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Tópico: Beneficio $1,800.00 en anual asalariado
cisneros

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2006 Asunto: Re: Beneficio $1,800.00 en anual asalariado
Muchas gracias por sus respuestas.
Tópico: ¿Inmuebles en comodato para una sociedad?
cisneros

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2006 Asunto: ¿Inmuebles en comodato para una sociedad?
Qué tal, buenos días a todos, ojalá que me pudieran ayudar con unas dudas, de antemano muchas gracias: Tenemos a una PF que tiene ingresos por arrendamiento de inmuebles, y estamos analizando la posibilidad de crear una sociedad que se dedique a este arrendamiento. 1) Ahora bien, para evitar que la PF enajene sus inmuebles a la sociedad, ¿podría dárselos a través de un contrato de comodato para que la sociedad los pueda arrendar? 2) La sociedad que se va a crear para tomar los inmuebles y darlos en arrendamiento, ¿podría constituírse como una "sociedad civil" o tendría que ser una "sociedad mercantil"? Les reitero mi agradecimiento por anticipado, saludos...
Tópico: Beneficio $1,800.00 en anual asalariado
cisneros

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2006 Asunto: Re: Beneficio $1,800.00 en anual asalariado
Hola, buenas tardes... ¿Algún comentario?
Tópico: Beneficio $1,800.00 en anual asalariado
cisneros

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2006 Asunto: Beneficio $1,800.00 en anual asalariado
Qué tal, buenos días a todos... El beneficio de acreditar los $1,800.00 por concepto de CAS en la declaración anual de un asalariado con ingresos menores a $300,000.00 ¿aplica sólamente para asalariados, o también aplicaría para los asalariados que tengan otros ingresos? Saludos y gracias anticipadas por sus comentarios.
Tópico: Construcción de piscina, ¿exenta de Iva?
cisneros

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2006 Asunto: Re: Construcción de piscina, ¿exenta de Iva?
Como siempre, muchas gracias...
Tópico: Construcción de piscina, ¿exenta de Iva?
cisneros

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2006 Asunto: Construcción de piscina, ¿exenta de Iva?
Qué tal, buenas tardes... Quisiera hacerles una consulta, de antemano gracias: Se trata de una persona física con actividad empresarial que normalmente construye piscinas para hoteles. Cabe mencionar que esta persona física aporta materiales y mano de obra. Por estos servicios cobra el Iva; pero ahora le están solicitando sus servicios para construír una piscina en la casa-habitación de una familia. ¿En este caso está exenta la operación por tratarse de casa-habitación? Les reitero mi agradecimiento por anticipado.
Tópico: Cálculo de recargos
cisneros

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2006 Asunto: Re: Cálculo de recargos
Cavas, Le agradezco muchísimo, ésta es la respuesta que estaba esperando, nuevamente muchas gracias.
Tópico: Cálculo de recargos
cisneros

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2006 Asunto: Muchas gracias...
Cavas, muchas gracias por contestar a mi pregunta. Me extiendo un poco más: El quinto párrafo del artículo 21 del CFF menciona que "los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra [b:c7743c4668]a partir del día en que debió hacerse el pago[/b:c7743c4668] y hasta que el mismo se efectúe". ¿No considera usted que los períodos de meses y fracciones comienzan [b:c7743c4668]a partir del día en que debió hacerse el pago[/b:c7743c4668], de la siguiente manera?: Primer perído 31/03/05 al 29/04/05 Recargo aplicable MARZO Segundo período 30/04/2005 al 30/05/05 Recargo aplicable ABRIL Tercer período 31/05/05 al 29/06/05 Recargo aplicable MAYO Cuarto período 30/06/05 al 30/07/05 Recargo aplicable JUNIO Quinto período 31/07/05 al 30/08/05 Recargo aplicable JULIO Sexto período 31/08/05 al 29/09/05 Recargo aplicable AGOSTO [b:c7743c4668]Recordando que los "recargos aplicables" son los correspondientes al primer día de cada período de recargos[/b:c7743c4668]. Entiendo que el procedimiento que usted describe es lógico, ya que al 31 de marzo todavía se está en tiempo, pero, de acuerdo a lo que dispone el quinto párrafo del artículo 21 del CFF, me quedan mis dudas en cuanto a dicho procedimiento. Ojalá que pudiera opinar al respecto, pero antes le agradezco mucho su atención a mi petición.
Tópico: Cálculo de recargos
cisneros

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2006 Asunto: Gracias y disculpen...
Gracias por sus comentarios, en realidad no quiero causar molestias... Intenté plantear mi pregunta de la manera más concreta posible, lo que pasa es que en el propio CFF y su Reglamento es un poco confusa la redacción acerca de cuándo se deben calcular los recargos, precisamente porque menciona "... los recargos se causarán a partir del día en que debió hacerse el pago..." y no dice "a partir del día siguiente". Las interpretaciones que se le dán son de manera lógica, pues el 31 de marzo está en tiempo, pero ¿cuál es la manera correcta? En realidad no quise molestar a cesar_lc, es respetable su comentario, aunque me hubiera gustado mejor saber cuál era su opinión, pero qué bueno que existen opiniones de otros contadores que en verdad "enriquecen" estas pláticas. Ojalá que lleguen más comentarios. Nuevamente gracias...
Tópico: Cálculo de recargos
cisneros

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2005 Asunto: Re: Cálculo de recargos
Gracias César, igualmente te deseo que tengas un buen fin de año y que sea mejor el siguiente.

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