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Tópico: Trabajador con 2 patrones donde aplica la incapacidad pr RT
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto:
[quote:7d554cb7a6="jcarlos923"] Y cuando sufre el accidente en la otra Empresa, a nosotros solo nos entregan fotocopia de las incapacidades y las tomamos como EG. [/quote:7d554cb7a6] Seria recomendable que tambien se pidiera copia del ST-1 ya que al siguiente año cuando llegan las rectificaciones, por lo general el IMSS te achaca el accidente de estos empleados, y con eso ya te facilitaría la aclaración de que dicho accidente no te corresponde contabilizarlo en tu siniestralidad Saludos
Tópico: Trabajador con 2 patrones donde aplica la incapacidad pr RT
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto:
Fundamento no lo tengo a la mano pero como lo hemos manejado nosotros es que aplica en las 2 compañías. En donde sufrio el accidente con RT y en la otra como EG. Incluso he visto incapacidades (de las que escribian a mano) en donde el empleado le especifica al doctor los 2 empleos que tiene y le ponen los 2 patrones. Para efectos de cuotas se descuenta de la misma forma. No varia si se captura como RT o EG. Para efectos de calculo de la prima, solo aplica para el patrón donde sufrio el accidente. Saludos
Tópico: Duda
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto:
Entre el 3 y qué? 31?
Tópico: Duda
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto:
Despues de unos 20 minutos, ya marcó error del servidor (del IMSS, por supuesto).
Tópico: Duda
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto:
Si es para pedir la emision, a unos compañeros les dijeron que si para hoy en la tarde no regresaba el servicio, mañana podrían pasar a la subdelegacion para entregarselas. El mes pasado yo la solicité porque todavía no podía con el acceso, y me la dieron, pero en papel. Hace rato intente accesar y ya tiene mas de 20 minutos cargando........... Por lo visto asi va a estar cada mes. Saludos.
Tópico: AYUDA DESCUENTO INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: AYUDA DESCUENTO INFONAVIT
[quote:563ae56946="CONTLETY"]:D BUENAS TARDES UNA PREGUNTA, QUE PASA SI LA EMPRESA CONTRATO A UN TRABAJADOR EL 01 DE JULIO Y ESTE TIENE CREDITO DEL INFONAVIT, EL AVISO DE RETENCION LE LLEGO EL 28 DE JULIO Y SE EMPEZO A DESCONTAR EL MES SIGUIENTE Y SOLO SE DESCONTO LO DE UN MES QUE ES AGOSTO, AHORA EN LA LIQUIDACION PUES SE COBRA LO DEL BIMESTRE Y EXISTE LA DIFERENCIA DE UN MES, ESTA DIF. LA TIENE QUE PAGAR LA EMPRESA. ESPERO ME PUEDAN COMENTAR ALGO, GRACIAS.[/quote:563ae56946] En caso de llegarte en requerimiento puedes indicar la causal de aviso de retencion y te pide la fecha en que lo recibiste. Si ACLARANET no te lo aclara al momento, cuando te pida la informacion INFONAVIT solo tienes que llevarles : 1. La emision bimestral del 3er. bimestre (a veces la piden) donde se supone que listaria al empleado (como es alta de julio, no te debe aparecer a solo que fuera baja en mayo-junio y reingreso en julio) y, 2. El aviso de retencion para que te lo cancelen por aplicar solamente el pago de 1 mes. Saludos
Tópico: AVISO DE RETENCION DE DESCUENTOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto:
Feliz cumple gris
Tópico: AVISO MODIFICACION DE SALARIO
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto:
Si hay una multa contemplada pero el IMSS no la aplica por ser espontáneo la presentación. Lo que si hay que tomar en consideración es que en caso de que el empleado acuda a servicio medico, el IMSS te cobraria por medio de un capital el costo del servicio que le dio a tu empleado. Por concepto de cuotas, solo tendrias que pagar a partir de la fecha efectiva de cambio. saludos
Tópico: INTEGRACION POR ANIVERSARIO
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: INTEGRACION POR ANIVERSARIO
[quote:16d5830b33="marichiquita"]Hola que tal, pudiera alguien ayudarme sobre una duda que tengo respecto al momento en que tengo que cambiar la integracion de salario debido a que el trabajador cumple aniversario. Ejemplo si el trabajador ingreso el 14 de jun 2004 y su factor de integracion con las prestaciones normales de ley, siendo su factor de 1.0452, debo cambiar su factor de integracion el 14 jun 2005 a 1.0466 o esto se realiza hasta jun 2006 porque es cuando cumple 2 años y le corresponden 8 dias de vacaciones? Ojala y alguien pueda ayudarme[/quote:16d5830b33] 14 junio 2005 Si renuncia antes, tu le pagarías proporcionales sobre 8 días, no sobre 6.
Tópico: Diario Oficial de la Federacion
MMartinezC

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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto:
Tambien en este: http://www.gobernacion.gob.mx/dof/pop.php

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