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Tópico: Pago 2% sobre nominas
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2007 Asunto: Re: Pago 2% sobre nominas
Buenas tardes: A diferencia de los impuestos federales, los estatales tienen su propia ley y ordenamiento que los regula. Te puedo mencionar que en algunos estados como en el de veracruz, no se causa la actualizacion, pero si el recargo el cual difiere del recargo federal. Por otro lado, el no cumplir con tus obligaciones en tiempo y forma con lleva una penalizacion, la cual son los accesorios de las contribuciones, tales como la actualizacion (si aplicara), los recargos, etc.. asi que no te queda que consultar tu legislacion estatal para ver si aplica la actualizacion y checar en la pagina de la secretaria de finanzas de tu estado el recargo mensual. Y posiblemente al escrito que te refieres pudiera ser el que habla de la espontaneidad, para lo no aplicacion de multas... Saludos.
Tópico: FIN48, preparense...
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2007 Asunto: Re: FIN48, preparense...
En lo personal no manejo nada de esto...pero no esta demas leer algo nuevo Cervantes-Quijano, serias tan amable de pasarme una copia. Gracias
Tópico: Compra de Obra de Arte...¿Deducible?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2007 Asunto: Re: Compra de Obra de Arte...¿Deducible?
[quote:b37819e8a0] BR1 : eso si ¿gasto o inversión? [/quote:b37819e8a0] jejeje ya se va a armar otra polemica adicional.....
Tópico: Compra de Obra de Arte...¿Deducible?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2007 Asunto: Re: Compra de Obra de Arte...¿Deducible?
SOLO PARA TERMINAR DE AGREGAR: Registro No. 179766 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Diciembre de 2004 Página: 565 Tesis: 2a. CIII/2004 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser "estrictamente indispensables" para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, [b:a923df631e][color=red:a923df631e]debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse;[/color:a923df631e][/b:a923df631e] de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen. Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
Tópico: Estrategia fiscal propuesta por despacho ¿?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2007 Asunto: Re: Estrategia fiscal propuesta por despacho ¿?
y que beneficio...$$$...?
Tópico: CUFIN
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2007 Asunto: Re: CUFIN
¿Cómo se determina la CUFIN? Mecánica de cálculo para la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta El artículo 88 de la LISR, señala que las personas morales se encuentran obligadas a llevar una cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN). En este tenor es importante mencionar que la cuenta indicada sirve para conocer las utilidades que se repartan a los socios, las cuales no generaría pago impuestos. Cabe señalar que el hecho de tener saldo en la CUFIN no quiere decir que se puedan repartir utilidades, en virtud de que las utilidades a repartir son las que arroja la contabilidad. Ahora bien, el procedimiento de cálculo es el siguiente: Saldo inicial de la CUFIN actualizado Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio Más: Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México Más: Dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes Menos: Dividendos o utilidades pagados con las utilidades distribuidas Igual: Saldo final de la CUFIN Donde: Resultado fiscal del ejercicio Menos: ISR pagado en términos del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) Menos: Importe de las partidas no deducibles (1) Igual: UFIN del ejercicio Nota: (1) No se incluyen lo mencionado en el artículo 32 fracción VIII y IX de la LISR Ahora bien, la CUFIN se actualiza de la siguiente forma: CUFIN al último día de cada ejercicio (1) Por: Factor de actualización Igual CUFIN actualizada Donde INPC del último mes de ejercicio Entre INPC del mes en que se efectúo la última actualización Igual: Factor de actualización Notas (1) No se incluye la UFIN del ejercicio Caso Práctico La empresa “Solar SA. de C.V”. obtiene los siguientes datos en 2005: Resultado fiscal del ejercicio $30,450,890.00 ISR pagado 5,320,470.00 PTU pagada 0.00 No deducibles 832,950.00 UFIN Resultado del ejercicio $30,450,890.00 Menos: ISR pagado 5,320,470.00 Menos: No deducibles 832,950.00 Igual: UFIN del ejercicio $24,297,470.00 CUFIN Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2004 0.00 Más Dividendo percibidos de otras personas morales residentes en México 0.00 Más Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes 0.00 Menos: Dividendos o utilidades pagadas 0.00 Menos: Utilidades distribuidas del artículo 89 de la LISR 0.00 Igual: Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2005 0.00 Más: UFIN del ejercicio 24,297,470.00 Igual: Saldo de la CUFIN al final del ejercicio $24,297,470.00 Cabe señalar que a partir del ejercicio de 2002 se incorpora en la LISR un nuevo concepto que es la UFIN negativa como a continuación se muestra: Resultado fiscal del ejercicio $110,190.00 ISR pagado 320,140.00 PTU pagada 0.00 No deducibles $275,670.00 UFIN Resultado del ejercicio $110,190.00 Menos: ISR pagado 320,140.00 Menos: No deducibles 275,670.00 Igual: UFIN del ejercicio $(485,620.00) Considerando suponiendo que la empresa cuenta con saldo en CUFIN el efecto sería como sigue: CUFIN Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2004 $180,000.00 Más Dividendo percibidos de otras personas morales residentes en México 0.00 Más Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes 0.00 Menos: Dividendos o utilidades pagadas 0.00 Menos: Utilidades distribuidas del artículo 89 de la LISR 0.00 Igual: Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2005 180,000.00 Por: Factor de actualización 1.0333 Igual: CUFIN actualizada 185,994.00 Menos: UFIN del ejercicio (185,994.00)(1) Igual: Saldo de la CUFIN al final del ejercicio 0.00 Donde INPC diciembre 2005 116.301 Entre INPC diciembre 2004 112.550 Igual: Factor de actualización 1.0333 Nota (1) Solo aplica hasta el saldo de la CUFIN, en virtud de no existir CUFIN negativa y el remanente se aplica contra futuras utilidades fiscales netas UFIN negativa para futuras utilidades UFIN negativa $(485,620.00) Menos: Disminución contra la CUFIN 185,994.00 Igual: Remanente de UFIN negativa $(299,626.00) Ahora bien suponiendo que en 2006 se obtienen los siguientes resultados Resultado fiscal del ejercicio $655,750.00 ISR pagado 190,230.00 PTU pagada 0.00 No deducibles $97,360.00 UFIN Resultado del ejercicio $655,750.00 Menos: ISR pagado 190,230.00 Menos: No deducibles 97,360.00 Igual: UFIN del ejercicio $368,160.00 Donde UFIN previa del ejercicio 2006 $368,160.00 Menos: UFIN negativa de ejercicios anteriores actualizada 311,397.10 Igual: UFIN del ejercicio 2006 $56,762.90 Donde: UFIN negativa 2005 $299,626.00 Por: Factor de actualización 1.039 Igual: UFIN negativa actualizada 311,397.10 INPC diciembre 2006 (1) 120.870 Entre; INPC diciembre 2005 116.301 Igual: Factor de actualización 1.039 Nota (1) Dato estimado Igual: Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2005 0.00 Más: UFIN del ejercicio $56,762.90 Igual: Saldo de la CUFIN al final del ejercicio 2006 $56,762.90 Como podemos observar la UFIN negativa origina que disminuyan las utilidades que ya pagaron el impuesto. Conclusiones Es muy importante tener un buen control de la cuenta de la CUFIN, con el propósito de conocer cuántas utilidades ya pagaron el ISR. También es importante evitar los gastos no deducibles los que pueden ocasionar que resulte una UFIN negativa. [quote:3e87782bd1]SI CONOCEN DE UNA PAGINA WEB DONDE VENGAN EJEMPLOS. http://www.rinconuniversitarioidc.com.mx/data/cp/2006/cp14-06.doc http://www.nuevoconsultoriofiscal.com.mx/enviar.php?type=2&id=101 [b:3e87782bd1][color=blue:3e87782bd1]ESPERO TE SIRVA SALUDOS[/color:3e87782bd1][/b:3e87782bd1] [/quote:3e87782bd1]
Tópico: Compra de Obra de Arte...¿Deducible?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2007 Asunto: Re: Compra de Obra de Arte...¿Deducible?
[quote:2bc302206b="DAA"]Estimados: ¿Existe alguna disposición al respecto? [b:2bc302206b][color=red:2bc302206b]SI.....[/color:2bc302206b][/b:2bc302206b] ART.31 LISR: Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: [b:2bc302206b][color=red:2bc302206b]I. Ser [i:2bc302206b][u:2bc302206b]estrictamente indispensables[/u:2bc302206b][/i:2bc302206b] para los fines de la actividad del contribuyente,[/color:2bc302206b][/b:2bc302206b] salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos,..... [b:2bc302206b][color=blue:2bc302206b]ES UN GASTO INDISPENSABLE, PARA REALIZAR LAS OPERACIONES NORMALES DE LA EMPRESA....? TU RESPUESTA SERA LA RESPUESTA A TU PREGUNTA..... SALUDOS[/color:2bc302206b][/b:2bc302206b] Gracias.[/quote:2bc302206b]
Tópico: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorarios ?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorari
YO SOLO ME REFERIA A COMO SE CONSIDERARIA EL AYUNTAMIENTO COMO PERSONA MORAL, DE ANTEMANO SABIA QUE ESTA TESIS TRATABA DE SUELDOS Y SALARIOS: [quote:388e32b135] lcruizuscanga escribió: HASTA AHORITA ES LO UNICO QUE HE ENCONTRADO CON RESPECTO A SI LOS AYUTNAMIENTOS SON CONTRIBUYENTES O NO: [/quote:388e32b135]
Tópico: Declaraciones por Retencion de Iva e Isr Arrendamiento
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: Declaraciones por Retencion de Iva e Isr Arrendamiento
feroz, que reglas miscelaneas pusistes, porque esas me parecen que son del 2006. yo tengo esta resolucion de fecha 25 de abril de 2007 y no vienen esos parrafos: 2.14.2. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla 2.14.1., en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo. Hay que recordar que hicieron esta modificacion por la supuesta entrada en vigor de la plataforma del sat...que dicho sea de paso ya se quedo olvidada....
Tópico: Despensa: ISR e IETU
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: Despensa: ISR e IETU
La jurisprudencia asi lo establece....seria no deducible...no soy abogado pero si ya existe este antecedente, sobre este mismo se basara la autoridad para fijar su postura de la no deducibilidad de la despensa pagada en efectivo.

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