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Tópico: CREDITO INFONAVIT
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2005 Asunto:
Añadiendo, y si llega a adquirir el crédito, por el salario que trae va a ser muy poco el monto de crédito que le den por lo que ninguna constructora le va a querer vender. Saludos
Tópico: AYUDA INFONAVIT
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2005 Asunto:
MONARCAS preguntó si los 830.70 era el descuento por bimestre y LOPEZCASTE dijo "de tal forma que en el bimestre le retengas lo que calculaste". La correccion es en el bimestre le retengas lo 1661.40 o corregir a 830.70 por mes. Saludos
Tópico: AYUDA INFONAVIT
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2005 Asunto:
Correccion: El cálculo es 17.75 x 46.80 x 2 = 1661.40 ya que es cuota fija mensual.
Tópico: Formato ST-1 Aviso para calificar probable RT
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2005 Asunto:
Lic., se me hace que Paco dice si (en caso de) no sí (afirmación). Opino lo mismo que Daniel que tiene mucho que ver el detalle que des al llenar el formato. Por otro lado, como lo comente anteriormente, de acuerdo a lo que maneja cayito en el inicio de este tópico, este no es uno de los supuestos que maneja el art. 46 de la LIMSS para no considerarse como RT. Aun y cuando fue por falta de precaución eso no quiere decir que el trabajador se lo ocasionó intencionalmente, o sí?
Tópico: Incapacidad por maternidad
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 28, 2005 Asunto:
En mi opinión solamente tienes que pagarle al empleado la nomina con su SDI, pero en cuotas si puedes deducir como cualquier otra incapacidad.
Tópico: Formato ST-1 Aviso para calificar probable RT
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2005 Asunto:
El formato ST-1 se debe llenar siempre. Antes el Inseguro no los tenía tan controlados como ahora y podias esconderlo en el escritorio pero ahora el Inseguro los tiene bien controlados. En mi opinión el RT procede por no entrar en los supuestos del art 46 LIMSS Saludos
Tópico: Caso Atìpico en INFONAVIT
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2005 Asunto:
Tu obligación a retenerle es hasta que recibies el aviso de retención o la cedula bimestral por lo que te recomiendo es que lo informes al empleado para que vaya arreglando su situación, primeramente en el IMSS, ya que puede ser una homonimia y posteriormente en el INFONAVIT. Ya que una vez saliendo en la emisión tu obligación será retenerle hasta que se de de baja o tramite el aviso de suspensión, y si arregla su situación ahorita, puede que le asignen otro numero de seg. social y en la próxima emision ya no venga con crédito. Saludos
Tópico: Cual es el Bueno ???
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 25, 2005 Asunto:
Buenas tardes: A lo que se refiere el art. 88 es que no procederá el capital consitutivo cuando sea por un servicio otorgado por enfermedad, ya que este parrafo se encuentra dentro de los articulos que corresponden al Ramo de Enfermedad y Maternidad mientras que el 77 se encuentra en el Ramo de Riesgo de Trabajo por lo que se refiere a accidentes. Saludos
Tópico: CUOTAS RCV Pagos realizados sin justificacion legal
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: CUOTAS RCV Pagos realizados sin justificacion legal
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Seccion de la SHCP. Pag. 2 a 8) la Circular CONSAR 20-4 mediante la cual se dan a conocer las Reglas generales que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, las administradoras de fondos para el retiro para la devolución de los pagos realizados sin justificación legal. No se si en Fiscalia nos pueden poner ese extracto del Diario Oficial ya que el link que yo tengo no me permite copiarlo ni imprimirlo. Tambien no se si alguien de ustedes ha obtenido anteriormente devolución de algun pago indebido por cuotas de RCV ya que las respuestas que nos han dado a nosotros en el INSEGURO :evil: son hasta de que los “errores cuestan” :twisted: y como es dinero que ya se envió a las AFORES ya no se puede recuperar. Sin embargo, leyendo un poco esta circular, todo parece que sí se puede devolver siguiendo todo el procedimiento señalado. Dentro de los transitorios menciona que entra en vigor a partir del 1 de marzo de 2006, y en el segundo transitorio menciona que a partir de la entrada en vigor se abroga la Circular CONSAR 20-3 publicada en el Diario Oficial del 6 de febrero de 2001. Buscando algo, encontré esta Circular y tambien vienen las reglas, por lo que yo me imagino que desde antes ya se podian solicitar devoluciones de estas cuotas, por lo que ahora no se en donde se basa el IMSS para decir que las cuotas de RCV no se pueden devolver. De antemano agradezco sus comentarios al respecto y saludos. MMartinezC
Tópico: COMO SE LEEN LOS ARCHIVOS DE PAGO GENERADOS POR EL SUA?
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: COMO SE LEEN LOS ARCHIVOS DE PAGO GENERADOS POR EL SUA?
:) Adelante, lic. Para eso estamos aquí. Ojalá lo tuviera documentado o automatizado pero por ahora fue lo mejor que lo pude explicar, espero no tengan problemas con los pasos que puse, si no aqui estamos a la orden. Solo recuerden no grabar el archivo de pago con las modificaciones o trabajar sobre una copia porque si le hacen cualquier modificación, despues ya no les va a servir para alguna aclaración, etc. Saludos

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