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17/Dic/10 14:12
AVISO........CERRADO

Aviso

Diciembre. Del 22 de diciembre y hasta el 4 de enero, las oficinas del SAT permanecerán cerradas


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/home.asp

SALUDOS
 
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lobozac
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17/Dic/10 16:06
Re: AVISO........CERRADO

Buen dia mi estimado Lobo

Aunque la pagina dice a partir del 22 creo que desde el lunes solo haran acto de presencia pero no haran ningun tramite, al menos asi se lo entendi a la encargada de un departamento la cual me informo que trabajarian 'a puerta cerrada', burocratas a final de cuentas.

Te comento adicionalmente a esto, recuerdas que en un topico puse un agravio armado para las multas de diot por extemporaneidad, decidi tratarlo en la practica consegui una multa de diot por extemporaneidad (fue dificil ya ves que casi no hay multas de diot) y arme el recurso expresando ese agravio y como tres mas, por aquello de las dudas, y resulta que hoy me estan entregando un oficio que no lo gira el juridico, lo gira la Administracion Local de Recaudacion y en la cual solamente me dicen:

Con fundamento en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, se deja sin efectos la resolución determinante del crédito fiscal 333333 contenido en el oficio con número de control 000000000 del 20 de septiembre de 2010 en virtud de encontrarse indebidamente fundado y motivado contraviniendo el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

O sea que ya no contestó el jurídico, y me intriga saber ¿¿¿Por qué???

que tengas un excelente fin de semana y los demas compañeros tambien

saludos
 
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irmalugo
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17/Dic/10 16:15
Re: AVISO........CERRADO

Debes irte ahora más alla, que te parece un JUICIO DE AMPARO, pq así resuelven otros instancias, y no el mismo SAT JUEZ Y PARTE


Saludos....
 
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JOEGON
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17/Dic/10 16:42
Re: AVISO........CERRADO

Así es mi estimado José, el caso debe turnarse a un abogado y que se medie en la instancia que de a lugar.



saludos
 
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CPhugoocejo
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17/Dic/10 18:20
Re: AVISO........CERRADO

Pues, de acuerdo al artìculo 27 del Reglamento Interior del Servicio de Administraciòn Tributaria, Las Administraciones Locales de Recaudaciòn no son competentes para emitir ese tipo de resoluciones. Puedes impugnar la negativa ficta via amparo indirecto, para que el Juez de distrito le ordene la Administraciòn Local Juridica que le de respuesta a tu promociòn.
 
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Emprendedorfiscal
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17/Dic/10 19:35
Re: AVISO........CERRADO

Hugo, mi estimado Hugo........la frase adecuada y correcta es 'ha lugar'.......es usted CONTADOR colega......no necesita andar adornandose con cosas que no son de su materia....USTED ES BUENO EN LO QUE HACE SIN NECESIDAD DE FARAMALLAS

Saludos y lo mejor para este 2011 que se avecina
 
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lobozac
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17/Dic/10 19:43
Re: AVISO........CERRADO

Hola......... Y CUAL ES O QUE CONTIENE 'la resolución determinante del crédito fiscal 333333 contenido en el oficio con número de control 000000000 del 20 de septiembre de 2010' ??

SALUDOS
 
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lobozac
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17/Dic/10 19:57
Re: AVISO........CERRADO

Como te comente mi estimado lobo, la resolucion determinante es una multa de diot por extemporaneidad, no se si recuerdas el argumento que puse alguna vez en un topico, segun a mi entender esto es lo que deduzco.

Como que la Administracion 'se dio cuenta de que la rego' que no debió emitir la multa, entonces la revoca y cuando el juridico me conteste me imagino que lo hara en el sentido de que como la Administracion dejó sin efectos la multa, ya no existe el crédito materia de la impugnación.
 
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irmalugo
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17/Dic/10 20:02
Re: AVISO........CERRADO

Hola nuevamente .SI SI RECUERDO LO QUE MENCIONASTE Y COMENTASTE....

Y SI, ASI COMO LO VISUALIZAS, ASI ES .....
 
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lobozac
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17/Dic/10 20:07
Re: AVISO........CERRADO

OBSERVA QUE DICEN LOS FUNDAMENTOS QUE TE PLASMAN.......Y VERAS QUE TIENES RAZON...........lo gira la Administracion Local de Recaudacion y en la cual solamente me dicen:

Con fundamento en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, SE DEJA SIN EFECTOS la resolución determinante del crédito fiscal 333333

SALUDOS
 
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