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Tópico: asociaciones civiles
chiparturo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2013 09:28:32 Asunto: Re: asociaciones civiles
Hola marifer, No pagará PTU, porque no es empresa, es una AC sin fines de lucro, ya señalé el fundamento de la LFT. Saludos.
Tópico: Dividendos de Persona Moral a Persona Moral
chiparturo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2013 17:45:24 Asunto: Re: Dividendos de Persona Moral a Persona Moral
Estimado, Debes calcular el CUFIN de la persona moral que recibió los dividendos, si hay CUFIN para que ya no vuelvas a pagar ISR listo, si no deberás pagar, te remito al Art. 88 de la LISR vigente o 77 de la nueva ley. Si vas a repartir de una moral a otra para pagar menos impuestos en 2015, te queda un mes, pues si los repartes en 2014, para la receptora ya será considerado de 2014 y te incrementará el pago de impuestos, saludos.
Tópico: asociaciones civiles
chiparturo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2013 17:34:32 Asunto: Re: asociaciones civiles
Hola Marifer, Efectivamente las asociaciones civiles con fines deportivos ya van a pagar ISR por la utilidad fiscal generada, o a qué otros impuestos te refieres?, puesto que IVA ya debías pagar por los actos que estuvieran gravados según tu actividad, como son la membresías, credenciales, etc. Ahora bien, respecto a la PTU la que te obliga a pagarla es la LFT no la LISR, esta ultima sólo te dice como determinarla, entonces siendo así te remito al capitulo VIII del título III de la LFT, pero te anticipo que como la asoc. no es una empresa, es decir, no tiene fines de lucro, de ahí la exención. Saludos.
Tópico: CHAVALON
chiparturo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2013 09:24:17 Asunto: Re: CHAVALON
Buen día, CHAVALON, esperando que te recuperes pronto, te envío la mejor de las vibras. No hay nada más importante que la salud y el bienestar de la familia, te esperamos pronto por aquí con tus valiosas aportaciones. Saludos.
Tópico: LEY ANTILAVADO ES A LA ACTIVIDAD O EL ORIGEN DEL RECURSO?
chiparturo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2013 14:38:35 Asunto: Re: LEY ANTILAVADO ES A LA ACTIVIDAD O EL ORIGEN DEL RECURSO?
Hola, Al leer tu pregunta, en mi opinión ninguna postura es correcta, por lo siguiente: En este tópico se discute si por si sola la construcción es una actividad vulnerable: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=47540&idCat=10 Como podrás ver hay opiniones encontradas, para mi sólo es vulnerables si cumple con la condición de: 'en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.' Por lo que comentas tu empresa le construye al gobierno y hasta ahí, es decir, no se involucra en operaciones de compra o venta de esos bienes que construye para beneficio del gobierno'. Si se involucrara en operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor del gobierno, aunque fuera gobierno, en mi opinión si sería una actividad vulnerable. Por otro lado es una apreciación incorrecta cuando dices sólo darás aviso (en esta ley hay tres opciones: no hacer nada, identificar o dar aviso, y tu señalas registrar) en operaciones que se den sólo con efectivo, sin embargo la ley para el artículo 17 no distingue si son en efectivo, transferencia u otro medios de pago como piedras preciosas, etc. A diferencia del artículo 32 en dónde si prohíbe para las actividades que señala que se cobren o paguen en efectivo, oro o piedras preciosas. Espero haber sido claro, sino con gusto profundizamos en el tema.
Tópico: FACTURACION DE VEHICULO USADO
chiparturo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2013 14:10:30 Asunto: Re: FACTURACION DE VEHICULO USADO
Hola, te doy la respuesta a tus preguntas según mi opinión: 1.- Si a la agencia no le importa el monto de la factura, no veo ningún inconveniente en que lo facture en $5,000, no importa si no estuvo registrado en contabilidad, califica totalmente como ingreso, obvio lo correcto es que lo facturaras en el precio real, pero bueno... 2.- Está relacionado con el punto 1, si la decisión va a ser facturar no debe llevar IVA, la ley del IVA exenta a las los bienes muebles usados enajenados que realicen personas que no son empresa, en este caso si lo vas a facturar y dices que el contribuyente es actividad profesional no es empresa, si fuera actividades empresariales si es empresa y llevaría IVA. 3.- No debes determinar utilidad o pérdida en venta, por lo mismo que mencionas de que nunca lo registraste, deberías acumular el 100%. 4.- El nuevo vehículo lo puedes deducir ateniéndote a la legislación que se encuentre en vigor a la fecha de la adquisición, siempre y cuando se relacione con las actividades profesionales. Saludos. [i]Editado: Noviembre 14, 2013 14:11:19[/i]
Tópico: REPARTO DE DIVIDENDOS A SOCIOS
chiparturo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2013 13:55:38 Asunto: Re: REPARTO DE DIVIDENDOS A SOCIOS
Hola, También es importante recordar, que a pesar de que tu cuenta de CUFIN es mayor a la de resultados acumulados, tienes como limitante el importe de la cuenta de resultados acumulados, por cuestiones meramente contables. Saludos.
Tópico: reposicion cheques mayores a 2000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2013 10:03:03 Asunto: Re: reposicion cheques mayores a 2000
Estimado taxista, Considero que ya diste la respuesta, efectivamente, para fastos superiores a dos mil pesos, el requisito es pago electrónico o cheque nominativo. En la práctica por supuesto que se dan muchos ejemplos como el que comentas, y la salida que están tomando estarás de acuerdo que no es la adecuada. Hay dos opciones, o aceptas el riesgo de realizarlas como lo hacen al día de hoy o mejoras tu control interno y te atienes a lo establecido en la ley. Saludos.
Tópico: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
chiparturo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2013 13:54:06 Asunto: Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
Estimado choco, Coincido totalmente con la opinión de cdsantoyo, para el acto con el gobierno que comentas no hay obligación de reportar nada, mucho menos solicitar información para identificar la operación. Esa no es una actividad que persiga la ley antilavado, ya que no caes en el supuesto que menciona el articulo de 'en los que se involucren operaciones de compraventa de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios'. Si en este caso el Gobierno te contratara para la construcción, pero adicionalmente te encomendará la venta de la misma, ahí si estarías obligado... Esto se da por los delincuentes vieron como nicho la construcción, en la que hacen ese tipo de tratos con constructoras, le pagan a la constructora para que edifique departamentos u oficinas financiando el proyecto, posterior a la venta de dicho inmueble recuperan su inversión más una utilidad y listo, dinero lavado y legalizado. Pero ese no es tu caso, como en la totalidad de casos que le llegaran de avisos a la autoridad. Porque qué delincuente va reportar algo, por favor!!!!! Saludos
Tópico: pago a empleados por catorcena
chiparturo

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 11, 2013 17:56:59 Asunto: Re: pago a empleados por catorcena
Me imagino que preguntas desde el punto de vista del patrón?? La ventaja que le veo es que ya saben que tienen que pagar nomina cada dos semanas y esto les permitirá planear con mayor exactitud su flujo de efectivo. Sin embargo, una desventaja es que en el momento de acumular las catorcenas, cuando tengas que meter tres catorcenas en un mes sentirán que se incrementarán los impuestos. Saludos.

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