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Tópico: DECLARACION ANUAL PERSONAS MORALES 2021 NO SE PUEDE ENVIAR
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2022 19:22:13 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL PERSONAS MORALES 2021 NO SE PUEDE ENVIAR
A mi me ha pasado más de 10 veces ... es horrible.
Tópico: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 20:51:27 Asunto: Re: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES
No suelo entrar a este foro pero me encanto algo de este tema. El capitulo X de este titulo en ISR MALAMENTE a mi gusto , señala dentro de los requisitos de las deducciones que atañen al capitulo III (Arrendamiento) lo siguiente en su fraccion IV: IV. Estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales [b]y que los pagos[/b] cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, Yquien les dijo a estos del SAT que lo pagaste (bueno tu cliente)? lo bueno es que existe tambien la siguiente Fraccion. X. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado [b]cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones[/b]. Aqui lo importante es si quedo o no satisfecho el interes del Acreedor. Vamos a los siguientes supuestos (llevados al extremo) en ejercicios anteriores: PErdon no quiero ofender a nadie solo ridicularizar la Ley. Un ejercicio anterior, digamos la dueña de la casa salio a tomar con un amigo que resulta ser el mismo que realizo el mantenimiento de la casa, Y le dijo este a la dueña, si me das un beso ahorita en frente de mi ex mujer te reparo tu casa en enero proximo. Y asi fue, digamos el contratista, se Obligo para con la señora dueña de la casa a repararsela, El contratista recibio su contraprestacion en servicios (El beso) y la señora dueña de la casa se la reparan y NO TINENE porque pagar nada. Solo COMPENSA lo que ya le debia el contratista. En un caso asi La compensacion es un modo de extinguir obligaciones de acuerdo al Codigo Civil y con esto podria deducir la señora. QUIEN les dijo a los del SAT que hicieran las leyes fiscales basadas en el PAGO y peor en PF. PD en este caso del beso digamos que la señora por su prestacion de servicios era..... Asimilada..... y como no cobra en efectivo pues no acumula. pero si deduce en su actividad de arrendamiento. tanto para ISR, IVA y IETU
Tópico: viaje de grava y arena
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2009 18:15:08 Asunto: Re: viaje de grava y arena
Correcta la apreciacion Lobo, PERO. 2 cuestiones que deben ser analizadas. Que es lo que vale, el viaje o la arena? Supongamos Arena de Rio, no conozco los detalles tecnicos de la misma, y no se si de las inmediaciones del rio se pueda obtener, o sea sea Gratuita. Por otra parte no se si se paguen derechos por explotarla o no. Pero si tiene un costo sacarla y subirla al camion. y otro costo el viaje. Por otra parte, lo mas seguro es que quien a los de a pie, nos surten la arena ya es un intermediario, y este Pago por la Arena y todo en su conjunto, por lo tanto tiene para el un costo la arena puesta en su bodega o como se llamen, luego si llego yo a comprarla un bote de arena, me la van a vender a un precio que inlcluye el costo y su ganancia. Ahora si pido a ese intermediario que me traiga la arena a mi domicilio o de la obra, pues me va a cobrar aparte el flete. Por lo tanto YO creo que si hay retencion PERO solo por el flete, por la arena que incluye su costo mas su utilidad NO. Pro Ultimo si SOLO fue el Viaje, o sea contrate a un tercero para que me la traiga, pues el viaje si lleva retencion. Salu2
Tópico: Gtos Mayores 2,000.00 sin cheque nominativo deducibles? P.F.
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: Gtos Mayores 2,000.00 sin cheque nominativo deducibles?
QUE......No hay criticas??? Entonces .............. lo doy por aceptado.......Bueno me voy .. Saludos
Tópico: Urgente
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: Urgente
No he revisado el archivo ese de las descargas........ pero yo hago los mios...... y te doy una sugerencia si el archivo es de excel en final te debe de dar una respuesta.....Verdad? bueno pues posicionate en la Celda Final y utiliza la Herramienta de Excel que se llama Buscar Objetivo y ponle el Sueldo deseado y que sola te cambie el salario nominal. Saludos
Tópico: Gtos Mayores 2,000.00 sin cheque nominativo deducibles? P.F.
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: Gtos Mayores 2,000.00 sin cheque nominativo deducibles?
Cámara de Diputados LIX Legislatura México, DF, Gaceta Parlamentaria. EXPOSICION DE MOTIVOS DE MOTIVOS DE LA REFORMA 2002 Régimen fiscal de las actividades empresariales y profesionales La Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta que se pone a consideración de esa Soberanía, contiene un Capítulo específico que bajo una óptica de [b:874583e995]mayor simplificación[/b:874583e995], eficiencia y equidad, establece un régimen para las personas físicas que obtienen ingresos por la realización de actividades empresariales y servicios profesionales, cuyas características principales son: i. Ingresos Los contribuyentes de este régimen acumularán los ingresos en el momento en que los mismos sean efectivamente percibidos en efectivo, en bienes o servicios. ...... ii. Deducciones [b:874583e995]En la Ley que se propone[/b:874583e995], se mantendría la posibilidad de que los contribuyentes efectúen las deducciones relativas a compras y gastos, en [b:874583e995]el momento en que las mismas sean efectivamente erogadas en [u:874583e995]EFECTIVO[/u:874583e995], en bienes o en servicios.[/b:874583e995] AHORA BIEN ART 125 LISR FRACCION I I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado [b:874583e995]en efectivo[/b:874583e995], mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque,......BLA BLA, BLA Si te fijas en esta diposicion REGULA TOTALMENTE EL PAGO... nadamas el PAGO ...... ESTAMOS? Ahora bien el ultimo parrafo del 125 Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo [b:874583e995]31, fracciones III[/b:874583e995], IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta Ley. Fijate bien.... no confundas..... que se regula en el 31 Fraccion III ademas del pago? LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA...... Verdad? Entonces dime tu porque regular 2 veces el PAGO? Si en el Articulo 125 que es el especifico ya esta regulado el PAGO. O sea que..... que crees? Te lo dejo para que me critiquen un rato..... Saludos .....bye
Tópico: Gtos Mayores 2,000.00 sin cheque nominativo deducibles? P.F.
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: Gtos Mayores 2,000.00 sin cheque nominativo deducibles?
[quote:b3972c9482="TALIBAN"]NO ES DEDUCIBLE CHECATE EL ART. 172 FRACC. IV.[/quote:b3972c9482] Perdon Taliban pero el articulo que mencionas es para Arrendamiento, enajenacion y adquisicion de bienes. En mi muy particular punto de vista las PF Regimen general NI SIQUIERA ESTAN OBLIGADOS LLEVAR CHEQUERA. SALUDOS
Tópico: Urgente!! Impuesto sobre adquisición de inmuebles
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: Urgente!! Impuesto sobre adquisición de inmuebles
TODOS estan hablando del Impuesto de transmision Patrimonial Pero NADIE le ha dicho que si puede generar ISR por la ADQUISICION de esa CASA HABITACION.. Pues Luego que paso? Recuerden el 153 LISR y el 155. Ojo Magui, ... si te pueden Cobrar ISR por Adquisicion de una Casa Habitacion...... pero checalo bien puede ser que tu vendedor este mandando a hacer un avaluo muy por debajo del valor comercial de la casa...... Claro si el avaluo sale mayor y esa no era la casa habitacion del contribuyente ( tu vendedor) lo que puede pasar es que el se quiera ahorrar ISR que le deberian de cobrar a el. Checalo muy bien Si Existe una diferencia de mas de un 10% del precio pactado con respecto del avaluo entonces TU obtendrias un ingresos fiscal por el cual tendrias que pagar ISR (ademas del de trasnmision patrimonial) O sea Valor del Avaluo = $1'100,001. Precio de Venta = $1'000,000. por la diferencia tu pagarias impuesto sobre la Renta, por estar comprando por debajo del costo obtienes un beneficio fiscal. Checa bien que esta pasando, luego hay notarios que por hacerle la valona al vendedor perjudican al comprador Saludos
Tópico: MONTO MAXIMO DE DEDUCCION DE AUTOS
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: MONTO MAXIMO DE DEDUCCION DE AUTOS
Amigo carsan Tu manda los 350,000 a activo fijo y si quieres por efectos practicos separa el activo en 2 en tu cedula de depreciaciones 300,000 como activo deducible y 50,000 como no deducible (ojo en IA, ya que su valor fiscal nunca disminuira y te subira la base del IA cada año, por estos $50,000) Lo del Iva es como bien te dicen en la parte proporcional de los $300,000 deducibles.... PUNTO Y APARTE Lo otro que escribi es para que se pongan a pensar no es solucion a tu problema. Saludos............ y no va por el lado de la deduccion acelerada, al deducir en menos tiempo los $300,000 (aunque tambien se podria, pero se perderia la actualizacion, porque entonces el valos de $300,000 seria nominal no actualizado).
Tópico: MONTO MAXIMO DE DEDUCCION DE AUTOS
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: MONTO MAXIMO DE DEDUCCION DE AUTOS
Solo por crear polemica.....me encanta...jajajajaja Artículo 37. Las inversiones [b:343afeba08]únicamente se podrán deducir [/b:343afeba08][u:343afeba08]mediante la aplicación[/u:343afeba08], [b:343afeba08]en cada ejercicio[/b:343afeba08], [u:343afeba08]de los por cientos máximos autorizados por esta Ley[/u:343afeba08] Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: ................ II. Las inversiones en automóviles [b:343afeba08]sólo serán deducibles [/b:343afeba08]hasta por un monto de $300,000.00. mmmmmmmmmmm Que piensan? Saludos

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