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Tópico: D.O.F. RESOL.MISCEL. 2001.. DONDE????
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: D.O.F. RESOL.MISCEL. 2001.. DONDE????
[quote:6a3bc21639="CAMELO"][b:6a3bc21639][color=darkred:6a3bc21639]ESTIMADOS FORISTAS: PODRIAN AYUDARME A CONSEGUIR EL DIARIO OFICIAL DONDE FUE PUBLICADA LA RESOLUCION MISCELANEA DE 2001. LO BUSQUE EN LA PAGINA DEL SAT Y NO ESTA, EN LA PAGINA DE GORBERNACION Y SE CORTA AL MES DE AGOSTO. ALGUIEN PUDIERA AYUDARME. MIL GRACIAS SALUDOS CHARO[/color:6a3bc21639][/b:6a3bc21639][/quote:6a3bc21639] CAMELO y/o CHARO: Desde luego que te podemos ayudar, solo que la resolución miscelanea para 2001 no existe como tal, sino que la resolución miscelanea 2000 se prorrogó hasta el 31 de mayo del 2002. [color=red:6a3bc21639]SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO VIGESIMA QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2000 Y ANEXO 14.[/color:6a3bc21639] Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;33, fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve: [color=blue:6a3bc21639][b:6a3bc21639]Primero.[/b:6a3bc21639] Prorrogar hasta el 31 de mayo de 2002, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, denominándose en lo sucesivo Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.[/color:6a3bc21639] [b:6a3bc21639]Segundo.[/b:6a3bc21639] Se reforman las reglas 2.2.12., primer y último párrafos; 2.4.1., rubro C; 2.4.2., segundo y último párrafos; 2.4.4., quinto párrafo; 2.10.10., rubro A numerales 1 y 3; 2.11.2., primer párrafo y numeral 4, y se adicionan las reglas 2.2.13.; 2.3.23.; 2.10.25.; 3.6.35. con un último párrafo; 3.10.2.; 3.10.3.; 3.23.14.; 3.24.10.; 3.28.3. y 11.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 en vigor, para quedar de la siguiente manera: [b:6a3bc21639][color=red:6a3bc21639]Fuente: Diario Oficial de la Federación del martes 5 de marzo de 2002[/color:6a3bc21639][/b:6a3bc21639] De tal suerte, que dándole seguimiento a la resolución del 2000 mas todas las modificaciones hasta el 2002 tendrás lo que necesitas...todo esto lo encuentras en la página del sat...en información fiscal--legislación y normatividad....
Tópico: TRABAJADOR PENSIONADO QUIERE TRABAJAR
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto: Re: TRABAJADOR PENSIONADO QUIERE TRABAJAR
[quote:f641e7ba30="pepesoto"]:| Buenas noches. No tengo la LSS del '73, pero tengo los apuntes de un curso en el cual dice que un pensionado x cesantia no puede volver a trabajar con el mismo patron... Y le tengo mucha confianza a mi maestro. El Lic.[/quote:f641e7ba30] Lic. Pepesoto: Lo felicito por confiar en su maestro...bueno, es lo menos que podemos hacer por quien nos enseñó algo... La Sección Cuarta de la Ley del Seguro Social de 1973, en los siguientes artículos señala: (Solo escribo encabezados) Art 143. Que se considera cesantía en edad avanzada (define el término) Art. 144. De las prestaciones por cesantía en edad avanzada... Art. 145. Requisitos para el otorgamiento del seguro se cesantía en edad avanzada. Art. 146. En que momento nace el drecho al disfrute de la pensión. Art. 147.- De la cuantificación de la pensión por cea. Art. 148.-(completo) El otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada, excluye la posibilidad de conceder postgeriormente pensiones de invalidez o de vejez, a menos que el pensionado REINGRESE AL RÉGIMEN OBLIGATORIO del seguro social, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la fracción IV del artículo 183. Art. 183.(Encabezado) DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS POR BAJA E REINGRESO AL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL. (RECUPERACION DE LAS SEMANAS COTIZADAS) Las fracciones I, II y III regulan este derecho. FracciónIV.- En los casos de pensionados previstos en el artículo 123, las cotizaciones generadas durante su reingreso al régimen del seguro social se le tomarán en cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo la más favorable. ART. 123.(COMPLETO) CASOS EN QUE SE SUSPENDEN LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJES O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del seguro social. No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe con diverso salario un puesto distinto a aquél que desempeñaba al declararte ésta. De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, CUANDO EL PENSIONADO REINGRESE A UN TRABAJO sujeto al régimen obligatorio del seguro social CON PATRÓN DISTINTO al que tenía al pensionarse y SIEMPRE Y CUANDO HUBIESEN TRANSCURRIDO SEIS MESES DE LA FECHA EN QUE SE HAYA OTORGADO LA PENSION... POR ESO DIGO QUE ESTÁ USTED EN LO CORRECTO.... Lic, yo conseguí una ley viejita porque necesitaba revisar lo de algunas pensiones con está ley del '73, la cual pongo a su disposición....
Tópico: Decreto Exencion de IMPAC
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: Decreto Exencion de IMPAC
[quote:da2248c4ac="gerafis"]Amigos Hoy fue aprobado un exhorto al ejecutivo federal propuesto por el senador Fernando Gomez Esparza para que se publique de caracter urgente el decreto de exencion del IMPAC considerando los mismos ingresos limite para tener derecho a la exencion que son 14,700,000 esto salio hoy publicado en la gaceta parlamentaria del senado que pueden visitar en www.senado.gob.mx. Tal vez los martes 13 no son tan malos como pensamos, esperamos que el gobierno no salga con la jalada de publicarlo el dia 15 de septiembre con el limite de hasta 5 millones y solo para personas fisicas tal y como lo aseguran esta listo por las autoridades fiscales.[/quote:da2248c4ac] Proposiciones de los Ciudadanos Senadores Del Sen. Fernando Gómez Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a emitir la resolución miscelánea por la que se exime del pago del impuesto al activo a los contribuyentes con determinado nivel de ingreso. CONSIDERADO DE URGENTE RESOLUCION, FUE PUESTO A DISCUSIÓN. INTERVINO EL SEN. GERARDO BUGANZA SALMERON, PAN. FUE APROBADO EN VOTACION ECONOMICA. Sen. Fernando Gómez Esparza Por el Estado de Aguascalientes Dirección Torre del Caballito Piso 16, Oficina 10 Reforma 10 Col. Tabacalera México DF, 06030 Telefono 53.45.30.00 Exts 3048, 5126 Fax 5324 Sitio Web Abrir sitio en una ventana nueva Correo Electrónico fgomeze@senado.gob.mx PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A QUE POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EMITA LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA POR LA QUE SE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO AL ACTIVO A LOS CONTRIBUYENTES DE DETERMINADO NIVEL DE INGRESO, EN BENEFICIO DE LA INVERSIÓN EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, A CARGO DEL SENADOR FERNANDO GÓMEZ ESPARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, legislador de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en el Senado de la República, somete a esta Asamblea la aprobación del siguiente Punto de Acuerdo, con base en la siguiente: Exposición de Motivos Desde el ejercicio de 1996, año con año aparecía publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto en el que se eximía del Impuesto al Activo a todos los contribuyentes, fueran personas físicas o morales, cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hubieran excedido de cierto importe de ingresos. Baste para recordar el siguiente cuadro los ejercicios e importes de los ingresos para estar exentos de dicho tributo: Ejercicio en el que aplica la exención Límite de ingresos en el ejercicio inmediato anterior Publicado en el DOF de fecha: 1996 7'000,000.00 1º. de noviembre de 1995 1997 8'900,000.00 24 de diciembre de 1996 1998 10'000,000.00 29 de diciembre de 1997 1999 12'000,000.00 19 de marzo de 1999 2000 13'500,000.00 21 de febrero de 2000 2001 14'700,000.00 22 de marzo de 2001 2002 14'700,000.00 31 de mayo de 2002 2003 14'700,000.00 23 de abril de 2003 2004 14'700,000.00 5 de abril de 2004 Siempre que el valor de sus activos en el ejercicio referido, calculado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo, no haya excedido de la cantidad señalada como límite de ingresos. Como se puede observar, durante cuatro años, del 2001 al 2004, el límite de ingresos fue siempre la misma cantidad, $ 14'700,000.00, sin tomar en cuenta actualización alguna, ya que se trataba de un decreto presidencial con base en el artículo 39 fracción I del Código Fiscal de la Federación, que señala las facultades del ejecutivo mediante resoluciones de carácter general; no era un importe actualizable. Durante tres años, 1996, 1997 y 1998, se publicó en forma anticipada la exención del impuesto en comento; durante los siguientes tres años, 1999 a 2001, las publicaciones se hicieron en fecha posterior al cierre del ejercicio pero antes de que terminara el primer trimestre del siguiente ejercicio, de manera que no era muy apremiante el problema de la presentación de los pagos provisionales; sin embargo, de 2002 a 2004 la publicación se volvió angustiante, ya que aparecía hasta abril o mayo, con el consiguiente problema de los pagos provisionales. De manera que a estas alturas, septiembre de 2005, no se ha hecho pública la exención con el inconveniente de que habrá contribuyentes que deben presentar en forma extemporánea los pagos provisionales del presente ejercicio. No debemos olvidar que, no obstante que el contribuyente estuvo exento del Impuesto al Activo, debió cumplir con las obligaciones formales de dicho impuesto, entre ellos su determinación, conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo, ya que había que manifestar los importes del valor de los activos y de las deudas en la declaración anual aunque el importe a pagar fuera cero. El objetivo de la exención era estimular la inversión en las pequeñas y medianas empresas. En el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 5 de abril de 2004, el artículo Octavo indicaba literalmente lo siguiente: "Artículo Octavo. Se exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio fiscal de 2004, a los contribuyentes del citado impuesto cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2003 no hubieran excedido de $14'700,000.00 (catorce millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) y siempre que el valor de sus activos en el citado ejercicio de 2003, calculado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo, no haya excedido de la cantidad señalada en este artículo." Con base en lo anterior, se presenta ante esta Honorable Asamblea el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita la resolución miscelánea actualizada por la que se exime del pago del Impuesto al Activo a los contribuyentes con determinado nivel de ingreso, de conformidad con los niveles manejados en resoluciones de ejercicios anteriores. Atentamente, Sen. Fernando Gómez Esparza Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, México D. F. 13 de septiembre de 2005.
Tópico: Chequense esta...jajajaja
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: Chequense esta...jajajaja
[quote:c7c80c5ad5="EduardoOchoa"]CIUDAD DE MÉXICO.- En un caso insólito, el abogado José Luis Romero y Velásquez ganó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) una demanda a nombre de 77 personas que hasta el año pasado trabajaban como notificadores, sin estar afiliados al sindicato y sin recibir las prestaciones de la institución de seguridad social. Según Romero, sus clientes fueron despedidos el 3 de septiembre de 2004 porque el IMSS argumentó que ya tenía un convenio con el Servicio Postal para que éste realizara el trabajo que venían haciendo los 77 notificadores, algunos de ellos durante casi 20 años sin siquiera estar afiliados al instituto[/quote:c7c80c5ad5] Eduardo: De donde biene la fuente de este artículo...Pues más que reir, hay que ponerse a llorar, son 77 inútiles más que tendremos que mantener con nuestras aportaciones de seguridad social...
Tópico: SUBSIDIO ACRED., CRITERIO DE HACIENDA O LO Q DICE LA LEY?
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: SUBSIDIO ACRED., CRITERIO DE HACIENDA O LO Q DICE LA LEY
[quote:07429d3d42="rigui"]Hola, buen día a todos, solo para saber su opinión de cual es la manera correcta de calcular el subsidio acreditable, con el criterio del personal del SAT o apegándose a lo que dice la Ley? Saludos.[/quote:07429d3d42] Rigui: Lo correcto es como lo establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta...ahora que si te quieres evitar "broncas" con el sat por alguna posible devolución, calculalo de acuerdo a su criterio... Por qué te comento ésto, porque le puedes "pelear al sat", inclusive hay resolución de los tribunales en el sentido de cómo se debe calcular el subsidio...pero a veces te sale más caro el juicio que lo que tengas de devolución del isr...ellos lo saben, por eso actuan de esa forma....
Tópico: RESOLUCION DE JUICIO TFJFA....SUPUESTO DE EXENCION
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto:
[quote:f21ab296d4="lobozac"]ESTIMADO JVETO, SUPONIENDO , SIN CONCEDER, QUE TIENES LA RAZON......... LA EXPERIENCIAS PERSONAL QUE TENGO CUANDO HE COSULTADO AL SAT SOBRE CUALQUIER SITUACION ES DE : UNA COMPLETA IGNORANCIA Y DISCREPANCIA EN SUS OPINIONES.........EN PALABRAS LLANAS , .....UNOS DICEN QUE **SI**.......Y OTROS QUE **NO**.........SOBRE UNA MISMA SITUACION UN 98 % DEL PERSONAL ASI ES.......SE SALVA APENAS UN 2 % QUE MIS RESPETOS, ESOS SI SABEN ENTONCES TENDRE QUE "HECHAR MANO" DE TODO LO QUE HAY, INCLUSIVE DE LAS JURIS............QUE TE RECUERDO ......SON **PRECEDENTES** QUE SE SIENTAN PARA POSIBLE DEFENSA DE OTROS CONTRIBUYENTES Y CIUDADANOS SALUDOS......Y COMO PERCIB QUE NO VAMOS A LLEGAR A NADA CON ESTA PLATICA........ME RETIRO DEL TOPICO FUE UN PLACER SALUDARTE Y COMENTAR CONTIGO HASTA PRONTO SALUDOS[/quote:f21ab296d4] MI ESTIMADO LOBOZAC....por si llegas a "ver" de nuevo este tópico, TE FELICITO POR TU APORTACION Y SOBRE TODO POR NO ENREDARTE EN UNA DISCUSIÓN INUTIL.... saludotes....
Tópico: DUDA SOBRE COMPROBANTES FISCALES
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: DUDA SOBRE COMPROBANTES FISCALES
[quote:73cef14511="Abogado"]Que tal compañeros, sin afan de perturbar el ambiente hay van mis comentarios. Se comenta que no son deducibles los pagos por CFE dado qeu no estan a nombre del contribuyente. Ahora bien, también comentan que es improcedente el contrato de comodato para lograr la deducibilidad de dichas partidas, entonces les pregunto los automoviles que no son propiedad del contribuyente y que son "prestados" por los trabajadores y/o socios los gastos realizados serán no deducibles también????? Les hago la pregunta por que es aplicable al caso en concreto y además muchos contribuyentes realizan este tipo de estratégias para reducir la carga tributaria. Yo soy de la opinión que basta con un contrato comodato, pero como ven hay diversidad de opiniones. Saludos![/quote:73cef14511] Abogado: Como tú dices, sin afan de perturbar el ambiente...NOS QUIERES HACER EL FAVOR DE FUNDAR TUS COMENTARIOS.... Respecto de la deducción de los gastos inherentes a automóviles que son propiedad de los empleados, efectivamente para que los gastos que se generen SEAN DEDUCIBLES, es recomendable que exista un CONTRATO DE COMODATO, para soportar esas erogacioens en una posible revisión por parte de la autoridad hacendaria, pero aun con todo, los comprobantes se expiden a nombre del contribuyente, no del empleado.... Ahora, como dije..."puedes hacer deducible lo que quieras sin que reuna requisitos fiscales"", pero ahí tienes un riesgo...y al final del día, el que debe tomar la decisión de si lo hace o no deducible es el colega que pidió una ayuda y/u opinión....pero por lo menos hay que darle un argumento con fundamento...no basta con que escribamos varias cuartillas y que tú o yo creamos que son o no deducibles...hay que darle elementos para que analice nuestras opiniones y decida lo que mejor convenga a sus intereses.... Quizá alguien tenga un mejor fundamento o motivo para opinar si son o no deducibles...esperemos que algo suceda...
Tópico: Recomiendenme un Paquete contable
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: Recomiendenme un Paquete contable
[quote:a2163c4257="HALCON_MILENARIO"]Estimado estas en las mismas condiciones que un servidor... Yo busco un paquete contable para ambiente linux, y no no lo hay... Existen proyectos para linux, pero todavia estan verdes.. Hace tiempo leí un sistema contable para mac... por que no checas en algun buscador "sistema contable mac", haber que encuentras... Saludos...[/quote:a2163c4257] Halcón Milenario: No se para macintosh, pero para linux, aspel te puede "fabricar" un paquete a la medida....quien sabe que tan caro sea...consulta su pagina...www.aspel.com.mx, ahi hay información al respecto....
Tópico: Resolucion IMSS determina no relacion laboral.
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: Resolucion IMSS determina no relacion laboral.
[quote="sosgtorreon"][quote="mir100"]........ hoy recibi una resolucion del IMSS , de un cliente mio, y la verdad me sorprendio. ______________ [color=darkblue:af080e0ee8]De hecho al asumir el IMSS una simulación ellos pretenden declarar improcedente el alta, te "recomendarán" presentar la baja con fecha igual a la del reingreso y que solicites la devolución de las cuotas pagadas. La revisión exprofeso que realizo el IMSS puede derivar por lo regular de algunos de los sigientes supuestos; 1.- Trabajador de edad avanzada con posibilidad de trámite de pensión. 2.- Atención médica especializada a un beneficiario del trabajador. 3.- Sea familiar del patrón.[/color:af080e0ee8] Sosgtorreon: Fijate que tienes razón, yo tengo actualmente un caso similar, el instituto procedió a dar de baja a un trabajador que se dió de alta desde el 4 de Enero de 1994, quesque porque no pudo determinar la relación laboral, siendo que el patrón siempre ha tenido registrados a sus trabajadores en el imss...Según ellos, determinaron que no había relación laboral por una "visita" de verificación que realizaron y solo porque en ese momento no se encontraba el trabajador en la empresa, pues andaba comprando mercancía, bastó para que determinaran que no existía relación laboral...se les presentó cualquier cantidad de documentos donde se acreditaba que ese trabajador SÍ LABORABA EN LA EMPRESA, se metió recurso de inconformidad (elaborado por un abogado especialista en s.s.) y el consejo técnico determinó la improcedencia de todo lo actuado por parte del instituto y, sabes qué? es hora de que tanto al patrón como al trabajador no les han restablecido sus derechos...que porque van a enviar una visita domiciliaria, etc..etc.. pero que como no tienen presupuesto ni personal para llevarla a cabo, pues no saben todavía cuando será eso... Así las cosas...el derecho de pensión del trabajador se HIZO HUMO, por voluntad de un misable visitador el seguro social...y ahora en tanto no hagan una visita formal, y emitan una resolución, no hemos podido seguir adelante....porque la resolución del consejo fue para efectos de que se repusiera el procedimiento.....
Tópico: AUMENTO DE ABLIGACIONES
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: AUMENTO DE ABLIGACIONES
[quote:d853702b9a="floreshuerta"]OYE ARMANDO QUE BUENA ONDA DE A DEBERA FIJATE QUE LO HE HECHO HASTA DONDE DICES PERO RESULTA QUE AL MOMENTO QUE LE DIGO ENVIAR INFORMACION ME DEBERIA DE GENERAR MI RECIBO CON SU FOLIO RESPECTIVO Y FIJATE QUE NO ME LO GENERA O SEA QUE SE PIERDE TODO LO QUE TU ME DICES GRACIAS MIL AMIGO QUE DIOS TE BENDIGA.[/quote:d853702b9a] Que pena que no te haya podido ayudar, como comprenderás el envió ya no lo hice porque solo se trataba de una prueba...pero bueno, quiza para la otra....

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