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Tópico: Pago provisional de IETU, 1er ejercicio de PM
cisneros

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2008 Asunto: Pago provisional de IETU, 1er ejercicio de PM
Qué tal, buenas tardes a todos... Según la ley del IETU, este impuesto deberá pagarse en los mismos plazos que los establecidos para el ISR. Si soy una PM que inicié operaciones en 2008 no debo hacer pagos provisionales de ISR, entonces ¿tampoco haré pagos provisionales de IETU en este ejercicio? ¿Cuál es su opinión? Gracias anticipadas por sus comentarios, saludos...
Tópico: IETU y deducción de inversiones usadas
cisneros

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2008 Asunto: Re: IETU y deducción de inversiones usadas
Hola BR1, Disculpa, ¿a qué conclusión llegaron con respecto a esta duda? Saludos y gracias...
Tópico: Declaraciones en caso de fallecimiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2008 Asunto: Muchas gracias Chavalón...
Muchas gracias Chavalón, muy completa tu información, me será de mucha utilidad, saludos...
Tópico: Declaraciones en caso de fallecimiento
cisneros

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2008 Asunto: Re: Declaraciones en caso de fallecimiento
Qué tal, gracias nuevamente. PARA ENRIQUE9727: No sería la última, ya que el negocio sigue a través del albacea, por lo que habrá que seguir presentando declaraciones, de ahí mis dudas. PARA CHAVALÓN: No, no dejó testamento, van a nombrar a un albacea para iniciar la sucesión legítima. Saludos y gracias nuevamente.
Tópico: Declaraciones en caso de fallecimiento
cisneros

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2008 Asunto: Re: Declaraciones en caso de fallecimiento
Hola Chavalón, gracias por tu atención. Se trata de una persona física con actividad empresarial en el Régimen General de Ley.
Tópico: Declaraciones en caso de fallecimiento
cisneros

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2008 Asunto: Declaraciones en caso de fallecimiento
Qué tal, buenas tardes a todos; aquí molestándoles con una duda: El artículo 108 de la LISR indica que el albacea es el encargado de presentar cada año las declaraciones anuales de ISR del autor de la sucesión. A su vez, el artículo 124 del RISR indica también que dicho albacea es el encargado de presentar los pagos provisionales de este impuesto del autor de la sucesión. Ahora bien, el artículo 239 del RISR dispone que el albacea, dentro de los 90 días siguientes de haber sido nombrado, deberá presentar la declaración "anual" del autor de la sucesión que contenga los ingresos y deducciones correspondientes del 1 de enero y hasta el día de su fallecimiento; de aquí surgen mis dudas: ¿Se considera un miniejercicio anual? ¿Se inicia con otro ejercicio irregular a partir del día siguiente al de su fallecimiento? Me confunde un poco la armonización de estos tres artículos, ojalá que alguien que tenga experiencia en este caso me pueda ayudar. Les agradezco de antemano todas sus opiniones, saludos...
Tópico: TRATAMIENTO DEL INVENTARIO 2007 PARA IETU
cisneros

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2007 Asunto: Re: TRATAMIENTO DEL INVENTARIO 2007 PARA IETU
Qué tal, buenos días... Y en el caso de las PF con actividades empresariales por los inventarios que tengan al 31/12/2007, es decir, de las mercancías compradas y que no se dedujeron para efectos del IETU, ¿se podrían considerar exentas las ventas de estos inventarios según lo establecido en la fracción VII del artículo 4 de la ley del IETU? Ya que se trataría de la enajenación de bienes que no fueron deducidos para efectos del IETU, por lo que prácticamente caerían en ese supuesto. ¿Qué opinan...?
Tópico: AF e IETU ¿fechas?
cisneros

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2007 Asunto: Re: AF e IETU ¿fechas?
Yo consideraría adquirido el equipo, en su totalidad, en noviembre, ya que es hasta esa fecha en la que realmente se adquirió y se pagó al proveedor. Es decir, la primera cantidad entregada en agosto fue un depósito, ahora en noviembre se adquiere el equipo, se obtiene la factura y se paga en dos partes, la primera mediante una compensación de la cantidad que me debe el proveedor (la que se pagó en agosto), y la segunda con al entrega en efectivo del otro 50%. Lo que trataría de documentar es la no existencia de precio y cosa en el mes de agosto, para no considerarse enajenación todavía, es decir, que se haya entregado en calidad de "depósito" únicamente, para así poder fundamentar el pago hasta noviembre mediante una compensación.
Tópico: Deducciones para IETU en arrendamiento
cisneros

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2007 Asunto: Re: Deducciones para IETU en arrendamiento
Sigo analizando el caso de los arrendadores para efectos del IETU, y creo que la misma fracción I del artículo 5 de la ley del IETU permitiría deducir incluso la compra de automóviles, suponiendo que el automóvil sirviera para visitar a los inquilinos, llevarles los recibos, ir a cobrarles, hacer visitas para checar el funcionamiento de los locales, etc., etc... Se comenta mucho que las deducciones para ISR son las mismas que para IETU en el caso de los arrendadores, pero, en mi opinión, no es así, ya que lo que comparten son los "requisitos de las deducciones para ISR" y no que sean las mismas deducciones. ¿Qué opinan?
Tópico: Deducciones para IETU en arrendamiento
cisneros

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2007 Asunto: Deducciones para IETU en arrendamiento
Qué tal, buenas tardes... El artículo 5 de la Ley del IETU dispone lo siguiente: Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. [b:154a63a1e2]Las erogaciones[/b:154a63a1e2] que correspondan a la adquisición de bienes, [b:154a63a1e2]de servicios independientes[/b:154a63a1e2] o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o [b:154a63a1e2]para la administración de las actividades mencionadas[/b:154a63a1e2] o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que [b:154a63a1e2]den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única[/b:154a63a1e2]. En mi opinión considero que, de acuerdo a lo que se dispone en la fracción I del artículo 5 de la Ley del IETU, los honorarios profesionales serían deducibles para los arrendadores, ya que es un servicio personal independiente que sirve para "administrar" las actividades de renta de inmuebles. Asimismo, si los arrendadores de inmuebles contratan a una persona o despacho para que se encargue de conseguir arrendatarios, expida los recibos, les cobre y que esté al pendiente de los locales, y que por estos servicios les cobre honorarios a dichos arrendadores, en mi opinión también serían deducibles, según lo dispone la fracción I del artículo 5 de la Ley del IETU. Se ha comentado mucho que las deducciones para los arrendadores están limitadas a las que marca la Ley del ISR, pero, en mi opinión, la Ley del IETU dispone sus propias deducciones y no limita a los gastos que he mencionado anteriormente. ¿Qué opinan? ¿tienen algún otro punto de vista? Saludos...

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