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Tópico: calculo ietu persona moral
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Software Enviado: Enero 28, 2008 Asunto: Re: calculo ietu persona moral
PUEDES CONSULTAR EN LA PAGINA DE FISCALIA, PUBLICARON UN ARTICULO AL RESPECTO Y VIENE ACOMPAÑADO DE UNA HERRAMIENTA DE EXCEL.
Tópico: IETU ARRENDAMIENTO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2008 Asunto:
[quote:948209a649="EMB"]jcgro_velcia Teniente TENIENTE. lo que si te dire que para efecto de este nuevo impuesto ,no se considera la deduccion ciega, como en el ISR, gracias .lcruizuscanga Teniente Coronel por tu comentario yo pense e interprete que pudiera haber una cantidad que se considerara exenta, para que a este tipo de contribuyente no le pegara tan duro. [b:948209a649][color=red:948209a649]LAMENTABLEMENTE NO HAY PARTES EXENTAS O FACILIDADES PARA DISMINUIR LA CARGA A ARRENDAMIENTO....POR AHI PUDIESE HABER ALGUNA OPCION...CUESTION DE ESTUDIAR, LEER Y COMENTAR....ART.19 PARRAFO 2 DE LIETU...[/color:948209a649][/b:948209a649] Artículo 19. Cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley, a los mismos se les disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. [i:948209a649][b:948209a649][color=blue:948209a649]Los contribuyentes podrán optar por que las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.[/color:948209a649][/b:948209a649][/i:948209a649] [b:948209a649]SALUDOS[/b:948209a649] gracias EMB[/quote:948209a649]
Tópico: IETU ARRENDAMIENTO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2008 Asunto: Re: IETU ARRENDAMIENTO
PARA IETU NO HAY "DEDUCCION" CIEGA....
Tópico: IETU ARRENDAMIENTO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2008 Asunto: Re: IETU ARRENDAMIENTO
[quote:c3f54396bd="EMB"]Compañeros muy buen inicio de semana. como siempre molestando, me señalaron [b:c3f54396bd][color=red:c3f54396bd]MEJOR QUE FUNDAMENTEN[/color:c3f54396bd][/b:c3f54396bd] que el IETU para arrendamiento se gravara a partir de ingresos por rentas sea superior a los 15,000.00 mensuales, pero no supieron informarme en que parte de la ley esta esta disposicion, lo busco en modificaciones y miselanes pero no lo he podido encontrar sabiendo de su esperiencia, y con el objeto de saber si es cierto, recurro a ustedes. Agradecido como siempre. EN LIETU SE GRAVA DESDE LA OBTENCION DE $0.01 COMO INGRESO, YA QUE NO HAY LIMITE INFERIOR PARA NO TRIBUTAR.... Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades. EMB[/quote:c3f54396bd]
Tópico: ASESORIA POR ESCRITO....A PARTIR DE 2008
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2008 Asunto: Re: ASESORIA POR ESCRITO....A PARTIR DE 2008
Por eso decia...Se ahorcaria uno mismo.... Estos del SAT quieren matar dos pajaros de un tiro.....
Tópico: Pension Alimenticia
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2008 Asunto: Re: Pension Alimenticia
ASI ES, ES NECESARIO DEJAR BIEN CLARO EL CONCEPTO POR EL CUAL SE ESTA PAGANDO...SE ENTIENDE QUE ES POR PENSION ALIMENTICIA...YO AQUI AGREGARIA UNICAMENTE EL NUMERO DE OFICIO DEL JUEZ ....
Tópico: IMPAC del 2007 como declarar en ceros?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2008 Asunto: Re: IMPAC del 2007 como declarar en ceros?
NO SE PUEDE.... Actualización: 18/enero/2006, información vigente. Declaración Informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (Declaraciones en ceros) Cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, debe presentar a más tardar el último día en que esté obligado a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago. Los datos que deberá proporcionar son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. [b:a341ad376c][color=red:a341ad376c]Usted no tiene obligación de presentar Declaración Informativa cuando se trate de las siguientes obligaciones:[/color:a341ad376c][/b:a341ad376c] Retenciones de impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, o impuesto sobre la renta, excepto tratándose de retenciones por sueldos, salarios y conceptos asimilados. [b:a341ad376c][color=red:a341ad376c]Pagos provisionales de impuesto al activo.[/color:a341ad376c][/b:a341ad376c] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_4267.html
Tópico: IVA DEL COMPROBANTE
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2008 Asunto: Re: IVA DEL COMPROBANTE
ESPERO QUE SIRVA LA SIGUIENTE TESIS Registro No. 197681 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VI, Septiembre de 1997 Página: 208 Tesis: P. CXXXVIII/97 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY RELATIVA AL IMPUESTO CORRESPONDIENTE, QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE UNA TASA MENOR CUANDO LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS SE REALICEN POR RESIDENTES EN LA REGIÓN FRONTERIZA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 1995). El artículo citado respeta el principio de equidad tributaria al establecer la aplicación de una tasa del diez por ciento sobre los actos o actividades gravados, cuando ellos se realicen por [u:6719b8d51f]residentes en la región fronteriza,[/u:6719b8d51f] ya que siendo el [u:6719b8d51f]consumo el objeto de este impuesto indirecto[/u:6719b8d51f], [u:6719b8d51f]el cual atiende tanto a la capacidad de compra como a la disposición de bienes y servicios[/u:6719b8d51f], resulta un hecho notorio que el referido consumo no se presenta en idénticas condiciones en la región fronteriza y en el resto del país, pues la cercanía de aquélla con otras naciones altera los patrones de consumo, por lo que al establecer el legislador una tasa menor para el cálculo del tributo que deban enterar los residentes de la región en comento se infiere, inclusive, el fin extrafiscal de no afectar la competitividad y de estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios extranjeros que perjudiquen la competitividad de la industria nacional en tal región, lo que implica otorgar diversas consecuencias jurídicas a desiguales supuestos de hecho, respetándose, por ende, el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional. Amparo en revisión 1772/95. Isaías García Calvillo y otros. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 1989/96. Maximino Rubén Cerón López. 3 de julio de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1981/95. Enlaces Radiofónicos, S.A. 3 de julio de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Ángel Mattar Oliva. Amparo en revisión 3047/96. Juan Ricardo Juárez Castillo. 3 de julio de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Ángel Mattar Oliva. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número CXXXVIII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
Tópico: ASESORIA POR ESCRITO....A PARTIR DE 2008
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2008 Asunto: Re: ASESORIA POR ESCRITO....A PARTIR DE 2008
SI LO QUE TRATA EL SAT ES DE QUE EL CP SEA RESPOSANBLE SOLIDARIO LO PODRIA LOGRAR AHORA MAS BIEN YO CREO QUE PODRIA IR ENCAMINADO A TRATAR DE FRENAR LAS LLAMADAS PLANEACIONES FISCALES, CASO CONCRETO LAS COOPERATIVAS... Y PUES CADA QUIEN DEFIENDE SU PUNTO DE VISTA Y OPINION... SI ASI NOS PONEMOS EN EL FORO...IMAGINENSE EN EL CONHUESO...
Tópico: ASESORIA POR ESCRITO....A PARTIR DE 2008
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2008 Asunto: Re: ASESORIA POR ESCRITO....A PARTIR DE 2008
mmm creo que casi todo lo que discutin, debaten y aprueban nuestros ilustres diputados y senadores esta hecho con las "patrullas", al "vapor", o mejor dicho al "levanta dedo"....y la verdad pues ya no hay a cual irle, sea del partido que sea...una vez en el poder se olvidan de las promesas...y conste que no quiero descubrir el hilo negro.... P.D. Si uno como contador elabora y firma dicha cartita...pues practicamente se estaria ahorcando solito...y es cuestion de pelearse con los "burrocratas" del sat de que ellos estan mal.... :twisted: :twisted:

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