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Tópico: perdidas fiscales
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2007 Asunto: Re: perdidas fiscales
ART.61 LISR Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, [b:84aa13093f][color=red:84aa13093f]se actualizará[/color:84aa13093f][/b:84aa13093f] multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará. [b:84aa13093f][color=blue:84aa13093f]DE LO MARCADO YO CONSIDERO QUE ESTA ESTABLECIENDO QUE LAS PERDIDAS SE TIENEN QUE ACTUALIZAR DE MANERA DIGAMOS OBLIGATORIA, PUESTO QUE REPERCUTE EN UN BENEFICIO AL CONTRIBUYENTE,POR RECONOCER LA INFLACION Y AUMENTANDO CON ELLO EL IMPORTE DE LA PERDIDA.[/color:84aa13093f][/b:84aa13093f]
Tópico: REQUERIMIENTO INFORMAL DE INFONAVIT
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 24, 2007 Asunto: REQUERIMIENTO INFORMAL DE INFONAVIT
ASI COMO DICE EL TEMA DEL TOPICO, ASI DICE EL OFICIO QUE DEJARON EN DIAS PASADOS EN LA EMPRESA.... EN EL CUAL SE NOS INVITA A PRESENTAR COPIA DE LOS PAGOS DE LOS 6 BIMESTRES DEL 2006 Y EL PRIMERO DEL 2007, ADEMAS DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES, RECIBOS DE NOMINA, CONCENTRADO DE NOMINA, ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE SALARIOS Y EMISIONES TANTO DEL SUA COMO DEL IMSS. ¿QUE EFECTO PODRIA TENER SI NO ATIENDO EL "REQUERIMIENTO INFORMAL", PESE A QUE VIENE CON FUNDAMENTACION....? GRACIAS DE ANTEMANO POR SUS COMENTARIOS.....
Tópico: PROGRAMAS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Software Enviado: Octubre 24, 2007 Asunto: PROGRAMAS
TALVEZ ALGUNOS YA LA CONOZCAN, OTROS QUIEN SABE....PERO LES DEJO EL LINK DE UNA PAGINA, DONDE PUEDE DESCARGAR PROGRAMAS... www.softonic.com
Tópico: Impuesto sobre nomina
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2007 Asunto: Re: Impuesto sobre nomina
gracias br1 por complementar, no tenia el archivo completo, pero ya lo baje de nuevo...
Tópico: pago 2% sobre nominas en el estado de puebla
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2007 Asunto: Re: pago 2% sobre nominas en el estado de puebla
SI SE CONSIDERAR EL PROMEDIO QUE DICES, CREO QUE LA ENTRADA SERIA GRATIS.... :?
Tópico: Impuesto sobre nomina
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2007 Asunto: Re: Impuesto sobre nomina
PARA BAJA CALIFORNIA SUR Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur Título Segundo De los Impuestos Capítulo Cuarto Del Impuesto Sobre Nóminas Objeto del impuesto ARTÍCULO 24. - Es objeto de este impuesto la realización y los pagos en efectivo y/o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación y dependencia de un patrón dentro del territorio del Estado. Para los efectos de este gravamen, se consideran remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación y dependencia de un patrón las siguientes: sueldos y salarios, cantidades pagadas por tiempo extraordinario, premios, primas, bonos, estímulos e incentivos, gratificaciones, viáticos, aguinaldos, participación patronal al fondo de ahorro, primas de antigüedad, participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral, comisiones, pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones, ayuda para despensa y/o transporte, primas de seguros para gastos médicos o de vida, honorarios asimilables a los salarios. Para los efectos de este impuesto, se consideran honorarios asimilables a salarios, los percibidos cuando las personas prestan servicios preponderantemente a un prestatario, si dichos servicios se llevan a cabo en instalaciones de éste último, o si dichos ingresos representan para el prestador más del 50% de los ingresos que deriven de un servicio personal independiente.
Tópico: Impuesto sobre nomina
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2007 Asunto: Re: Impuesto sobre nomina
BAJA CALIFORNIA NORTE: Ley de Hacienda del Estado de Baja California Título II De los impuestos Capítulo XV De los Impuestos sobre Productos del Trabajo Sección Primera Del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Artículo 151-13.- Es objeto del Impuesto, la realización de pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la dirección o dependencia de un tercero dentro del territorio del Estado, excepto cuando se identifiquen como necesarios para la realización de los siguientes actos o actividades. a) Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten, en los términos del Artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, excepto los expresamente señalados en esta Ley. b) Operaciones de maquila para exportación en los términos de la Legislación Aduanera de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo aquellas operaciones de maquila que se lleven a cabo bajo un programa distinto al de maquila para exportación, autorizado por la autoridad competente. La excepción a que se refiere este Inciso sólo será aplicable respecto de los pagos que se efectúen durante el período preoperativo, es decir, aquellos destinados a la investigación y desarrollo relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, siempre que se efectúen antes de que el contribuyente realice su primera exportación; y de los que se realicen durante los dos primeros años de haber iniciado la primera exportación. c) Enajenación de bienes o prestación de servicios que se realicen por residentes en el Estado, a quien resida en una entidad federativa diferente a Baja California, siempre que la entrega material de bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo fuera del Estado. Cuando los pagos por remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un tercero, no sean plenamente identificables como necesarios para la realización de los actos no gravados a que se refiere este Artículo, se podrán considerar como tales, en el porciento que el valor de dichos actos represente en el valor total de los que el contribuyente realice en el período correspondiente. Para los efectos de este Artículo se aplicarán supletoriamente en lo conducente, las normas de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a nivel federal. Artículo 151-14.- La base del impuesto es el monto total de los pagos que se efectúen bajo las condiciones establecidas en el Artículo anterior, aun cuando dichos pagos no excedan del salario mínimo, en base a los términos siguientes: I.- Para los contribuyentes personas físicas o contribuyentes personas morales que en el ejercicio inmediato anterior les hayan prestado servicios subordinados hasta veinticinco trabajadores, como promedio mensual comprenderá el monto total de los pagos efectuados trimestralmente. La misma periodicidad aplicará para el primer ejercicio de operaciones independientemente del número de trabajadores que tengan a su servicio. II.- Para los demás contribuyentes, comprenderá el monto total de los pagos efectuados mensualmente. Si quien efectúa los pagos está domiciliado fuera del Estado, y no tiene dentro de éste, sucursal, agencia o representación, la base del impuesto será el monto total de las percepciones que obtenga el trabajador.
Tópico: pago 2% sobre nominas en el estado de puebla
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2007 Asunto:
[quote:79dd79c1ae="enrique9727"]Hola: No soy poblano, como los chiles... aca los Regios también podríamos pagar mediante internet, pero tiene un costo adicional, el pago por internet, como somos muy codos para los pagos innecesarios, los venimos pagando de manera tradicional con cheque. Es que por aca todo lo quieren cobrar, dizque por aca hay mucha lana. Ya quisiera que se venga una semana algún capitalino o proviciano, haber si no se hace bien regio codo. [b:79dd79c1ae][color=red:79dd79c1ae]AH COMO ESTAN LAS COSAS ECONOMICAMENTE HABLANDO, EL EFECTO REGIO, SE ESTA EXPANDIENDO POR TODA LA REPUBLICA.....JEJEJE CREO QUE YA ME ESTA PEGANDO O YA ERA ASI DE CODO.....SALUDOS ENRIQUE....Y A TODOS LOS REGIOS.....[/color:79dd79c1ae][/b:79dd79c1ae] Ojalá que en la tierra del mole, no los amolen y le cobren comsiones exorbitantes como acá. Que en algunos casos sale más caro el caldo que las albondigas y ni modo hacemos penitencia y solo pagamos de manera arcaica o prehistórica. Los bancos son mas condecendientes y permite el pago mediante internet y sale mas economico que el cheque, pero este pago habria que conectarse al portal del gobierno del estado y pagar una comision relativamente alta, en relacion al costo de girar un cheque. Si fuese una sola ocasiones, pues se haria, pero es por cada pago. Pues preferimos darle chamba a los cobradores de la cajita, y luego que hacen.[/quote:79dd79c1ae]
Tópico: pago 2% sobre nominas en el estado de puebla
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2007 Asunto: Re: pago 2% sobre nominas en el estado de puebla
aca en veracruz, el portal bancario te cobra 6.90 ya con iva. prefiero pagarlos a estar perdiendo tiempo para pagar, amen de que luego toca la demala que llegas cuando ellos estan en la hora de su coffee, o estan comadreando y el jefe bien gracias.... :twisted: :twisted: :twisted:
Tópico: Que hago con esto?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 24, 2007 Asunto: Re: Que hago con esto?
pues primero acude a la subdelegacion que te corresponda para verificar que dicho documento sea legal y no apocrifo.

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