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Tópico: PAGINA DEL SAT NO ABRE?????!!!
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2008 Asunto: Re: PAGINA DEL SAT NO ABRE?????!!!
BUENO EL DIA DE HOY...AL PARECER YA SE NORMALIZO EL SERVICIO DEL SAT....
Tópico: facilidades administrativas mayo 08
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2008 Asunto: Re: facilidades administrativas mayo 08
SI SE PUEDE: [b:37b3e8ecb7]Pagos provisionales semestrales[/b:37b3e8ecb7] 1.4. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR. Asimismo, las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII, o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la citada Ley o en esta regla, según se trate, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal de 2008, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable, siempre que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA. Las personas físicas y morales que por el ejercicio de 2008 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en el Capítulo 2.3. de la RMF. Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de contribuyentes que por el ejercicio de 2008 ya hubieran presentado al menos una declaración o pago provisional del ISR en forma mensual. [b:37b3e8ecb7]Transitorios[/b:37b3e8ecb7] Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de abril de 2009. No obstante lo anterior, las facilidades contenidas en la presente Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2008. Hasta en tanto no se publique en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, las referencias a dicha Resolución se entenderán efectuadas a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Tópico: No obligacion de verificar si el pago es una sola exhibicion
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2008 Asunto: Re: No obligacion de verificar si el pago es una sola exhibi
de nada.... De hecho aqui en la empresa los auditores externos se ponene con sus moños por no traer dicha leyenda....les mostrare esta informacion a ver que opinan ahora.... Saludos.
Tópico: DEDUCCION DE COMPROBANTES
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2008 Asunto: Re: DEDUCCION DE COMPROBANTES
CUMPLE CON LO ESTIPULADO EN EL ART.29-A DE CFF...SI TU RESPUESTA ES NO....ESA SERA LA RESPUESTA A TU PREGUNTA... SALUDOS.... P.D. AL NO CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ES NO DEDUCIBLE...
Tópico: No obligacion de verificar si el pago es una sola exhibicion
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2008 Asunto: No obligacion de verificar si el pago es una sola exhibicion
Publicado hoy en fiscalia: Registro No. 170111 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Marzo de 2008 Página: 150 Tesis: 2a./J. 35/2008 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR QUE CONTENGAN EL SEÑALAMIENTO RELATIVO A SI EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN SE HACE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN O EN PARCIALIDADES. De los artículos 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los obligados al pago del impuesto al valor agregado y quienes realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley relativa tienen, entre otras obligaciones, la de expedir comprobantes fiscales, los cuales deben contener, además de los requisitos establecidos por el Código citado y su Reglamento, el señalamiento del impuesto trasladado expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios, y cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto, deberá señalarse en el mismo expresamente si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Por otra parte, el indicado artículo 29-A establece los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, respecto de los cuales, en términos del tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, el adquirente de bienes o el usuario de servicios debe verificar que el comprobante respectivo los contenga en su totalidad, y por lo que hace a los datos a que se refiere la fracción I del citado artículo 29-A, relativos al nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del emisor del comprobante, el usuario del documento debe cerciorarse que dichos datos se contengan en él y sean los correctos, ya que de ello deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo. De lo anterior, se concluye que dicha verificación no vincula al contribuyente a favor de quien se expide el comprobante a constatar el debido cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, entre los que se encuentra el señalamiento relativo a si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades, pues su obligación se restringe, por así disponerlo el tercer párrafo del artículo 29 del Código mencionado, a verificar que el comprobante contenga los datos previstos en el diverso numeral 29-A del mismo ordenamiento. Contradicción de tesis 5/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 27 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Tesis de jurisprudencia 35/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de marzo de dos mil ocho.
Tópico: PAGINA DEL SAT NO ABRE?????!!!
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2008 Asunto: Re: PAGINA DEL SAT NO ABRE?????!!!
ESTA TARDANDO MUCHO EN CARGAR LA PAGINA...DE HECHO NO ME TERMINO DE MOSTRAR TODAS LAS OPCIONES...A LO MEJOR ESTAN EN MANTENIMIENTO...O QUIEN SABE...ASI QUE A ESPERAR UN RATO PARA VER SI SE SOLUCIONA...QUE SE TIENE QUE SOLUCIONAR.... SALUDOS
Tópico: PROBLEMAS CON BANCOMER
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2008 Asunto: Re: PROBLEMAS CON BANCOMER
TIENES RAZON...YA PUDE PAGAR PERO ESTA ALGO INTERMITENTE EL SERVICIO
Tópico: PROBLEMAS CON BANCOMER
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2008 Asunto: Re: PROBLEMAS CON BANCOMER
HA DE ESTAR BIEN SATURADO....ME DEJA ACCESAR DE MANERA INTERMITENTE...EJEMPLO ENTRO A PAGAR IMPUESTOS....HAGO EL PROCESO PERO CUANDO FALTA UNO O DOS PASOS....ME DICE QUE EL TIEMPO DE CONEXION HA TERMINADO Y QUE SE REINICIARA.... :twisted: :twisted:
Tópico: PROBLEMAS CON BANCOMER
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2008 Asunto: PROBLEMAS CON BANCOMER
COMPAÑEROS TIENEN EL MISMO PROBLEMA CON BANCOMER...NO ME DEJA ACCESAR DIZQUE DENTRO DE 30 MINUTOS....NO PUEDO CONSULTAR SALDOS, NI PAGAR IMSS NI IMPUESTOS FEDERALES
Tópico: cuentas en proceso
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2008 Asunto: Re: cuentas en proceso
CHECATE EL ARTICULO 31 FRACCION XVI DE LISR, AHI VIENE TODO EL PROCESO DE QUE SE CONSIDERA CUNTA INCOBRABLE Y CUANDO SE PODRA DEDUCIR PARA EFECTOS FISCALES SALUDOS P.D. SI YA DETERMINASTE QUE UNA CUENTA ES INCOBRABLE POR HABER AGOTADO TODOS LOS MEDIOS DE RECUPERACION, LA PUEDES MANDAR A RESULTADO. SIN TENER QUE ESPERARTE MAS TIEMPO...

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