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08/Oct/07 14:42
IETU y deducción de inversiones usadas

Qué tal, buenas tardes.

Tal como ustedes, me encuentro analizando una a una las diferentes situaciones de LIETU que afectan a los contribuyentes con los que cuento... entre ellas, me topo con la siguiente:

Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la [color=red:9ef2d8eb2f]adquisición de bienes[/b:9ef2d8eb2f][/color:9ef2d8eb2f]................

Claro, se refiere a las adquisiciones apartir del 2008, pero por otro lado nos encontramos con el artículo Quinto transitorio, el cual señala que para los efectos del artículo 5, fracc I las inversiones nuevas se deducira una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, emitiendo las reglas de aplicación correspondientes.

Pero, posteriormente en ese mismo artículo Quinto transitorio, se condiciona de esta manera:

[b:9ef2d8eb2f][color=red:9ef2d8eb2f]La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas[/color:9ef2d8eb2f], efectivamente pagada [color=red:9ef2d8eb2f]con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley[/color:9ef2d8eb2f].

Para los efectos de este artículo y del siguiente, [color=red:9ef2d8eb2f]se entiende por inversiones[/color:9ef2d8eb2f] las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por [color=red:9ef2d8eb2f]nuevas las que se utilizan por primera
vez en México[/color:9ef2d8eb2f].

Es decir, si se adquiere, por ejemplo un edificio usado ya sea en 2007 o 2008 ¿no será deducible por que ya fué utilizado por primera vez en México por otra persona?

Tal como decia el inspector ¿Cómo la ven? :twisted:
 
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BR1
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08/Oct/07 16:33
Re: IETU y deducción de inversiones usadas

7250f5d5eb">Hola Br1:[/color:7250f5d5eb]

[color=blue:7250f5d5eb]BR1 escribió:

[color=blue]tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.

Es decir, si se adquiere, por ejemplo un edificio usado ya sea en 2007 o 2008 ¿no será deducible por que ya fué utilizado por primera vez en México por otra persona?

Tal como decia el inspector ¿Cómo la ven?[/color:7250f5d5eb]

[color=green:7250f5d5eb]No se tiene la suficiente precisión de ¿qué sería inversiones nuevas?... A mi juicio previo, sería como ley muerta, mientras no se muestre con claridad en la ley, esa definición así como ¿el porqué del distingo? Y las intepretación no se define con claridad en la ley, por lo que se prestaría a diversas intepretaciones

¿Por qué no serían nuevas para otro contribuyente? No le entiendo todavía.

¿Cuál sería su congruencia?, o ¿se premitería legislar por la simple promulgación, en sí? Me parece que no. Para eso servirían las "exposiciones de motivos".... Es decir que, la legislación esté motivada = "exista una razón"

Ya me llevo otro puntito más de tarea... para cuando termine de darle un vistazo profundo al IETU, apenas lo he leído por encimita, pero a vista no veo algo importante.
[/color:7250f5d5eb]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Oct/07 18:00
Re: IETU y deducción de inversiones usadas

Al parecer no serán deducibles si no cumplen con la condicionante de NUEVOS... :?

Eso si, a menos que saquen sus acostumbradas remendadas mediante MRF......
:evil:
 
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BR1
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09/Oct/07 21:10
Re: IETU y deducción de inversiones usadas

BR1 buenas tardes respecto a lo señalado en el quinto transitorio yo lo veo como una opcion benefica para el contribuyente ya que las compras de activos fijos de septiembre a diciembre del 2007 se pueden deducir como se indica en tres ejercicios. los bienes usados que se tengan al 31 de diciembre del 2007 se hara una aplciacion de acuerdo al art sexto transitorio pero tomando las adquisiciones desde 1998 y hasta el 31 de diciembre del 2007 segun su valor en libros.
Por otro lado la indicación de que es " nuevo" es solo para definir que bienes entran en esta opcion, los que no cumplan con la definicion de nuevo entraran segun su valor en libros al 31 de dic del 2007.

las compras de bienes usados en 2008 no les veo dificultad para que sean deducibles, al momento no hay indicacion en contra.

espero te sirva el comentario


saludos.
 
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ANROSO
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10/Oct/07 16:27
Re: IETU y deducción de inversiones usadas

Yo sigo interpretando que LIETU define como deducibles solos los bienes nuevos.... claro esta que es fuera de toda lógica..... mañana lo pregunto en un curso .... espero que cuando sean las preguntas y respuestas no los agarre cansados... 8O
 
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BR1
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13/Feb/08 13:21
Re: IETU y deducción de inversiones usadas

Hola BR1,

Disculpa, ¿a qué conclusión llegaron con respecto a esta duda?


Saludos y gracias...
 
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cisneros
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13/Feb/08 17:55
Re: IETU y deducción de inversiones usadas

YO: a que si es un bien usado, no cumple con la doncionante
 
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BR1
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11/Sep/08 11:06
Re: IETU y deducción de inversiones usadas

Retomando este comentario, ya estamos a casi un año desde que se hizo la pregunta inicial,

Yo tengo el caso de que se quieren adquirir bienes usados en este mes de septiembre de 2008 y no veo limitante de poderlos deducir para IETU ya que el art. 6to de deducciones solo me indica que cumplan con lo requisitos de la ley de ISR.

la limitante de bienes nuevos usados por primera vez en mexico solo es para la deduccion adicional del art 5to transitorio,

como la ven?
 
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MEXTAX
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11/Sep/08 23:35
Re: IETU y deducción de inversiones usadas

Hola MEXTAX:

Tienes la intepretacion mas precisa hasta el momento.

Esa limitacion es solo para LA DEDUCCION ADICIONAL POR ACTIVOS FIJOS 2007 DE SEP A DIC

No se requiere agregar una limitante mas fuerte para las deducciones autorizadas conforme a la LIETU.

Muy bien, en otros topicos se llego a esa conclusion, que en este topico se dejo medio inconclusa la duda.
 
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enrique9727
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12/Sep/08 12:29
Re: IETU y deducción de inversiones usadas

Ese BR1, se adelantaba a su tiempo... mira que en octubre/2007 ya tenia dudas de una Ley que iniciaba en enero 2008....como lo extraño....jajajaajaa
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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