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09/Sep/05 16:13
CREDITO INFONAVIT...

Hola compañeros, les comento la situaciòn...

El dìa 05/08/05 ingresa un trabajador a la empresa, este se dio de alta el 09/08/05 en el IMSS...
El nunca nos informo que tenia un crèdito de Infonavit (contaba con prorroga por desempleo)...
Al llegarnos las liquidaciones del IMSS e INFONAVIT se observo de su crèdito, pero en las liquidaciones viene el importe correspondiente al bimestre completo (JULIO-AGOSTO), esta correcto que lo consideren completo ahun y cuando en el mes de Julio todavia no tenia empleo y ademàs contaba con la prorroga, que opinan?...

Ahora, yo como patròn entoy obligado a pagar este importe total?...
creo que no.. o que dicen?...

Si no lo pago, corro algùn riesgo.?...

Y si lo pago, cuando se lo descontare, si se debio haberse descontado en el momento en que ingreso a trabajar (no se hizo por desconocimiento del crèdito)...

Y por si fuera poco, lo que gana ahora el trabajador no le alcanza màs que para pagar su crèdito, ya que en la otra empresa donde laboraba ganaba mucho màs ( crèdito: cuota fija)...

Agradeceria mucho sus comentarios..de antemano gracias.....SALUDOS...
 
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JOHNS
Soldado

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09/Sep/05 16:19

Ya se ha comentado en otros topicos que la emision hace las veces de aviso de retencion y tu obligacion empieza a partir de que la recibes, el importe que aparece es solo informativo y no es tu obligación pagarlo. Saludos
 
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MMartinezC
Subteniente

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09/Sep/05 16:36

Pues si, comentado y mucho, a falta de aviso la liquidación hace las veces.... No puedo retener si no tengo conocimiento, al momento de tener conocimiento del crédito inicia mi responsabilidad, se sugiere conservar en forma segura la liquidación actual, ya que es probable el INFONAVIT requiera en un futuro el pago del bimestre, no procede ciertamente, pero puede que lo requieran...
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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09/Sep/05 16:51

y el no hizo esos pagos porque a mi me paso que tuve mucho tiempo a un trabajador que el hacía sus pagos directos y con eso me cancelaron el requerimiento a pesar de que el aparecía en la liquidación. solo presentaba los comprobantes y con eso me lo cancelaban!
 
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Nira
Soldado

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09/Sep/05 17:09

Es correcto que las liquidaciones sean el aviso de retencion al no recibir el correspondiente,y se inicia el bimestre siguiente.
Y con relación a la forma de retenerle, creo ahí es de cada patron buscar de cierta forma el retener en las semanas, quincenas, etc que conforman el bimestre una cantidad que cubra al final lo que esta obligado a enterar al Infonavit, porque si no, el trabajador por lo que mencionas, tendrá un recibo de nómina negativo(te debe), y con esto no quiero decir que no tendras una forma de retener cada vez diferente, al contrario , mantener la forma de retenerle a este trabajador.
No se que opinen los compañeros.
 
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anaili
Mayor

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09/Sep/05 20:01

[quote:635d8eba01="anaili"]...Y con relación a la forma de retenerle, creo ahí es de cada patron buscar de cierta forma el retener en las semanas, quincenas, etc que conforman el bimestre una cantidad que cubra al final lo que esta obligado a enterar al Infonavit...[/quote:635d8eba01]
:| Buenas noches. Al decirme el aviso o la cedula, la forma de retencion, así es como yo hago las retenciones. No busco la "forma", porque esas notificaciones ya me dicen el "cómo". Ejemplo: Si el aviso dice porcentaje, aplico el porcentaje directamente al sobre-recibo del trabajador (SBC). Si dice cuota fija, aplico el resultado de la operacion aritmetica al numero de semanas del bimestre. ¿A esto se refiere Anaili...?

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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12/Sep/05 8:35

QUE TAL PEPESOTE, AL DECIR "FORMA" NO QUIERO DECIR QUE APLIQUES OTRO PORCENTAJE , SINO QUE, A LA MEJOR SI EL TRABAJADOR RECIBE UNA PERCEPCION COMO COMISION, HORAS EXT, UNA COMPENSACION , ETC, QUE NO SEA CONSTANTE, TRATAR DE RETENERLE A LA SEMANA U POCO MAS CUANDO SE LE PAGUE ESTE TIPO DE PERCEPCIONES, NO LE ESTAS RETENIENDO MAS DEL PORCENTAJE O MAS DE LA CFIJA, SOLO ESTAS DIVIDIENDO EN EL PLAZO DE LOS 15 DIAS DE MANERA DIFERENTE PARA CUBRIR TODA LA CANTIDAD A ENTERAR AL BIMESTRE; OJALA QUE ME HAYA EXPLICADO BIEN; EN MI CASO EN LA CIA. HAY TRABAJADORES QUE SE LES PAGA COMISIONES AL FINAL DEL MES Y TENGO QUE RETENERLES EN OCASIONES DE AHI PARA QUE CUBRA LO CANTIDAD, ESTO LO SABEN LOS TRABAJADORES.
 
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anaili
Mayor

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12/Sep/05 10:39

[quote:6e82ab4cd0="anaili"]QUE TAL PEPESOTE, AL DECIR "FORMA" NO QUIERO DECIR QUE APLIQUES OTRO PORCENTAJE , SINO QUE, A LA MEJOR SI EL TRABAJADOR RECIBE UNA PERCEPCION COMO COMISION, HORAS EXT, UNA COMPENSACION , ETC, QUE NO SEA CONSTANTE, TRATAR DE RETENERLE A LA SEMANA U POCO MAS CUANDO SE LE PAGUE ESTE TIPO DE PERCEPCIONES, NO LE ESTAS RETENIENDO MAS DEL PORCENTAJE O MAS DE LA CFIJA, SOLO ESTAS DIVIDIENDO EN EL PLAZO DE LOS 15 DIAS DE MANERA DIFERENTE PARA CUBRIR TODA LA CANTIDAD A ENTERAR AL BIMESTRE; OJALA QUE ME HAYA EXPLICADO BIEN; EN MI CASO EN LA CIA. HAY TRABAJADORES QUE SE LES PAGA COMISIONES AL FINAL DEL MES Y TENGO QUE RETENERLES EN OCASIONES DE AHI PARA QUE CUBRA LO CANTIDAD, ESTO LO SABEN LOS TRABAJADORES.[/quote:6e82ab4cd0]

[color=green:6e82ab4cd0]ummmm.

finalmente, es un salario mixto y hay reglas especificas para integrar el salario y en consecuencia retenerle por el crèdito...[/color:6e82ab4cd0]
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
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Intelectual
Capitán Segundo

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12/Sep/05 11:06

Nira escribió
y el no hizo esos pagos porque a mi me paso que tuve mucho tiempo a un trabajador que el hacía sus pagos directos y con eso me cancelaron el requerimiento a pesar de que el aparecía en la liquidación. solo presentaba los comprobantes y con eso me lo cancelaban!

Hola !!!!
Yo tengo un trabajador asi como el ejemplo de Nira... y tome el mismo criterio (ojo sin ir al INFIERNOVIT) despues de 2 ó 3 bimestres me llega un requerimiento con el cual voy al INFIERNOVIT para explicarles que mi empleado tenia un convenio y que estaba haciendo los pagos directamente el al banco.. y cual fue mi sorpresa (por no leer el documento completo) que en una clausula mmm :roll: lo recuerdo es el V.. decia que cuando el trabajador ya contara con un empleo el patron seria el responsable.. (creo ke le llaman solidario) y que tendria ahora que realizar las amortizaciones.. :( y pues esta demas decirles que por ese requerimiento se pago la multa del total tanto de aportaciones como amortizaciones...

Y por otro lado (corriganme si me equivoco porfavor) pero cuando es un trabajador nuevo y no te enviaron la hoja del retencion y te llega la liquidacion es la forma en que te enteras del credito.. lo pagas proporcional y si el INFIERNOVIT te requiere pidiendote la diferencia, sé que con la liquidacion del bimestre anteror les muestras que no se encontraba trabajando contigo se cancela ese requerimiento.

Gracias
 
Griselda Arguelles " Una sonrisa no causa impuestos" :) Monterrey, Nuevo León
 
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earguelles
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12/Sep/05 11:07

Nira escribió
y el no hizo esos pagos porque a mi me paso que tuve mucho tiempo a un trabajador que el hacía sus pagos directos y con eso me cancelaron el requerimiento a pesar de que el aparecía en la liquidación. solo presentaba los comprobantes y con eso me lo cancelaban!

Hola !!!!
Yo tengo un trabajador asi como el ejemplo de Nira... y tome el mismo criterio (ojo sin ir al INFIERNOVIT) despues de 2 ó 3 bimestres me llega un requerimiento con el cual voy al INFIERNOVIT para explicarles que mi empleado tenia un convenio y que estaba haciendo los pagos directamente el al banco.. y cual fue mi sorpresa (por no leer el documento completo) que en una clausula mmm :roll: lo recuerdo es el V.. decia que cuando el trabajador ya contara con un empleo el patron seria el responsable.. (creo ke le llaman solidario) y que tendria ahora que realizar las amortizaciones.. :( y pues esta demas decirles que por ese requerimiento se pago la multa del total tanto de aportaciones como amortizaciones...

Y por otro lado (corriganme si me equivoco porfavor) pero cuando es un trabajador nuevo y no te enviaron la hoja del retencion y te llega la liquidacion es la forma en que te enteras del credito.. lo pagas proporcional y si el INFIERNOVIT te requiere pidiendote la diferencia, sé que con la liquidacion del bimestre anteror les muestras que no se encontraba trabajando contigo se cancela ese requerimiento.

Gracias
 
Griselda Arguelles " Una sonrisa no causa impuestos" :) Monterrey, Nuevo León
 
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earguelles
Sargento Primero

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