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15/Ago/05 19:35
PENSION POR INCAPADIDAD PERMANENTE PARCIAL

Buenas tardes:

Uno de nuestros trabajadores sufrió un Riesgos de Trabajo, en el que desafortunadamente perdió el dedo pulgar e índice en una de sus manos.

Con la finalidad de asesorarlo respecto a la pensión que el IMSS deba otorgarle y en análisis de las disposiciones correspondientes en la LSS y LFT, deduzco lo siguiente:

-Conforme el art. 514 de la LFT al trabajador le asignaran del 40 a 45% de incapacidad.
-Para determinar el monto de su pensión, se aplicara dicho % sobre la pensión que correspondería por incapacidad permanente total, la cual equivaldría al 60% de su SDI, y en cuyo caso, no podría ser inferior a la pensión garantizada (salario mínimo = $1,422.72 mensual)
-Entonces, bajo el supuesto de que el SDI del trabajador es $ 115.30, el monto de pensión mensual que correspondería a incapacidad permanente es de $2,103.07 (115.30x60%x30.4), por lo que el monto mensual por incapacidad permanente parcial equivale por lo menos a $841.23 ($2,103.07x40%)
-En virtud de que el grado de incapacidad parcial es > 25% y < 50%, el trabajador tiene la opción a solicitar la pensión o una indemnización global (equivalente a 5 anualidades de la indemnización = $50,473.73) .

De lo anterior, mucho agradecería me hicieran las correcciones y/o observaciones correspondientes, o en su defecto me confirmen si es correcto lo importes determinados.
 
MARLA 'Nadie puede llegar a la cima armado sólo de talento. Dios da el talento; el trabajo transforma el talento en genio', Anna Pavlova. 'Todo lo que claramente imaginamos, ardientemente deseamos, sinceramente creamos y entusiastamente e
 
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16/Ago/05 10:01
Re: PENSION POR INCAPADIDAD PERMANENTE PARCIAL

Por otra parte, también agradecería el que me pudieran orientar si ¿el dictamen de incapacidad permanente parcial (temporal) basta para que el patron lo finiquite? y que en su caso ¿a que prestaciones tendría derecho?
 
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16/Ago/05 20:01
Re: PENSION POR INCAPADIDAD PERMANENTE PARCIAL

:| Buenas tardes. Muy bueno tu análisis. Si la IPP inhabilita manifiestamente al trabajador y no lo puedes reubicar a otro puesto, procede su finiquito conforme al 54-LFT

Saludines, El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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