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Tópico: RECUPERACION DE CUOTAS? SE PUEDE...?
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 16, 2005 Asunto:
Primero se tiene que dar de baja al empleado con la fecha real de baja y que aplique como extemporánea. 2) Se tiene que soliictar la aplicación del art. 37 para que el seguro te certifique que a partir de la fecha en que ingreso al otro trabajo procede la aplicacion de este artículo. Ojo: muchas veces el IMSS contesta que es información confidencial y que no puede acceder a tu petición por lo que si conoces en que empresa esta laborando, fechas de altas, comprobantes, entre mas puedas anexar a tu escrito solicitud para que conteste lo que necesitas. 3) solicitar la devolución de cuotas imss e infonavit. El RCV todavia es un lio para el tramite. Saludos
Tópico: URGENTE
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: URGENTE
[quote:000ca9f7f8="Charolina"]Un trabajador esta incapacitado, y tiene credito infonavit, el cual el tipo de descuento es en VSM, Alta trabajador: 01/julio/2005 Incapacidades: 45 dias Baja trabajador: 31/agosto/2005 Hice el calculo en el SUA, y al pobre le calcula la amortización completa por los 2 bimestres, pero yo no le pague nomina, ya que pues estaba incapacitado. Hoy en septiembre que tengo que pagar el 4to. bimestre 2005, tengo que bailar con el entero de su amortización, ya que me dicen que soy “responsable solidario” y no quiero verme en lios después pagando actualizaciones y recargos. Me podrian dar el fundamento o donde puedo checar ese detalle “responsable solidario” GRACIAS[/quote:000ca9f7f8] Pero si es alta de julio, se supone que salio hasta la emision del 4to. Bimestre y no te corresponde pagar, a solo que hayas recibido un aviso de retención en julio, tu obligación sería por el mes de agosto y si lo recibiste en agosto, igual no te corresponde pagar. Saludos
Tópico: Duda Calculo de Pago de Diferencias Sua
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto:
Esto ha pasado cuando vas a hacer el calculo de diferencias y calculas un disco de como pagaste posterior a la fecha en que lo pagaste realmente. El problema no es que generes otro disco de pago sino que lo estas generando como pago normal en una fecha en que ya no estas en tiempo para hacer ese pago normal, por lo que debes cambiar la fecha de tu pc a la fecha en que lo pagaste. Ejemplo Enero 2004, cambia tu fecha a 17 de febrero de 2004 o anterior. Se supone que con esto ya te calcula correctamente tus discos de diferencias y te los valida. Saludos.
Tópico: SE PODRA CANCELAR LA MULTA?
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto: Re: SE PODRA CANCELAR LA MULTA?
[quote:e7a611c6e5="jjfarias"][quote:e7a611c6e5="JESUSPEIRO"]SE PODRA CANCELAR UNA MULTA DE UNA EMPRESA " X", [b:e7a611c6e5]QUE SE PAGO [/b:e7a611c6e5]COMO 15 DIAS DESPUES DE NOTIFICARLA, PERO ESTOY VIENDO QUE, EL QUE LA RECIBIO ES UN MUCHACHO, QUE SE ENCUENTRA TRABAJANDO EN OTRA EMPRESA "Y" , Y SE ENCONTRABA EN EL DOMICILIO(YA QUE ES EL MISMO PARA LAS DOS EMPRESAS), Y EN LA NOTIFICACION LE PUSIERON QUE ERA EMPLEADO DE LA EMPRESA "X", EL CUAL FIRMO. YA HAN PASADO COMO 30 DIAS DE ESO. SALUDOS JESUS[/quote:e7a611c6e5] Es un foro de seguridad social, por lo que aparantemente la multa a la que haces mención es emitida por el IMSS, aunque se me hace extraño que una vez concluido los 15 días (Mas no señalas si son hábiles o no), si son hábiles, ya debió acudir el IMSS a requerirte el pago o embargo. SUERTE[/quote:e7a611c6e5] yo lo que entiendo es que ya la pagaste y la quieres recuperar. A solo que sea una cantidad muy fuerte, pienso que sale mas caro el tramite para recuperarla (juicio de nulidad)
Tópico: SUA 2005
MMartinezC

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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto: Re: SUA 2005
Pues solo esperemos que no sea SUA en linea, porque si va a estar igual que el IDSE (en servicio los 365 dias del año) :twisted: :twisted: y recontra :twisted:
Tópico: NO EMISION DE SIVEPAS
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto:
http://www.fiscalia.com/downloads-file-119.html ACUERDO 702/2002 publicado en el DOF del 21 de febrero de 2003 que dice que los subdelegados no deberan emitir cedulas de liquidacion hasta por el importe de quince veces el SMGDF vigente en el periodo de cotizacion de que se trate. No se si este vigente este acuerdo. Saludos
Tópico: Liquidacion por IDSE
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto:
[quote:331e14bd5f="pepesoto"][quote:331e14bd5f="jcarlos923"][quote:331e14bd5f="ORTIZ"]una pregunta tengo el cd de la emision bimestral como lo puedo leer[/quote:331e14bd5f] Con el programa CD-EMI CORP que el Imss distrubuye.[/quote:331e14bd5f] ... y que debe estar dentro del mismo CD. Lo instalas y yap... ;) El Lic.[/quote:331e14bd5f] Buenas noches, aca en juaritos en los cd's de este año ya no viene el software, no se si en las demas localidades pase lo mismo. Si lo recibes ya de hace tiempo puedes descargarlo de una emision anterior, o bien, algunos de nuestros compañeros los tienen en sus paginas (como jcarlos923) y no lo revise pero me imagino que aqui en fiscalia tambien. Saludos
Tópico: CREDITO INFONAVIT...
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto:
Ya se ha comentado en otros topicos que la emision hace las veces de aviso de retencion y tu obligacion empieza a partir de que la recibes, el importe que aparece es solo informativo y no es tu obligación pagarlo. Saludos
Tópico: AMORTIZACIONES CREDITO INFONAVIT (INCAPACIDADES)
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto:
[quote:14c7b37335="lcgabrielaranda"][quote:14c7b37335="Nira"]el sua hace el calculo, tu no puedes modificar la cantidad.....lo unico que tienes que hacer es meter la incapacidad por los 28 días y el sua solo tomara los dias efectivamente laborados.[/quote:14c7b37335] Perdon por mi necesadad como dice la compañera la incapacidad te cubrira los 28 dias de COP y RCV pero si ves al momento de sacar el pago infonavit te calcula todo el bimestre y esto mismo los "fiscalizadores" de infonavit, ocupan para cuando aclaras el requerimiento de pedirte todo el mes, no existe fundamento legal tal cual que no digan bien como se hace en caso de CF y algunos dias de incapacidad, lo que si es que tienes que pagar todo y si ya tienes arreglado(papelito habla) con el trabajador del pago de la diferencia no mayor problema de pagar y descontar todo el bimestre saludos[/quote:14c7b37335] Como dice el compañero Gabriel, no hay fundamento legal, y el sua te calcula todo el bimestre cuando lo metes por CF ya que el aviso dice CUOTA FIJA MENSUAL. Ahora, aquí entran los criterios de cada subdelegacion y hay partes donde si te aceptan las incapacidades para pagar el proporcional de los dias laborados, y hay partes donde con un dia que este activo en el mes, te dicen que tienes que pagar ese mes. En lo personal, pagamos proporcional y en el sua se carga como cuota fija monetaria. Saludos
Tópico: CADUCIDAD INCAPACIDAD
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: CADUCIDAD INCAPACIDAD
[quote:6161a3b0ee="lcgabrielaranda"][quote:6161a3b0ee="pepesoto"]:roll: Ooooorale..... tienes razón..... Bueno..... ahi te las mando.... aunque pensándolo bien.... me las vas a devolver este fin de semana.... ;)[/quote:6161a3b0ee] Ya veremos tengo mucha hambre de birria, espero y de todo corazon no creo que haya pollo rostizado jejje saludos[/quote:6161a3b0ee] Yo tambien voto por birria. Vamos aguilas. Saludos

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