10/Ago/05 13:03
Procedimiento para calculo monto pension IMSS (LEY 1973)
HOLA, AMIGOS QUE TAL EN DIAS PASADOS REALICE UNA CONSULTA CON EL PERSONAL DE ATENCION A DERECHOHABIENTES DEL IMSS SOBRE COMO SE HACE EL CALCULO SOBRE EL PAGO DE LA "SUPER" PENSION DE IMSS (BASE LEY 1973) Y BUENO ME RESPONDIERON A MI CONSULTA Y POR TAL MOTIVO LES TRASPASO LA INFORMACION ESPERO LES SEA DE GRAN UTILIDAD, COMO CULTURA GENERAL O PARA FINES LABORALES Y, BUENO ESPERO LES AYUDE
SALUDOS
Derivado de su atenta consulta le informamos que el trámite de pensión tarda aproximadamente 15 a 20 días hábiles en proprocionarle una resolución.
para saber el cálculo aproximado para el pago de la pensión le anexo archivo adjunto referente a como puede uster cálcular el pago le informamos que para mayor información puede usted presentarse a la Subdelagción que le corresponda
y en el área de pensiones solicitar con mas detalle la forma como se determina el cálculo de la pensión.
Agradecemos su atención.
Les adjutno el articulo que me mandaron:
Artículo 167:
Las pensiones anuales de invalidez y de vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas cotización.
Para efectos de determinar la cuantía básica anual de la pensión y sus incrementos, se considera como salario diario, el promedio correspondiente a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización. Si el asegurado no tuviere, reconocidas las doscientas cincuenta semanas señaladas, se tomará las que tuviere acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento para el otorgamiento de una pensión por invalidez o por muerte.
El salario diario que resulte se expresará en veces el Salario Mínimo General para el Distrito Federal vigente en la fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre. Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.
El derecho al incremento anual se adquiere por cada cincuenta y dos semanas más de cotización. Los incrementos a la cuantía básica, tratándose de fracciones de una año se calcularán en la siguiente forma:
a) Con trece a veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho al cincuenta por ciento del incremento anual.
b) Con más de veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho a cien por ciento del incremento anual.
El Instituto otorgará a los pensionados comprendidos en este capítulo un aguinaldo anual equivalente a un mensualidad del importe de la pensión que perciban.
Artículo 171 refiere :
A la asegurado que reúna las condiciones para el otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, le corresponde una pensión cuya cuantía se le calculará de acuerdo con la siguiente tabla:
Años cumplidos en la fecha en que se adquiere el derecho a recibir pensión Cuantía de la pensión expresada en % de la cuantía de la pensión de vejez que le hubiera correspondido al asegurado de haber alcanzado los 65 años
60 75%
61 80%
62 85%
63 90%
64 95%
Se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad los excede en seis meses.
espero que sea de utilidad saludos
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