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Tópico: asiento contable provision de proveedores
chiparturo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2013 17:54:23 Asunto: Re: asiento contable provision de proveedores
Hola, Cargas al gasto y al IVA, y abonas a proveedores. Ya cuando pagas las facturas, cargas a proveedores y abonas a bancos. Sólo aclarar que el IVA lo podrás acreditar hasta qué sea efectivamente pagado. Espero haberte ayudado.
Tópico: ¿Aviso de privacidad de datos de empleados?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 05, 2013 17:01:18 Asunto: Re: ¿Aviso de privacidad de datos de empleados?
Estimado Enrique, Muchas gracias por contestar, me parece que dejé muy abierta e inconclusa la pregunta, ese artículo es de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, y mi duda es si una empresa que tiene empleados, también debe haber un aviso de privacidad sobre los datos personales que maneja de ellos, o la ley te exime por lo establecido en la fracción IV anteriormente transcrita. Muchas gracias por su tiempo y ayuda.
Tópico: ¿Aviso de privacidad de datos de empleados?
chiparturo

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 31, 2013 10:53:10 Asunto: ¿Aviso de privacidad de datos de empleados?
Hola buen día, Espero me pudieran ayudar, tengo la duda de si como patrón tengo la obligación de realizar un aviso de privacidad para la información que manejo de los empleados, ya que tenía entendido que de acuerdo a la fracción IV del artículo 10 que transcribo al calce la empresas no se encuentran obligadas, pero me gustaría saber su experiencia o su opinión, de antemano les agradezco su ayuda. [b]Artículo 10.- No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando: IV. Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable; [/b] Saludos
Tópico: ANTILAVADO, INSCRIPCION AUNQUE AUN NO SE TENGA OBLIGACION DE PRESENTAR AVISOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2013 09:35:29 Asunto: Re: ANTILAVADO, INSCRIPCION AUNQUE AUN NO SE TENGA OBLIGACION DE PRESENTAR AVISOS
Hola, Esta pregunta ya la habíamos comentado anteriormente, te paso la liga: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=47776&idCat=10&p=1 En mi opinión sólo deberás de inscribirte el padrón cuando tengas la obligación de dar aviso, mientras tanto debes tener tu procedimiento de identificación e integrar los expedientes por cada cliente que la ley te obliga, precisamente para no estar enviando avisos en ceros. Digo, si te sirve de algo saberlo, llamé al SAT para preguntar esa situación y esa también es su postura. Saludos.
Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2013 12:56:29 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Hola buen día, Estimados, En mi opinión la interpretación que está realizando choco es correcta, es decir, tu realizas cierta actividad de las mencionadas en el artículo 17, y no cae como vulnerable porque no llega al monto en un mes, pero si en el paso de 6 meses supera el tope de aviso, en mi opinión es cuando aplica el artículo 7 del reglamento. Como dices choco son muchas las dudas de si tenemos que ir contando cada 6 meses o cada mes tengo que ver si en los últimos 6 rebasé, esto ultimo con una carga administrativa enorme... lamentablemente no son claros en esa parte del reglamento. Saludos.
Tópico: Reforma hacendaria será sin IVA a viviendas y colegiaturas, señala CCE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2013 09:32:19 Asunto: Re: Reforma hacendaria será sin IVA a viviendas y colegiaturas, señala CCE
Gracias por la información CP_PACO, se me hace bajo el límite de exención para vivienda, pero bueno, se va avanzando, esperemos que le pongan un límite de 2 millones, la verdad que hoy en día las viviendas están en cantidades mucho mas elevadas que 700 mil pesos. Saludos.
Tópico: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2013 11:33:01 Asunto: Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
Gracias por el dato viaggio, Es todo un tema si debemos esa y todas las obligaciones que nos imponen las reglas de carácter general, pero ante nuestra cautividad, que más podemos hacer. Saludos.
Tópico: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2013 11:04:25 Asunto: Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
Estimado pallares, Por cada punto te doy mi opinión: 1.- Correcto 2.- Correcto 3.- Sólo aclarar que el 17 de noviembre se dará aviso por los meses de septiembre y octubre, por única ocasión de dos meses. 4.- Aquí no es tan general es asunto, en el artículo 32 de la ley te señala las actividades prohibidas para uso de efectivo o metales preciosos y las cantidades, no siempre es esa que mencionas. Y en el artículo 17 te señala las actividades vulnerables, esas independientemente de que sean en efectivo, transferencias, etc. y también señala los montos a partir de los cuales se consideran para identificación o aviso. 5.- Varia según la actividad la identificación y el aviso. Artículo 17 de la ley. 6.- Correcto. Finalmente como dices, no se trata de meter la manos al fuego por nadie, si caes en el supuesto aunque no te pague en efectivo y le arrendas y superas los importes, tendrás que reportarlo, definitivamente se van a llenar de tantas operaciones reportadas, qué la cuestión será ver que hacen con tanta información, de nuestra parte no resta más que cumplir. Saludos.
Tópico: confusión en Ley contra el lavado de dinero, Enajenación de inmuebles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2013 10:26:50 Asunto: Re: confusión en Ley contra el lavado de dinero, Enajenación de inmuebles
Hola bandido, Si causa mucha confusión la liga referencia que diste del SAT, porque su título es incorrecto, ya en el archivo de pdf es un poco más claro. Aquí te va mi interpretación de la ley, más allá de lo que dice la liga del SAT: El artículo 32 en su fracción primera, prohíbe vender o comprar un inmueble en efectivo o con metales preciosos por más de la cantidad de 8,025 SMDF ($ 519,699 pesos), esto aplica a partir del 1 de noviembre de 2013, hoy en día todavía lo puedes hacer. A partir de esa fecha que comento, sólo podrás comprar o vender inmuebles superiores a esa cantidad, sólo por cheques o transferencias, ok?, en esos casos el que deberá reportar será el notario, siempre y cuando superen los 16,000 SMDF. La operación a la que hace referencia la liga que pegaste, se refiere a la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compraventa de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Esto se debe a que los narcos invierten el dinero en realizar construcciones de departamentos y luego los venden, de esta forma lavan dinero, entonces, supuestamente con esto los identificarían, aquí el obligado a presentar el aviso es a quién presta el servicio de construcción o el intermediario. Saludos.
Tópico: registro de acreditamiento de ide, subsidio para el empleo
chiparturo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2013 12:21:57 Asunto: Re: registro de acreditamiento de ide, subsidio para el empleo
En mi opinión es correcta tu apreciación del subsidio para el empleo, lo acreditas en agosto, pero del IDE que te retuvieron el 1 de sept, yo lo acreditaría hasta septiembre, aún cuando corresponda al mes de agosto, creo que es una posición más conservadora. Saludos.

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