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Tópico: NADA MAS NO PUEDO CON EL IDSE....!!!
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Software Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: NADA MAS NO PUEDO CON EL IDSE....!!!
Ya obtuve los dos certificados que se generan para el idse, instale el java 1.4.1, instalé el idse.setup imss de la pábina de By Paco...ya incluí la pagina del imss e idse en sitios seguros....ya busque posibles soluciones al problema en tópicos anteriores acerca de los mismo....pero la realidad es que no puedo ingresar a la página del imss para poder realizar los movimientos afiliatorios... Me había resistido a realizar los trámites por internet, dado el número de problemas que se han comentado en el foro...y bueno, hoy que decidí hacerlo nada mas no, no y no... Según me dijeron en el imss, una vez que tuviera los certificados, ya podía ingresar al portal y que me iban a aparecer unos cuadros de dialogo donde decia: descargar documento...firmar documento y una vez hecho esto...lo demás era puro coser y cantar....pero nada...no me aparece ningun cuatro de dialo solo el mensaje de: Bienvenidos al Portal de IMSS desde su Empresa. (IDSE), Y LUEGO...SERVICIO NO DISPONIBLE... Con todo esto, hay alguien que me pueda ayudar....
Tópico: Depósito bancario: ¿Ingreso presunto?
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: Depósito bancario: ¿Ingreso presunto?
[quote:0affb425b6="Abogado"]Compañero FCAUNAM no me llegó tu mensaje, pero con gusto comentamos el artículo 16 de la LISR ya que hay suficiente material incluso constitucional. Saludos![/quote:0affb425b6] Abogado...Será mucho pedir si compartes este material con nosotros, los demás visitantes del foro....creo que también nos será de mucha ayuda....email:mixxionero@yahoo.com.mx
Tópico: R-1, R-2 y anexos editables
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: R-1, R-2 y anexos editables
[quote:03f39456ed="cp_pavon"]Buen día colegas: Podrían indicarme donde podría bajar los archivos para editar el R-1, R-2 y anexos VERSION 2005. De antemano gracias[/quote:03f39456ed] Los puedes bajar de la sección de DESCARGAS de quí de FISCÁLIA....estan en formado pdf....solo que tienen un pequeño detalle...a la persona que nos hizo el favor de editarlos y compartirlos le quedó muy reducido el espacio para: APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRE(S), Y EN ALGUNOS, NOMBRE O RAZÓN SOCIAL....luego entonces, cuando quieres capturar el nombre, este tiene que ser corto, no mas de trece caracteres, porque de lo contrario ya no cabe.... Ojalá la persona que los editó, nos pudiera hacer el favor de reeditarlos y abrir más espacio en estos campos, CLARO, SINO ES MUCHO PEDIR.... los anexos que sí están bien son el 8 y 9...
Tópico: Procedimiento para calculo monto pension IMSS (LEY 1973)
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto:
[quote:484328490f="lcgabrielaranda"]Espero sus comentarios saludos[/quote:484328490f] Cuales comentarios,,,mejor checa tu correo y me avisas....
Tópico: Duda de interpretacion
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: Duda de interpretacion
[quote:0ff7df50b5="maricelaflores"]Hola Humberto simón: Mira, el problema está, como se ha mencionado en la interpretación, y lo que sucede es que la fracción VI del Artículo 17 de la LIF 2005, se tiene que leer de la siguiente manera: [b:0ff7df50b5]Primero[/b:0ff7df50b5]: La fracción VI mencionada está dividida en dos párrafos, de los cuales el primero contiene cuatro incisos que enlistan los tipos de maquinaria en los cuales el combustible sujeto a esta facilidad, se debe utilizar. El segundo (y último), es un párrafo independientemente del primero que no contiene incisos. [b:0ff7df50b5]Segundo[/b:0ff7df50b5]: El último párrafo de la fracción VI mencionada, no es parte del inciso d), sino que es, precisamente el segundo párrafo de la fracción VI. Esto se demuestra fácilmente porque ese inciso se refiere al tipo de vehículos enlistados en el párrafo 1, y el último párrafo se refiere a sujeto y objeto distinto. [b:0ff7df50b5]Tercero[/b:0ff7df50b5]: No hay razón para interpretar que el segundo párrafo depende del primero; es decir, en esta fracción se otorga un estímulo en el primer párrafo y otro estímulo en el segundo, cada uno a contribuyentes distintos, pero los dos relativos al IEPS. [b:0ff7df50b5]Cuarto[/b:0ff7df50b5]: El hecho de que se mencione expresamente "independientemente del sector al que pertenezcan", implica una aclaración de que no tiene que ser del agropecuario, pesquero y minero. Si la intención fuera, como tu lo mencionas, que el estímulo se aplica a "cualquier sector, pero de los mencionados en el primer párrafo", entonces esta aclaración no tendría ningún sentido ni coherencia, y saldría sobrando. [b:0ff7df50b5]Quinto[/b:0ff7df50b5]: Generalmente la maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, contempladas en el segundo párrafo, son utilizadas por sectores distintos a los referidos en el primer párrafo. No digo que nunca se utilicen por ese sector, pero son más bien utilizados en el sector industrial. Por los anteriores argumentos, desde mi punto de vista, no es procedente interpretar que el beneficio establecido en el último párrafo de la fracción VI del Artículo 17 de la LIF 2005 aplique únicamente al sector agropecuario, pesquero y minero, sino que este párrafo otorga un estímulo en general a cualquier contribuyente que se ubique en ese supuesto. Espero haber sido clara. [u:0ff7df50b5][b:0ff7df50b5]Besos![/b:0ff7df50b5][/u:0ff7df50b5] MF[/quote:0ff7df50b5] Maricela Flores: Desde mi punto de vista, me parece muy acertada y clarisísima tu explicación, tanto así como la del buen lobozac y los demás participantes... lo único que no me queda muy claro es lo que comentas en el penúltimo párrafo de tu comentario y que se refiere concretamente a la palabra BESEOS...no vaya a ser que luego por ahi alguien pregunte que en que ley, artículo y fracción la podemos encontrar.... :oops: :oops: :oops:, porque en la Ley de Ingresos no viene.....
Tópico: NOTIFICACIONES ATENDIDAS POR MENORES DE EDAD
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto:
[quote:78486c8da8="cpsergioguerrero"]buenos días... respecto al tema, el hoy TFJFA ha resuleto en jucio No. III-16/92 publicada en la RTFF 3era Epoca en sus páginas 50 y 51 la siguiente tesis: NOTIFICACIONES PERSONALES.- LAS EFECTUADAS CON MENORES DE EDAD O INCAPACES SON NULAS.- debido a que los menores o incapaces tienen capacidad jurídica restingida, de conformidad con los artículos 23 y 450 fracción I, del código civil en materia federal. saludos.[/quote:78486c8da8] CP SERGIO GUERRERO: Gracias por el dato, voy a localizar esta publicación o si tú la tienes, mucho te agradeceré me regales una copia....mail:mixxonero@yahoo.com.mx
Tópico: NOTIFICACIONES ATENDIDAS POR MENORES DE EDAD
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: NOTIFICACIONES ATENDIDAS POR MENORES DE EDAD
Alguno de ustedes tiene material acerca de las NOTIFICACIONES ATENDIDAS POR MENORES DE EDAD...ya busque en el FISCALIA, pero no encontré nada al respecto.... Lo que sucede es que los notificadores del sat se empeñaron en realizar unas notificaciones por requirimiento con un menor de edad....y quiero estar preparado por si llegara alguna multa poder recurrirla.... Gracias por su colaboración.....email: mixxionero@yahoo.com.mx
Tópico: DUDA DE CAMBIO DE SITUACION FISCAL Y OBLIGACIONES¡¡¡¡¡
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2005 Asunto: Re: DUDA DE CAMBIO DE SITUACION FISCAL Y OBLIGACIONES¡¡¡¡¡
[quote:1c90633f43="feryadi"]OJO.... si estas como general de ley ya no puedes regresar a otro regimen, esto segun el sat.[/quote:1c90633f43] Al régimen al que no puedes regresar es al REPECO, pero si reunes requisitos para estar en intermedio, SI PUEDES, conforme a lo siguiente: [u:1c90633f43][color=red:1c90633f43][size=18:1c90633f43]RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2005-2006[/size:1c90633f43].[/color:1c90633f43].[/u:1c90633f43] [b:1c90633f43][color=blue:1c90633f43]CAMBIO REG INTERM O REPECO A GENERAL Y VICEVERSA.[/b:1c90633f43][/color:1c90633f43] 2.3.18 Para los efectos del artículo 134 de la Ley del ISR en relación con el último párrafo del artículo 6o. del Código, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio de 2004 tributaron en la Sección II o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección I de dicho Capítulo, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio de 2005, en este último régimen. Asimismo, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio de 2004 tributaron en la Sección I o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección II del Capítulo citado, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio de 2005, en este último régimen, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 134 de la Ley del ISR. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable, cuando se presente la primera declaración del ejercicio de 2005 en términos de las reglas 2.14.2. o 2.15.2. de la presente Resolución. (ESTADISTICAS)
Tópico: DUDA DE CAMBIO DE SITUACION FISCAL Y OBLIGACIONES¡¡¡¡¡
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2005 Asunto: Re: DUDA DE CAMBIO DE SITUACION FISCAL Y OBLIGACIONES¡¡¡¡¡
[quote:91dee51a90="tigre5000i"]ESTOY EN EL REGIMEN DE ACTIVIDAD PROFESIONAL Y EMPRESARIAL LO CUAL ES UN REGIMEN MUY PESADO, QUIERO CAMBIAR MI SITUACION A EMPRESARIAL INTERMEDIO PERO TENGO VARIAS DUDAS: 1.-SE PUEDE POR INTERNET REALIZAR ESTE CAMBIO??? 2.-CUALES SERIAN MIS NUEVAS OBLIGACIONES??? 3.-DEBO IMPRIMIR NUEVAS FACTURAS O LAS QUE TENGO ME SEGUIRAN FUNCIONANDO??? 4.-DEBO SOLICITAR NUEVA CEDULA FISCAL??? ...AYUDENME AMIGOS, ME URGE ESTA SOLUCION...[/quote:91dee51a90] TIGRE: Dando respuesta a tus múltiples preguntas, te comento lo siguiente: 1.- SI puedes realizar el cambio por internet... sin mayor problema... 2.- Tus obligaciones fiscales seguirían siendo las mismas que en el régimen de actividades empresariales y profesionales...supongo que tienes registrada el isr, iva, impac, y posiblemente retenedor por sueldos y salarios. 3.- Las facturas que tienes actualmente las puedes seguir utilizando hasta que se te agoten, ya que el cambio de un régimen a otro no implica que lleven requisitos adicionales.... 4.-La cédula fiscal que tienes actualmente, la puedes seguir utilizando sin mayor problema... La diferencia entre un régimen fiscal y otro, es solamente la carga administrativa, ya que los pagos del isr se realizan con las mismas tablas y tarifas...el iva pues es lo mismo...etc., etc...no se en donde le veas lo ""PESADO" o a que te refieras con esa expresión.... AHORA, el cambio de un régimen a otro, solo lo puedes realizar si es que reunes los requisitos para ello, es decir, que tus ingresos no hayan rebasado los 4'000,000 en el ejercicio anterior, así como si no haz realizado pagos provisionales del ISR en el presente ejercicio tal como tributas ahora....ya que de haberlos efectuado, tienes que esperarte hasta 1 DE ENERO DEL 2006, ((SIEMPRE QUE REUNAS LOS REQUISITOS PARA EL CAMBIO)). Te sugiero que le des una leida por lo menos aun material que viene en la página del sat: http://www.sat.gob.mx, en el MENú del lado izquierdo, buscar el link que dice servicios,submenú publicaciones gratuitas, publicaciones gratuitas 2004,folletos y ahi encuentas un archivo en formato pdf que dice Régimen Intermedio...descárgalo y ojalá te sea útil... Espero haber contribuido en algo a despejar tus dudas y puedas resolver tu problema... Esperemos más opiniones al respecto....
Tópico: Puedo deducir el Impuesto al Valor Agregado
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: Puedo deducir el Impuesto al Valor Agregado
Abogado...ahora sí...entendido y anotado.... Bonito fin de semana tambien para tí....

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