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Tópico: HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO CHQ'S EN TRANSITO 31-DIC-06
MARLA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2007 Asunto: Re: HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO CHQ'S EN TRANSITO 31-DIC-
Entonces, en dicho caso el Profesionista podría no Acumular dicho ingreso, ni acreditar el Impuesto retenido en dichos cheques. AGRADEZCO SUS RESPUESTAS
Tópico: HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO CHQ'S EN TRANSITO 31-DIC-06
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2007 Asunto: Re: HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO CHQ'S EN TRANSITO 31-DIC-
Pudiera no depender de mi saberlo, pero bueno, partiendo de que si lo acumularán, y que ademas en la Declaración informativa múltiple el retenedor si consideró dichos pagos : ¿Cuál es tu opinión?
Tópico: Son deducibles lasCuotas obreras IMSS pagadas por el patrón?
MARLA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2007 Asunto: Re: Son deducibles lasCuotas obreras IMSS pagadas por el pat
De hecho, concretamente en el artículo 29 LISR se señala que: [i:05b09691bf]"Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: ... VIII. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores."[/i:05b09691bf] Por su parte en el artículo 109, de citado ordenamiento se señala que: "[i:05b09691bf]No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: . . . IX. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones"[/i:05b09691bf] De acuerdo a lo anterior, es deducible, no condiciondo a la generalidad y esta exento (para el trabajador) de ISR. Cabe aclarar que cuando se trata de trabajadores con ingresos mayores al salario mínimo, como supongo que es el caso, deberá integrarse al Salario base de cotización IMSS (fundamento: Art. 27 fracc. IV y 36 LSS)
Tópico: HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO CHQ'S EN TRANSITO 31-DIC-06
MARLA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2007 Asunto: HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO CHQ'S EN TRANSITO 31-DIC-06
MUCHA AGRACEDERÉ SU OPINIÓN CON RESPECTO A LO SIGUIENTE: Si bien, para efectos de deducciones autorizadas, en la fracción V del art. 31 de la LISR, se señala como requisito que: [i:cce614009a] "V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos… Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, y 119 de la misma, y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social…”[/i:cce614009a] Por su parte, en la fracción IX de citado artículo se establece que: [i:cce614009a]“Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquellos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.”[/i:cce614009a] Como podemos observar, poder deducir los pagos efectuados a [u:cce614009a]personas físicas[/u:cce614009a], sociedades y asociaciones civiles así como de personas morales del régimen simplificado, [u:cce614009a]ES REQUISITO que los mismos sean efectivamente pagados en el ejercicio[/u:cce614009a], ya que de no pagarse en el mismo, el gasto no será deducible en este ejercicio, sino hasta el ejercicio en que sean efectivamente pagados, considerándose como efectivamente pagado [u:cce614009a]si el pago se efectúa con cheque, cuando el mismo es cobrado[/u:cce614009a], y de conformidad con el último párrafo del ordenamiento aludido, si el cheque es cobrado en un ejercicio posterior será en éste cuando proceda la deducción siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. Es decir, si expide un cheque para el pago de una persona física en 2006, pero el mismo es cobrado en 2007, será en este último ejercicio cuando procederá la deducción, siempre que la fecha entre el periodo que comprenda el pago y el cobro del cheque no exceda de cuatro meses. Luego entonces, y de acuerdo a lo anteriormente fundamentado, ¿TRATÁNDOSE DE PAGOS POR CONCEPTO DE HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO, CUYO CHEQUE QUEDE EN TRÁNSITO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006, SERÁN DEDUCIBLES HASTA 2007?
Tópico: Puedo hacer calculo anual general en la empresa???
MARLA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2007 Asunto: Re: Puedo hacer calculo anual general en la empresa???
LISR Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados. . . . [b:f7b13e6d80]No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que[/b:f7b13e6d80]: a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. . . .
Tópico: NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIAS DE 2007
MARLA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2007 Asunto: Re: NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIAS DE 2007
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1533&mode=&order=0&thold=0&file=article& http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1543&mode=&order=0&thold=0&file=article& http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1540&mode=&order=0&thold=0&file=article&
Tópico: Prima de Riesgo de Trabajo
MARLA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 27, 2007 Asunto: Re: Prima de Riesgo de Trabajo
Tengo un patron con 170 trabajadores mensuales (en promedio en el mes), de los cuales unos 50 son trabajadores de fin de semana, es decir, los damos de alta - baja, y [u:090f73c68c]con la sugerencia de eliminar la susp. crédito [/u:090f73c68c]en ellos para poder generar el calculo de días y trabajadores promedio, el detalle será [u:090f73c68c]cuando en su caso se requiera calcular un pago complementario en INFONAVIT, afectará ?[/u:090f73c68c] [b:090f73c68c]Otra pregunta,[/b:090f73c68c] en el caso de un riesgo de trabajo cuya última incapacidad cubrió hasta el 31 de diciembre, por lo que el ST-2 señala fecha de reinicio de labores 1° de enero de 2007, se considera para los riesgos de 2006 o hasta 2007?
Tópico: SUA del portal IMSS actualizado con los complementos?
MARLA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 12, 2007 Asunto: Re: SUA del portal IMSS actualizado con los complementos?
Muchas gracias, asi lo haré :oops:
Tópico: SUA del portal IMSS actualizado con los complementos?
MARLA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 12, 2007 Asunto: Re: SUA del portal IMSS actualizado con los complementos?
Me he cerciorado una y otra vez que el proceso de pago sea Diciembre de 2006, sin embargo persiste el mismo error, he instalado varios parches pero no se corrige :x , lo unico que me falta es reinstalar el SUA y capturar de nuevo los movimientos afiliatorios, que no son muchos, pero considero que eso no debería hacer cada vez que falle el SUA :roll:
Tópico: SUA del portal IMSS actualizado con los complementos?
MARLA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 11, 2007 Asunto: Re: SUA del portal IMSS actualizado con los complementos?
si, de hecho he generado el pago varias veces (con distinto disquet) y continua marcándome el mismo error :x

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