Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
14/Nov/13 14:00
LEY ANTILAVADO ES A LA ACTIVIDAD O EL ORIGEN DEL RECURSO?

tengo una controversia aqui en la empresa y es el hecho de que se dedica a la construccion casi 100% obra publica (carreteras) ganadas por licitacion publica, porque debe ser vulnerable? me pagan por transferencia los gobiernos pero como la ley dice que el monto para registrar es siempre dicen que me debo registrar, yo inisisto que se debe registrar siempre sin atender a minimo siempre y cuando me paguen en efectivo en esta y en todas las activiadades, es correcto? una vez que me paguen en efectivo debo poner atencion a montos para registro y para aviso, es asi? pero atendiendo al pago no la actividad porque si facture y me pagan por transferencia a poco debo registrarme como actividad vulnerable?
 
Perfil

sanchezvillegas
Soldado

Mensajes: 21
Ingresó: Febrero 02, 2011
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Nov/13 14:38
Re: LEY ANTILAVADO ES A LA ACTIVIDAD O EL ORIGEN DEL RECURSO?

Hola,

Al leer tu pregunta, en mi opinión ninguna postura es correcta, por lo siguiente:

En este tópico se discute si por si sola la construcción es una actividad vulnerable: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=47540&idCat=10

Como podrás ver hay opiniones encontradas, para mi sólo es vulnerables si cumple con la condición de: 'en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.'

Por lo que comentas tu empresa le construye al gobierno y hasta ahí, es decir, no se involucra en operaciones de compra o venta de esos bienes que construye para beneficio del gobierno'. Si se involucrara en operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor del gobierno, aunque fuera gobierno, en mi opinión si sería una actividad vulnerable.

Por otro lado es una apreciación incorrecta cuando dices sólo darás aviso (en esta ley hay tres opciones: no hacer nada, identificar o dar aviso, y tu señalas registrar) en operaciones que se den sólo con efectivo, sin embargo la ley para el artículo 17 no distingue si son en efectivo, transferencia u otro medios de pago como piedras preciosas, etc. A diferencia del artículo 32 en dónde si prohíbe para las actividades que señala que se cobren o paguen en efectivo, oro o piedras preciosas.

Espero haber sido claro, sino con gusto profundizamos en el tema.
 
Perfil

chiparturo
Sargento Primero

Mensajes: 89
Ingresó: Agosto 04, 2010
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Nov/13 15:41
Re: LEY ANTILAVADO ES A LA ACTIVIDAD O EL ORIGEN DEL RECURSO?

al contrario muchas gracias¡¡¡
 
Perfil

sanchezvillegas
Soldado

Mensajes: 21
Ingresó: Febrero 02, 2011
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1