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Tópico: IDSE POR FAVOR!!
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: IDSE POR FAVOR!!
[quote:8d3ece802a="counter"]YA CHEKE LA PAGIAN DEL IMSS, Y NO ME APARECE LA VENTANA DE AFILIACION POR + K YA LE DI CLIK EN IDSE NO PASA NADA, SOLO ME APARECE UNA VENTANA QUE MENCIONA LAS VENTAJAS DE CONTAR CON IDSE Y SUS SERVICIOS, PERO YO LO QUE QUIERO ES HACER LA BAJA DE UN TRABAJADOR,, NO ENTIENDO PORK NO APARCEN LAS VENTANAS DE AFILIACION, SUA Y CONFRONTA, ESTIY EN www.imss.gob.mx ¿que estare haciendo mal? DE VERAS ME URGE, Y LES AGRADEZCO SU AYUDA[/quote:8d3ece802a] En la página del IMSS te aparece un icono que dice IDSE, me supongo que ya tienes instalado el software y la firma digital para poder ingresar los movimientos que pretendes realizar...de hecho, en la página del imss no aparecen ventanas para realizar los movimientos, estos aparecen hasta que ingresas al sistema.... De no ser así, tendrás que descargar el software y tramitar la firma digital, de otra forma no puedes ingresar al sistema.... Ojala te sirvan estos comentarios....
Tópico: AFIL-15
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2005 Asunto:
[quote:634382bd0d="pepesoto"]:| Si gracias Armando, ya vi que la pregunta esta repetida. Mañana la leo porque ya me voy a cenar... Gustas? Yo invito...[/quote:634382bd0d] Gracias Pepesoto....y buen provecho...
Tópico: AFIL-15
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2005 Asunto:
[quote:b11832aa67="pepesoto"]:| Ah ok. Bueno, leere la pregunta y mañana la respondere... ;)[/quote:b11832aa67] PEPESOTO: Este es el tópico inicial de CAPERUSO:forma afil-15(imss) AYUDA POR FAVOR... (20 De julio 2005) SALUDOS Resulta que la empresa para la que trabajo tiene su domicilio en Irapuato , Gto. va a realizar un trabajo de pintar tubos para pemex en Tabasco,se mando gente(asegurada aqui en Irapuato Gto.) para desarrollar el trabajo y resulta que para que paguen se ocupa la AFIL 15 del seguro social. Y al pasar al IMSS en Irapuato me dicen que la AFIL 15 es para dar de alta la obra pero se tiene que hacer halla en Tabasco,pero tambien se tiene que presentar la AFIL01 dar de alta al patron para su numero de registro patronal,la CLEM y LA AFIL 02 para dar de alta a los trabajadores y que al final de la obra se les cobrara un 15% del contrato de la obra al terminarla el 15% la sacaron de una tablita conde biene la actividad y aun lado el porcentaje que les corresponda. ¿ si alguien del foro sabe donde la obtengo o me puede mandar esa tablica donde bienen esos porcentajes? ¿Y si alguien que se dedique a lo de registrar obras si ese es el procedimineto ya que el porcentaje es muy alto ? ¿si ese porcentaje lo pago al final de la obra?
Tópico: REQUERIMIENTO POR EL MES DE JUNIO QUE APENAS SE VENCE
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: REQUERIMIENTO POR EL MES DE JUNIO QUE APENAS SE VENCE
[quote:1e8144337a="pepesoto"]:roll: Si gustas, tambien puedes echarle un vistazo a este otro articulo [url= /smf/index.php?topic=7.0]:arrow: [/url][/quote:1e8144337a] Así es, desgraciadamente la falta de organización tanto de las pymes como de los gremos de profesionistas involucrados en estas cuestiones, es lo que propicia estas arbitrariedades...ya que el que alguien en lo personal levante la voz no tiene mayor trascendencia para el instituto, pero si hubiera presion por parte de los sectores interesados, la cosa cambiaria...mientras tanto, seguimos cada quien rascandonos con nuestras propias uñas....
Tópico: REQUERIMIENTO POR EL MES DE JUNIO QUE APENAS SE VENCE
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: REQUERIMIENTO POR EL MES DE JUNIO QUE APENAS SE VENCE
Aquí dejo este artículo que me regalaron, a ver que opinan, los expertos y los no tan expertos....está un poco extenso, pero creo que vale la pena... MAYO 2002... ACTUALIDADES Lic. Norma Arzate Galván Procedimiento del IMSS para cobrar sus cuotas Escudándose en las nuevas facultades que tiene el imss como organismo fiscal autónomo, algunos patrones han visto y vivido el abuso en que incurren los “ejecutores” para obtener el cobro de las cuotas obrero-patronales no cubiertas oportunamente. Por esta razón, consideramos de suma importancia hacer una revisión del procedimiento legal que el Instituto debe seguir para realizar este tipo de cobros. ¿Nuevas disposiciones? Debemos partir de que el nuevo artículo 5-a incluye ahora los términos “Cédula de Determinación” y “Cédula de Liquidación” como dos conceptos totalmente diferentes uno del otro. Lo anterior puede apreciarse de su simple lectura: “xvi Cédulas o cédula de determinación: el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magnetoóptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por el propio Instituto; xvii Cédulas o cédula de liquidación: el medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor previstos en la Ley;” Es decir, la Cédula de Determinación es la que tiene obligación el patrón de elaborar, y la de Liquidación es la que tiene que elaborar el imss para precisar en cantidad líquida lo que se le adeuda. Esta distinción resulta una novedad dentro de la Ley, pero ya estaba contemplada dentro del Reglamento para el Pago de Cuotas, vigente desde julio de 1997. Sin embargo, de esta diferencia —sutil o sin importancia para algunos— se genera una serie de irregularidades en el procedimiento de cobro de cuotas no pagadas oportunamente. Obligaciones patronales Es importante aclarar que la obligación patronal de determinar las cuotas obrero-patronales y elaborar la cédula de determinación de las mismas es independiente del hecho de que el imss le haga llegar al patrón las cédulas en papel —las verdes y anaranjadas que conocemos—, mismas que en la parte superior señalan que se trata de una “Cédula de Determinación”. Al respecto el artículo 39 de la Ley del Seguro Social, en la parte conducente, a la letra señala: “Las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente. La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aun en el supuesto de que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior”. Y por su parte, el artículo 39-a del mismo ordenamiento establece: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, el Instituto, en apoyo a los patrones, podrá entregar una propuesta de cédula de determinación, elaborada con los datos con que cuente de los movimientos afiliatorios comunicados al lnstituto por los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadores en los términos de la presente Ley. La propuesta a que se refiere el párrafo anterior podrá ser entregada por el Instituto en documento impreso,... ... Cuando los patrones opten por usar la propuesta en documento impreso para cumplir la obligación fiscal a su cargo, bastará con que la presenten y efectúen el pago de la misma en la oficina autorizada por el Instituto, dentro del plazo señalado en el artículo 39 de esta Ley. Si los patrones deciden modificar los datos contenidos en las propuestas entregadas, deberán apegarse a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos y anotarán en documento impreso o en el archivo de pago que genere el programa autorizado, todos los elementos necesarios para la exacta determinación de las cuotas, conforme al procedimiento señalado en el reglamento correspondiente. EI hecho de que el patrón no reciba la propuesta de cédula de determinación emitida por el Instituto, no lo exime de cumplir con la obligación de determinar y enterar las cuotas, ni lo libera de las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones.” Lo que vale la pena destacar de este artículo es —como ya lo habíamos mencionado— que el patrón es el obligado a determinar sus cuotas. Si recibe la cédula del imss, bien; y si no, ello no le sirve de base para omitir cumplir con sus obligaciones de determinar, ni de pagar; por lo que éstas son dos acciones diferentes. Como comentario al margen, cabe señalar que resulta totalmente imposible en la práctica tratar de pagar con las hojas cuando se tienen más de cinco trabajadores, como lo señala el artículo. Procedimiento del imss ante la falta de pago Pero en fin, regresando a nuestro tema: ¿qué pasa entonces cuando el patrón no paga oportunamente sus cuotas? La respuesta nos la da con toda claridad el nuevo artículo 39-c, en los siguientes términos: “En el caso de que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero-patronales o lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presuntamente y fijarlas en cantidad líquida, con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal; o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales. Esta determinación deberá considerar tanto los saldos a favor del Instituto como los que pudiera haber a favor del patrón debido a errores en lo presentado por este último. En la misma forma procederá el Instituto, en los casos en que, al revisar las cédulas de determinación pagadas por los patrones, detecte errores u omisiones de los que se derive incumplimiento parcial en el pago de las cuotas. Las cédulas de liquidación que formule el Instituto deberán ser pagadas por los patrones dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, en los términos del Código. En el caso de que el patrón o sujeto obligado, espontáneamente opte por regularizar su situación fiscal, conforme a los programas de regularización que en su caso establezcan, el Instituto podrá proporcionarle, previa solicitud por escrito, la emisión correspondiente sea de manera impresa, o bien a través de medios magnéticos, digítales, electrónicos, ópticos, magnetoópticos o de cualquier otra naturaleza.” Del artículo anterior se desprenden dos situaciones muy importantes. La primera: ante la falta de pago total o parcial de las cuotas, el imss emitirá una cédula de liquidación, la cual —segundo punto—, deberá notificarse al patrón en los términos del Código Fiscal. En la práctica, días antes de que se venza la obligación de pago, el 17 de cada mes, el Instituto nos hace llegar la o las cédulas de determinación. Repito, “nos hace llegar”; sí, una persona se presenta en el domicilio, pregunta por el patrón y deja la cédula con quien sea. Pero cuando el patrón no paga a tiempo, entonces llega el notificador a requerir de pago o embarga bienes, incluso en algunas ocasiones hasta con camiones y cargadores, etcétera. Aquí es donde está el punto: ¿qué me vienes a requerir de pago?, ¿cuánto es lo que te debo y de qué?, ¿cuándo me notificaste la Cédula de Liquidación? La respuesta es nunca…, pero como nos entregaron la de Determinación, pretenden subsanar con ello tan grave omisión. No obstante lo anterior, si usted le explica al notificador todo esto, corre el riego de que le contesten: “pues lo que usted me pide nunca lo hemos hecho, nosotros por costumbre así cobramos, y la costumbre genera derechos”. Obvio que en esta materia eso no opera, y no debemos olvidar que si el Instituto de manera optativa nos envió la propuesta de pago de cuotas obrero-patronales vía una Cédula de Determinación antes de que fuera legalmente exigible, el hecho de no pagar a tiempo no la convierte automáticamente en una Cédula de Liquidación notificada en términos del artículo 40, primer párrafo de la Ley del Seguro Social, que por cierto señala: “Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas, serán notificadas a los patrones personalmente en los términos establecidos en el Código. EI Instituto podrá optar, a solicitud del patrón, por realizar las notificaciones a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magnetoópticos o de cualquier otra naturaleza, en los términos del Código, en cuyo caso, en sustitución de la firma autógrafa se emplearán medios de identificación electrónica y producirán los mismos efectos que la notificación firmada autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones legales aplicables otorgan a ésta.” Procedimiento administrativo de ejecución Entonces, retomando, vencido el plazo de pago oportuno, se debe notificar al patrón la liquidación, y éste tiene un plazo de quince días hábiles para pagar, siguientes a la fecha en que surta efectos. De no hacerlo, entonces sí el Instituto podrá ejercitar sus facultades coactivas de cobro, iniciando el tan temido pae, Procedimiento Administrativo de Ejecución, regulado por el artículo 291 de la misma Ley del Seguro Social, que en su primer párrafo establece: “EI Procedimiento Administrativo de Ejecución para el cobro de los créditos a que se refiere el articulo 287 de esta Ley, que no hubiesen sido cubiertos oportunamente al Instituto, se aplicará por éste, con sujeción a las normas del Código y demás disposiciones aplicables, a través de sus unidades administrativas facultadas al efecto.” Como puede apreciarse, en este caso sigue siendo aplicable el Código Fiscal de la Federación. Al respecto, no olvidemos que ahora este ordenamiento es ampliamente supletorio a falta de norma expresa en la Ley del Seguro Social, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social. Finalmente, es digno de resaltar que la reforma a la Ley del Seguro Social no es absolutamente desfavorable para el patrón, ni tampoco otorga “varitas mágicas” o “superpoderes” a la autoridad; de modo que estas notas no tienen la intención de que usted no pague, pero cuando por alguna razón se ubique en este supuesto, no permita que le intenten aplicar la ley en su perjuicio, porque eso en esta materia ya parece una costumbre, y recuerde que hay quienes piensan que la costumbre….
Tópico: SUA Dif
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Software Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: SUA Dif
[quote:8ddaa40bb6="LUISCAMPOSS"]Asi es compañeros, en Campeche nos estan entregando el Programa de SUADIF, ya intente ponerlo en descargas desafortunadamente sin exito, tal vez proq el archivo es un poco pesado de casi 3 MG, por lo que se By Paco podria hacerlo,pero no he podido conseguir su correo, espero me lo puedan proporcionar para enviarselo. Gracias.[/quote:8ddaa40bb6] Estimado Luis: En tanto encuentras el mail de By Paco o lo pueden subir a las descargas del foro... me podrías regalar una copia...lo puedes enviar al siguiente mail: mixxionero@yahoo.com.mx (no hay problema por el tamaño del archivo, tengo 1GB de espacio)
Tópico: ESTRATEGIA FISCAL
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: ESTRATEGIA FISCAL
[quote:9f7723169e="BR1"]Como dicen: Hay contadores sin titulo y titulos sin contador. Hay candidatos que nunca fueron presidentes [u:9f7723169e]Y en este caso hay un gerente fiscal que de fiscal no sabe nada...todavia fuera el gerente admvo....[/u:9f7723169e] Lo que comenta Marco a me parece una solucion razonable.[/quote:9f7723169e] Este comentario no tiene nada que ver con lo fiscal, pero recordé una anecdota que viene a colación por lo que comentas:(ESPERO QUE NADIE SE SIENTA ALUDIDO) Había una vez una tienda de animales...llega un cliente y los empieza a observar para poder comprar uno que le agrade.... Primero observa un canario y pregunta ¿Cuánto vale este?...$ 500.00, le contesta el empleado...luego ve un gorrión, el cual estaba cantando de una manera preciosa en ese momento y emocionado al oirlo pregunta por el precio....$ 800.00 le dice el empleado y alarmado exclama ¡¡por qué tan caro!!...ah, le responden, es que canta maravillosamente..... Luego ve un perico, de un colorido y plumaje hermoso....el precio de éste cual es?....$ 1,500.00....¡por qué tan caro?...exclama......porque este perico habla inglés, nada mas oiga usted como se expresa....el cliente continúa viendo más aves....y De pronto, por allá, al fondo del establecimiento observa que está otro perico, mismo que se encuentra en un estado deplorable, con un ala rota, en una de sus patas le faltan las garras, el pico lo tiene astillado... su plumaje deja mucho que desear en hermosura y colorido..... Compadecido el hombre aquel, pregunta al empleado por el precio de esta ave.....$ 3,500.00.....pero ¡¡cómo $ 3,500.00¡?.... que no ve las condiciones del animalito, está muy maltrecho.... además, dígame que ES LO QUE SABE HACER......NADA, le responde el empleado....como que no sabe hacer nada?... y entonces, por qué es tan caro?....AHHH, NO SABE HACER NADA...pero todos estos animales le dicen GERENTE......
Tópico: IVA Actividad empresarial Giro Farmaceutico
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: IVA Actividad empresarial Giro Farmaceutico
[quote:9ad2b16967="CP_lore"]Hola; tengo una pequeña duda con respecto a un cliente; el es del regimen de Actividad empresarial; su giro es farmaceutico; tengo entendido que no pagan IVA; pero este mes salio una cantidad de IVA a pagar; y se presento asi la declaracion; mi duda es hay algun problema con esto? o que paso seguiria de ahi cancelar dicho pago o se puede hacer hasta la presentacion de la declaracion anual? Muchas gracias por recibir mi correo; espero su pronta respuesta. [/quote:9ad2b16967] Efectivamente, el Artículo 2-A del la LIVA, señala lo siguiente: "El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.-La enajenación de: b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:..... Sin embargo, es muy comun que en una farmacia o empresa del giro farmaceutico (siempre y cuando no sea un laboratorio) enajenen otro tipo de bienes, tales como: perfumeria, regalos, baterias (pilas), material de curación...etc. etc.... estos productos no están afectos a la tasa 0%, sino que están gravados a la tasa del 15%, lo cual puedes verificar fácilmente en las facturas de compra de los productos y verás que ahí te las gravan a esta tasa, luego entonces, quiero suponer que el iva que te resultó a pagar es por la compra-venta de los bienes gravados que menciono, mas que por la venta de medicinas... Por otra parte, es bien raro que a una empresa de este tipo le resulte a IVA a pagar, ya que normalmente tienen otro tipo de erogaciones que causan iva tales como: pago de telefono, electricidad, papelería, bolsas para entregar la medicina, renta (en su caso), etc. etc., por lo que generalmente les resulta IVA A FAVOR.....por lo que te sugiero le des una buena revisada a los elementos que te sirvieron de base para determinar ese pago de IVA que dices efectuaste......
Tópico: CLAVE DE LA CALCULADORA FISCAL
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Julio 15, 2005 Asunto:
[quote:64bb58ab82="Edgar_Ruben10"]ok, ya quedo... automaticamente quita las claves[/quote:64bb58ab82] Me podrías decir que fue lo que hiciste, ya intenté lo que dice By Paco, pero no me desproteja la hoja y se me traba la aplicacion...gracias...
Tópico: CONTRATO DE SUMINISTRO DE MERCANCIAS (MATERIALES)
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2005 Asunto: Re: CONTRATO DE SUMINISTRO DE MERCANCIAS (MATERIALES)
[quote:d35259d5dc="Armando_Oasis"]Mucho he de agradecer si alguien me puede facilitar un formato, machote o como le quieran llamar, para un contrato de suministro de mercancías (semillas,agroquimicos,etc.). email:mixxionero@yahoo.com.mx[/quote:d35259d5dc] HAY ALQUIEN QUE ME LO PUEDA PROPORCIONAR???????

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