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21/Jul/11 11:17
INGRESOS CASAS DE EMPEÑO

BUENO LES DEJO LO SIGUIENTE PARA QUIENES LES INTERESE EL TEMA:

PARA INGRESOS:
Ingresos acumulables por la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general
I.3.2.2. Para los efectos de los artículos 17 y 121 de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen preponderantemente actividades empresariales, consistentes en la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general, podrán considerar como ingresos acumulables, la ganancia que se obtenga de la diferencia entre las cantidades que les hayan sido pagadas por los pignorantes, incluyendo los intereses, o las recuperadas mediante la enajenación de las prendas recibidas en garantía y las cantidades que hayan otorgado en préstamo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Quien otorgue el préstamo, tribute conforme al Título II o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.
II. Celebrar todas las operaciones de empeño o préstamo prendario mediante contratos autorizados y registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, de acuerdo con las obligaciones y requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, “Servicios de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria”, publicada en el DOF el 1 de noviembre de 2007, en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y Disposiciones de Carácter General a que se refiere dicha Ley, en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales.
III. Tener impresa en el anverso del Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria la leyenda “Boleta de Empeño”.
IV. Llenar debidamente el Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria y recabar la firma del pignorante, cotejando su firma con el original de una identificación oficial, debiendo conservar una copia de la misma, e integrarla a los registros contables que se señalan en la fracción V de la presente regla.
Para los efectos de esta fracción se considerarán identificaciones oficiales la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, así como cualquier identificación vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal.
V. Realizar el registro contable en forma individual de cada una de las operaciones que se lleven a cabo, considerando los siguientes aspectos:
a) Registrar el importe del préstamo en la cuenta de balance denominada “cuenta por cobrar” que para efecto de la operación sea creada.
b) Al vencer el plazo del préstamo, si el adeudo es cubierto, se deberá cancelar en primer término el saldo de la “cuenta por cobrar” generada en la operación, debiendo registrar en las cuentas de resultados, la diferencia entre la cantidad que le haya sido pagada por el adeudo y el monto del préstamo con el cual se canceló la cuenta por cobrar.
c) Si vencido el plazo del préstamo, el deudor no cubre la deuda, se deberá cancelar el saldo de la “cuenta por cobrar”, debiendo afectar con dicho saldo una nueva cuenta de balance que denominarán “inventarios en recuperación” con cargo a la misma.
d) Cuando ocurra la enajenación de las prendas, registrarán el total de la operación cancelando en primer término el saldo de la cuenta de inventarios en recuperación, debiendo registrar en la cuenta de resultados la diferencia entre las cantidades que les hayan sido pagadas por la enajenación y el saldo de la cuenta de inventario en recuperación que se canceló.
VI. Los importes que efectivamente sean cobrados por concepto de comisiones o cualquier otro nombre con el que se designe a los cobros por el otorgamiento del préstamo, serán considerados ingresos acumulables y deberán ser registrados en las cuentas de resultados correspondientes.
VII. Cuando en una operación, el importe que les haya sido pagado por la enajenación, no cubra el saldo de la cuenta de inventarios en recuperación, la diferencia se considerará como no deducible para efectos de la Ley del ISR.
VIII. En las operaciones que se realicen, cuando exista un importe a devolver al pignorante, éste podrá disminuirse de los ingresos acumulables cuando su devolución efectivamente se realice con cheque para abono en cuenta.
IX. Que las operaciones de préstamo que deriven del contrato de mutuo con garantía prendaría, se realicen mediante cheque nominativo, cuando el monto exceda de $6,000.00.
X. En enajenaciones con el público en general, se deberán expedir comprobantes simplificados por la venta de los bienes dados en prenda, ya sea en una sola pieza, desmontados, o en partes, que amparen el valor del bien o de los bienes correspondientes y registrar el importe de dichas operaciones en una cuenta de resultados que denominarán “ingresos por enajenaciones de bienes dados en prenda”.
XI. Por las enajenaciones de los bienes dados en prenda que no se realicen con el público en general, se deberán expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF y registrar el importe de dichas operaciones en una cuenta de resultados que denominarán “ingresos por enajenaciones de bienes dados en prenda”
XII. Las cuentas de inventarios en recuperación deberán estar vinculadas contablemente a las enajenaciones señaladas en las fracciones X y XI, así como a las cuentas por cobrar.


COMPROBANTES FISCALES (CFDI):

Emisión de CFDI por casas de empeño
I.2.7.1.3. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, tratándose de contratos de mutuo con garantía prendaria, en donde se realice la enajenación de bienes muebles pignorados por personas físicas en casas de empeño, que por cuenta de dichas personas físicas realicen las casas de empeño, el comprobante que ampare la enajenación de la prenda pignorada, podrá ser emitido a nombre del pignorante bajo la modalidad de CFDI a que se refiere la regla I.2.7.3.4.

SALUDOS.
 
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lcruizuscanga
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21/Jul/11 11:37
Re: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO

Jesús: Excelente aportación ya que hace un par de semanas surgieron muchas inquietudes relacionadas con las Casas de Empeño.

Saludos.
 
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CP_PACO
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21/Jul/11 11:53
Re: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO

Buena información estimado Jesús.


saludos
 
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CPhugoocejo
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21/Jul/11 12:33
Re: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO

Excelente
Gracias por la informacion.

Si es un tema muy recurrente.



Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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21/Jul/11 17:41
Re: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO

GRACIAS SI.........ADEMAS PARA LOS QUE DESCONOCEN MANEJO DE CASA DE CAMBIO
 
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lobozac
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22/Jul/11 11:41
Re: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO

Y BUENO YA METIDO EN EL TEMA

LAS CASAS DE EMPEÑO DEBEN DE CUMPLIR CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA SIGUIENTE:

NORMA Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III y XVIII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin
de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 23 de noviembre de 2006 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SCFI-2006, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2007, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.
Que con fecha 14 de agosto de 2007, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria.
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:
Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria.
México, D.F., a 5 de octubre de 2007.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-179-SCFI-2007, SERVICIOS DE MUTUO CON INTERES
Y GARANTIA PRENDARIA
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron, las siguientes empresas e instituciones:
• ASOCIACION NACIONAL DE CASAS DE EMPEÑO, A.C.
• ASOCIACION NACIONAL DE EMPEÑO Y JOYERIA, A.C.
• FIRST CASH, S.A. DE C.V.
• GRUPO CASA MAZATLAN.
• MONTEPIO TAMAULIPECO, S.A. DE C.V.
• PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.
Dirección General de Verificación y Vigilancia.
• SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital.
• SERVICIOS PRENDARIOS LATINOAMERICANOS, S.A. DE C.V.
INDICE
CAPITULO
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Definiciones
4. Disposiciones generales
5. De la información al consumidor
6. Del contrato
7. Verificación
8. Bibliografía
9. Concordancia con normas internacionales
1. Objetivo
La presente NOM tiene por objeto establecer los requisitos de información comercial que deben proporcionarse en los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, así como los elementos de información que debe contener el contrato que se utilice para formalizar la prestación de estos servicios.
2. Campo de aplicación
La presente NOM es de observancia general en la República Mexicana y es aplicable a todas aquellas personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.
3. Definiciones
Para los efectos de esta NOM, se entiende por:
3.1 Avalúo
Valoración del bien mueble susceptible de empeño y que se describe en el contrato.
3.2 Consumidor
El referido en el artículo 2, fracción I de la Ley.
3.3 Costo Anual Total
El referido en el artículo 6, párrafo II del Reglamento de la Ley.
3.4 Contrato
El referido en el artículo 85 de la Ley, con relación al 65 BIS.
3.5 Desempeño
Proceso establecido en el contrato, mediante el cual, el consumidor, puede recuperar la prenda, dando por concluidas las obligaciones contraídas en el mismo.
3.6 Empeño
Contrato de mutuo con interés y garantía prendaria o asimilable a éste, por medio del cual el consumidor recibe el préstamo y garantiza su restitución a través de una prenda.
3.7 Etapa de comercialización
Periodo de que dispone el proveedor para vender la prenda por cuenta y orden del consumidor.
3.8 Finiquito
Cálculo que efectúa el proveedor al comercializar la prenda, en el cual se deduce del importe de la operación, el monto del préstamo, los intereses y demás cargos de acuerdo con el contrato y, en su caso, pone a disposición del consumidor el remanente, dando por concluidas las obligaciones contraídas en el mismo.
3.9 Gastos de almacenaje
Es el cargo que el proveedor podrá cobrar por la guarda y custodia de la prenda.
3.10 Gasto o comisión por comercialización
Es el cargo que el proveedor podrá cobrar, sobre la venta de la prenda.
3.11 Interés
Es el porcentaje que cobra el proveedor sobre la base del préstamo establecido en el contrato.
3.12 Ley
Ley Federal de Protección al Consumidor.
3.13 NOM
A la presente Norma Oficial Mexicana.
3.14 Plazo de pago:
Lapso establecido en el contrato, en el que el consumidor restituirá el préstamo, cubrirá los pagos por intereses y demás gastos.
3.15 Préstamo:
Cantidad de dinero que el proveedor entrega al consumidor sujeto a los términos y condiciones del contrato.
3.16 Procuraduría:
A la Procuraduría Federal del Consumidor
3.17 Prenda
Bien mueble entregado por el consumidor al proveedor para garantizar el pago del préstamo.
3.18 Proveedor:
El referido en el artículo 2, fracción II de la Ley, en relación con el 65 BIS primer párrafo.
3.19 Propiedad de la prenda
Derecho legal, legítimo e indiscutible de la prenda y de todo cuanto de hecho y por derecho corresponde.
3.20 Refrendo
Es el proceso mediante el cual el consumidor, cumpliendo lo pactado en el contrato y de acuerdo a las condiciones del mismo, podrá renovarlo.
3.21 Remanente
Importe que resulta a favor del consumidor después de que el proveedor calcula el finiquito.
4. Disposiciones generales
4.1 La información que proporcione el proveedor debe ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, e imágenes u otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión al consumidor por engañosas o abusivas.
4.2 La información y publicidad que emita el proveedor debe estar en idioma español con letra clara y legible a simple vista, sin menoscabo de que pueda presentarse en otros idiomas. En caso de controversia, prevalecerá la versión en idioma español.
4.3 El proveedor debe abstenerse de utilizar las prendas con fines distintos a lo pactado en el contrato.
5. De la información al consumidor
5.1 Los proveedores deberán transparentar sus operaciones, por lo que deberán colocar en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito informar cuando menos, lo siguiente:
1. Porcentaje del préstamo conforme el avalúo de la prenda.
2. Ramo de prendas aceptadas.
3. Días y horario de servicio y atención de reclamaciones.
4. La tasa de interés anualizada que se cobre sobre los saldos insolutos, el costo anual total y, en su caso, los gastos por almacenaje.
5. Plazo de pago y requisitos para el desempeño de la prenda.
6. Cantidad de refrendos a que tiene derecho el consumidor, así como los requisitos y condiciones del mismo.
7. Procedimiento de comercialización de la prenda, así como los requisitos y condiciones de la misma.
8. El gasto del almacenaje, en caso de no recoger la prenda desempeñada, así como las condiciones de venta.
6. Del contrato
Los contratos que utilicen los proveedores deberán, para su validez:
- Estar escritos en idioma español y sus caracteres deben ser legibles a simple vista, sin perjuicio de que también puedan estar escritos en otro u otros idiomas. En caso de controversia, prevalecerá la versión en idioma español.
- Celebrarse en moneda nacional, sin menoscabo de que también pueda hacerse en moneda extranjera. En cuyo caso, el pago deberá ser solventado entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.
- Estar registrados ante la Procuraduría.
- Estar a la vista en el establecimiento.
El contrato es el comprobante de la operación y por lo tanto el proveedor debe entregarlo al consumidor al momento de su celebración.
Además de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 85 a 90 bis de la Ley, la información que al menos debe contener el contrato en su lado anverso es la siguiente:
6.1 Nombre, denominación o razón social, domicilio, y Registro Federal de Contribuyentes del proveedor del servicio.
6.2 Nombre, domicilio, número del documento oficial con que se identifica el consumidor, beneficiarios y, en su caso, el nombre del cotitular.
6.3 Descripción de la prenda.
6.4 Nombre o clave interna del valuador y monto del avalúo.
6.5 Fecha en que se realiza la operación, y número de referencia.
6.6 El monto del préstamo expresado en números y letra y porcentaje que representa del avalúo.
6.7 Tasa de interés en términos anuales sobre saldos insolutos del préstamo por los días efectivamente devengados, en su caso, gasto de almacenaje, Impuesto al Valor Agregado, y demás gastos necesarios y útiles que hiciere el proveedor para conservar la prenda, que el consumidor debe cubrir al desempeño.
6.8 Plazo máximo para desempeño, forma de pago y opciones de refrendo. En caso de que el vencimiento corresponda a un día inhábil, se considerará el día hábil siguiente.
6.9 Información completa sobre la fecha de inicio de comercialización de la prenda no desempeñada, y fecha límite para el finiquito. Así como, procedimiento y términos para finiquito, y en su caso, remanente.
6.10 Firma del consumidor al empeñar y al desempeñar y firma del proveedor o representante legal, o por el encargado o responsable del establecimiento abierto al público. En este caso, dichas firmas podrán estar contenidas en el reverso del contrato.
6.11 El reverso del contrato debe apegarse a lo siguiente:
6.11.1 Fecha y número de registro de contrato otorgado por la Procuraduría. En este caso, dichos datos podrán estar contenidos en el anverso del contrato.
6.11.2 Manifiesto del consumidor donde reconoce expresamente que es el legal, legítimo e indiscutible propietario de la prenda y de todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde.
6.11.3 Forma de responder por la pérdida o deterioro de los bienes dados en prenda y el procedimiento para resarcir los daños.
6.11.4 Garantías que se ofrezcan, en su caso, y cobertura y los mecanismos mediante los cuales el consumidor puede hacerlas efectivas.
6.11.5 Causas de terminación del contrato.
6.11.6 Las penas convencionales a las que, en su caso, se hace acreedor el proveedor por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
6.11.7 El consumidor podrá exigir a proveedores y a empresas que utilicen información con fines mercadotécnicos o publicitarios que la información relativa a él mismo, no sea cedida o transmitida a terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes o servicios; su manifestación deberá estar firmada o rubricada en cláusula visible a simple vista en el anverso del contrato de adhesión.
6.11.8 Relación de los derechos y obligaciones de las partes, señalando los términos y condiciones estipuladas para la prestación del servicio.
6.11.9 Instancias, procedimientos y mecanismos de información para la atención de reclamaciones, reposición del contrato por pérdida o destrucción, señalando los lugares, días y horarios de servicios.
6.11.10 El plazo que tiene el consumidor para recoger la prenda y, en su caso, los gastos para recoger la misma una vez transcurrido este plazo.
7. Verificación y vigilancia
La vigilancia de lo dispuesto en la presente NOM está a cargo de la Procuraduría, conforme a lo dispuesto por la Ley y demás ordenamientos legales aplicables.
8. Bibliografía
8.1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 1 de julio de 1992.
8.2 Ley Federal de Protección al Consumidor, Diario Oficial de la Federación, 4 de febrero de 2004.
8.3 Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Diario Oficial de la Federación, 6 de junio de 2006.
8.4 Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, Diario Oficial de la Federación, 3 de agosto de 2006.
8.5 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 14 de enero de 1999.
8.6 NMX-Z-13-1977, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación, 31 de octubre de 1977.
9. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM no coincide con norma internacional alguna, por no existir referencia al momento de su elaboración.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 5 de octubre de 2007.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
 
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22/Jul/11 11:42
Re: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO

DE IGUAL FORMA EL CONTRATO DE MUTO DEBE DE ESTAR DEBIDAMENTE REGISTRADO ANTE LA PROFECO

AQUI EL LINK PARA ACCEDER A DICHO REGISTRO EN LINEA:

http://rcal.profeco.gob.mx/
 
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22/Jul/11 11:44
Re: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO

Y YA POR ULTIMO COPIA DE UN CONTRATO DE MUTUO:

FOLIO No. _______
CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTIA PRENDARIA (PRESTAMO), que celebran: , “EL PROVEEDOR”, con domicilio en: y Registro Federal de Contribuyentes: , y _________ ”EL CONSUMIDOR”, que se identifica con: _________ número: _________ con domicilio en: _________, quien designa como cotitular a: _________ con identificación:__________ y domicilio: _________ y como beneficiario a: _________, con identificación: _________ y domicilio: _________. CAT Costo Anual Total TASA DE INTERES ANUAL MONTO DEL PRESTAMO (MUTUO) MONTO TOTAL A PAGAR COMISIONES Montos y Cláusulas
Para fines informativos y de comparación
____% FIJO SIN IVA
%
TASA FIJA
$ ______ (letra)
Moneda Nacional
$______M.N
Estimado al plazo máximo de desempeño o refrendo
Almacenaje_______________%(claus. 4)
Comercialización ______________%(claus. 23)
Reposición de contrato $_______(claus. 25)
Desempeño extemporáneo ___%(claus. 24)
Metodología de cálculo de interés: Tasa de interés anual fija dividida entre 360 días por el importe del saldo insoluto del préstamo por el número de días efectivamente transcurridos.
Plazo del préstamo:____________________
Sus Pagos serán como siguen: OPCIONES DE PAGO PARA REFRENDO O DESEMPEÑO NÚMERO MONTO TOTAL A PAGAR CUANDO SE REALIZAN LOS PAGOS IMPORTE DEL MUTUO INTERESES ALMACENAJE IVA POR REFRENDO POR DESEMPEÑO
“Cuide su capacidad de pago, generalmente no debe de exceder del 35% de sus ingresos”
“Si usted no paga en tiempo y forma corre el riesgo de perder sus prendas” Autorización: Los datos personales pueden utilizarse para mercadeo:
( ) Sí ( ) NO
GARANTIA: Para garantizar el pago de este préstamo, el consumidor deja en garantía el bien que se describe a continuación. BIEN DESCRIPCIÓN VALORES REFERENCIAS [Descripción genérica] PIEDRA METAL
color
peso
claridad
kilataje
peso
calidad
AVALUO
PRESTAMO
Totales:
Monto del avalúo $ __________________ (_______________________)
Porcentaje del préstamo sobre el avalúo
%
Fecha límite para el refrendo o desempeño :
Fecha de inicio de comercialización :
Fecha límite de finiquito :
Estos conceptos causaran el pago del impuesto al valor agregado (IVA) a la tasa del __________ %.
*El procedimiento para desempeño, refrendo, finiquito y reclamo del remanente se encuentra descrito en el reverso. Dudas, aclaraciones y reclamaciones: Para cualquier duda, aclaración o reclamación, favor de dirigirse a:
Domicilio: ___________________________________________________
Teléfono:__________________, correo electrónico:__________________
Página de Internet: _________________ O en su caso a:
PROFECO: Teléfono 01-800-468-87-22, Página de Internet: www.profeco.gob.mx Estado de cuenta/consulta de movimientos: NO APLICA
O Consulta en________________ Datos de inscripción en el Registro Público de Contratos de Adhesión:
Contrato registrado bajo el numero de fecha .
DESEMPEÑO
FIRMAS
EL CONSUMIDOR recoge en el acto y a su entera satisfacción la(s) prenda (s) arriba descritas, por lo que otorga a ______________, el finiquito más amplio que en derecho corresponda, liberándolo de cualquier responsabilidad jurídica que hubiere surgido o pudiese surgir en relación al contrato y a la prenda.
_____________ DE__________ DE ______
_________ DE_______ DE ____
___________________________
EL CONSUMIDOR
EL CONSUMIDOR
El Proveedor
El Valuador
(Nombre o Clave)
EL HORARIO DE SERVICIO AL PÚBLICO EN ESTE ESTABLECIMIENTO ES DE: __________A:_________DE:_________A: _________HRS.
CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTIA PRENDARIA (PRÉSTAMO) QUE CELEBRAN LA EMPRESA ______________________________________________, ('EL PROVEEDOR'), Y LA PERSONA FISICA CUYO NOMBRE Y DOMICILIO APARECEN EN LA CARATULA DEL PRESENTE CONTRATO ('EL CONSUMIDOR'), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
1.- Objeto.- Sujeto a los términos del presente contrato EL PROVEEDOR conviene en entregar y al efecto entrega a EL CONSUMIDOR la cantidad en dinero que se indica en la carátula del presente contrato; en calidad de mutuo mercantil con interés y garantía prendaría (préstamo).
2.- Intereses y Almacenaje.- EL CONSUMIDOR pagará por el mutuo, intereses y el almacenaje de la prenda, conforme a los porcentajes anuales que se consignan en carátula de este contrato que serán aplicados al saldo insoluto del mutuo en la fecha en que se pague el mismo, conforme a los plazos que se indican en las opciones de pago. Los intereses y el almacenaje serán devengados inclusive en los casos en que EL PROVEEDOR retenga la prenda a que se refiere este contrato por falta de pago del mutuo, o bien, en cumplimiento al mandato legítimo de una autoridad competente, además que el pago de intereses no podrá ser exigido por adelantado salvo por periodos efectivamente vencidos.
3.- Metodología de calculo de interés ordinario.- El préstamo causará una tasa de interés fija del ___% anual sobre saldos insolutos más el Impuesto al Valor agregado (IVA) cuando corresponda; el cálculo de intereses se realizará multiplicando el saldo insoluto del préstamo, por la tasa de interés dividido entre 360 días por año, multiplicando por el número de días transcurridos. La tasa de interés así como su metodología de cálculo no podrán modificarse durante la vigencia del presente contrato.
4.- Método de cálculo de comisión por almacenaje.- Se realizara multiplicando el saldo insoluto del préstamo otorgado, por la tasa de almacenaje diaria que aparece en la carátula de este contrato, más el Impuesto al Valor Agregado, por el número de días transcurridos.
5.- Monto del préstamo. El monto del préstamo es equivalente al ___% del valor del avalúo y el CONSUMIDOR se obliga a pagar dicha cantidad.
6.- Forma de pago.- El medio de pago será en______________debiendo EL CONSUMIDOR reintegrar el importe del mutuo conjuntamente con los intereses y almacenaje a que se alude en la cláusula segunda en el mismo establecimiento en que se suscribe este contrato, dentro de la fecha límite para el desempeño estipulada en la carátula de este contrato, en moneda de curso legal; EL CONSUMIDOR podrá seleccionar libremente cualquiera de las opciones de pago que se establecen en la carátula de este contrato; cuando el término de la opción de pago corresponda a un día inhábil, el pago deberá hacerse el siguiente día hábil.
7.- Costo Anual Total (CAT).- Es el costo anual total del préstamo expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al préstamo, el CAT está calculado a la fecha de celebración del presente contrato, es fijo y aparece en la carátula de este contrato.
8.- Monto total a pagar: El Monto Total a Pagar estimado a la firma del presente Contrato incluye la suma de todos y cada uno de los pagos que se deban realizar por concepto de préstamo, intereses y comisiones a cargo del CONSUMIDOR que se indican en la carátula y en el presente contrato.
9.- Refrendo.- EL CONSUMIDOR tendrá el derecho de refrendar el contrato por un periodo de tiempo igual y sucesivo al pactado, antes del vencimiento de la fecha límite para refrendo indicada en la carátula, siempre y cuando se cubran en su totalidad el interés y la comisión por almacenaje devengados hasta la fecha de refrendo de acuerdo a las opciones de pago que se indican en la carátula. Al efectuarse el refrendo se expedirá un nuevo contrato cuyos porcentajes de interés y comisiones, serán calculados a las tasas e importes vigentes en la fecha del refrendo.
10.- Desempeño extemporáneo.- En el caso de que la(s) prenda(s) no haya(n) sido vendida(s) o comercializada(s) después de la “FECHA LIMITE DE REFRENDO O DESEMPEÑO”, señalada la carátula de este contrato, EL CONSUMIDOR podrá recuperar la(s) prenda(s) previo acuerdo con el “Proveedor”.
11.- Prenda.- Con objeto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, EL CONSUMIDOR entrega a EL PROVEEDOR a título de prenda, el o los bienes muebles usados que se describen en la carátula de este contrato, en el entendido de que esta entrega de ninguna manera convierte a EL PROVEEDOR en propietario de la prenda, ni implica el reconocimiento por parte de éste, de que tal bien, sea propiedad de EL CONSUMIDOR, ni compromete, ni limita los derechos que terceras personas pudieran tener sobre el mismo.
12.- Valor de la prenda.- El valor de la prenda es el que se plasma en la carátula del contrato; ambas partes reconocen que el mismo es resultado de un avalúo practicado por EL PROVEEDOR, con la anuencia y conformidad del CONSUMIDOR.
13.- Propiedad de la Prenda.- EL CONSUMIDOR manifiesta bajo protesta de decir verdad que es el legal, legítimo e indiscutible propietario de la prenda y de todo cuanto por derecho, uso y costumbre le corresponde; y que puede acreditar dicha calidad jurídica ante terceros y cualquier autoridad que así lo requiera.
14.- Inamovilidad.- EL CONSUMIDOR se obliga a no variar la condición jurídica de la prenda, por lo que no podrá enajenarla, gravarla ni comprometerla en forma alguna, a excepción de lo estipulado en las cláusulas vigésima segunda y trigésima primera de este contrato.
15.- Saneamiento para el caso de Evicción. EL CONSUMIDOR libera a EL PROVEEDOR de cualquier responsabilidad que hubiere surgido o pudiere surgir con relación al origen, propiedad, posesión o cualquier otro derecho inherente a la prenda, obligándose a responder del saneamiento y la evicción y, en general, de todo adeudo, carga o gravamen que pudiere resultarle por otros actos, convenios o contratos celebrados antes o durante la ejecución del contrato.
16.- Vicios ocultos.- EL CONSUMIDOR deberá responder frente a EL PROVEEDOR de los vicios ocultos que tuviere la prenda, así como por los daños y perjuicios que le ocasionare a EL PROVEEDOR.
17.- Defensa de la Prenda.- Si EL PROVEEDOR fuere perturbado en la posesión de la prenda por causas imputables a EL CONSUMIDOR, avisará por escrito a éste último, para que lleve a cabo las acciones legales pertinentes; si este no cumpliere con su obligación será responsable de todos los daños y perjuicios.
18.- Reposición de la Prenda.- Si en cumplimiento del mandato legítimo de autoridad competente EL PROVEEDOR fuere desposeído de la prenda, EL CONSUMIDOR le entregará a su entera satisfacción otra prenda equivalente a ésta en peso, calidad, contenido y valor, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación que por escrito haga EL PROVEEDOR. En caso de omisión por parte de EL CONSUMIDOR a la mencionada notificación, desde este momento ambas partes acuerdan que los derechos de EL PROVEEDOR quedan a salvo para que este último los haga valer en la forma y vía que considere convenientes.
19.- Recuperación de la Prenda.- Salvo lo dispuesto en la cláusula anterior, EL PROVEEDOR tendrá el derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador incluyendo a EL CONSUMIDOR.
20.- Pérdida o deterioro.- En caso de pérdida, deterioro o robo de la prenda, EL PROVEEDOR pagará a EL CONSUMIDOR el valor de la misma, conforme al avalúo realizado y que está estipulado en la carátula de este contrato, del cual se disminuirá la cantidad entregada por concepto de mutuo, los intereses y el almacenaje del mismo, que se hayan devengado hasta la fecha de ocurrido el evento y conforme a los porcentajes que se indican en la carátula de este contrato. EL PROVEEDOR podrá realizar el pago en efectivo o mediante la entrega de un bien equivalente en peso, calidad, contenido y valor, a elección de EL CONSUMIDOR, en cuyo caso este último está obligado a cubrir el importe del mutuo, los intereses y almacenaje devengados hasta la fecha del evento. La reclamación correspondiente deberá presentarla EL CONSUMIDOR de conformidad al procedimiento establecido en la cláusula cuadragésima.
21.- Guarda y Custodia.- EL PROVEEDOR hará la guarda y custodia de la prenda en los términos de lo dispuesto en el artículo 2876 fracción I del Código Civil Federal; en ningún caso será responsable de los daños y deterioros que pudiere sufrir por el simple transcurso del tiempo, caso fortuito o fuerza mayor. Para los efectos de esta cláusula y la anterior, EL CONSUMIDOR otorga su consentimiento para que EL PROVEEDOR celebre un contrato de seguro con una aseguradora autorizada, sin que ello implique cargo adicional alguno para EL CONSUMIDOR.
22.- Comercialización de la Prenda.- Si EL CONSUMIDOR no efectúa el pago integro y oportuno de la suma dada en mutuo, los intereses y almacenaje pactados en este contrato, expresamente otorga en este acto a EL PROVEEDOR un mandato aplicado a actos concretos de comercio en los términos del artículo 273 del Código de Comercio, para que a título de comisionista en su nombre y representación y sin necesidad de agotar trámite alguno, efectúe la venta de la prenda, tomando como referencia el valor del avalúo estipulado en la cláusula décima segunda, sirviendo como notificación de la fecha de inicio de su comercialización la indicada en la carátula de este contrato, y expida a nombre de éste las comprobaciones fiscales requeridas; en caso de así solicitarlo a EL PROVEEDOR, EL CONSUMIDOR podrá hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando el mutuo, los intereses y almacenaje dentro de las 24 horas siguientes a la suspensión. Para los efectos de la exención a que se refiere el artículo 9 fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, EL CONSUMIDOR reconoce
explícitamente ser el enajenante de la prenda, que esta es usada y no tener la condición jurídica de empresa.
23.- Comisión por Comercialización: El PROVEEDOR cargará por concepto de comisión por comercialización de la prenda el ___% del monto del préstamo, con cargo al CONSUMIDOR al momento de comercializar el bien.
24.-Comisión por desempeño extemporáneo.- EL PROVEEDOR cobrará al CONSUMIDOR por concepto de desempeño extemporáneo un ___% sobre el valor del préstamo.
25.- Comisión por reposición del contrato.- El PROVEEDOR cobrará al CONSUMIDOR una Comisión por Reposición de Contrato equivalente a $____ en caso de que este último solicite una reposición o reimpresión del contrato.
26.- Prohibición Modificación.- Las comisiones así como su metodología de cálculo, estipuladas en este contrato no podrán modificarse durante la vigencia del mismo.
27.- Pago anticipado.- EL CONSUMIDOR tendrá el derecho de cubrir el saldo total del mutuo y sus intereses y almacenaje antes del vencimiento del plazo máximo establecido en la carátula del presente contrato, en cuyo caso, por motivos de seguridad y con objeto de tener la prenda disponible, EL CONSUMIDOR deberá dar aviso a EL PROVEEDOR por vía verbal o escrita, pudiendo inclusive utilizar la vía telefónica, un día antes de la fecha en que desee efectuar el pago anticipado del mutuo o bien, presentarse el mismo día en que efectué la operación, después de las 13:00 horas; efectuado el pago se procederá a la devolución de la prenda en el acto. Si por causas imputables a él, EL CONSUMIDOR no la recogiere, pagará almacenaje en el porcentaje que se indica en la carátula, aplicado al importe del mutuo.
28.- Cesión de derechos.- EL CONSUMIDOR no podrá ceder, enajenar ni gravar en forma alguna los derechos derivados del contrato, salvo que obtenga la autorización previa y por escrito de EL PROVEEDOR para lo cual se estará al término y procedimiento previsto en la cláusula trigésima primera.
29.- Liberación de Responsabilidades.- EL PROVEEDOR en ningún caso será responsable de la evicción de la prenda vendida.
30.- Aplicación del producto de la venta y remanente.- En este acto EL CONSUMIDOR autoriza al PROVEEDOR a aplicar el producto de la venta de la Prenda al pago de los Intereses y Comisiones que se hubieren devengado, al pago de Principal y al pago de la comisión por comercialización. Si al realizar la venta o el remate de la Prenda hubiera algún remanente, dicho remanente será puesto a disposición del CONSUMIDOR a partir del tercer día siguiente de la comercialización de la Prenda, para lo cual el PROVEEDOR dentro de dicho plazo, notificará por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio de notificación fehaciente al CONSUMIDOR respecto de la venta de la Prenda. En este acto EL CONSUMIDOR reconoce que el remanente no cobrado en un lapso de doce meses de calendario contados a partir de la fecha de notificación, quedará en favor del PROVEEDOR. El remanente se cubrirá al CONSUMIDOR previa expedición por su parte de la factura correspondiente. Si una vez calculado el finiquito resultara un saldo a cargo del CONSUMIDOR, se darán por terminadas las obligaciones de ambas partes.
31.- Comercialización anticipada.- Si EL CONSUMIDOR lo solicita por escrito y EL PROVEEDOR lo autoriza expresamente, podrá adelantarse la venta de la prenda, para lo cual se estará a lo dispuesto en las cláusulas vigésima segunda, vigésima tercera, y trigésima; la respuesta de EL PROVEEDOR será dada en un periodo de tiempo no mayor a ocho días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, y en caso de no existir respuesta se entenderá que la misma fue negativa.
32.- Incumplimiento.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL PROVEEDOR, este pagará a EL CONSUMIDOR una pena convencional del 20 % (veinte por ciento) del monto del mutuo (préstamo).
33.- Contribuciones.- EL CONSUMIDOR deberá cubrir todos los impuestos y contribuciones que resulten a su cargo en términos de las leyes impositivas correspondientes.
34.- Nulidad.- De haber alguna causal de nulidad determinada por autoridad competente, la misma afectará solamente a la cláusula en la que específicamente se hubiere incurrido en el vicio correspondiente.
35.- Control.- Todos y cada uno de los derechos y deberes asumidos por EL CONSUMIDOR en el marco de este contrato, serán ejercidos o cumplimentados personalmente por este, por su Cotitular y/o
beneficiario designados por éste y que aparecen en la carátula de este contrato o por conducto de un representante legal debidamente acreditado en los términos del Código Civil Federal.
36.- Legitimidad.- Para el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de los deberes a su cargo, EL CONSUMIDOR o en su defecto su Cotitular, beneficiario o representante legal, invariablemente deberá presentar a EL PROVEEDOR este contrato, así como una identificación expedida por autoridad competente, en el establecimiento donde suscribió el contrato, en días y horas de servicio indicados en la carátula de este contrato En caso de extravío del contrato EL CONSUMIDOR podrá tramitar su reposición solicitándolo por escrito y cubriendo el importe correspondiente mismo que se establece en el presente contrato.
37.- Autonomía de las disposiciones.- La invalidez, ilegalidad o falta de coercibilidad de cualquiera de las disposiciones contenidas en el contrato, no afectará la validez y exigibilidad de las demás disposiciones acordadas por las partes.
38.- Extinción de obligaciones.- La extinción de los derechos y obligaciones contenidas en el presente contrato, tendrá lugar al momento de efectuarse el pago del mutuo, con los intereses y almacenaje devengados a la fecha del mismo, establecidos en la carátula de este contrato y la entrega por parte del PROVEEDOR de la prenda en buen estado. EL CONSUMIDOR recibirá la prenda en el mismo lugar en que la entregó y extenderá a EL PROVEEDOR el finiquito más amplio que en derecho proceda, cuyo texto aparece en la carátula de este contrato.
39.- Confidencialidad.- Ambas partes convienen en que el acuerdo de voluntades que suscriben tiene el carácter de confidencial, por lo que únicamente podrá ser revelada la información contenida en el mismo por mandamiento de autoridad competente o mediante autorización previa del CONSUMIDOR la cual se indica en la carátula de este contrato, la cual únicamente será para fines mercadotécnicos o publicitarios.
40.- Aclaraciones, Quejas o Reclamaciones.-En caso de aclaraciones, quejas o reclamaciones, EL CONSUMIDOR deberá comunicarse al centro de atención del PROVEEDOR, al número telefónico [________] o presentarse en el siguiente domicilio [________]. La queja correspondiente o solicitud puede presentarse vía telefónica o por escrito, al teléfono y/o dirección anteriores. El PROVEEDOR deberá proporcionar un número de reporte al CONSUMIDOR, con el que se identificará la queja o inconformidad correspondiente y se dará seguimiento al trámite relevante, el cual será atendido en un tiempo no mayor a 10 días hábiles.
(En caso de Persona Moral)
41.- Derecho aplicable.- Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y su reglamento, la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007 Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de Contratos de Adhesión, Publicidad, Estados de Cuenta y Comprobantes de Operación emitidos por las Entidades Comerciales y demás ordenamientos aplicables.
(En caso de Persona Física)
41.- Derecho aplicable.- Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y su reglamento, la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007 Servicios de mutuo con interés y garantía prendaría y demás ordenamientos aplicables.
42.- Jurisdicción.- Para todo lo relativo a la interpretación, aplicación y cumplimiento del contrato, las partes acuerdan someterse en la vía administrativa a la Procuraduría Federal del Consumidor, y en caso de subsistir diferencias a la jurisdicción de los tribunales competentes del fuero común del lugar donde se celebra este contrato.
(Solamente en caso de Persona Moral)
43.- Manifestaciones: Datos de EL PROVEEDOR.- Ser una persona moral mexicana según consta en la escritura pública número _____, de fecha ________, pasada ante la fé del Lic. _____, Notario Público número _____, en _____ e inscrita en el Registro Público de Comercio de ____ bajo el número _____ de fecha ____ de _____ de ____, y que su representante legal acredita su personalidad mediante el testimonio notarial número ____, pasado ante la fé del Lic. ___, Notario Público número _____, en ___.
Leído que fue y una vez hecha la explicación de su alcance legal y contenido, este contrato fue suscrito por duplicado en la Ciudad de ___________________., en la fecha que se indica en la carátula de este contrato, entregándosele una copia del mismo a EL CONSUMIDOR
__________________________
__________________________
EL CONSUMIDOR
EL PROVEEDOR

ESPERO LES SIRVA ESTA INFORMACION.
 
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22/Jul/11 11:50
Re: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO

CLARO QUE SIRVE LCRUIZ, TANTO PARA LOS QUE CONOCEN...........COMO PARA LOS QUE NO

SIEMPRE ES BUENO RECORDAR, Y ESTAR AL DIA


AGRADECIDO CONTIGO POR COMPARTIR........RECONOCERTE EL ESFUERZO QUE HACES POR ....BUSCAR,.....POR INVERTIR PARTE DE TU VALIOSO TIEMPO, EN HACERME CADA DIA MENOS BURRO

SALUDOS
 
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Arriba
22/Jul/11 11:53
Re: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO

Jesus: Gracias por la iluminada. Saludos.
 
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