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Tópico: Liquidación de trabajadores por disolución de asociación civil
chiparturo

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 25, 2018 12:20:22 Asunto: Liquidación de trabajadores por disolución de asociación civil
Estimados especialistas, De antemano agradezco cualquier colaboración, la mínima aportación nos ayuda a todos. Tengo el caso de una asociación civil que se está preparando para su disolución, sin embargo, en el tema laboral surge la siguiente duda: Tiene alrededor de 90 empleados, cada uno con un contrato individual de trabajo, al momento de liquidarlos por el tema de la disolución debo pagarles con base a 3 meses de salario, 20 días por cada año de servicio y su correspondiente prima de antigüedad, además por supuesto de los devengados en prima vacacional y aguinaldo. O es posible apegarme a lo establecido en el artículo 434 de la LFT que pertenece al capítulo VII de la ley 'Terminación colectiva de las relaciones de trabajo' perteneciente al título séptimo 'Relaciones colectivas de trabajo' que señala: Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; IV. Los casos del artículo 38; y V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos. En relación a esto el artículo 436 de la misma LFT señala como obligación el pago por estas razones de 3 meses de salario y la prima de antigüedad, es decir no contempla los 20 días por cada año de servicio. Desde mi punto de vista nos aplica la primera opción y deberíamos pagar a los empleados la indemnización completa, es decir incluyendo los 20 días por cada año de servicio, sin embargo, me gustaría saber si comparten dicha opinión. En mi opinión no aplica el título de relaciones colectivas de trabajo, ya que todos los empleados tienen contrato individual de trabajo, aun cuando solo en esa parte de la ley contemple la liquidación de sociedades. Le agradezco mucho su apoyo. Saludos.
Tópico: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo
chiparturo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 14, 2018 09:29:11 Asunto: Re: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo
Muchas gracias por ambas colaboraciones. Efectivamente es un riesgo de trabajo, el tema es que se debió considerar como trayecto, para así no entrar en el cálculo de la prima de riesgo de trabajo de 2017. Apenas vamos a definir qué vamos a contestar, imagino que recomiendas pagar con la que determinan ellos, para que no nos estén llegando liquidaciones de diferencias. Les agradezco mucho. Saludos.
Tópico: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo
chiparturo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2018 11:59:53 Asunto: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo
Buen día, Les agradezco de antemano sus aportaciones. La situación es la siguiente, un empleado se dirigía un lunes por la mañana al aeropuerto de la ciudad, para dirigirse a otra ciudad del país con motivo de un viaje de trabajo, en el trayecto el taxi en el que iba fue impactado por un conductor ebrío, afortunadamente nadie salió herido de gravedad, sin embargo el IMSS nos lo finca como un riesgo de trabajo por todos los días que tuvo incapacidad Esto sucedió el 13 de noviembre de 2017, en la determinación de la prima de riesgo de trabajo no consideré los 17 días que le dieron de incapacidad a la persona, porque lo califiqué como un trayecto, sin embargo, en esta semana recibo una resolución de notificación de la prima de riesgo donde me señala que si debí haberlo considerado. Revisando el 'Aviso de atención medica inicial y calificación de probable accidente de trabajo' veo que el médico que lo calificó como que el accidente había ocurrido en la empresa y no como trayecto, lo cual considero que es el origen de toda esta confusión. Es decir para ellos si es un riesgo de trabajo que califica para la determinación de la prima de riesgo de trabajo, mientras que yo lo había considerado como un riesgo de trabajo en trayecto que no califica para la determinación de ésta. Me parece que tendremos que aceptar la modificación de la prima de riesto, puesto que la calificación que comento la dio el IMSS desde diciembre y no la objetamos. Me gustaría leer sus opiniones, en si las dudas son las siguientes: ¿En un viaje de trabajo, el trayecto se considera ya como un riesgo de trabajo en la empresa? podrían apoyarme con algún fundamento legal, porque los artículos 41 y 42 de la LSS y 473 y 474 de la LFT no son tan específicos. ¿Aún puedo objetar la determinación como riesgo de trabajo en empresa que el médico dictaminó en diciembre? Muchas gracias por sus aportaciones.
Tópico: PAGO BISMESTRAL SOLO DE CUOTAS AL IMSS - SIN CRV NI INFONAVIT-
chiparturo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 12, 2015 18:01:59 Asunto: PAGO BISMESTRAL SOLO DE CUOTAS AL IMSS - SIN CRV NI INFONAVIT-
Buen día, estimados expertos... Acudo a ustedes para preguntar según su experiencia, en cuánto tiempo promedio me llegaría a requerir el IMSS si sólo realizo el pago de las cuotas al IMSS, pero no del RCV, del 2do bimestre de 2015. La situación financiera de la AC para la que laboro en estos momentos es complicada y sólo nos alcanza para pagar las cuotas al IMSS, pero no el RCV. Tratamos de minimizar el riesgo fiscal, al menos pagando una contribución, ante la imposibilidad de pagar ambas. Muchas gracias por sus comentarios.
Tópico: Hacienda revisará con lupa devoluciones de impuestos
chiparturo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2014 13:06:23 Asunto: Re: Hacienda revisará con lupa devoluciones de impuestos
Vicentico, Yo tengo un caso similar, pero mi cliente en lugar de ir al banco a preguntar por la cuenta, realizó un deposito a la misma en el banco en cuestión y listo obtuvo el nombre de la persona, ahora falta hacer la investigación de cómo llegó ese dinero ahí, no sabemos si es colusión de los empleados del SAT, o del alguien que tenía su CIECF o FIEL, pero si es una cuestión muy delicada. Además, se me ocurre, pensando mal, cancelo la cuenta bancaria y a ver encuentrenme. Saludos
Tópico: Devolucion automática de impuestos solo para asalariados 2013??
chiparturo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2014 19:30:53 Asunto: Devolucion automática de impuestos solo para asalariados 2013??
Hola buen día, Mi duda es si ya tienen conocimiento de devoluciones automáticas de impuestos que se hayan realizado por declaraciones presentadas a través del declarasat 2013, ya que en mi experiencia sólo se han realizado por las presentadas a través del sistema asalariados 2013, les ha ocurrido hasta el momento los mismo??. De ser como les comento, cuándo realizará la autoridad la devolución de esos saldos?? Les agradezco de antemano sus aportaciones.
Tópico: PAGOS PROVISIONALES DE PF DE ENERO 2014
chiparturo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2014 17:15:13 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES DE PF DE ENERO 2014
Hola Magda, Presentarás cada mes por separado, sólo que hasta marzo, no generará actualizaciones ni recargos. Saludos Fuente: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/preguntas_frecuentes/Paginas/default.aspx http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_22239.html
Tópico: Pagos provisionales de isr de centros de enseñanza con fines no lucrativos en 2014
chiparturo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2014 10:24:11 Asunto: Re: Pagos provisionales de isr de centros de enseñanza con fines no lucrativos en 2014
Depende del título en el que tribute la escuela, si es título II de la ley, si deberá realizar pagos provisionales de ISR, si es título III no estará obligado, sólo que el requisito para tributar en el título III es estar autorizada por el SAT para recibir donativos, pequeño detalle que pocas instituciones podrán cubrir. Más fácil si es una S.C. tiene fines preponderantemente económicos, por lo que es clavado que tendrá que pagar y difícilmente le darán la autorización para recibir donativos, si es una A.C. lo podrá obtener mediante los requisitos que establece la misma autoridad, así es que si caes en este último supuesto, apresúrate. Saludos.
Tópico: Firma de abogados Sociedad Civil ¿con fines de lucro o no?
chiparturo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2013 13:07:23 Asunto: Re: Firma de abogados Sociedad Civil ¿con fines de lucro o no?
Buenas tardes, Una firma de abogados tiene un fin preponderantemente económico, el cual consiste en obtener una utilidad con base al conocimiento y ejercicio profesional de sus integrantes. Al constituirse como una SC, no tiene especulación comercial (en este caso sería una SA de CV), sin embargo tampoco es una entidad con fines no lucrativos, a menos que sea una gremio de abogados con fines de asociación o investigación. Saludos.
Tópico: ¿Ante que autoridad se informa la pérdida del inventario por contingencias?
chiparturo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2013 10:23:54 Asunto: Re: ¿Ante que autoridad se informa la pérdida del inventario por contingencias?
Mi estimado, En este caso lo que aplica es una destrucción de mercancías, no sé que tipo de producto sea, si perecedero, medicamentos, no perecedero, el aviso se presenta ante el SAT, y tienes que decir en dónde lo vas a realizar y en qué horario, ha y con cierta anticipación (le los fundamentos que te doy abajo), en mi experiencia nunca han acudido, pero nunca se sabe verdad, una vez que lo inhabilites para comercialización o que lo hayas destruido (hay empresas que se dedican a eso, pero también lo puedes hacer tu), ya lo podrás dar de baja contable y principalmente fiscalmente de tus inventarios). Importante, la ley te obliga a que antes de destruir lo des a donación, pero por lo que me comentas ya no están ni en esas condiciones. Te servirá esta liga https://www.consulta.sat.gob.mx/destruccion/ Fundamento fracción XXII del art. 31 la LISR. art 87 del RLISR Saludos.

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