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Tópico: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2011 11:41:15 Asunto: Re: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO
Y BUENO YA METIDO EN EL TEMA LAS CASAS DE EMPEÑO DEBEN DE CUMPLIR CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA SIGUIENTE: NORMA Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III y XVIII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y CONSIDERANDO Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor; Que con fecha 23 de noviembre de 2006 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SCFI-2006, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2007, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios; Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM. Que con fecha 14 de agosto de 2007, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria. Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria. México, D.F., a 5 de octubre de 2007.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-179-SCFI-2007, SERVICIOS DE MUTUO CON INTERES Y GARANTIA PRENDARIA PREFACIO En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron, las siguientes empresas e instituciones: • ASOCIACION NACIONAL DE CASAS DE EMPEÑO, A.C. • ASOCIACION NACIONAL DE EMPEÑO Y JOYERIA, A.C. • FIRST CASH, S.A. DE C.V. • GRUPO CASA MAZATLAN. • MONTEPIO TAMAULIPECO, S.A. DE C.V. • PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento. Dirección General de Verificación y Vigilancia. • SECRETARIA DE ECONOMIA Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital. • SERVICIOS PRENDARIOS LATINOAMERICANOS, S.A. DE C.V. INDICE CAPITULO 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Definiciones 4. Disposiciones generales 5. De la información al consumidor 6. Del contrato 7. Verificación 8. Bibliografía 9. Concordancia con normas internacionales 1. Objetivo La presente NOM tiene por objeto establecer los requisitos de información comercial que deben proporcionarse en los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, así como los elementos de información que debe contener el contrato que se utilice para formalizar la prestación de estos servicios. 2. Campo de aplicación La presente NOM es de observancia general en la República Mexicana y es aplicable a todas aquellas personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria. 3. Definiciones Para los efectos de esta NOM, se entiende por: 3.1 Avalúo Valoración del bien mueble susceptible de empeño y que se describe en el contrato. 3.2 Consumidor El referido en el artículo 2, fracción I de la Ley. 3.3 Costo Anual Total El referido en el artículo 6, párrafo II del Reglamento de la Ley. 3.4 Contrato El referido en el artículo 85 de la Ley, con relación al 65 BIS. 3.5 Desempeño Proceso establecido en el contrato, mediante el cual, el consumidor, puede recuperar la prenda, dando por concluidas las obligaciones contraídas en el mismo. 3.6 Empeño Contrato de mutuo con interés y garantía prendaria o asimilable a éste, por medio del cual el consumidor recibe el préstamo y garantiza su restitución a través de una prenda. 3.7 Etapa de comercialización Periodo de que dispone el proveedor para vender la prenda por cuenta y orden del consumidor. 3.8 Finiquito Cálculo que efectúa el proveedor al comercializar la prenda, en el cual se deduce del importe de la operación, el monto del préstamo, los intereses y demás cargos de acuerdo con el contrato y, en su caso, pone a disposición del consumidor el remanente, dando por concluidas las obligaciones contraídas en el mismo. 3.9 Gastos de almacenaje Es el cargo que el proveedor podrá cobrar por la guarda y custodia de la prenda. 3.10 Gasto o comisión por comercialización Es el cargo que el proveedor podrá cobrar, sobre la venta de la prenda. 3.11 Interés Es el porcentaje que cobra el proveedor sobre la base del préstamo establecido en el contrato. 3.12 Ley Ley Federal de Protección al Consumidor. 3.13 NOM A la presente Norma Oficial Mexicana. 3.14 Plazo de pago: Lapso establecido en el contrato, en el que el consumidor restituirá el préstamo, cubrirá los pagos por intereses y demás gastos. 3.15 Préstamo: Cantidad de dinero que el proveedor entrega al consumidor sujeto a los términos y condiciones del contrato. 3.16 Procuraduría: A la Procuraduría Federal del Consumidor 3.17 Prenda Bien mueble entregado por el consumidor al proveedor para garantizar el pago del préstamo. 3.18 Proveedor: El referido en el artículo 2, fracción II de la Ley, en relación con el 65 BIS primer párrafo. 3.19 Propiedad de la prenda Derecho legal, legítimo e indiscutible de la prenda y de todo cuanto de hecho y por derecho corresponde. 3.20 Refrendo Es el proceso mediante el cual el consumidor, cumpliendo lo pactado en el contrato y de acuerdo a las condiciones del mismo, podrá renovarlo. 3.21 Remanente Importe que resulta a favor del consumidor después de que el proveedor calcula el finiquito. 4. Disposiciones generales 4.1 La información que proporcione el proveedor debe ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, e imágenes u otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión al consumidor por engañosas o abusivas. 4.2 La información y publicidad que emita el proveedor debe estar en idioma español con letra clara y legible a simple vista, sin menoscabo de que pueda presentarse en otros idiomas. En caso de controversia, prevalecerá la versión en idioma español. 4.3 El proveedor debe abstenerse de utilizar las prendas con fines distintos a lo pactado en el contrato. 5. De la información al consumidor 5.1 Los proveedores deberán transparentar sus operaciones, por lo que deberán colocar en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito informar cuando menos, lo siguiente: 1. Porcentaje del préstamo conforme el avalúo de la prenda. 2. Ramo de prendas aceptadas. 3. Días y horario de servicio y atención de reclamaciones. 4. La tasa de interés anualizada que se cobre sobre los saldos insolutos, el costo anual total y, en su caso, los gastos por almacenaje. 5. Plazo de pago y requisitos para el desempeño de la prenda. 6. Cantidad de refrendos a que tiene derecho el consumidor, así como los requisitos y condiciones del mismo. 7. Procedimiento de comercialización de la prenda, así como los requisitos y condiciones de la misma. 8. El gasto del almacenaje, en caso de no recoger la prenda desempeñada, así como las condiciones de venta. 6. Del contrato Los contratos que utilicen los proveedores deberán, para su validez: - Estar escritos en idioma español y sus caracteres deben ser legibles a simple vista, sin perjuicio de que también puedan estar escritos en otro u otros idiomas. En caso de controversia, prevalecerá la versión en idioma español. - Celebrarse en moneda nacional, sin menoscabo de que también pueda hacerse en moneda extranjera. En cuyo caso, el pago deberá ser solventado entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago. - Estar registrados ante la Procuraduría. - Estar a la vista en el establecimiento. El contrato es el comprobante de la operación y por lo tanto el proveedor debe entregarlo al consumidor al momento de su celebración. Además de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 85 a 90 bis de la Ley, la información que al menos debe contener el contrato en su lado anverso es la siguiente: 6.1 Nombre, denominación o razón social, domicilio, y Registro Federal de Contribuyentes del proveedor del servicio. 6.2 Nombre, domicilio, número del documento oficial con que se identifica el consumidor, beneficiarios y, en su caso, el nombre del cotitular. 6.3 Descripción de la prenda. 6.4 Nombre o clave interna del valuador y monto del avalúo. 6.5 Fecha en que se realiza la operación, y número de referencia. 6.6 El monto del préstamo expresado en números y letra y porcentaje que representa del avalúo. 6.7 Tasa de interés en términos anuales sobre saldos insolutos del préstamo por los días efectivamente devengados, en su caso, gasto de almacenaje, Impuesto al Valor Agregado, y demás gastos necesarios y útiles que hiciere el proveedor para conservar la prenda, que el consumidor debe cubrir al desempeño. 6.8 Plazo máximo para desempeño, forma de pago y opciones de refrendo. En caso de que el vencimiento corresponda a un día inhábil, se considerará el día hábil siguiente. 6.9 Información completa sobre la fecha de inicio de comercialización de la prenda no desempeñada, y fecha límite para el finiquito. Así como, procedimiento y términos para finiquito, y en su caso, remanente. 6.10 Firma del consumidor al empeñar y al desempeñar y firma del proveedor o representante legal, o por el encargado o responsable del establecimiento abierto al público. En este caso, dichas firmas podrán estar contenidas en el reverso del contrato. 6.11 El reverso del contrato debe apegarse a lo siguiente: 6.11.1 Fecha y número de registro de contrato otorgado por la Procuraduría. En este caso, dichos datos podrán estar contenidos en el anverso del contrato. 6.11.2 Manifiesto del consumidor donde reconoce expresamente que es el legal, legítimo e indiscutible propietario de la prenda y de todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde. 6.11.3 Forma de responder por la pérdida o deterioro de los bienes dados en prenda y el procedimiento para resarcir los daños. 6.11.4 Garantías que se ofrezcan, en su caso, y cobertura y los mecanismos mediante los cuales el consumidor puede hacerlas efectivas. 6.11.5 Causas de terminación del contrato. 6.11.6 Las penas convencionales a las que, en su caso, se hace acreedor el proveedor por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 6.11.7 El consumidor podrá exigir a proveedores y a empresas que utilicen información con fines mercadotécnicos o publicitarios que la información relativa a él mismo, no sea cedida o transmitida a terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes o servicios; su manifestación deberá estar firmada o rubricada en cláusula visible a simple vista en el anverso del contrato de adhesión. 6.11.8 Relación de los derechos y obligaciones de las partes, señalando los términos y condiciones estipuladas para la prestación del servicio. 6.11.9 Instancias, procedimientos y mecanismos de información para la atención de reclamaciones, reposición del contrato por pérdida o destrucción, señalando los lugares, días y horarios de servicios. 6.11.10 El plazo que tiene el consumidor para recoger la prenda y, en su caso, los gastos para recoger la misma una vez transcurrido este plazo. 7. Verificación y vigilancia La vigilancia de lo dispuesto en la presente NOM está a cargo de la Procuraduría, conforme a lo dispuesto por la Ley y demás ordenamientos legales aplicables. 8. Bibliografía 8.1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 1 de julio de 1992. 8.2 Ley Federal de Protección al Consumidor, Diario Oficial de la Federación, 4 de febrero de 2004. 8.3 Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Diario Oficial de la Federación, 6 de junio de 2006. 8.4 Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, Diario Oficial de la Federación, 3 de agosto de 2006. 8.5 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 14 de enero de 1999. 8.6 NMX-Z-13-1977, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación, 31 de octubre de 1977. 9. Concordancia con normas internacionales Esta NOM no coincide con norma internacional alguna, por no existir referencia al momento de su elaboración. TRANSITORIO UNICO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 5 de octubre de 2007.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2011 11:17:42 Asunto: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO
BUENO LES DEJO LO SIGUIENTE PARA QUIENES LES INTERESE EL TEMA: PARA INGRESOS: Ingresos acumulables por la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general I.3.2.2. Para los efectos de los artículos 17 y 121 de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen preponderantemente actividades empresariales, consistentes en la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general, podrán considerar como ingresos acumulables, la ganancia que se obtenga de la diferencia entre las cantidades que les hayan sido pagadas por los pignorantes, incluyendo los intereses, o las recuperadas mediante la enajenación de las prendas recibidas en garantía y las cantidades que hayan otorgado en préstamo, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Quien otorgue el préstamo, tribute conforme al Título II o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. II. Celebrar todas las operaciones de empeño o préstamo prendario mediante contratos autorizados y registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, de acuerdo con las obligaciones y requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, “Servicios de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria”, publicada en el DOF el 1 de noviembre de 2007, en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y Disposiciones de Carácter General a que se refiere dicha Ley, en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales. III. Tener impresa en el anverso del Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria la leyenda “Boleta de Empeño”. IV. Llenar debidamente el Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria y recabar la firma del pignorante, cotejando su firma con el original de una identificación oficial, debiendo conservar una copia de la misma, e integrarla a los registros contables que se señalan en la fracción V de la presente regla. Para los efectos de esta fracción se considerarán identificaciones oficiales la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, así como cualquier identificación vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal. V. Realizar el registro contable en forma individual de cada una de las operaciones que se lleven a cabo, considerando los siguientes aspectos: a) Registrar el importe del préstamo en la cuenta de balance denominada “cuenta por cobrar” que para efecto de la operación sea creada. b) Al vencer el plazo del préstamo, si el adeudo es cubierto, se deberá cancelar en primer término el saldo de la “cuenta por cobrar” generada en la operación, debiendo registrar en las cuentas de resultados, la diferencia entre la cantidad que le haya sido pagada por el adeudo y el monto del préstamo con el cual se canceló la cuenta por cobrar. c) Si vencido el plazo del préstamo, el deudor no cubre la deuda, se deberá cancelar el saldo de la “cuenta por cobrar”, debiendo afectar con dicho saldo una nueva cuenta de balance que denominarán “inventarios en recuperación” con cargo a la misma. d) Cuando ocurra la enajenación de las prendas, registrarán el total de la operación cancelando en primer término el saldo de la cuenta de inventarios en recuperación, debiendo registrar en la cuenta de resultados la diferencia entre las cantidades que les hayan sido pagadas por la enajenación y el saldo de la cuenta de inventario en recuperación que se canceló. VI. Los importes que efectivamente sean cobrados por concepto de comisiones o cualquier otro nombre con el que se designe a los cobros por el otorgamiento del préstamo, serán considerados ingresos acumulables y deberán ser registrados en las cuentas de resultados correspondientes. VII. Cuando en una operación, el importe que les haya sido pagado por la enajenación, no cubra el saldo de la cuenta de inventarios en recuperación, la diferencia se considerará como no deducible para efectos de la Ley del ISR. VIII. En las operaciones que se realicen, cuando exista un importe a devolver al pignorante, éste podrá disminuirse de los ingresos acumulables cuando su devolución efectivamente se realice con cheque para abono en cuenta. IX. Que las operaciones de préstamo que deriven del contrato de mutuo con garantía prendaría, se realicen mediante cheque nominativo, cuando el monto exceda de $6,000.00. X. En enajenaciones con el público en general, se deberán expedir comprobantes simplificados por la venta de los bienes dados en prenda, ya sea en una sola pieza, desmontados, o en partes, que amparen el valor del bien o de los bienes correspondientes y registrar el importe de dichas operaciones en una cuenta de resultados que denominarán “ingresos por enajenaciones de bienes dados en prenda”. XI. Por las enajenaciones de los bienes dados en prenda que no se realicen con el público en general, se deberán expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF y registrar el importe de dichas operaciones en una cuenta de resultados que denominarán “ingresos por enajenaciones de bienes dados en prenda” XII. Las cuentas de inventarios en recuperación deberán estar vinculadas contablemente a las enajenaciones señaladas en las fracciones X y XI, así como a las cuentas por cobrar. COMPROBANTES FISCALES (CFDI): Emisión de CFDI por casas de empeño I.2.7.1.3. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, tratándose de contratos de mutuo con garantía prendaria, en donde se realice la enajenación de bienes muebles pignorados por personas físicas en casas de empeño, que por cuenta de dichas personas físicas realicen las casas de empeño, el comprobante que ampare la enajenación de la prenda pignorada, podrá ser emitido a nombre del pignorante bajo la modalidad de CFDI a que se refiere la regla I.2.7.3.4. SALUDOS.
Tópico: sua
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Mensaje Foro: Software Enviado: Julio 15, 2011 10:01:36 Asunto: Re: sua
Depende del tamaño de la base de datos es el tamaño del archivo, lo cierto es que en lo personal he tratado de respaldar un sua con un solo patron de dos o tres empleados y simple y sencillamente no deja grabar directamente sobre la usb. lo que se tiene que hacer es lo que menciona el compañero edcastillo. una deficiencia mas del Choco-Sua, pero como no nos afecta en gran medida creo que lo hemos pasado por alto. bueno no todos. saludos
Tópico: Doctor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2011 09:58:59 Asunto: Re: Doctor
bueno por la parte fiscal estamos de acuerdo que si es necesario dicho contrato, pero ahora vayamos al plano medico, en caso de negligencia de parte de alguno de ellos seria bueno establecer hasta donde ingiere o no uno sobre el otro para las decisiones a tomar a la hora de emitir un diagnostico. no se si se pueda establecer en el contrato supongo que si en alguna clausula. saludos
Tópico: Perfilan relevo de Ernesto Cordero en SHCP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2011 09:55:08 Asunto: Re: Perfilan relevo de Ernesto Cordero en SHCP
que tal mi estimado cp_paco, pues mira la politica asi es, se mueven las fichas para conveniencia incluso de grupos dentro del mismo partido, ya vez Cree pide licencia como debe de ser y el Secretario de trabajo dice que no esta bien, ahora cordero, se me hace que el PAN va al fracaso, no hay unidad entre ellos mismos.
Tópico: COMPROBANTE FISCAL DIGITAL CFD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2011 09:52:30 Asunto: Re: COMPROBANTE FISCAL DIGITAL CFD
en todo casi de la obligatoriedad de la regla, que no aplicaria apartir de la fecha en que salio publicada, no siendo retroactivo a los meses anteriores. Enrique, como que ya no operan los CFD y solo el CFDI, y los CFD emitidos por medios propios donde quedan? Esto que mencionas solo aplica para quienes hayan utilizado los servicios de PAC del 2010 hacia atras si mal no recuerdo. saludos
Tópico: COMPRA DE ORO Y PLATA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2011 13:20:28 Asunto: Re: COMPRA DE ORO Y PLATA
asi es como lo interpreto hugo de ahi el cuestionamiento que hice, porque LIVA esta hablando de enajenacion al vender, no al comprar. ademas se entiende que si procede de una compra al publico en general por ser un no contribuyente de IVA, no lo podria trasladar en el caso de que estuviese grabado el bien enajenado. saludos. lo que comenta vabdo, estuve leyendo por ahi algo, que obliga a los centros cambiarios a tener un deposito a la vista del banco de mexico, creo que esto: Ley del Banco de Mexico ARTICULO 32.- Las instituciones de crédito, los intermediarios bursátiles, las casas de cambio, así como otros intermediarios cuando formen parte de grupos financieros, o sean filiales de las instituciones o intermediarios citados en primer término, ajustarán sus operaciones con divisas, oro y plata a las disposiciones que expida el Banco de México. Este, en igualdad de condiciones, tendrá preferencia sobre cualquier otra persona en operaciones de compraventa y otras que sean usuales en los mercados respectivos. Los citados intermediarios estarán obligados, siempre que el Banco así lo disponga, a constituir depósitos de dinero a la vista a favor de éste y a cargo de entidades de primer orden del exterior, denominados en la moneda extranjera en la que el Banco usualmente haga su intervención en el mercado de cambios, por el monto en que los activos de aquéllos en divisas, oro y plata, exceda sus obligaciones en dichos efectos. El Banco abonará a los intermediarios el contravalor en moneda nacional de esos depósitos, calculado al tipo de cambio publicado por el propio Banco en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que dicte el acuerdo respectivo. Las divisas distintas de la referida, así como el oro y la plata, se valuarán en los términos de las disposiciones que expida el Banco, las cuales no podrán establecer términos apartados de las condiciones del mercado en la fecha citada. saludos
Tópico: COMPRA DE ORO Y PLATA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2011 10:05:27 Asunto: Re: COMPRA DE ORO Y PLATA
de lo mencionado por lobozac en las reglas me queda la duda en lo siguiente: [quote]I. Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del [b][color=red]11% ó 16%[/color][/b], previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.[/quote]. Segun el art. 2-A fraccion I inciso h) de LIVA dice: h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%,[b] [color=red]siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.[/color][/b]. En este caso que plantea chago, es el publico en general quien enajena, por lo que a mi entender estaria a tasa 0%. y la regla en cuestion manifiesta expresamente tasa 11% o 16%. por lo tanto en mi opinion no cumple con el requisito para poderla hacer deducible conforme a la misma regla si estoy mal, haganlo saber, digo para aprender todos. saludos
Tópico: COMPRA DE ORO Y PLATA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2011 19:59:46 Asunto: Re: COMPRA DE ORO Y PLATA
pues no le veo mucho la limitante si quiere firmar o no, ademas, asi, se podria sustentar la procedencia legal del oro y la plata, bueno para la empresa, porque quien lo vende quien sabe de donde lo sacaria. lo que comenta a_cano, seria como en su momento fue la autofacturacion.
Tópico: COMPRA DE ORO Y PLATA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2011 19:04:53 Asunto: Re: COMPRA DE ORO Y PLATA
a ver si alguien me ayuda a descifrar o darle mas a fondo la idea. en las casas de empeño, existe por la operacion pactada un contrato prendario, que en caso de que la persona no pague o desempeñe, el bien por lo gral prendas de oro, puede ser comercializado por la empresa, para asi recuperar el prestamo, intereses y gastos de almacenaje, custodia, etc. y cuando se vende se determina unicamente el diferencial o utilidad, y es lo que se acumula como ingresos. que pasa si se hace un contrato de compra-venta por la operacion realizada, se podria? y con eso hacerla deducible?

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