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Tópico: PARCHE 7
MARLA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 10, 2006 Asunto: Re: PARCHE 7
Tengo problemas al intentar corregir un fecha de alta de un trabajador del cual ya registre de aviso de baja. Se supone que debería poder borrar la baja, luego la alta, despues capturar correctamente la alta y finalmente la baja, pero al intentar borrar la última baja me despliega el mensaje: NO SE PUEDE BORRAR ESTE MOVIMIENTO. Cabe aclarar que este trabajador tiene movimientos desde junio de 2004 (su eventualidad se repite constantemente). Por lo que me comunique vía telefónica con el IMSS cuyo "Asesor" primero me recomendó eliminar al trabajador y posteriormente capturar todos sus movimientos, pero al señarle que son bastantes movimientos desde 2004, me indicó que instalará el PARCHE 7, del cual de acuerdo a los comentarios de los colegas sobre este parche, le pregunté el procedimiento para evitar las discrepancias, y me señalo que de momento se duplicarán lo ausentismos que registre, que no me mostrará las incapacidades aunque "parece" que sí las toma en cuenta, pero que no me preocupe, que ya el programador esta tabajando con un [b:cb28ff8853]PARCHE 8[/b:cb28ff8853], para solucionar dichos problemas . :x
Tópico: Acred en IMPAC, ISR pagado en ejercicio anteriores
MARLA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2006 Asunto: Acred en IMPAC, ISR pagado en ejercicio anteriores
Si bien, de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IMPAC se podra acreditar contra el IMPAC del ejercicio, la diferencia entre el I.S.R. causado y el IMPAC causado, siempre que este último sea menor, que resulte en cada uno de los tres ejercicios inmediatos anteriores. Ahora en el supuesto de que 2005 trate del primer ejercicio en el que se este obligado al pago de IMPAC (según se establece en el art. 6 de citada disposición), y se cuente con I.S.R. causado en ejercicios anteriores (del 2001 al 2004),[b:2c751630e0] ¿es correcto dicho acreditamiento?, [/b:2c751630e0]; es decir, por ejemplo: 2001: perdida fiscal, I.S.R.= 0; IMPAC = 0 (inicio de actividades) 2002: amort. perdida fiscal, I.S.R. = 0; IMPAC = 0 (inicio de actividades) 2003: Resultado fiscal, [b:2c751630e0]I.S.R. = 100,000[/b:2c751630e0]; IMPAC = 0 (segundo ejercicio) 2004: perdida fiscal, I.S.R. = 0; IMPAC = 0 (tercer ejercicio) 2005: amort. perd fisc, I.S.R. = 0; [b:2c751630e0]IMPAC = 80,000 (inicia pago IMPAC[/b:2c751630e0]) [b:2c751630e0]Pagos provisionales en el ejercicio 2005: 60,000[/b:2c751630e0] Entonces: I.S.R. causado = 0, menos pagos provisionales = 60,000, I.S.R. a favor acreditado en IMPAC=0, entonces [b:2c751630e0]I.S.R. a favor = 60,000[/b:2c751630e0] [b:2c751630e0]IMPAC causado = 80,000,[/b:2c751630e0] menos I.S.R. del ejerc. acreditado = 0, [b:2c751630e0]menos I.S.R. ejercicio ant. acred.= 80,000, entonces IMPAC a cargo (favor) = 0[/b:2c751630e0] Agradezco de antemano sus observaciones y/o comentarios al respecto.
Tópico: INGRESOS - GASTOS POR PARTIDAS DISCONTINUAS / EXTRAORDINARIA
MARLA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2006 Asunto: INGRESOS - GASTOS POR PARTIDAS DISCONTINUAS / EXTRAORDINARIA
¿A QUÉ SE REFIERE EL CONCEPTO DE INGRESOS O GASTOS POR PARTIDAS DISCONTINUAS Y EXTRAORDINARIAS? LO ANTERIOR PARA EFECTOS ESTADO DE RESULTADOS, EN EL ANEXO CORRESPONDIENTE DENTRO DE DECLARACIÓN ANUAL PM AGRADEZCO DE ANTEMANO SUS ATENCIONES
Tópico: seguro contra daños en la vivienda
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 01, 2006 Asunto: Re: seguro contra daños en la vivienda
ocampo: ¡MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIÓN! :wink:
Tópico: ERROR EN LLENADO DE PRT QUE HAGO YA LA PRESENTE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 01, 2006 Asunto: Re: ERROR EN LLENADO DE PRT QUE HAGO YA LA PRESENTE
MARYGIL: Anteriormente tuve un caso así, y en el IMSS me resolvieron que presentará nuevamente la declaración de RT, la cuál invalidaría la presentada anteriormente, es decir no se configuraría como complementaria, sino en su caso, presentada extemporáneamente (espontánea); pero no hay nada de fundamento al respecto. Esperando te sirva de algo el comentario Saludos
Tópico: seguro contra daños en la vivienda
MARLA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: seguro contra daños en la vivienda
Mucho agradeceré si alguien tiene información del [b:eb6344115b]seguro contra daños en la vivienda de INFONAVIT[/b:eb6344115b], mucho agradecería me la pudiera proporcionar. No me refiero a al pago que se tiene que hacer a través del SUA ($8.00 bimestral) sino ¿qué es lo que cubre dicho seguro?, ya que en las Reglas para el otorgamiento de crédito a los trabajadores derechohabientes de del INFONAVIT, en su regla trigésima primera, solo señala que "[i:eb6344115b]A fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, el Instituto contratará, por cuenta del acreditado, el seguro de daños de la vivienda en garantía. La prima correspondiente se repercutirá al acreditado, incorporándola en el pago de la amortización de crédito."[/i:eb6344115b]. Agradezco de antemano sus atenciones :wink:
Tópico: OBLIGACION DE PRESENTAR AVISOS MEDIANTE IDSE
MARLA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 13, 2006 Asunto: Re: OBLIGACION DE PRESENTAR AVISOS MEDIANTE IDSE
Gracias por su respuesta, lo que sucede es que un patrón que desea registrar 2 trabajadores, lo que le dará un total de 3 asegurados -únicamente- y en el Dpto. de Afiliación Local le rechazo los avisos en disquet, y le señaló que tenia que aterirse al IDSE.
Tópico: OBLIGACION DE PRESENTAR AVISOS MEDIANTE IDSE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 08, 2006 Asunto: OBLIGACION DE PRESENTAR AVISOS MEDIANTE IDSE
¿A partir de cuantos trabajadores es obligación presentar avisos de afiliacion mediante IDSE? Agradezco de antemano sus comentarios :wink:
Tópico: ¿ISN: P/CALCULO DE PROPORCION DEL SUBSIDIO ACREDITABLE?
MARLA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2006 Asunto: ¿ISN: P/CALCULO DE PROPORCION DEL SUBSIDIO ACREDITABLE?
Si bien en el art. 114 LISR, se señala que la proporción para determinar el subsidio acreditable, se calculará dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el ISR, entre el monto que se obtenga de restar al [color=blue:4a9838bfb6]total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados[/color:4a9838bfb6], incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos de previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la LFT, cuotas IMSS, Retiro, C y V, INFONAVIT. Pero, en el caso del [color=blue:4a9838bfb6]IMPUESTO SOBRE NOMINA[/color:4a9838bfb6], que no es una percepción ni beneficio para el trabajador, pero si una erogación ralacionada con las remuneraciones al servicio personal subordinado: ¿FORMA PARTE DE LOS CONCEPTOS QUE SE INCLUYEN PARA DETERMINAR LA PROPORCION DEL SUBSIDIO ACREDITABLE?
Tópico: sua 3.0 no sirve
MARLA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 30, 2006 Asunto: Re: sua 3.0 no sirve
De hecho, ya hice la desinstalación y nuevamente la instalación del SUA con los parches previamente ejecutados, y aun así persiste el problema :cry:

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