09/Jul/11 01:06
Re: ¿Ganaderia con Arrendamiento aplica exencion?
Hola choco75:
La pregunta es ¿sigue gozando de la exencion que otorga la ley del isr a la ganaderia, o se pierde al no ser una actividad exclusiva?[
Claro que si sigue gozando de la exención, por las razones siguientes:
El Art. 81 SI CONDICIONA a las personas Morales a que se dediquen exclusivamente a esa actividad, pero a las Personas Físicas NO las condiciona a que sea su única actividad:
LISR
Artículo 81…
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.
En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109 fracción XXVII de la presente Ley. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
Y el Art. 109 de LISR tampoco las condiciona a que sea su única actividad:
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XXVII.
Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.
Tampoco la Resolución de Facilidades para P.F. contribuyentes de esa actividad las condiciona:
Ej.-
1.1. Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, considerarán como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial....................
1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir ............
Como puedes observar ni el Art. 109 ni la RMFA del Servicio primario y otras actividades, condicionan a que se dediquen exclusivamente a esa actividad.
Saludos
Editado: Julio 09, 2011 01:13:52
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'