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Tópico: OPCION DE DICTAMINARSE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2011 13:31:23 Asunto: Re: OPCION DE DICTAMINARSE
Gracias Paco Esperemos que le sirva la informacion. saludos
Tópico: OPCION DE DICTAMINARSE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2011 12:19:26 Asunto: Re: OPCION DE DICTAMINARSE
Y en la Anual ...no debes poner nada....simplemente NO TE APLICA Saludos
Tópico: OPCION DE DICTAMINARSE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2011 12:05:34 Asunto: Re: OPCION DE DICTAMINARSE
¿ si este año no decido por optar la dictaminación, es decir, por no dictaminarme opcionalmente, ¿tendra alguna concecuencia ante la autoridad? ¿ o que efectos puedo tener en mi contra? TE DEJO LO SIGUIENTE: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41268&idCat=10
Tópico: IETU PARA ESCUELA AC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2011 13:22:25 Asunto: Re: IETU PARA ESCUELA AC
No existen las declaraciones estadisticas para IETU, es decir no tienen validez...si no tienes el listado..a mi criterio, NO TIENEN NADA PRESENTADO...aún es tiempo a darle, quizá te convenga por estrategia...presentar el listado en ceros...mientras determinas la 'REALIDAD' Saludos
Tópico: Depreciacion Acelerada x Decreto Huracan Alex
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2011 18:42:19 Asunto: Re: Depreciacion Acelerada x Decreto Huracan Alex
Gracias por su HUMILDE opinión. Saludos LG
Tópico: Depreciacion Acelerada x Decreto Huracan Alex
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2011 17:10:12 Asunto: Depreciacion Acelerada x Decreto Huracan Alex
Una Cía. Adquirio en Diciembre 2010 un ACTIVO FIJO NUEVO, se va a depreciar al 100% basandose en el decreto del 16 de julio por el Huracan Alex: Mi pregunta surge al momento de efectuar el calculo, es decir si el valor es por $50 a ese monto le aplico el 100% y el resultado (50) los aplico TODO en Diciembre ó debo de fraccionar ese resultado (50) ENTRE 12 es decir 50/12=4.16 y aplicar esa DOCEAVA PARTE para diciembre y el resto en Enero hasta Noviembre 2011. Espero haberme explicado... Gracias por sus comentarios BENEFICIOS FISCALES HURACAN ALEX: ARTÍCULO TERCERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2010, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, en sustitución de los por cientos de deducción establecidos en el precepto citado y siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. El articulo 220 LISR menciona lo siguiente: Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.
Tópico: DeclaraSAT 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2011 17:34:14 Asunto: Re: DeclaraSAT 2011
Osea que si hoy voy a mandar una Declaracion Anual del 2009...tengo que utilizar este DECLARASAT 2011 ?? Saludos
Tópico: INTERESANTES COMENTARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2011 18:33:30 Asunto: Re: INTERESANTES COMENTARIOS
No sería mala idea, que existiera dentro del mismo Foro, algún apartado, para comentar situaciones como las que en este tópico estan tratando...digamos 'TIPS FISCALES' Así lo pudieramos llamar.....y pues todos tenemos situaciones que comentar Saludos
Tópico: AUDITORIA DEL SAT A MAQUILADORA
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Enero 24, 2011 15:34:05 Asunto: Re: AUDITORIA DEL SAT A MAQUILADORA
Gracias Mario....habrá que esperar a los auditores ....me quedan 2 dudas: Normalmente las Maquiladora se constituyen como S. DE R.L. DE C.V. ¿Porqué será? Comenta el Administrador de esa máquiladora, que estas se constituyen para 'PERDER' pues la utilidad se la lleva el GRINGO ¿Será así? Que es el SAFE HARBOR ? Siendo una Maquiladora por el tipo de operaciones y las importaciones y exportaciones temporales, que pasa si no tienes el programa IMMEX registrado ?? se puede hacer retro activo..digamos con fecha de hace 3 años?? habrá multas ? bueno...tengo dudas aún...supongo que debo seguir leyendo gracias
Tópico: AUDITORIA DEL SAT A MAQUILADORA
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Enero 24, 2011 13:31:55 Asunto: AUDITORIA DEL SAT A MAQUILADORA
Buenas Tardes En días pasados llego una visita a la compañia por parte del SAT, para practicar una revision, es decir una AUDITORIA El punto medular aquí es que tratandose de una Maquiladora se le dio el trato indevidamente como una empresa Manufacturera 'normalita' no se exactamente que daño fiscal pueda ocasionar esta situación aún, pero tengo entendido que no existe aún el contrato IMMEX en la SE.. Las preguntas son: A) Qué diferencia existe en la forma de determinar los impuestos? B) Existe cordinacion entre la SE y el SAT ? Saludos

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