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Tópico: USO DEL ART. 22 SEXTO PARRAFO DEL CFF
chiparturo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2013 12:10:34 Asunto: Re: USO DEL ART. 22 SEXTO PARRAFO DEL CFF
Efectivamente contador Ornelas, En la resolución miscelánea fiscal, por ejemplo en 2013 es la regla I.2.1.4, textual : Se prevé que se considerará periodo general de vacaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, primero y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), además de las vacaciones comprendidas del 20 de diciembre de 2012 al 4 de enero de 2013, el 28 y 29 de marzo de 2013. Saludos.
Tópico: USO DEL ART. 22 SEXTO PARRAFO DEL CFF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2013 11:58:51 Asunto: Re: USO DEL ART. 22 SEXTO PARRAFO DEL CFF
Estimado Audimatico, Yo tengo un caso similar, presenté la solicitud el mismo día que tu y hasta hoy tuve respuesta, y fue un requerimiento, yo te aconsejo seguir darle cause al mismo, contestarlo y exigir el saldo a favor que a derecho te corresponda. Sólo aclarar que los 20 días a que se refiere el párrafo en comento son hábiles, que aún así está sobrepasado el límite, pero vale la pena considerar que en ocasiones hasta cuando se va de vacaciones la autoridad tampoco debes de contar esos días, así son de burocráticos. Saludos.
Tópico: DEDUCCION PERSONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2013 11:53:21 Asunto: Re: DEDUCCION PERSONAL
Fernando, Los análisis de laboratorio si son deducibles, lo indica la pagina del SAT, en la practica si te los aceptan como deducción personal, considerándolos como gastos hospitalarios, según el art. 176 de la LISR y efectivamente se considera el neto, ya que el IVA también se incluye en la deducción. Por lo que se refiere a las medicinas, únicamente si vienen facturadas por el hospital en que se trató el paciente, si son facturas de farmacias no cuentan como deducción personal. Saludos.
Tópico: Alta en padron de Actividades Vulnerables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2013 11:44:34 Asunto: Re: Alta en padron de Actividades Vulnerables
En mi opinión no te debes de dar de alta en el padrón, sino hasta que te encuentres en el supuesto de actividades y montos, según el artículo 12 del reglamento, ahora bien el 13 señala que lo podrás hacer de manera anticipada, por tener un giro susceptible de realizar dichas actividades, sin embargo, en mi opinión no deberíamos hacerlo sino hasta caer en el supuesto, ya que inclusive el mismo artículo 12 en su último párrafo señala que aquellas personas que estuvieron dadas de alta, pero ya no realizan actividades vulnerables deberán solicitar su baja del padrón. Entonces mi razonamiento es para que te das de alta si no estás en el supuesto que marca la ley todavía. Saludos
Tópico: CREDITOS COMERCIALES, LEY ANTILAVADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2013 11:39:44 Asunto: Re: CREDITOS COMERCIALES, LEY ANTILAVADO
Hola, Considero que la pregunta de bandido tiene mucha tela de donde cortar, y me parece también correcta la interpretación respecto a los montos, en lo que no estoy de acuerdo es en que si no existe contrato no debas reportarlo, eso lo aclaran para indicar desde que momento se deberá dar aviso, pero no para que sea un requisito para poderse reportar. Por lo que se refiere a tu ejemplo aantunezfc, considero que éste aplica a la fracción II del artículo 17, emisión profesional de tarjetas no emitidas por el sistema financiero, y tal como lo comentas, si alguien solicita el crédito en esa institución que mencionas y consume, 1,285 salarios mínimos ($83,217) individualmente o con tarjetas adicionales, ya sea en un solo mes o en el acumulado de seis meses, será reportado..., como ves?? exagerado no te parece? Saludos.
Tópico: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2013 11:29:57 Asunto: Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
Estimado bandido, Podrías aclarar si esa suma mensual de $ 34,646.50 pesos la vas a cobrar a la misma persona?, porque si es así, por supuesto que estás obligado a presentar el aviso, según los artículos referidos anteriormente el penúltimo párrafo del artículo 17 de la ley y el 7 de su reglamento. En caso de que sea a diferentes personas no estarías obligado, porque como menciona el contador cano, debes llevar la cuenta por cliente. Saludos.
Tópico: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2013 09:33:41 Asunto: Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
Es correcta la interpretación que estás realizando de la ley mi estimado, sin duda como mencionas en otro tópico, es una carga administrativa excesiva, y los que realmente lavan dinero ni siquiera se van a tomar la molestia de reportar absolutamente nada. Saludos,
Tópico: Alta en padron de Actividades Vulnerables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2013 09:29:44 Asunto: Re: Alta en padron de Actividades Vulnerables
Hola, En mi opinión no realizas actividades vulnerables, ya que mencionas no rebasan el límite establecido por la ley, entonces no estás obligado a darte de alta. Sin embargo si en algún momento llegas a rebasar ese límite en un mes o en el acumulado de 6 meses se rebasa, estarás obligado a darte de alta en el padrón y enviar los avisos que apliquen. Saludos.
Tópico: Actividad Vulnerable en joyeria....?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2013 13:03:18 Asunto: Re: Actividad Vulnerable en joyeria....?
Mi estimado estudiante, La empresa para la que laboro está en una situación parecida a la tuya, aunque por un giro muy distinto, en mi opinión no te debes de dar de alta en el padrón, sino hasta que realices actividades vulnerables, según el artículo 12 del reglamento, ahora bien el 13 señala que lo podrás hacer de manera anticipada, por tener un giro susceptible de realizar dichas actividades, sin embargo, en mi opinión no deberíamos hacerlo sino hasta caer en el supuesto, ya que inclusive el mismo artículo 12 en su último párrafo señala que aquellas personas que estuvieron dadas de alta, pero ya no realizan actividades vulnerables deberán solicitar su baja del padrón. Entonces mi razonamiento es para que te das de alta si no estás realizando actividades vulnerables aún. Saludos.
Tópico: DEVOLUCION DE ISR
chiparturo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2013 13:06:50 Asunto: Re: DEVOLUCION DE ISR
Buen día Fernando, Es suficiente con que la envíes por internet con todos los documentos necesarios, constancias de retenciones debidamente firmada, y cualquier otro documento en el que te hayan retenido ISR, escanea los comprobantes que te solicitan y adjuntalos en tu solicitud de devolución. Te deseo suerte, pues este año se están viendo muy mal con las devoluciones. Saludos. [i]Editado: Septiembre 27, 2013 13:09:28[/i]

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