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13/Jul/11 13:01
IVA no acreditable ¿deducible en IETU?

Buenas tardes

Tengo un cliente que realiza actividades exentas concretamente es agente de seguros de seguros de vida exclusivamentepor tanto todos sus actos o actividades son exentos para la ley del IVA.

¿Pregunta el IVA no acreditable puede ser deducible para IETU?.
Para mejor apoyo trasncribo el Art 32 LISR y el 6 fr IV del IETU:

Artículo 32 LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

Artículo 6 LIETU. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

Tengo el punto de vista que conforme al articulo 6 del IETU procederia la deduccion. ¿Que opinan?

Saludos
 
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choco75
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13/Jul/11 13:24
Re: IVA no acreditable ¿deducible en IETU?

Hola buena tarde:

el fundamento que busca que encuentra en el articulo 5 fraccion II segundo parrafo dela LIETU

Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de esta Ley, así como las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto tratándose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones de seguridad social.

Saludos
 
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mxgaveracruz
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13/Jul/11 13:44
Re: IVA no acreditable ¿deducible en IETU?

Hola choco 75:

Tengo un cliente que realiza actividades exentas concretamente es agente de seguros de seguros de vida exclusivamentepor tanto todos sus actos o actividades son exentos para la ley del IVA

Haber ahora la de la duda soy yo segun yo tu cliente no entra en ningun apartado del art. 9 LIVA.

Ahora si bien el que factura el seguro de vida es directamente la compañia de seguros no el agente es asi?

Y por ultimo el agente de seguros tributa de manera normal en la ley del iva.

O por donde va el cuestionamiento es que me perdi
 
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karinacastro
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13/Jul/11 13:45
Re: IVA no acreditable ¿deducible en IETU?

SI es deducible para ISR
Tambien es deducible para IETU.

El fundamento ya lo dio dfmveracruz


DE LAS DEDUCCIONES
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
 
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13/Jul/11 13:55
Re: IVA no acreditable ¿deducible en IETU?

sera caso de que confirme el iniciador del topico pero si se trata de comisiones por la prestacion de servicios de seguros de vida entonces se debe ver el articulo 15 de la ley de IVA en su fraccion IX

El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación, los seguros de garantía financiera que cubran el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores, siempre que los recursos provenientes de la colocación de dichos valores, títulos de crédito o documentos, se utilicen para el financiamiento de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de agentes
que correspondan a los seguros citados.
 
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mxgaveracruz
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13/Jul/11 14:02
Re: IVA no acreditable ¿deducible en IETU?

Tengo un cliente que realiza actividades exentas concretamente es agente de seguros de seguros de vida exclusivamentepor tanto todos sus actos o actividades son exentos para la ley del IVA



Fundamento del porque son exentas..? recordemos al 1 LIVA.........que es lo que grava...actos.


ojalá aportes elementos para soportar el estar exento de IVA.



saludos
 
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CPhugoocejo
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13/Jul/11 14:07
Re: IVA no acreditable ¿deducible en IETU?

Es cierto dfmveracruz pero el topico esta raro hay algo que no me cuadra no se si el compañero choco puede ser mas explicito respecto a sus deducciones.

O al planteamiento solo por ayudar
 
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karinacastro
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13/Jul/11 16:06
Re: IVA no acreditable ¿deducible en IETU?

Es deducible el fundamente es este, que muy acertadamente ya lo dieron.

el fundamento que busca que encuentra en el articulo 5 fraccion II segundo parrafo dela LIETU
 
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13/Jul/11 20:50
Re: IVA no acreditable ¿deducible en IETU?

Gracias señores colegas disculpen no lo vi, de hecho me tome muy poco tiempo para buscarlo, por eso hice la pregunta.

Pero estaba muy facil, esta expresa y especifica la solución en el articulo 5 del IETU, me doy cuenta que debi de habemer tomado tiempo para buscarlo.

Saludos y Gracias espero poder apoyarlos alguna veces en este foro

Editado: Julio 13, 2011 20:50:56
 
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choco75
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14/Jul/11 01:13
Re: IVA no acreditable ¿deducible en IETU?

Si es a tasa exenta...


Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

IX.- El aseguramiento
contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación, los seguros de garantía financiera que cubran el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores, siempre que los recursos provenientes de la colocación de dichos valores, títulos de crédito o documentos, se utilicen para el financiamiento de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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