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Tópico: Explicacion del NSS
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: Explicacion del NSS
Earguelles: No solo me cultivaste, también me cautivaste..... Saludos....
Tópico: SUA 2005
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: SUA 2005
[quote:52fb0320e5="erikas"]no lo hago del diskette lo hago directamente de internet[/quote:52fb0320e5] Descargalo de la página del Lic. Pepesoto...primero al disco duro y luego lo instalas....no falla...pero antes, haces un respaldo (ya debes tenerlo) y luego lo recuperas....aquí te dejo la liga... http://pepesoto.tripod.com/ ---seleccionas el sua y le das un clik con el botón secundario del raton, luego guardar en destino como...(aquí escoges alguna carpeta del disco duro) y aceptas...te lo descarga en un suspiro....Gracias....
Tópico: Pagos equivocados en el banco, AUXILIO!!!!!!
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: Pagos equivocados en el banco, AUXILIO!!!!!!
[quote:4edbb346f5="Lizzett"]Que pasaría si hiciera lo siguiente: La cantidad que se pagó equivocadamente es de $350.00, no es mucho como para pedir devolución o compensación, entonces que pasaría si a esta declaración normal de pago de arrendamiento de la persona A a la que no le correspondía solo meto complementaria y le cambio el concepto por el de iSR prestación de servicios profesionales y soluciono el problema en parte, ya que me quedarían dos pagos normales del mes de agosto por ISR honorarios, el que se pagó correctamente y el de la complementaria del pago de arrendamiento convertido a ISR honorarios, en que me perjudicaría tener DOS DECLARACIONES DE AGOSTO DE ISR HONORARIOS, UNA COMPLEMENTARIA Y UNA NORMAL POR CANTIDADES DISTINTAS CADA UNA? Lo único que perdería serían los 350?[/quote:4edbb346f5] Lizzet: En todo caso, de todos modos vas a tener que presentar una declaración de corrección de datos en el portal del sat por la persona "A", cambiando el concepto de "isr por arrendamiento" por el de "isr honorarios profesionales", y ya con esto evitas que le den de alta la clave de isr por arrendamiento.....luego metes una COMPLEMENTARIA DE ESTA MISMA DECLARACION con el concepto de isr por honorarios, por digamos $ 400.00, es decir, ya nadamás pagarías $ 50.00 porque ya pagaste $ 350.00 EN LA DECLARACIÓN QUE SI LE CORRESPONDE pagaste $ 350.00, te quedaría como "pago de lo indebido" por decirlo así, creo que de esa forma también lo puedes solucionar por la persona "A"....(mujer gruñona) Por la persona "B" realizarías tu pago de isr por arrendamiento normal y listo...asunto arreglado.... AL FINAL TENDRÁS: Persona "A" declaración de ISR POR HONORARIOS $350.00 (la que sí le corresponde),. Declaración de ISR ARRENDAMIENTO (que no le corresponde) Declaración de Corrección de Datos "ISR ARRENDAMIENTO" por "ISR POR HONORARIOS" (AQUI DESAPARECE EL "ISR ARRENDAMIENTO") y Declaración Complementaria de la del ISR EQUIVOCADA...(ya del isr por honorarios) Espero haberme expresado correctamente....
Tópico: QUE ME RECOMIENDAN?
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: QUE ME RECOMIENDAN?
[quote:4676dbb91e="giohowden"]Saludos a todos y espero que esten bien El motivo por el cual escribo en este foro, es para pedir su consejo, en el siguiente caso: Uno de mis clientes forma parte de un negocio familiar de compra venta de alimento para animales, mi cliente se quiere independizar y abrir su propio negocio de compra venta de alimento y de acuerdo con su familia, algunos empleados del negocio familiar se van a ir con él. mi cliente se pregunta si es necesario que el negocio familiar liquide a los trabajadores y darlos de alta nuevamente como empleados suyos, o bien, cual es la mejor estrategia para que los empleados no pierdan derechos si es que cambian de patrón, o bien con base en su experiencia que nos recomiendan Saludos y gracias! :)[/quote:4676dbb91e] Giohowden: En mi opinión debes liquidar conforme a la Ley a los trabajadores que ya no van a trabajar con el negocio familiar, con esto respetas sus derechos y empiezan "nuevos" con el siguiente patrón...y así evitas "cargar con antigüedades" que no le corresponden.... En cuanto al imss, no pierden sus derechos, ya que al darlos nuevamente de alta, siguen acumulando semanas cotizadas a las que ya tienen en su haber, para efectos de una pensión en el futuro... Repito, mi sugerencia es que empieces todo nuevo....pero tú tienes la decisión....
Tópico: GRACIAS A TODOS POR SUS COMENTARIOS
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: AYUDA POR FAVOR
[quote:c0c8fc4a21="juanconde"]BUENAS TARDES A TODOS: ALGUIEN PODRIA AYUDARME, SI TUVIERAN EL FORMATO DE AVISO DE FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL D.F. EDITABLE SE LOS AGRADECERIA MUCHO SI ME LO PUDIERAN FACILITAR. ME URGE, POR FAVOR[/quote:c0c8fc4a21] Que tal Juan Conde...pues mira, hasta donde sé, la Secretaría de Salud ya no entrega formatos para la Licencia de Funcionamiento, por lo menos acá en San Luis Potosí, solo te presentas en sus oficinas con tu aviso de inscripción en el r.f.c., tu cédula de identificación fiscal (en su caso), su eres el contribuyente o si no pues acreditas la personalidad con la que realizas el trámite y ahí mismo te la alaboran, te la entregan en 30 minutos...si en algo mas te podemos ayudar, con gusto....Gracias..
Tópico: Mantenimientos mayores
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
[quote:3dd42cf2ad="cpsergioguerrero"]mi estimado Armando Oasis..... el mejor si no te quieres quedar en las mismas es hacer un sacrificio para comprar un libro útil,,, con gusto te lo transcribo..... lo más trasedental es la página 327.... Enseguida se analiza un caso similar. Suponga que el 1 de julio de 19__ se compraron el terreno y el edificio al costo total de $ 30,000. El edificio no era apropiado para el negocio, pero la empresa tenía que comprarlo para obtener el terreno. El edificio se derribó a un costo de $ 500. y los escombros se desecharon. A continuación se muestra los asientos de diario y la cuenta mayor que se necesitan para registrar la compra y el costo de demolición... Terreno 30,000. Efectivo 30,000. para registrar la compra de un terreno con un edificio que se derribó, siendo desechados los escombros. Terreno 500 Efectivo 500. para registrar el costo de demolición y acondicionamiento del terreno para ser usado. ese es el ejemplo del Libro, que es similar al caso que esta planteando BR1....solo que, la demolición fue por causas de un Aluvión, por lo que el valor de las construcciones de los Terrenos y Edificos se deben de registrar en la cuenta de Construcciones en Proceso, para luego registrarlas en su respectiva cuenta, ya que esta como dice el mencionado boletín, se termina cuando queda en condiciones de ser usadas... saludos Armando y BR1..[/quote:3dd42cf2ad] Muy agradecido mi estimado Sergio ya anoté la información... Para mí no representa sacrificio adquirir un libro, aunque solo sea para guardarlo.... soy de un pueblito alejado de la civilización y si me dices donde conseguirlo lo compro con gusto... A lo que voy es a que si vamos a dar información, pues darla lo más completa posible....ya que no nada mas BR1 o yo veremos el tópico, habrá muchos mas que lo hagan y tal ves les interesara más información.... Además, te pedí un favor, no es para que te molestaras....con que no me hubieras contestado era suficiente....Gracias...
Tópico: Pagos equivocados en el banco, AUXILIO!!!!!!
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: Pagos equivocados en el banco, AUXILIO!!!!!!
[quote:4d0cb2482f="Lizzett"]La ventaja es que son esposos, ella solo está por servicios profesionales y el por régimen de honorarios y arrendamiento, peor el problema es que tiene un carácter de los mil demonios.[/quote:4d0cb2482f] Lizzett, en una ocasión me pasó lo mismo, fue un viernes a las 4 de la tarde, ya por las prisas y todo lo que tú quieras, el cajero capturó precisamente isr de una persona física a la que no le correspondía ese pago, yo iba a presentar varios pagos y pues el cajero se fue de largo, metió un contribuyente por otro, y por las prisas tampoco revisé las declaraciones que me entró hasta el día siguiente...y cual sería mi sorpresa que me presentó dos veces la declaración del mes de marzo 2005 al mismo contribuyente, siendo lo correcto una por cada contribuyente...pero en fin, ya que remedio....entonces procedí de la siguiente manera... portal del sat....declaración de corrección de datos....tipo de corrección.....Corrección de Nombre/Denominación o Razón Social....Receptor del Pago a Modificar....(aquí escoges el banco donde pagaste)....Total Efectivamente Pagado.....(anotas la cantidad que se pagó)....Número de Operación...(anotas el número de operación del banco)....Fecha de Presentación....(anotas la fecha del pago)....Nombre Incorrecto....(aquí anotas el nombre incorrecto de la declaración, en este caso la persona A)....Confirmar Nombre Incorrecto....(aquí confirmas el nombre anterior)..... EL SOLICITANTE DEBE SER LA PERSONA "B"....Y LISTO....bueno, yo con eso solucioné mi problema....pero tú tienes la mejor decisión...
Tópico: Mantenimientos mayores
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
[quote:b844edd489="cpsergioguerrero"]BR1 ..... buenas noches, debemos de concretarnos en el boletín C-6 de los principios de contabilidad generalmente aceptados.... ante tu primer cuestionamiento .... sobre la parte que se derrumbo y la parte demolida, dice el mencionado boletín lo siguiente: Reglas de valuación aplicables a los conceptos que integran el activo fijo: TERRENOS... De conformidad con principios de contabilidad, los terrenos deben valuarse al costo erogado con objeto de adquirir su posesión, consecuentemente incluyen el precio de adquisición del terreno, honorarios y gastos notariales, indemnizaciones o provilegios pagados sobre la propiedad a terceros, comisiones a agentes, impuestos de traslación de dominio, honorarios a abogados y gastos de localización; ADEMÁS SON INCLUIDOS los siguientes costos: DEMOLICIONES, limpias y desmontes, drenaje, calles, cooperaciones y costos sobre obras de urbanización, reconstrucción en otra parte de propiedades de terceras personas que se encontraban localizadas en el terreno.. refrente a la nueva construcción si se considera activo fijo, (tu mismos la mencionas como CONSTRUCCIÓN), pero lo llevarás a una cuenta de Construcciones en Proceso, para después reclasificarlo a Edificios, es aplicable también el mismo boletín de IMCP, ya que menciona en el rubro de EDIFICIOS, que el periodo de construcción de un edificio termina cuando el bién esta en CONDICIONES DE SERVICIO, independientemente de la fecha en que sea traspasado a la cuenta respresentativa de edificios en operación... por otra parte, cabe citar las páginas del libro.... CONTABILIDAD FINANCIERA....de Gerardo Guajardo... específicamente en sus páginas 325,326, 327, 328 y 329, donde menciona la DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS, haciendo incapié en las páginas 327,328 y 329, de un edificio que no era adecuado para el negocio y lo derrumbarón..... espero que te sea útil y saludos...[/quote:b844edd489] Hola C. P. Sergio Guerrero...tu información es bastante útil, pero creo que nos sería más útil tanto a BR1 como a mi en lo personal, si nos pudieras transcribir lo que dicen las páginas 325 a la 329 del libro Contabilidad Financiera, ya que por lo menos tu servidor no cuenta con él y por lo tanto me quedo en las mismas....es decir, con información a medias....Si no fuera mucha molestia....Gracias...
Tópico: CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
[quote:4640ee753e="GONZALO"]Mira te platico, segun me comentan sirven para que la gente que desarrolle un software, no pueda robarse la idea del mismo, su diseño su elaboracion el proyecto en si,para su beneficio o que lo desarrolle en otra empresa, por eso se llama de confidencialidad, pues es informacion confidencial. Segun me dicen le pone candados a la persona para que no se fuge informacion y si asi fuera tenerlos amarrados con la empresa. Yo he oido de ellos, PERO ME URGE, y nada quien lo tenga. AUXILIOOOOOOO Gracias Gonzalo[/quote:4640ee753e] Hola Gonzalo y Anruba: El día de hoy en la mañana les envié un correo con el formato, tal ves no lo han revisado el día de hoy....Gracias...
Tópico: APLICACION DEL CAS
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
[quote:239ce4ba4b="cesar_lc"]Les recuerdo que las disposiciones de vigencia temporal en su art 1 fracc I inciso g, revive el art 115 vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, ademas el decreto del 26 de enero de 2005, en sus considerando, ya expresa que el CAS bajo señalamientos de la ley del ISR se puede acreditar contra ISR propio y Retenido de teceros. A todos los que leen esto, lo que se expresa aqui no es una discusion o riña por quien tenga la razon, solo es un intercambio de opiniones y puntos de vista. Saludos y que tal punto final, para que cada quien saque conclusiones.[/quote:239ce4ba4b] Es lo mas cuerdo que puedes expresar.....porque das la impresión que te tomas las cosas como "personales"...creo que lo que debemos hacer es expresar nuestra opinión pero bien fundada, para evitar este tipo de "roces", que al final del día a nada nos llevan y el que pidió la "ayuda" estará a esta hora tranquilo en su casa, comiendo y viendo la tele...y acá nosotros a la greña....y así no abrimos páginas y páginas del foro.... Creo que con una sola vez que expresaramos nuestra opinión dariamos fundamentos para quien lo solicita y que sea EL INTERESADO quien saque sus conclusiones, en base a su estudio y/o experiencia...bueno, por lo menos yo de ahora en adelante así lo voy a hacer cuando me interese participar con alguna opinión... Es mi comentario....Gracias....

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