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Tópico: PAGO POR CUENTA DE TERCEROS?
JOEGON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2010 10:26:35 Asunto: Re: PAGO POR CUENTA DE TERCEROS?
Buen día Que tal mi estimado Hugo.... Adiciono algunos fundamentos para soportar el contrato... C.Civ. Art. 2546 a 2604 C.Com. Art. 273 a 308 Saludos
Tópico: Ventajas de presentar el Dictamen Fiscal.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2010 10:18:31 Asunto: Re: Ventajas de presentar el Dictamen Fiscal.
Asi es contador, amen de otros beneficios que trae consigo el ser 'VACUNADO' o DICTAMINADO, es sin lugar a dudas...el hecho de que sea el propio CPR quien sea el primero en que lo mande llamar la AUTORIDAD para cualquier aclaración sobre dicho dictamen, pues de ejercer la opción del decreto....SE IRAN DIRECTO SOBRE EL CONTRIBUYENTE, y ahora SÍ, atender el ACTO DE MOLESTIA por parte de la autirdad. Saludos
Tópico: PAGO POR CUENTA DE TERCEROS?
JOEGON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2010 16:56:46 Asunto: Re: PAGO POR CUENTA DE TERCEROS?
Que tal colega, Aquí como bien comentas se trata de un cliente …. creo que debes soportar esa operación discontinua y extraordinaria mediante un contrato…para darle una relación de negocio. En la prestación de servicios, existe un contrato llamado de MANDATO, considero que ese sería el “puente” para darle esa RAZON DE NEGOCIO a la operación y evitar que en una revisión quieran ACUMULAR ese depósito. Existen varias modalidades de este tipo de contrato: A) Mandato representativo. B) Mandato no representativo. C) Mandato Civil. D) Mandato Mercantil (Comisión mercantil) E) Mandato especial o general. El objeto de este tipo de contratos, es que uno de obliga a ejecutar por cuenta de otros actos jurídicos que éste le encarga.
Tópico: MIS MEJORES DESEOS ....
JOEGON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2010 21:21:20 Asunto: Re: MIS MEJORES DESEOS ....
FELICES FIESTAS FORO, MIS MEJORES DESEOS DESDE MONTERREY,N.L. Un abrazo...
Tópico: Hooooola!!!!!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2010 18:29:27 Asunto: Re: Hooooola!!!!!!!!
Andale....te refieres a activos fijos? de ser así, esos activos ya estan depreciados ? y un contrato de comodato, no aplicaria en este caso ? en lo que 'truenas la empresa 'A', AL FINAL...tienes que decidir que fin tendran eso activos...no te quedará otra mas que facturarlos a la B y/o aportarlos..pero no vayamos a caer en una situacion de Ingresos acumulables para los socios.. saludos
Tópico: !! FELICIDADES A TODOS !!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2010 18:14:09 Asunto: Re: !! FELICIDADES A TODOS !!!
Como dice una cancion que pego mucho hace tiempo por estos rumbos...AY ESTHER !!! Nada mas no trates de correr....lo que a veces se expone en los foros no siempre va con la teoria que se te imparte en la escuela...dicho con toda honestidad 'a veces entra la MAÑA' Aguas !!!! Saludos
Tópico: Ventajas de presentar el Dictamen Fiscal.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2010 17:59:27 Asunto: Ventajas de presentar el Dictamen Fiscal.
Les comparto estos puntos... Como recordarán, el 30 de junio de 2010, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”, destacando la opción para los contribuyentes de decidir la presentación del dictamen fiscal ante las Autoridades Fiscales, a partir del ejercicio fiscal de 2010, siempre y cuando presenten cierta información que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Reglas relativas a la información que habrán de presentar los contribuyentes que opten por no presentar el dictamen fiscal Es conveniente señalar que a la fecha, el SAT, sólo ha dado a conocer dicha información de manera parcial y se espera que en breve lo haga de manera total, e incluya los formatos respectivos. Por tanto, los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por Contador Público Autorizado, y opten por no presentar el dictamen fiscal: 1. Deberán manifestar en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia; dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR, es decir, personas morales a más tardar el 31 de marzo de 2011 y personas físicas, a más tardar el 30 de abril de 2011. 2. Presentar durante el mes de junio de 2011, vía Internet, la información que en breve dará a conocer el SAT. Actualmente el dictamen fiscal constituye un gran apoyo para el SAT y ha contribuido a generar una cultura de transparencia para las empresas mexicanas. Lo cual significa que los contribuyentes, aun siendo voluntarios, han encontrado un valor fiscal adecuado. De hecho, aproximadamente el 25% del total de los dictámenes fiscales presentados “son voluntarios”. ¿Qué ventajas tiene el presentar dictamen fiscal? Independientemente de la opción de presentar o no presentar el mencionado dictamen, en la práctica, la mayoría de los contribuyentes decidirán la emisión voluntaria del mismo, por las ventajas que esto representa. A este respecto, debemos señalar, que en las disposiciones fiscales vigentes se observan las siguientes ventajas para los contribuyentes, que decidan presentar el multicitado dictamen fiscal: 1. Revisión secuencial. 2. Complementaria por dictamen (No cuenta para el límite). 3. Cumplimiento espontáneo (10 días). 4. Reducción del plazo de devolución de saldos a favor (40 a 25 días). 5. Devolución con declaratoria del CPR. 6. Opción de solicitar certificados a nombre de terceros. 7. Opción de microfilmar o grabar en discos ópticos la contabilidad. 8. Opción de efectuar pagos mensuales definitivos o provisionales (Del día 28 al 27 del siguiente). 9. Opción de solicitar marbetes o precintos anticipadamente. 10. Conclusión anticipada de visitas domiciliarias. 11. Liberación para el Representante Legal como responsable solidario en el caso de dejar de ser residente en México para efectos fiscales (liquidaciones). 12. Autorización para utilizar equipos propios para el registro de operaciones con el público en general (El artículo 51, fracción III del RCFF, habla de obligados a dictaminar). Asimismo, es importante mencionar que el no dictaminarse fiscalmente generará inmediatamente al Representante Legal del contribuyente la responsabilidad de atender y documentar cualquier pedido de información, aclaración o pago que efectúen las Autoridades Fiscales
Tópico: CUAL ES LA FECHA LIMITE PARA MANDAR HACER FACTURAS A MI IMPRENTA PQ TENIA ENTENDIDO Q ES HOY 21 DIC 2010???AYUDA
JOEGON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2010 14:27:07 Asunto: Re: CUAL ES LA FECHA LIMITE PARA MANDAR HACER FACTURAS A MI IMPRENTA PQ TENIA ENTENDIDO Q ES HOY 21 DIC 2010???AYUDA
orale....no pues preguntale a tu impresor, desde hace un par de dias a dos impresores conocidos....ya no les autorizaron folios..... saludos
Tópico: Problema Numero interior
JOEGON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2010 12:59:27 Asunto: Re: Problema Numero interior
Excelente aporte mi estimado Hugo... saludos
Tópico: AVISO........CERRADO
JOEGON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2010 16:57:20 Asunto: Re: AVISO........CERRADO
Orale.... gracias por el aporte del eclipse Saludos JOE

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