Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de lcruizuscanga

Autor Mensaje
Tópico: alguien sabe inscripcion por internet
lcruizuscanga

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: alguien sabe inscripcion por internet
buenas tardes checando la pagina del sat en oficina virutal, efectivamente solo esta la ocpion de cambio de situacion fiscal a menos que esten actualizando el portal
Tópico: AUTOFACTURACION
lcruizuscanga

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: AUTOFACTURACION
[quote:d069e95cb2="espinoje"]:) ya pensamos en la consulta al sat, la bronca es que el sat raramente te responde a las consultas y pues nos quedamos en las misma con la negativa ficta. y lo que comenta lobozac me parece mas congruente, por la interpretecion estricta, pues bien veremos la opinion de los demas[/quote:d069e95cb2] BUENAS TARDES: Acabo de realizar una consulta al sat, precisamente sobre la autofacturacion de acumular de forma semanal las compras a proveedores y en una sola anotar el importe de todo el acumulado por proveedor, de antemano sabia que no se iba a poder pero queria saber la opinion de la autoridad. efectivamente me comentaron que no era posible que mas sin embargo podia pedir la autorizacion en la administracion local de recaudacion de mi domicilio fiscal para ver si ahi me la autorizaban con esto te quiero dar a entender que si responden a tus consultas, que sea de paso, la hice al correo de asisnet
Tópico: SOCIEDADES COOPERATIVAS DE SERVICIOS
lcruizuscanga

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto:
[quote:c6936513b6="jorgemurillo"]Primeramente gracias. Así es, la integra un grupo de trabajadores y fueron ellos a su vez quienes contrataron a algunos trabajadores (entre ellos yo). Por otra parte podrían decirme, dentro de la página del SAT en donde esta exactamente, eso me preocupa.[/quote:c6936513b6] Actualización: 14/marzo/2005 PrincipalInformación FiscalLegislación y NormatividadCriteriosCriterios del SAT respecto de prácticas fiscales indebidasISR PERSONAS MORALES Ingresos Liquidación de sociedades. Tratamiento de intangibles (Criterio que se adiciona en el mes junio de 2004). Deducciones General Compras (Criterio que se adiciona el mes de marzo de 2005 aplicable en ejercicios anteriores a 2005). Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero (Criterio que se adiciona el mes de marzo de 2005). Enajenación de bienes de activo fijo (Se modifica este criterio en el mes de junio de 2004). En materia de Inversiones. Industria de la Telecomunicación. Industria Refresquera y Cervecera. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos (Criterio que se adiciona en el mes de junio de 2004). En materia de intereses (Criterio que se modifica en el mes de junio de 2004 y resulta aplicable hasta el ejercicio de 2004). Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social (Criterio que se modifica en el mes de marzo de 2005). Régimen Simplificado (Criterio que se adiciona en el mes de junio de 2004). En el sistema financiero Instituciones de Crédito. Deducción de reservas preventivas globales y calificación de cartera de créditos (Criterio que se modifica en el mes de junio de 2004). Instituciones de Crédito. Créditos incobrables. Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones (Criterio que se adiciona en el mes de marzo de 2005). Consolidación fiscal Acreditamiento del impuesto sobre la renta diferido (Criterio que se adiciona en el mes de marzo de 2005) Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas PERSONAS MORALES Ingresos Liquidación de sociedades. Tratamiento de intangibles (Criterio que se adiciona en el mes junio de 2004). Se considera que una persona moral se liquida para efectos fiscales cuando cambia su sede de dirección efectiva a otro país, con base en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los artículos 1 y 9 del Código Fiscal, y aplique lo dispuesto en el artículo 4 de los tratados para evitar la doble tributación, para resolver el problema de su doble residencia, considerando el criterio de sede de dirección efectiva. Cuando dicha persona moral cuente con activos intangibles que no ha registrado en su contabilidad, deberá considerarlos para efecto de su liquidación tomando en cuenta su valor de mercado. En la determinación de dicho valor, podrá considerarse, entre otros, el precio en que fueron enajenados a terceros en el extranjero, cuando esto ocurra. Deducciones General Compras (Criterio que se adiciona el mes de marzo de 2005 aplicable en ejercicios anteriores a 2005). Los contribuyentes que deduzcan en forma indebida los pedidos, dándoles el tratamiento de adquisiciones cuando no tienen tal carácter, contravienen las disposiciones fiscales, al no reunirse los requisitos de deducibilidad correspondientes. Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero (Criterio que se adiciona el mes de marzo de 2005). Se considera que no son deducibles las regalías pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero por el uso o goce temporal de activos intangibles, que hayan tenido su origen en México, hubiesen sido anteriormente propiedad del contribuyente o de alguna de sus partes relacionadas residentes en México y su transmisión se hubiese hecho sin recibir contraprestación alguna o a un precio inferior al de mercado. Tampoco se consideran deducibles las inversiones en activos intangibles que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de una parte relacionada residente en el extranjero o esta parte relacionada cambie su residencia fiscal a México, salvo que dicha parte relacionada hubiese adquirido esas inversiones de una parte independiente y compruebe haber pagado efectivamente su costo de adquisición. Asimismo, no se considerarán deducibles las inversiones en activos intangibles, que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de un tercero que a su vez los haya adquirido de una parte relacionada residente en el extranjero. Enajenación de bienes de activo fijo (Se modifica este criterio en el mes de junio de 2004). Cuando se enajenen bienes de activo fijo, en términos del artículo 20, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes están obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo anterior se desprende específicamente de lo dispuesto en el artículo 37 de dicha Ley que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a deducir la parte aún no deducida. Por ello, pretender interpretar la Ley en el sentido de que, para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente debe acumular la ganancia antes referida y, nuevamente, puede deducir la parte no deducida de dichos bienes, constituye una doble deducción fuera del marco legal, siendo que sólo procede acumular dicha ganancia. Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplica a la enajenación de bienes que se adquieren a través de un contrato de arrendamiento financiero. En materia de Inversiones. Considerando las diferencias en el tratamiento fiscal aplicable a los gastos e inversiones, se ha detectado que los contribuyentes otorgan a ciertos conceptos de inversión, el tratamiento de gasto, en forma indebida. Es por ello, que el Servicio de Administración Tributaria precisa algunas inversiones que no son gastos, por tipo de industria, para los efectos del impuesto sobre la renta. Industria de la Telecomunicación. Las adquisiciones de cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., deben de considerarse como una inversión para efectos del impuesto sobre la renta, salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación. Industria Refresquera y Cervecera. La adquisición de los bienes de activo fijo, como lo son los refrigeradores, mesas, sillas, etc., por parte de las empresas de la industria refresquera y cervecera, puestos a disposición de los detallistas que enajenan a menudeo los refrescos y las cervezas, se consideran inversiones para las empresas de dicha industria. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos (Criterio que se adiciona en el mes de junio de 2004). Los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos destinados a la creación o incremento de reservas para el otorgamiento de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las previstas en la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, no son deducibles para el contribuyente (fideicomitente), para efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre del 2001 y 35 de su Reglamento. En materia de intereses (Criterio que se modifica en el mes de junio de 2004 y resulta aplicable hasta el ejercicio de 2004). Cuando una empresa rebase la relación pasivo:capital social de 3:1 y, tratándose de empresas del sector financiero, de 6:1, los intereses que pague la misma derivados de los pasivos contratados con sus partes relacionadas, que excedan dicha relación, no son deducibles, en los casos en que el endeudamiento se realice con el fin de erosionar la base del impuesto sobre la renta y/o reubicar las utilidades y pérdidas fiscales. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social (Criterio que se modifica en el mes de marzo de 2005). Las sociedades cooperativas que presten servicios a terceros, a través de sus socios y trabajadores, constituidas con la única finalidad de disminuir, entre otras contribuciones, el impuesto sobre la renta por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, y de aplicar exenciones y deducciones que no cumplen con los requisitos y límites previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, contravienen lo previsto en la misma, en materia de salarios y de previsión social, al disminuir el impuesto y aplicar exenciones y deducciones en forma improcedente. Esta práctica también se realiza por algunos contribuyentes a través de la sociedad en nombre colectivo y en comandita simple, en contravención a lo dispuesto en la ley. checate este link: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_5538.html#sc espero haberte ayudado.
Tópico: SOCIEDADES COOPERATIVAS DE SERVICIOS
lcruizuscanga

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: SOCIEDADES COOPERATIVAS DE SERVICIOS
quienes la integran los trabajadores de la empresa busca en la pagina del sat, este tipo de sociedades cooperativas fueron catalogadas por el sat como actos de evasion fiscal, checate esto que te digo. espero haberte ayudado.
Tópico: DUDA ISR......
lcruizuscanga

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: DUDA ISR......
buenos dias: complementando, en la seccion de descargas puedes encontrar un archivo que te hace el calculo de impuestos, solo tienes que darle los importes de los conceptos que pida para el calculo espero haberte ayudado.
Tópico: AUTOFACTURACION
lcruizuscanga

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: AUTOFACTURACION
BUENOS DIAS DESDE MI PUNTO DE VISTA SI PODRIAS UTLIZAR LA AUTOFACTURACION, COMO TU DICES, SI BIEN ES CIERTO NO ES LA UNICA ACTIVIDAD PREPONDERANTE, PERO ESTOS BIENES FORMAN PARTE DE LAS MATERIAS PRIMAS PARA ELABORAR UN PRODUCTO RECICLADO QUE FORMA PARTE DE TUS ACTIVIDADES COMERCIALES ESPERO HABERTE AYUDADO.
Tópico: Fundamento del IVA
lcruizuscanga

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: Fundamento del IVA
BUENAS TARDES SI BIEN ES CIERTO EN LA LEY NO DICE PAGO DEFINITIVO, LA AUTORIDAD LO QUE PRETENDIO HACER FUE QUE CON ESTA MODIFICACION PUDIERAN REQUERIR EN CUALQUIER MOMENTO, INCLUSO PODER INICIAR SUS FACULTADES DE COMPROBACION, EN CUANTO A IVA SE REFIERE, PORQUE, PORQUE ERA COMUN QUE EL IVA LA SER UN IMPUESTO INDIRECTO, MUCHAS VECES SE "JUGARA" O JINETEARA CON EL, ES DECIR, SI NO TENIA EFETIVO PARA PAGAR TODO, NO HABIA PROBLEMA, ME ESPERA A LA ANUAL PARA AJUSTAR LAS DIFERENCIA, AQUI TAMBIEN VINO ACOMPAÑADO DEL REQUISITO DE EFECTIVAMENTE PAGADO, PORQUE PODIAMOS PROVISIONAR UNA FACTURA Y PAGARLA POSTERIORMENTE. LA AUTORIDAD HIZO ESTE CAMBIO DE MANERA DE QUE YA NO SE SIGUIERA HACIENDO ESTE TIPO DE ACTIVIDADES ES MIMAS HUMILDE OPINION.
Tópico: REFORMAS FISCALES 2006
lcruizuscanga

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: REFORMAS FISCALES 2006
UPS APENAS SI ESTOY ACOTUMBRANDOME A LAS DEL 2005 COMO QUE ES DEMASAIDO TEMPARANO ANGUSTIARSE POR EL 2006 A NO SER QUE EL COMPAÑERO SE REFIERA A LOS CAMBIOS QUE ENTRARAN EN VIGOR AL 2006 COMO EN CREDITO AL SALARIO QUE SERA SUBSIDIO PARA LA NIVELACION DEL INGRESO 8O 8O
Tópico: Req. de Una SA
lcruizuscanga

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: Req. de Una SA
PUEDES CONSULTAR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES ESPERO HABERTE AYUDADO.
Tópico: sucursal
lcruizuscanga

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto:
[quote:887d0ecf29="ANDROSS"]PARA ABRIR UNA SUCURSAL, DEBES METER EL FORMATO R1 COMO ALTA DE SUCURSAL,, HAY LE PONES LA DIRECCION DE LA SUCURSAL Y TUS FACTURAS DE GASTOS PUEDEN SALIR CON DIRECCION YA SEA DE LA SUCURSAL O DE LA MATRIZ,,,, VIENE SIENDO COMO UN CONTROL INTERNO,,, CON CUALQUIRA DE LAS 2 DIRECCIONES LAS PUEDES DEDUCIR,,,[/quote:887d0ecf29] BUENOS DIAS NOES EL R1, ES EL FORMATO R2 Y ESTE TRAMITE LO PUEDES REALIZAR POR INTERNET EN EL AREA DE OFICINA VIRTUAL

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469