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19/Sep/05 11:36
AYUDA. UN TRABAJADOR SE VA HA JUBILAR POR VEJEZ.

COLEGAS:
NECESITO AYUDA, NO TENGO NI LA MAS REMOTA IDEA DE COMO SE MANEJAN ESTOS CASOS. UN COMPAÑERO DE TRABAJO SE VA HA JUBILAR ESTÁ A PUNTO DE CUMPLIR LOS 60 AÑOS, EL SEGUIRA TRABAJANDO. POR LOGICA YA NO APARECERA EN LA NOMINA, ENTONCES EL SUELDO QUE YO LE SIGA PAGANDO SERÁ "NO DEDUCIBLE"???
RECOMIENDENME UN LIBRO O ALGO, DONDE PUEDA ENCONTRAR AYUDA.
GRACIAS.
 
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gabriela
Teniente

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19/Sep/05 13:31

de seguro esta en el regimen anterior, entonces pues necesita tener 65 años y + de 500 semanas cotizadas.

................
60 años es para quienes cumplan con las semanas y esten incapacitados para trabajar(cesantia en edad avanzada).

.....................
busca por aqui la pagina del Lic. ahi puedes encontrar informacion tanto en los foros como en los articulos que el publica.


saludos!

pd esa es una practica peligrosa, si lo sabe el IMSS, te puede ir mal a ti y al empleado.
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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19/Sep/05 15:52
Re: AYUDA. UN TRABAJADOR SE VA HA JUBILAR POR VEJEZ.

mi opinion muy particular, es que el hecho de que este jubilado por pension o por jubilacion vlaga na rebusnancia, el puede vover a emplearse contigo o con cualquier otro patron, antes perdia los derechos de jubilacion hoy en dia ya no, asi es de que si quiere pensionarse a los 60 años lo unico que sucede es que recibira solo el 75 % del sueldo
ahhh debes quizas recontratarlo con otra actividad diferente a la que venia realizando, hummm o tal vez no pero no sucede nada
 
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magm57
Soldado

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19/Sep/05 16:12

POR VEJEZ[/b:0ea6cdeddb]
Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido [b:0ea6cdeddb]sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.[/b[u:0ea6cdeddb]](500 SEGUN LEY ANTERIOR ART 138)[/u:0ea6cdeddb]

En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo. de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo
IV de este Título.
...............
[b]POR CESANTIA:[/b:0ea6cdeddb]
Artículo 154. Para los efectos de esta Ley [b:0ea6cdeddb]existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad[/b:0ea6cdeddb].
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga [b:0ea6cdeddb]reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.([u:0ea6cdeddb]EN LEY ANTERIOR NO HAY MINIMO).[/u:0ea6cdeddb]

El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta
semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de
enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.

.............................

[color=darkblue:0ea6cdeddb]en mi opinion estamos hablando de una persona que aun puede trabajar, por lo que no le aplica la pension por cesantia.[/color:0ea6cdeddb]


saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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19/Sep/05 17:51

[quote:d0dc4640d3="LEALQUIQUE"]POR CESANTIA:[/b:d0dc4640d3]
Artículo 154. Para los efectos de esta Ley [b:d0dc4640d3]existe cesantía en edad avanzada [i:d0dc4640d3][u:d0dc4640d3]cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados[/b:d0dc4640d3][/u:d0dc4640d3][/i:d0dc4640d3] a partir de los sesenta años de edad.
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga [b:d0dc4640d3]reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.([u:d0dc4640d3]EN LEY ANTERIOR NO HAY MINIMO).[/u:d0dc4640d3]

[/quote:d0dc4640d3]

YA LO DIJO EN SU COMENTARIO DON QUIQUE :lol: [size=18:d0dc4640d3]TIENES[/size:d0dc4640d3] QUE DARLO DE BAJA, ESTO IMPLICADO PARTES PORPORCIONALES Y LO QUE LE TOQUE CONFORME LFT,
:idea: [color=red:d0dc4640d3]OJO [/color:d0dc4640d3] [color=darkred:d0dc4640d3][u:d0dc4640d3]NO CONFUNDIR PENSION CON JUBILACION[/u:d0dc4640d3][/color:d0dc4640d3]
y ademas no podria reingresar a laborar contigo hasta que le dictaminen su pension, por trato, logico que si es PENSION SE SUPONE QUE YA NO TIENE RELACION LABORAL CON NADIE

SALUDOS
 
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lcgabrielaranda
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19/Sep/05 20:15

[quote:335271e09f="LEALQUIQUE"].....................
busca por aqui la pagina del Lic. ahi puedes encontrar informacion tanto en los foros como en los articulos que el publica....[/quote:335271e09f]
Gracias Quique, gracias. Abajito de mi firma esta un boton que dice "www".

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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20/Sep/05 12:46

[quote:3a86af5c66="pepesoto"][quote:3a86af5c66="LEALQUIQUE"].....................
busca por aqui la pagina del Lic. ahi puedes encontrar informacion tanto en los foros como en los articulos que el publica....[/quote:3a86af5c66]
Gracias Quique, gracias. Abajito de mi firma esta un boton que dice "www".

El Lic.[/quote:3a86af5c66]

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Lic, ya me prometi ser mas estudioso en SS y creo que no hay como el foro para aprender y aportar algo.( aunque no sea tan acertado aun, pues a diario se aprende algo nuevo)

........

saludos!
 
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LEALQUIQUE
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20/Sep/05 13:12
Re: AYUDA. UN TRABAJADOR SE VA HA JUBILAR POR VEJEZ.

[quote:dc436524a2="gabriela"]COLEGAS:
NECESITO AYUDA, NO TENGO NI LA MAS REMOTA IDEA DE COMO SE MANEJAN ESTOS CASOS. UN COMPAÑERO DE TRABAJO SE VA HA JUBILAR ESTÁ A PUNTO DE CUMPLIR LOS 60 AÑOS, EL SEGUIRA TRABAJANDO. POR LOGICA YA NO APARECERA EN LA NOMINA, ENTONCES EL SUELDO QUE YO LE SIGA PAGANDO SERÁ "NO DEDUCIBLE"???
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GRACIAS.[/quote:dc436524a2]

Hola...además de todos los comentarios que te han hecho, creo que este tópico de podría ser de ayuda...Gracias....
http://www.fiscalia.com/postt19020.html
 
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Armando_Oasis
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