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Tópico: EMPLEADO EXTRANJERO, LABORANDO EN EL EXTRANJERO
MARLA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: EMPLEADO EXTRANJERO, LABORANDO EN EL EXTRANJERO
Le agradecerè mucho me informe lo que investigue al respecto
Tópico: EMPLEADO EXTRANJERO, LABORANDO EN EL EXTRANJERO
MARLA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: EMPLEADO EXTRANJERO, LABORANDO EN EL EXTRANJERO
Buenas tardes, mucho agradeceré sus comentarios respecto a lo siguiente: Si se contrata como Empleado a un extranjero el cual desempeñará en todo momento sus labores en el extranjero, se deberá dar de alta en el IMSS, yo considero que no, pero . . fundamento?
Tópico: credito al salario
MARLA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: credito al salario
En el calculo de I.S.R. te lleva a determinar crédito al Salario -en ese nivel de ingreso-
Tópico: Cambio de trabajo, descuento infonavit
MARLA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto:
[quote:a5382cb3b3="Intelectual"][quote:a5382cb3b3="JOELMORA"]Intelectual POR LO PRONTO LE TENDRAS QUE RETENER TAL Y COMO ESTA SU CREDITO, SOLO EL INFONAVIT PUEDE AJUSTAR DICHO MONTO (Complementando) A solicitud del trabajador .[/quote:a5382cb3b3] joelmora [b:a5382cb3b3][color=brown:a5382cb3b3]de acuerdo.. saludos[/color:a5382cb3b3][/b:a5382cb3b3][/quote:a5382cb3b3] Si a solicitud del Trabajador, a menos que el Patron reciba el Aviso de Retención con el mismo factor
Tópico: CAMBIO NSS EN SUA
MARLA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: CAMBIO NSS EN SUA
Por error se capturó incorrectamente el NSS de un trabajador. Si bien, en la aplicación correspondiente a ACTUALIZAR DATOS DEL TRABAJADOR existe la opción de CAMBIO NSS, pero al elegirla despliega la leyenda "Aplique el procedimiento descrito en el Manuel de Operación", y en este no encuentro tal instrucción, por lo que mucho agradecería :wink: el que me pudieran asesorar, y si en verdad es posible, ¿Cómo se puede cambiar el NSS en el SUA?
Tópico: PENSION POR INCAPADIDAD PERMANENTE PARCIAL
MARLA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: PENSION POR INCAPADIDAD PERMANENTE PARCIAL
Por otra parte, también agradecería el que me pudieran orientar si ¿el dictamen de incapacidad permanente parcial (temporal) basta para que el patron lo finiquite? y que en su caso ¿a que prestaciones tendría derecho?
Tópico: PENSION POR INCAPADIDAD PERMANENTE PARCIAL
MARLA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: PENSION POR INCAPADIDAD PERMANENTE PARCIAL
Buenas tardes: Uno de nuestros trabajadores sufrió un Riesgos de Trabajo, en el que desafortunadamente perdió el dedo pulgar e índice en una de sus manos. Con la finalidad de asesorarlo respecto a la pensión que el IMSS deba otorgarle y en análisis de las disposiciones correspondientes en la LSS y LFT, deduzco lo siguiente: -Conforme el art. 514 de la LFT al trabajador le asignaran del 40 a 45% de incapacidad. -Para determinar el monto de su pensión, se aplicara dicho % sobre la pensión que correspondería por incapacidad permanente total, la cual equivaldría al 60% de su SDI, y en cuyo caso, no podría ser inferior a la pensión garantizada (salario mínimo = $1,422.72 mensual) -Entonces, bajo el supuesto de que el SDI del trabajador es $ 115.30, el monto de pensión mensual que correspondería a incapacidad permanente es de $2,103.07 (115.30x60%x30.4), por lo que el monto mensual por incapacidad permanente parcial equivale por lo menos a $841.23 ($2,103.07x40%) -En virtud de que el grado de incapacidad parcial es > 25% y < 50%, el trabajador tiene la opción a solicitar la pensión o una indemnización global (equivalente a 5 anualidades de la indemnización = $50,473.73) . De lo anterior, mucho agradecería me hicieran las correcciones y/o observaciones correspondientes, o en su defecto me confirmen si es correcto lo importes determinados.
Tópico: DUDA CADUCIDAD DE LAS FACTURAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: DUDA CADUCIDAD DE LAS FACTURAS
[color=darkblue:7252f4dd24]FISCALIA[/color:7252f4dd24] Están vigentes tus comprobantes fiscales? Fecha Miércoles 27 de julio, 2005 Tema Actualidades Los comprobantes fiscales tienen una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de impresión de los mismos, y dicho período debe estar señalado en el comprobante. Es recomendable tener presente la fecha en que caducan los comprobantes que se expiden, para mandar a imprimir nuevos comprobantes con anticipación, pues los impresores autorizados deben realizar un proceso de aviso y verificación ante el SAT que puede demorar. Por otro lado, se sugiere que cuando se pretenda realizar una deducción, se verifique que el comprobante que ampara dicha erogación, aún esté vigente. Lo anterior con la finalidad de evitar el riesgo de que la autoridad rechace dicha deducción con el argumento de que el comprobante no ya no se encuentra vigente al momento de la deducción. Los únicos contribuyentes que no están obligados a expedir comprobantes con el período de vigencia impreso son: Personas Morales con Fines No Lucrativos Personas físicas con ingresos por arrendamiento Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas Personas autorizadas a imprimir sus propios comprobantes Personas que expidan comprobantes fiscales digitales (Factura Electrónica) Los demás contribuyentes que tengan la obligación a expedir comprobantes, deben expedirlos reuniendo este requisito. Fundamentos legales: Artículo 29, 29-A del CFF y Regla Miscelánea 2005 2.4.19. y 2.4.24.
Tópico: Contribuciones pagos definitivos (RMF 2.14.2)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: Contribuciones pagos definitivos (RMF 2.14.2)
Les comento que en el 01800904500 me indican que bajo el supuesto que señala la regla 2.14.2, queda relevado de presentar declaración informativa de ISR IVA (cero a pagar por las mismas razones), pero la que si se debe continuar presentando ISR retencion sueldos. Muchas gracias por sus aportaciones.
Tópico: Contribuciones pagos definitivos (RMF 2.14.2)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Contribuciones pagos definitivos (RMF 2.14.2)
Buenas tardes: Con fundamento en la regla 2.14.2 Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en citada regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, [color=darkblue:01d3a200e0]a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos[/color:01d3a200e0] presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad. Pero ¿Qué contribuciones se consideran pagos definitivos (RMF 2.14.2)? Agradezco de antemano sus atenciones

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