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Tópico: Sipred 2010
JOEGON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2011 10:59:28 Asunto: Re: Sipred 2010
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42466&idCat=10
Tópico: Sipred 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2011 10:56:47 Asunto: Re: Sipred 2010
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42466&idCat=10 A ver si me salio Saludos
Tópico: Sipred 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2011 10:50:13 Asunto: Re: Sipred 2010
Chin.....no se como hacer que se marque la liga para accesar en forma directa...me pueden decir como hacer eso...porque nomás no me sale....jojojojo
Tópico: Sipred 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2011 10:48:21 Asunto: Re: Sipred 2010
Paco ...ayer mandaron esto http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42466&idCat=10
Tópico: Se puede calcular depreciación a los activos temporales?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2011 10:43:54 Asunto: Re: Se puede calcular depreciación a los activos temporales?
Que tal Hugo, mira el asunto aqui, es que a este contribuyente su auditor anterior deducia los activos importados en forma temporal (que son propidad de su parte relacionada en el extranjero) argumentando que son para incorporarlos en sus procesos productivos (de acuerdo al programa IMMEX) pero dado esa situacion le ha dado como resueltados en los últimos dos ejercicios perdida fiscal ( y hablamos de varios millones) Ahora me manda este auditor una carta donde me 'fundamenta' el porque hizo la deduccion de esas inversiones..y aquie es otro punto...me marca subrayando el parrafo: Cuando se trate de la adquisición de bienes que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal, los mismos se deducirán hasta el momento en el que se retornen al extranjero en los términos de la Ley Aduanera o,tratándose de inversiones de activo fijo, en el momento en el que se cumplan los requisitos para su importación temporal. También se podrán deducir los bienes que se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal de conformidad con la legislación aduanera
Tópico: Se puede calcular depreciación a los activos temporales?
JOEGON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2011 21:04:56 Asunto: Re: Se puede calcular depreciación a los activos temporales?
esto es lo que me dan como fundamento considerando que se trata de una EMPRESA IMMEX Con el programa IMMEX podrá importar temporalmente diversos bienes para utilizarlos en sus procesos industriales o de servicio, en la elaboración o transformación de bienes de exportación, o bien, la reparación de mercancías extranjeras importadas temporalmente para su exportación, o a la prestación de servicios de exportación. Los bienes que podrá importar temporalmente son los siguientes, éstos podrán permanecer en el país en los plazos señalados al efecto maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo; equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, De acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades Asimismo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que en el caso de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. Cuando se trate de la adquisición de bienes que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal, los mismos se deducirán hasta el momento en el que se retornen al extranjero en los términos de la Ley Aduanera o,tratándose de inversiones de activo fijo, en el momento en el que se cumplan los requisitos para su importación temporal. También se podrán deducir los bienes que se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal de conformidad con la legislación aduanera, cuando el contribuyente los enajene, los retorne al extranjero o sean retirados del depósito fiscal para ser importados definitivamente. El importe de los bienes o inversiones a que se refiere este párrafo no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate Como ve...cuadra o no ??
Tópico: INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN FISCAL 201
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2011 20:59:12 Asunto: Re: INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN FISCAL 201
tank´s sesave
Tópico: Se puede calcular depreciación a los activos temporales?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2011 19:27:07 Asunto: Se puede calcular depreciación a los activos temporales?
Empresa IMMEX.....tiene activos fijos importados en forma temporal, para desarrollar 'x' productos...¿Podrá deducir fiscalmente esos activos..osea vía depreciacion?? Investigue lo siguiente para sustentar si es o no deducible: Asimismo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que en el caso de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva.[u] Cuando se trate de la adquisición de bienes que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal[/u], los mismos se deducirán hasta el momento en el que se retornen al extranjero en los términos de la Ley Aduanera o[u],[b] tratándose de inversiones de activo fijo, en el momento en el que se cumplan los requisitos para su importación temporal.[/b][/u] Me queda duda si puedo deducir o no...ya que el Activo Fijo se importa Temporalmente pero es prestado por una cía. extranjera no se ADQUIERE (pensando yó que el decir adquir es COMPRAR) Será deducible ??
Tópico: INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN FISCAL 201
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2011 18:52:08 Asunto: Re: INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN FISCAL 201
Gracias Colega HEGA, pues esperemos a que salga ya el SIPRED ...aunque conviene que se tarden un poco más....digo por aquello de la prorroga...ya el tiempo esta encima. saludos
Tópico: recomendacion de algun libro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2011 11:00:22 Asunto: Re: recomendacion de algun libro
Hola... en lo personal y adicional a lo que comentan los compañeros y sin querer dar publicidad por cuestiones de reglas de este foro....te diria que INVIRTIERAS en suscribirte a una página web como lo es FISCALIA...aqui encontraras de todo... saludos

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