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Tópico: APLICACION DEL CAS
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: APLICACION DEL CAS
[quote:53acfed877="CPhugoocejo"]dgus, el parrafo que editas de slayer esta derogado... mi conclusion es no las puedes acreditar ( ret. ISR 10% por servicios profesionales ) retienes y las pagas.[/quote:53acfed877] Mi estimado Hugo...pues no es nada más tu conclusión, sino la de la LISR 2005....saludotes...
Tópico: APLICACION DEL CAS
Armando_Oasis

Mensajes: 63
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
[quote:950b855b6b="Luiskarlos"]En efecto Cesar_lc tienes toda la razon, ya va implicito, pero tu como otros solo te burlas y no das solucion a la cuestion!!!! y CP Hugo Antonio si lei, pero me pones que en tu opinion debe ser asi, pero en todo lo que transcribiste de la ley no me habla nada de que si pueda aplicar el cas contra el isr ya sea propio o retenido!! gracias![/quote:950b855b6b] Hola Luis Carlos: En efecto, tienes que calcular y enterar el isr retenido a tus trabajadores, en el caso de que resulte cas favor de los trabajadores pues no hay tal entero...pero, de conformidad con lo que señala el artículo 127 en su último párrafo, TIENES QUE ENTERAR LAS RENTENCIONES QUE HAGAS, EN ESTE CASO POR HONORARIOS PROFESIONALES.....aqui transcribo lo que dice el artículo 127, no te vayas a enfadar... Artículo 127. (Re) Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales … ULTIMO PÁRRAFO.... [b:950b855b6b]Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; [color=red:950b855b6b]dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley.[/b:950b855b6b][/color:950b855b6b]El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo. [u:950b855b6b]Conjuntamente significa que: enteras el isr retenido a tus trabajadores (en caso de haber retención) más el ISR RETENIDO POR H. P., sino hay isr de los trabajadores, SOLO ENTERAS EL ISR RETENIDO...[/u:950b855b6b] Ahora bien, el artículo 115 vigente hasta el año 2004, por disposiciones transitorias de la LISR para 2005, te DA la oportunidad de que acredites el saldo que TENGAS PENDIENTE POR CREDITO AL SALARIO...en los términos de dicho artículo HASTA AGOTARLAS, ésto significa que primero deber determinar si el CREDITO AL SALARIO QUE QUIERES APLICAR CONTRA LAS RETENCIONES POR HONORARIOS PROFESIONALES son del ejercicio 2004...entonces SI PUEDES ACREDITARLO....ahí van las disposiciones transitorias.... DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA del DECRETO por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 1º. de diciembre de 2004 [color=red:950b855b6b]XXV.Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar en los términos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, podrán acreditarlas en los términos de dicho precepto legal hasta agotarlas.[/color:950b855b6b] En caso contrario, es decir, si tu CAS es correspondiente al año 2005, ahi YA NO PUEDES ACREDITARLO CONTRA ESAS RETENCIONES, pues el artículo 115 se derogó para este año, y entonces ya no puedes aplicarlo en su totalidad...solo en la parte que la ley de da derecho.... Con la esperanza de no haber creado más Kun Fusión, ahí va mi comentario....con fundamentos como lo pides....
Tópico: CALCULO DE IMPAC
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: CALCULO DE IMPAC
[quote:2707f587e9="sandralexa"]hola Armando! :) respecto al calculo de los activos fijos se tendria que llenar con valores? o poner 0? de todas formas tengo que ver si la persona fisica tiene la obligacion o no del impac, porq si no la tiene no pongo nada (asi me dijeron una vez en hacienda) nada de 0 solo quedar en blanco el cuadro de impac... como ves?[/quote:2707f587e9] Amiga: Efectivamente, tienes que hacer tu calculo como si lo fueras a pagar, llenas con información (valores o cantidades) el formato del declarasat, el "software" hace automaticamente el calculo y te anota como pago "0"....checa que efectivamente tenga la obligación, aunque es de su suponer que SI LA TENGA...y si no, tienes que regularizar sus obligaciones, porque los arrendadores la deben tener registrada...salvo mejor opinión.....
Tópico: AYUDA. UN TRABAJADOR SE VA HA JUBILAR POR VEJEZ.
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: AYUDA. UN TRABAJADOR SE VA HA JUBILAR POR VEJEZ.
[quote:dc436524a2="gabriela"]COLEGAS: NECESITO AYUDA, NO TENGO NI LA MAS REMOTA IDEA DE COMO SE MANEJAN ESTOS CASOS. UN COMPAÑERO DE TRABAJO SE VA HA JUBILAR ESTÁ A PUNTO DE CUMPLIR LOS 60 AÑOS, EL SEGUIRA TRABAJANDO. POR LOGICA YA NO APARECERA EN LA NOMINA, ENTONCES EL SUELDO QUE YO LE SIGA PAGANDO SERÁ "NO DEDUCIBLE"??? RECOMIENDENME UN LIBRO O ALGO, DONDE PUEDA ENCONTRAR AYUDA. GRACIAS.[/quote:dc436524a2] Hola...además de todos los comentarios que te han hecho, creo que este tópico de podría ser de ayuda...Gracias.... http://www.fiscalia.com/postt19020.html
Tópico: APLICACION DEL CAS
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
[quote:2721cdc50d="mtapia"]articulo 116 primer parrafo despues de la tabla[/quote:2721cdc50d] Que tal Colega, ya me entró la duda, quizá yo tenga una LISR diferente, porque en ese artículo y párrafo no existe ninguna tabla....
Tópico: CALCULO DE IMPAC
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: CALCULO DE IMPAC
[quote:ba5ce00612="sandralexa"]HOLA ! UNA PREGUNTA , SI SE TIENE LA OBLIGACION DEL IMPAC, PERO POR DECRETO DEL EJRCICIO 2004, SE ESTA EXENTO, EN LA DEC. ANUAL SE HACE O NO EL CALCULO ? SE LLENA EL CUADRO REFERENTE AL IMPAC, O SE DEJA EN BLANCO.... OSE PODRIA LLENAR CON 0,ES REGIMEN DE ARRENDAMIENTO. GRACIAS POR SUS COMENTARIOS[/quote:ba5ce00612] Hola Amiga: En el declarasat solo tienes que seleccionar la opcion de impac y llenar los datos, el calculo automatico es 0...
Tópico: retiro de utilidades
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: retiro de utilidades
[quote:a3592cd7f4="corredora"]hola soy persona fisica con actividad empresarial del regimen intermedio, no se como retirar las utlidades generadas desde el 2002 que me di de alta. tengo que pagar algun impuesto? de antemano agradezco sy apoyo Leticia ortiz[/quote:a3592cd7f4] CORRE DORA: en esta liga está la respuesta a tu pregunta....existen mas links pero creo que con este es suficiente.....Gracias... http://www.fiscalia.com/postlite18275-retiro.html+de+utilidades
Tópico: D.O.F. RESOL.MISCEL. 2001.. DONDE????
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto:
[quote:7ea69f10d0="lobozac"]DON Armando_Oasis, AHORA SOY YO QUIEN LO FELICITA POR SU APORTACION SALUDOS[/quote:7ea69f10d0] Mi estimado Lobozac, gracias por su apoyo...Para usted y para todos, simplemente "Armando"...a sus órdenes...
Tópico: TRABAJADOR PENSIONADO QUIERE TRABAJAR
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: TRABAJADOR PENSIONADO QUIERE TRABAJAR
[quote:8a0cb230c6="sosgtorreon"][quote:8a0cb230c6="Armando_Oasis"] POR ESO DIGO QUE ESTÁ USTED EN LO CORRECTO.... [color=darkblue:8a0cb230c6]eso es ya es costumbre en el Lic.[/color:8a0cb230c6] Lic, yo conseguí una ley viejita porque necesitaba revisar lo de algunas pensiones con está ley del '73, [b:8a0cb230c6]la cual pongo a su disposición[/b:8a0cb230c6].... [color=darkblue:8a0cb230c6]Hay si como que ya me dio envidia, a menos que Armando rectifique y diga que esta a disposición de todos, voy a seguir envidiando al Lic.[/color:8a0cb230c6][/quote:8a0cb230c6][/quote:8a0cb230c6] Sosgtorreon: No sabes con cuanto gusto la pondría a disposición de todos los colegas, pero el formato es el papel, a menos que alguien me diga como hacerlo podría subir una copia a la sección de descargas, no se si a traves de escaner o algo por el estilo....
Tópico: TRABAJADOR PENSIONADO QUIERE TRABAJAR
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: TRABAJADOR PENSIONADO QUIERE TRABAJAR
[quote:952c980e3f="pepesoto"][quote:952c980e3f="Armando_Oasis"]...Lic, yo conseguí una ley viejita porque necesitaba revisar lo de algunas pensiones con está ley del '73, la cual pongo a su disposición....[/quote:952c980e3f] :) ¿La tiene en formato electrónico? Asi podria Ud enviarmela. La publico en mi página y así estará al alcance de todos... El Lic.[/quote:952c980e3f] Desafortunadamente no Lic., es una publicación gratuita de ISEF que venía anexa al FISCO NOMINAS DE 1997, contiene la Ley del Seguro Social de 1996 y la Ley de Infonavit del mismo año... Pero con gusto le puedo hacer llegar una copia, aunque sea en papel.... el mail es: mixxionero@yahoo.com.mx para que me diga a donde enviarsela...

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