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Tópico: ALGUNA MANERA PARA PRESENTAR DECL DESDE 2002 A LA FECHA.
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: ALGUNA MANERA PARA PRESENTAR DECL DESDE 2002 A LA FECHA.
[quote:a1a7d769c1="contaluis780104"]BUENAS TARDES ALGUNA MANERA DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES DESDE EL AÑO 2002 A LA FECHA SOY INTERMEDIO, Y PARA EVITAR HACER DE MES CON MES VAN A SER EN CEROS, ME COMENTABAN Q SE PODIA HACER SEMESTRALES Y CON ESO LOGRABA CUMPLIR MIS OBLIGACIONES, MUY APARTE LAS ANUALES ME DEDICO A TALLER DE CARPINTERIA, AGRADECERE SUS VALIOSOS .COMENTARIOS ATTE LUIS TB[/quote:a1a7d769c1] ContaLuis: PERFECTAMENTE MAL LO QUE TE COMENTARON SOBRE DE QUE PUEDES HACER PAGOS SEMESTRALES... Debes presentar dos declaraciones trimestrales: Enero-Marzo 2002, luego Abril-Junio 2002,estas deben ser en los formatos 1-D1 para isr y -1-D para iva, despues presentas declaraciones mensuales a partir del mes de julio 2002 hasta diciembre 2002...tanto de iva como del isr... De enero de 2003 a la fecha, debes presentar TODAS LAS DECLARACIONES MENSUALES DEL IVA, independientemente si son con pago o estadísticas (0), para las declaraciones del ISR, revisa lo que señala el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, así como la regla 2.15.2 resolución miscelanea fiscal.... Tus declaraciones anuales del 2002 al 2004 las debes presentar en el declarasat 2005...(ISR, IMPAC, IVA, excepto si tienes trabajadores, debes presentar la declaración 2004 en la informativa multiple iva y sueldos-cas). Es mi comentario, salvo mejor opinión...
Tópico: Aqui esta: Macro Tiempo
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: Aqui esta: Macro Tiempo
[quote:94d5d56575="pepesoto"]8O ¿De qué están hablando...? Perdon mi entrometida, porque se ve interesante...[/quote:94d5d56575] Lic. Pepe Soto, se habla de esta macro que puso al inicio JLP (suena a expresi, pero no, no los es)..la cual sirva para que actualice la hora, si la quiere poner en hojas de calculo.... Asumiendo que lo pondras en ( D7 ) =AHORA().. Sub TiempoLoco() Range("D7").Formula = "=NOW()" Application.OnTime Now + TimeValue("00:00:01"), "TiempoLoco" End Sub Sub auto_Open() Call TiempoLoco End Sub Esperando...les sea de utilidad....
Tópico: Persona próxima a pensionarse
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: Persona próxima a pensionarse
[quote:696e3b4020="Intelectual"][b:696e3b4020][color=green:696e3b4020]CON EL PERMISO DEL BUEN GABRIELARANDA, LA CONSULTA DE SEMANAS COTIZADAS LA TIENE QUE HACER DIRECTAMENTE EL INTERESADO EN LA SUBDELEGACION DEL IMSS QUE LE CORRESPONDA[/color:696e3b4020][/b:696e3b4020][/quote:696e3b4020] [b:696e3b4020][color=blue:696e3b4020]Es correcta tu apreciación, al trabajador le solicitan los números patronales de donde ha prestado sus servicios, copia de su credencial del IFE y en tres semanas se la entregan...como comentario, el certificado de semanas cotizadas no es requisito indispensable para solicitar la pensión que se menciona, esto solo le sirve al trabajador para que confirme si ya tiene derecho a ella...[/color:696e3b4020][/b:696e3b4020]
Tópico: Aqui esta: Macro Tiempo
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: Aqui esta: Macro Tiempo
[quote:a5d7fe74bf="jlp"]Asumiendo que lo pondras en ( D7 ) =AHORA().. Sub TiempoLoco() Range("D7").Formula = "=NOW()" Application.OnTime Now + TimeValue("00:00:01"), "TiempoLoco" End Sub Sub auto_Open() Call TiempoLoco End Sub Esperando...les sea de utilidad.... Saludos.. Jose Luis Padilla[/quote:a5d7fe74bf] Jose Luis: Excelente macro, solo que al querer guardar los cambios envia un mensaje de error en este renglón.(lo ilumina de amarillo) La fórmula la inserté en la celda D7, tal cual lo señalas en la macro... Range("D7").Formula = "=NOW()"
Tópico: Inversion o gasto?????
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: Inversion o gasto?????
[quote:e4ce5e36b9="BR1"]PM que contrata los servicios de una empresa que se dedica a la construcción, para que le construya un centro comercial, asi como el estacionamiento del mismo. Se contrata a un ingeniero para que ya terminada la obra la analise y emita una opinion respecto a si se cumplieron o no con las especificaciones (ejemplo: grosor del piso del estacionamiento, material utilizado, analisis de estructura, etc etc) Me surgen las siguientes dudas: 1.¿Esa erogación como se consideraria, como gastos o como AF??? 2. ¿Cambia en algo su anterior opinion si esos honoraios se pagan en el mismo tiempo que la construccion de la obra que 6 meses despues??? Gracias anticipadas!![/quote:e4ce5e36b9] BR1, considero que los honorarios profesionales del ingeniero que contratas para una vez terminada la obra, te elabore un análisis y emita su opinión respecto de la construcción de la misma, debes considerarlos como GASTOS, con base en lo que señala el Boletín C-6 de los PCGA, que dice: Costo de Construcción •Los costos directos e indirectos incurridos en la misma, tales como materiales, MO, costos de planeación e ingeniería, de supervisión y administración, impuestos y gastos originados por préstamos obtenidos específicamente para este fin, que se devenguen durante el periodo efectivo de la construcción. • • Dicho periodo termina cuando el bien está en condiciones de entrar en servicio, Como ves, los honorarios ya yo entrarían, porque cuando el hace la análisis la obra ya está terminada, en condiciones de uso, ya se terminó...sin embargo, si lo contratas para que a la par que se realice la contrucción te "supervise y administre la misma", considero que SI LOS PUEDES CONSIDERAR COMO INVERSION", pero....en lo personal prefiero meterlos como gastos,,,ya que así le pego un gancho al hígado a la utilidad, de otra forma estoy aplicando un 5% anual como depreciación. (15,000 anuales de los 300,000), como que no me es atractivo.... Por otra parte, la intervención del ingeniero al realizar un análisis, no le va a agregar ni a modificar la vida útil al inmueble, que sería otra de las condicionantes para que se pudiera considerar inversión de conformidad con la LISR... Cual opción te gusta más.... Por otra parte, se me hace medio jalado de los pelos, que contrates una constructora, la cual te debió haber presentado planos, costos, materiales, especificaciones, etc. etc., y luego contrates un ingeniero para supervisión, para "REVISAR SI QUEDÓ BIEN CONSTRUIDA" una obra realizada por una empresa especializada....por eso están las clausulas de vicios ocultos, que te cubre x periodo de tiempo, según lo estipules en el contrato de obra....bajo responsabilidad de la constructora... No será otra onda lo que se pretende?
Tópico: que me recomiendan?
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: que me recomiendan?
[quote:0ab3ad6f7a="BeatrizHdez"]Hoy me dejaron un citatorio los del sat para que los espere mañana por la mañana. Yo me imagino que me van a notificar requerimientos, tengo mis declaraciones presentadas hasta el mes de junio (el resto no se ha presentado porque no hay liquidez) ustedes que me sugieren? que me regularice y las presente en ceros o que me espere hasta que me notifiquen y esperar la multa? y si no es mucha molestia me dieran los fundamentos de cualquiera de las opciones. Gracias de antemano por sus atenciones. Beatriz[/quote:0ab3ad6f7a] Beatriz, si eres persona moral aquí está el fundamento para presentar las declaraciones de pagos provisionales: TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:..... Si eres persona física.... CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES SECCIÓN I DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Artículo 127. (Re) Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. .... NO EXISTE UN FUNDAMENTO QUE DE SEÑALE QUE PRESENTES DECLARACIONES EN "0" PARA SALIR DEL PASO....esto más bien lo debes decidir tú..Si tomas esta decisión, ten en consideración lo siguiente.. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.. Artículo 82.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el Artículo 81, se impondrán las siguientes multas: I. Para la señalada en la fracción I: a) De $773.00 a $9,661.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. [b:0ab3ad6f7a][color=blue:0ab3ad6f7a]Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.[/color:0ab3ad6f7a][/b:0ab3ad6f7a] Por lo tanto, si no tienes liquidez para presentarlas mañana que te las requieran, la autoridad te da QUINCE DIAS HÁBILES (TRES SEMANAS + Ó -) para presentar tus declaraciones, quizá en este lapso de tiempo puedas efectuar los pagos...aquí solo te harás acreedora a una sanción si las presentas dentro de los QUINCE DIAS....sino te impondrán dos sanciones, una por presentar los pagos a requerimientos de autoridad y otra por presentarlas fuera del plazo del requerimiento (despues de los 15 días) Si las presentas en "0" PARA SALIR DEL PASO, no solo te haces acreedora a una sanción, por presentarlas a requerimiento de la autoridad, sino que cuando presentes tus complementarias, también te harás acreedora a otra sanción, como lo señala el artículo 82 del CFF que menciono...(en teoría viene siendo lo mismo que lo escrito en el párrafo anterior, solo que aquí ya le das más en que pensar al SAT). Es mi punto de vista, ojalá alguién tenga otra opción mejor...
Tópico: software gratis para facturación
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: software gratis para facturación
[quote:1e39b79d37="aorellan"]Saben de algun software gratis en que se puedan realizar electronicamente las facturas y sea valido para el SAT[/quote:1e39b79d37] Hola Aorellan, hasta donde sé, no existe un software gratuito para lo que requieres, si te sirve de algo esta información, te dejo este link... http://www.deloitte.com/dtt/article/0,1002,sid%253D6624%2526cid%253D69831,00.html
Tópico: SUA 2005
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: SUA 2005
[quote:e191accc48="erikas"]nooooo :cry: al momento de instalarlo me aparece un error todos los pasos los hago pero al estarse instalando me aparece un mensaje de error[/quote:e191accc48] Erikas, la verdad no sé donde pueda estar el problema, que tipo de equipo tengas, si ya lo tenías instalado y lo borraste, en fin, pero si lo deseas te puedo enviar uno de los disquettes que tengo, funcionan perfectamente bien, tengo unos del inseguro, y otros que hice con una descarga de la página del Lic. Pepesoto, por eso te digo que funciona perfectamente bien, esto lo hice una vez que se me extraviaron los discos originales que daba el inseguro....pero ya los encontré.... Enviame un mensaje privado con tu correo, nada mas que noa de hotmail porque a veces no pasan bien los archivos... te envio una copia y la descargas en un disquete...pruebas y si no te funciona te lo envio por mensajería...nada más de mas tus datos...
Tópico: PRIMA DE RIESGO EN SEPTIEMBRE ?........
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2005 Asunto: Re: PRIMA DE RIESGO EN SEPTIEMBRE ?........
[quote="lobozac"]EL ARTICULO NO ES MIO.......Y SOLO LO HAGO EN EL AFAN DE ESTAR UN POCO "MAS AL DIA "........SIN PRETENDER LASTIMAR INTERESES DE FISCALIA, NI AFECTAR DERECHOS DE AUTOR SALUDOS Determinación de la prima de grado de riesgo... Lobozac: Que buen artículo haz proporcionado a todos los visitantes del foro, desde mi perspectiva, considero que no lastimas los intereses ni afectas los derechos de autor, la razón es simple...en el encabezado aclaras que el artículo no es de tu autoría,y eso hable bien de tu persona... Por otra parte, es un articulo que se encuentra en una página pública, en la cual, si bien es cierto tienes que registrarte para poder acceder a buscar información, es gratuitia en ciertos niveles...así como localizaste tú el artículo en esa página, pues habrá otros muchos que también lo hayan hecho, pero eres el único que ha compartido la información...así mismo, habrá también colegas o simples visitantes del foro a quienes no les es posible encontrar estas páginas públicas, de las cuales existen muchas, que proporcionan información de todo tipo... Como digo, desde mi personal punto de vista, no lastimas a nadie con haber compartido la información, ya que NO ESTAS LUCRANDO CON ELLA. Saludos y sigue adelante, compartiendo tus conocimientos e información con nosotros....
Tópico: COMUNICADO DEL IMSS
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: COMUNICADO DEL IMSS
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL -------------------------------------------------------------------------------- DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Y COBRANZA México, D.F. a 19 de septiembre del 2005 Oficio Circular Número 09 90 019300001/ 1130 C.P.C. Manuel. C. Gutiérrez G. Presidente del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Tabachines N" 44, Bosques de las Lomas, México. D.F. C.P. 11700 Me refiero a su comunicado de fecha 14 de septiembre pasado, mediante el que expone y solicita la emisión de un criterio normativo para la presentación de los avisos afiliatorios derivados de los programas de corrección y/o dictamen de contador público autorizado, lo anterior, según señala, derivado de que en fechas recientes les han sido notificadas cédulas de diferencias (SlVEPAS) por diversos ejercicios, a patrones, que en su momento, regularizaron su situación, vía los programas aludidos. En razón de lo que expone y con objeto de que se lleven a cabo las aclaraciones procedentes en SIVEPAS de ejercicios anteriores al 2004, es que la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social expidió Oficio Circular 039 de fecha 1" de septiembre del 2005, mediante el cual, por única ocasión, y sin sentar precedente, autoriza a los contadores públicos que dictaminaron ejercicios anteriores al 2004 y que no hubieran presentado en su oportunidad los avisos de modificación salarial descendentes respectivos, los presente a más tardar el 30 de noviembre próximo, en los términos que se precisan en el oficio en comento. En otro orden de ideas, por lo que respecta a la próxima jornada de presentación de dictámenes relativos al ejercicio 2004 y/o ejercicios anteriores, según el caso, se reitera que los contadores públicos autorizados por este instituto para dictaminar, por las diferencias que se determinen en los dictámenes y correcciones, como resultado de la revisión, deberán presentar en términos de las disposiciones legales aplicables, los avisos de modificación de salario descendentes respectivos, por todos y cada uno de los períodos correspondientes, dentro del propio período o ejercicio dictaminado, misma situación que deberá tomarse en cuenta para la presentación de dictámenes de ejercicios posteriores. Por lo que hace a su solicitud de prórroga de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo original para la presentación del Dictamen de Contador Público Autorizado, a efecto de que, según su dicho, los patrones den cabal cumplimiento en tiempo y forma con la presentación de dictamen correspondiente, me permito reiterarle que: Según lo dispone el artículo 162 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el Instituto sólo podrá conceder prórroga para la presentación de Dictamen de Contador Público Autorizado, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, o bien, limitaciones de carácter físico y legal debidamente comprobados, por lo que las prórrogas sólo podrán concederse, según el caso, en dichas hipótesis. No omito mencionarle que, en su caso, la solicitud de prórroga deberá hacerse por escrito ante el Instituto y, dicha petición deberá suscribirse tanto por el patrón o su representante legal, como por el contador público autorizado. Las prórrogas sólo se autorizarán en aquellos casos en que se compruebe debidamente la existencia de alguno de los supuestos que se han aludido. Le reitero que de conformidad con lo que dispone el último párrafo del artículo 3 del reglamento citado, el último día para la presentación de Dictamen de Contador Público Autorizado, será el 3 de octubre próximo, por lo que sugerimos tomar nota de ello y difundirlo a sus agremiados. Sin otro particular, reciba un saludo cordial. A t e n t a m e n t e (Firmado) Lic. Juan Manuel Jiménez Illescas Titular de la Unidad Con copia para: Lic. José Antonio Alvarado Ramírez.- Director de Incorporación y Recaudación del Seguro Social Lic. Cristina González Medina.- Coordinadora de Corrección y Dictamen AUN CUANDO YA MUCHOS LO REVISARON, QUIZÁ ALGUNOS NO LO HAN HECHO...ahí queda para el que le sea útil... Publicado en fiscalia el 22 de septiembre 2005...

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