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Tópico: Complementarias después del Dictamen o el dictamen
chiparturo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2013 09:48:56 Asunto: Re: Complementarias después del Dictamen o el dictamen
Muchas gracias por tu tiempo CP Paco, sólo una duda más, si la información del dictamen no es correcta?, puedo presentar complementarias distintas a éste... o como dices..., 'debe coincidir con éste', sin oportunidad de ser corregida Gracias
Tópico: Complementarias después del Dictamen o el dictamen
chiparturo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2013 16:59:37 Asunto: Complementarias después del Dictamen o el dictamen
Estimados fiscalistas: Espero me puedan ayudar como siempre. Mi duda es si la presentación del dictamen sustituye a las declaraciones complementarias que se debieran presentar por cambios resultantes del dictamen, es decir, presenté mis declaraciones de IVA del ejercicio 2012, pero para el dictamen se modificaron las cifras, la pregunta es, debo presentar declaraciones complementarias de IVA?? o el dictamen funge como complementaria?? Otra duda, en caso de que el dictamen no estuviera correcto, puedo presentar complementarias con información distinta a la del dictamen?? Les agradezco de antemano como siempre.
Tópico: RECEPCION DE AUTOS SEMINUEVOS DE PERSONAS FISICAS
chiparturo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2013 16:19:04 Asunto: Re: RECEPCION DE AUTOS SEMINUEVOS DE PERSONAS FISICAS
Hola, Necesitas remitirte a la fracción IV del artículo 9 de la LIVA, para verificar que es una operación exenta. Saludos
Tópico: DEPOSITO EN GARANTIA
chiparturo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2013 11:24:57 Asunto: Re: DEPOSITO EN GARANTIA
Estimado Tostadas, Revisando un poco del tema, considero que dicho pago es deducible tanto para ISR como en IETU, pero hasta el momento en que el mismo no sea objeto de devolución, total o parcialmente, de acuerdo con lo previamente convenido entre las partes en dicho contrato. Mientras dicho pago permanezca como depósito no debe causar IVA, ni será deducible para ISR o IETU. Te pongo la siguiente liga en la cual me basé. Saludos http://www.e-paf.com/ifile/revistas%20paf/2010/489/Dep%C3%B3sitos%20en%20garant%C3%ADa.%20Acumulaci%C3%B3n%20en%20IETU%20e%20ISR%20y%20causaci%C3%B3n%20en%20IVA.pdf
Tópico: No reconocmiento de obligaciones fiscales de persona física
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2013 16:53:05 Asunto: Re: No reconocmiento de obligaciones fiscales de persona física
Muchas gracias CP Paco, ya le saqué su cita para que lo aclare. Saludos.
Tópico: No reconocmiento de obligaciones fiscales de persona física
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2013 14:08:35 Asunto: No reconocmiento de obligaciones fiscales de persona física
Buen día expertos fiscales: Tengo un compañero de trabajo del régimen sueldos y salarios que por solicitud de la empresa en la que laboramos acudió al SAT por la impresión de su RFC con homoclave. Sin embargo ahí le imprimieron su listado de obligaciones y aparece como en el régimen de actividades empresariales y profesionales, obligado al ISR, IVA, DIOT desde el 31 de marzo de 2002 y al IETU desde enero de 2008, por concepto de 'otros servicios como máquinas fotográficas, que funcionan con monedas, de casilleros que funcionan con monedas, de guardapaquetes', situación que él desconocía y niega rotundamente, ya que nunca ha tenido un negocio de ese tipo. Esta persona en algún momento tuvo un problemas de homónimo en el fovisste, ya que le asignaron a otra persona su crédito en esa institución, situación que sólo puedo resolver mediante abogados, pero que le causó muchísimos problemas. Ante esta situación que le está pasando ahora, tengo las siguientes dudas: ¿en caso de homónimos en el SAT que se debe hacer o cómo se soluciona? y en caso de que no fuera un problema de homónimo, ¿cómo puede resolver el tema de las obligaciones fiscales que le imputa el SAT, pero él no reconoce, se pueden eliminar de alguna forma o queda obligado a regularizarse y darse de baja aunque nunca se hubiera dado de alta? Gracias anticipadas por su valiosa aportación.
Tópico: Presentación en Declaración Anual de un ingreso por Retiro Anticipado de recursos de la Afore
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2013 13:12:02 Asunto: Re: Presentación en Declaración Anual de un ingreso por Retiro Anticipado de recursos de la Afore
Muchas gracias Mayor Cano.
Tópico: Presentación en Declaración Anual de un ingreso por Retiro Anticipado de recursos de la Afore
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2013 14:58:09 Asunto: Re: Presentación en Declaración Anual de un ingreso por Retiro Anticipado de recursos de la Afore
Muchas gracias por la ayuda.
Tópico: Presentación en Declaración Anual de un ingreso por Retiro Anticipado de recursos de la Afore
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2013 13:38:13 Asunto: Presentación en Declaración Anual de un ingreso por Retiro Anticipado de recursos de la Afore
Hola Buen día a los Foreros, espero me puedan ayudar, se los agradecería bastante. Tengo que elaborar la declaración anual del ejercicio 2012 de una persona física que se jubiló en ese año del IMSS, laboró casi todo el año, así que tuvo ingresos por salarios, y sus retiros por jubilación y separación, con estos ingresos no tengo problema para ingresarlos a sus declaración anual. Sin embargo el que me está causando problemas es por ingreso que recibió, derivado de un juicio que interpuso para retirar sus recursos de RCV de la AFORE, el resultado del juicio fue a su favor, así que la AFORE le pago $338,713 de su ahorro, le exento $79,758, sólo le contaron 14 años de cotización, cuando esta persona laboró 28 años, y le retuvo $ 51,791, el 20% de la parte gravable. Le entregó su constancia de retenciones, el concepto asignado por la afore fue en el apartado de otros ingresos 'Por trámite judicial'. Sin embargo mi duda surge, ahora al momento de presentar la declaración anual, hablé al SAT (creo que ese fue mi error) y me dijeron que debo presentarlo dentro del apartado 'De los demás ingresos', pero el único concepto parecido en ese apartado es el de Planes Personales de Retiro, pero este no fue un Plan Personal de Retiro. En caso de que fuera en ese aparatado puedo corregir la parte exenta que es correcta y su aplicación del impuestos debe ser la del Plan personal de retiro, promediando las tasas de impuestos de los ultimos 5 años. Les agradezco su gran ayuda.

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