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Tópico: PAGO A UN EXTRANJERO, QUE OBLIGACIONES HAY
MARLA

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Diciembre 26, 2006 Asunto: Re: PAGO A UN EXTRANJERO, QUE OBLIGACIONES HAY
YA LA ENCONTRÉ: SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006. DOF 03 de octubre de 2006: . . . 2.4.31. Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos: 1. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide; 2. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios; 3. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio. Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español. . . . GRACIAS DE TODAS MANERAS
Tópico: PAGO A UN EXTRANJERO, QUE OBLIGACIONES HAY
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Diciembre 26, 2006 Asunto: Re: PAGO A UN EXTRANJERO, QUE OBLIGACIONES HAY
mluna, mucho le agradecería el que me proporcionara la información contenida en la regla 2.4.31 de la RM. para los comprobantes
Tópico: iva pagado en importacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2006 Asunto: Re: iva pagado en importacion
así es, el I.V.A. pagado en la importación lo puedes acreditar
Tópico: iva pagado en importacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2006 Asunto: Re: iva pagado en importacion
Si bien, de acuerdo con el artículo (Art. 26), fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), se dispone que se considera efectuada la importación en el momento de la presentación del pedimento para su trámite ante la aduana, lo que conlleva el pago de las contribuciones, previo al despacho aduanero de las mercancías; por ende, [b:6ec17a1f2f]el acreditamiento del IVA pagado en la aduana por la importación definitiva de las mercancías puede efectuarse en el mes de que se trate[/b:6ec17a1f2f], es decir el correspondiente a la importación, de acuerdo con los Arts. 4o segundo párrafo y 28 de dicha Ley. [i:6ec17a1f2f]Esperando lo anterior te sea útil.[/i:6ec17a1f2f]
Tópico: AUMENTO DE 3.9% GENERAL A LOS SALARIOS MÍNIMOS PARA 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2006 Asunto: AUMENTO DE 3.9% GENERAL A LOS SALARIOS MÍNIMOS PARA 2007
Boletin / 20 de diciembre de 2006 ACUERDA LA CONASAMI UN AUMENTO DE 3.9 POR CIENTO GENERAL A LOS SALARIOS MÍNIMOS PARA 2007 El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento general a los salarios mínimos de las tres áreas geográficas para el 2007 de 3.9 por ciento. Los nuevos salarios mínimos legales que regirán a partir del primero de enero de 2007 son los siguientes: área geográfica "A", 50.57 pesos diarios; área geográfica "B", 49.00 pesos diarios y área geográfica "C", 47.60 pesos diarios. El Consejo de Representantes acordó mantener para el 2007, la actual integración municipal de las áreas geográficas para la aplicación de los salarios mínimos. Para las 86 profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fijan salarios mínimos profesionales, el Consejo acordó que éstos aumentaran en la misma proporción en que lo hicieron los mínimos generales para las tres áreas geográficas existentes, conservando para cada oficio el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que fue determinado en función del grado de calificación requerido para desempeñarlo. El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento general a los salarios mínimos de las tres áreas geográficas para el 2007 de 3.9 por ciento. Los nuevos salarios mínimos generales de las tres áreas geográficas que aplicarán a partir del 1º de enero de 2007 son los siguientes: Para el área geográfica "A" será de 50.57 pesos diarios. Esta área comprende el Distrito Federal y su área metropolitana, los estados de Baja California y Baja California Sur, las ciudades de Acapulco, Gro., Ciudad Juárez, Chih., Nogales, Son., Matamoros, Tamps. y Coatzacoalcos, Ver., entre otras. Para el área geográfica "B" el salario mínimo general será 49.00 pesos diarios. Algunas localidades pertenecientes a esta área son las ciudades de Guadalajara, Jal., Monterrey, N. L., Hermosillo, Son., Tampico, Tamps. y Poza Rica de Hidalgo, Ver. Finalmente, en el área geográfica "C" el salario mínimo general será de 47.60 pesos diarios. Este salario aplicará en entidades federativas como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; así como en municipios específicos de los estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz. En lo relativo a los salarios mínimos profesionales, los miembros del Consejo de Representantes acordaron que para las 86 profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fijan salarios mínimos profesionales, éstos aumentaran en la misma proporción en que lo hicieron los mínimos generales para las tres áreas geográficas existentes, conservando para cada oficio el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que fue determinado en función del grado de calificación requerido para desempeñarlo. Basilio González Núñez, Presidente de la Comisión, comentó que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos recomendaba ampliamente que los salarios contractuales se continuaran revisando en la más amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, de manera que el incremento promedio ponderado al salario mínimo no sea base para las revisiones correspondientes. Destacó que los créditos al salario y los factores de subsidio al salario que incrementan el ingreso disponible de los trabajadores, se aplicarán en los términos obligatorios y directos que se encuentren vigentes a partir del 1º de enero de 2007, con independencia de los salarios mínimos a que se refiere esta Resolución. FUENTE: http://www.stps.gob.mx/
Tópico: INCAPACIDAD POR R.T. -Recaida- DE TRABAJADOR DADO DE BAJA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2006 Asunto: INCAPACIDAD POR R.T. -Recaida- DE TRABAJADOR DADO DE BAJA
El día 20/08/2006 un trabajador presentó su renuncia, señalando que su último día labores sería el 31/08/06, pero el día 25/08/06 sufrió un Riesgo de Trabajo, con lo cual estuvo incapacitado hasta el día 19/09/2006. La ST-2 correspondiente, señala como fecha de inicio de labores el 20/09/06, misma fecha con la cual se procedió a presentar su baja IMSS, ya que se cuenta con renuncia del propio trabajador al día 31/18/06. Sin embargo, el trabajador no aceptó en su finiquito, bajo el argumento que aún se sentía mal, por lo que regresaría nuevamente al IMSS a que lo revaloraran y conseguir mas certificados de incapacidad. A la fecha no ha regresado, por lo que no sabemos que pasó. Por lo anterior y para el caso de que el IMSS le extienda mas certificados de incapacidad por dicho riesgo de trabajo –recaída- y dado que el trabajador ya esta dado de baja, me surgen las siguientes preguntas: - ¿Qué efecto tendría(n) dicha(s) incapacidad(es)?, solamente se consideraran el la Declaración Anual de RT? . . puesto que ya que no pueden capturarse en el SUA. - ¿El IMSS cubrirá al trabajador el subsidio económico? Con que SBC? sí ya esta dado de baja. De hecho, y en virtud de que se cuenta con la renuncia del propio trabajador al 31/08/06, en el periodo de incapacidad se contrato a otra persona para cubrir el puesto. De lo anterior, mucho agradeceré sus opinión y / o observaciones –no solo con lo que respecta al IMSS, sino también desde el punto laboral-.
Tópico: ¿ABUSO DEL INFONAVIT?
MARLA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2006 Asunto: Re: ¿ABUSO DEL INFONAVIT?
Nosotros hemos recibido por parte del INFONAVIT respuestas similares a lo que comenta Anaili, de hecho se presentaron casos de renuncias de trabajadores, ya que ante tal situación, solicitaban no afiliarlos al IMSS para no retenerles lo que señalaba INFONAVIT. Es cierto que hay Avisos de Retención INFONAVIT donde se indica un factor de cuota fija en VSM muy elevado para el ingreso (en la Empresa) del trabajador. Al cuestionar al respecto al INFONAVIT, este argumenta que dicho factor se determinó en base a sus últimas cotizaciones [i:42d7926a89](que sin lugar a duda, el propio trabajador pago complementariamente por instrucciones de algunas Constructoras, a fin de asignarles viviendas de determinado valor).[/i:42d7926a89] Por otra parte, [b:42d7926a89]en el Aviso de Retención de descuentos señala que si el trabajador percibe un salario mínimo, el descuento a efectuar será a razón del 20% del mismo[/b:42d7926a89]. Al respecto, no quiero decir, que la solución es pagar al trabajador un salario mínimo, si no que la pregunta es: en su caso, ¿qué experiencia han tenido al respecto?, para desvirtuar diferencia de amortización de crédito INFONAVIT, este lo acepta comprobando que la amortización enterada corresponde al 20% al del salario mínimo?; por otro lado, será Salario Mínimo nominal o Salario Mínimo integrado . . . . ¿Qué opinan? De lo bueno del SUA 2006, es que ahora sí calcula proporcional de Amortización en los casos de ausentismo e incapacidad -[i:42d7926a89]refiriéndome al supuesto de factor de Cuota Fija[/i:42d7926a89]-, a lo que antes era otro problema, cuando había incapacidades, ausentismos o renuncias [i:42d7926a89]-entre el mes-[/i:42d7926a89] el INFONAVIT solicitaba se pagará la cuota mensual al 100%, aunque el ingreso no alcanzará para tal descuento. Quedamos al pendiente ...
Tópico: NUEVO SUA:no considera algunos trabajadores en cálculo bimes
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2006 Asunto: Re: NUEVO SUA:no considera algunos trabajadores en cálculo b
Instalé el complentosua313.exe y ahora si considera a todos los trabajadores, a reservar de verificar si el cálculo es correcto. Quedamos pendientes . . .
Tópico: NUEVO SUA:no considera algunos trabajadores en cálculo bimes
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2006 Asunto: NUEVO SUA:no considera algunos trabajadores en cálculo bimes
En el cálculo de la cédula Bimestral SUA (04/2006) no cosidera a 38 trabajadores, los cuales si los considera, correctamente, en el cálculo mensual de agosto/2006. ¿A alguien de Ustedes se le ha presentado este problema?, lo solucionó?, cómo?, en su caso, ¿qué complemento debo instalar? Agradezco de antemno sus comentarios y recomendaciones
Tópico: FECHA EN QUE SURTE EFECTO AVISO DE BAJA DE OBLIGACIÓN FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2006 Asunto: Re: FECHA EN QUE SURTE EFECTO AVISO DE BAJA DE OBLIGACIÓN FI
MUCHAS GRACIAS, y que opinas de . . .? [b:118046e946]Reglamento CFF[/b:118046e946] 3o.- Cuando las disposiciones fiscales señalen la obligación de presentar avisos . . . Los avisos deberán presentarse conjuntamente con la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta, a menos que en las disposiciones respectivas se establezca un plazo distinto para hacerlo o cuando no exista obligación de presentar dicha declaración; en este último caso, la presentación deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se realice la situación jurídica o de hecho que lo motive. . . .

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