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Tópico: ACOSO FISCAL 'SE CUMPLE LA PROFECIA'
JOEGON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2011 10:14:07 Asunto: Re: ACOSO FISCAL 'SE CUMPLE LA PROFECIA'
ahora los clientes de despacho podran tener seguridad o no de el cumplimiento de sus obligaciones por parte de sus asesor contable Bueno....esto es si el SAT tiene la cuenta de correo del Contribuyente...muchas veces tienen registrado el correo del contador..en ese sentido será con LA FIEL... LA VERDADERA HERRAMIENTA CON LA CUAL LOS CLIENTES PUEDEN DARSE CUENTA SI SU CONTADOR...ESTA PRESENTANDO LA INFORMACION RESPECTIVA...INCLUYENDO POR SUPUESTO LOS MONTOS PAGADOS...ANTES NI CUENTA SE DEBAN (AL MENOS LOS CLIENTES CONFIADOS)...aclaro el punto. Aquí el asunto....es que hace no mucho tiempo...EL SAT 'se tardaba' en requerirnos...ahora ya no .tanto...por eso como bien comentan....a DARLE y punto. saludos
Tópico: ACOSO FISCAL 'SE CUMPLE LA PROFECIA'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2011 19:26:39 Asunto: ACOSO FISCAL 'SE CUMPLE LA PROFECIA'
Colegas....recien me llego este mensaje a mi cuenta de correo.....PARA ESO HA SERVIDO LA FIEL..Y LA CIECF...entre otros mecanismos...no dudemos que en poco tiempo y en automatico...despues del vencimiento..lleguen como barajitas requerimientos. ya tiene casi todo... Oficina del SAT de Monterrey Añadir a Contactos Para:'joegon@yahoo.com.mx' ________________________________________ Monterrey, N. L. 13 de Abril de 2011. Estimado Contribuyente JOEGON Y ASOCIADOS, S.C. RFC: JAS-080325-QR0 Le informamos que conforme a los controles establecidos en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria* (SAT) se ha detectado que usted NO HA CUMPLIDO con la DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO 2010. La fecha límite para la presentación de su declaración VENCIÓ EL 31 DE MARZO DE 2011, motivo por el cual se hizo acreedor al requerimiento no. 101030DB00051 Asi, mismo que estará recibiendo en su domicilio en fecha posterior. Sí a la fecha de recepción del presente documento usted ya ha cumplido con la(s) obligación(es) referida(s), haga caso omiso del mismo. La información de presentación de declaraciones es con corte al 07 de Abril de 2011. La Administración Local de Servicios al Contribuyente de Monterrey extiende nuevamente la presente invitación para que cumpla con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, con fundamento en los artículos 16, primer párrafo y 14, fracción XXXIV, ambos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Si requiere mayor información o recibir asistencia fiscal puede: 1. Llamar sin costo al 01800 INFOSAT (46-36-728), de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas. 2. Visitar nuestro Portal de Internet: http://www.sat.gob.mx 3. Consultar su expediente integral del contribuyente al cual podrá acceder con su Firma Electrónica Avanzada, en el portal de Internet del SAT. 4. Utilizar los nuevos servicios disponibles en el Portal de Internet del SAT, donde podrá realizar consultas o aclaraciones, utilizando su clave CIEC fortalecida. 5. Acudir Previa cita a la Administración Local de Servicios al Contribuyente más cercana o de su preferencia, en donde con gusto le atenderán de 8:30 a 14:30 hrs. Para registrar su cita visite nuestro Portal de Internet http://www.sat.gob.mx Recuerde: No cumplir con sus obligaciones fiscales de forma correcta le puede ocasionar molestias innecesarias, como el inicio de facultades de comprobación o pagar multas y recargos. ¡CUMPLIR NOS BENEFICIA A TODOS!
Tópico: INPC DECLARASAT
JOEGON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2011 19:15:05 Asunto: Re: INPC DECLARASAT
pues creo que hay jornada doble...pero de FUTBOL...y es que aca en N.L. estamos a 38 grados...es 'obligatorio' refrescarse mi estimado....SALUD...SALUD... jojojo
Tópico: Devolución subsidio al empleo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2011 18:39:26 Asunto: Re: Devolución subsidio al empleo
[color=blue]SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. PUEDE SOLICITARSE EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE SU PAGO, DERIVADO DE AGOTAR EL ESQUEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EQUIPARABLE A LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO.[/color] La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 227/2007, sostuvo que puede solicitarse el saldo a favor que resulte del pago del crédito al salario, derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido. El criterio expuesto es aplicable al subsidio para el empleo, pues el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por aquél, tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido, en términos del indicado artículo 22. Amparo en revisión 134/2009. Electrohumana, S.A. de C.V. 18 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas. Nota: La tesis 2a./J. 227/2007 citada, aparece publicada con el rubro: 'CRÉDITO AL SALARIO. PUEDE SOLICITARSE EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE SU PAGO, DERIVADO DE AGOTAR EL ESQUEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EQUIPARABLE A LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 115, 118 Y 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTES EN 2002 Y 2003).' en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 179.
Tópico: INPC DECLARASAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2011 17:48:21 Asunto: Re: INPC DECLARASAT
[color=blue]tendria que cambiarlos todos y tengo 3 días preparandome, perderia 3 dias mas[/color] PERO...PQ te tardarias OTROS 3 DIAS..?? DICES QUE USAS las calculadoras fiscales... si llenaras todo en 'HOJAS VERDES' a lo mejor si te tardarás. Suerte colega
Tópico: INPC DECLARASAT
JOEGON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2011 17:27:42 Asunto: Re: INPC DECLARASAT
jojojo...y que calculos tiene el expositor que desea actualizar con los nuevos inpc ? depreciaciones ? digo..eres P.F.ahora hablas de SALDOS A FAVOR ...no de un pago a cargo extemporaneo.. Ahora de existir algun error por ese motivo..te lo van a rechazar por conterner ARCHIVOS CORRUPTOS ...jojojojo y ahi te darás cuenta de que debes cambiar los INPC...por citar un punto de error solamente. jojojo
Tópico: ide de enero y febrero 2011 se puede acreditar contra isr propio de marzo de 2011?
JOEGON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2011 18:57:39 Asunto: Re: ide de enero y febrero 2011 se puede acreditar contra isr propio de marzo de 2011?
Me encontre por ahí...este apunte: El IDE efectivamente pagado en el ejercicio que no se hubiera acreditado contra el ISR retenido a terceros, compensado o solicitado en devolución, podrá acreditarse contra el ISR del ejercicio ?una vez disminuidos los pagos provisionales efectuados? (art. 7 de la LIDE). Si efectuado el acreditamiento resulta un remanente del IDE, al igual que para los pagos provisionales, el mismo podrá utilizarse en el siguiente orden hasta agotarse: •acreditarlo contra el ISR retenido a terceros •compensar el remanente contra las contribuciones federales a su cargo •de subsistir aún alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución. En este supuesto no será necesario dictaminarla como debe realizarse por el remanente en los pagos provisionales Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el IDE pudiendo haberlo hecho perderá el derecho a efectuarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad por la que pudo haberlo aplicado. El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente que pague el IDE y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión
Tópico: DONDE LO PONGO ? ANUAL P.M.
JOEGON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2011 19:53:02 Asunto: Re: DONDE LO PONGO ? ANUAL P.M.
Quizá te refieras a COSTO DE SERVICIOS?? No necesariamente tiene que ser de mercancia?... Creo entenderte pumita: Te dedicas a Prestar dinero,,ENTONCES TU COSTO ES EL INTERES QUE PAGAS A LA GENTE QUE TE PRESTA ...cherto ?? Luego ..entonces...tenemos que SERIA UN COSTO...DE SERVICIO..?? De lo contrario mandarias esas cantidades a GASTOS DE OPERACION..y pues tampoco deben estar ahí. Animo!!! Por cierto...TIGRES 3 PUMAS 2
Tópico: FACILIDAD DE NO PRESENTAR AVISO DE COMPENSACION
JOEGON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2011 14:37:10 Asunto: Re: FACILIDAD DE NO PRESENTAR AVISO DE COMPENSACION
Quizá no formulo bien su cuestionamiento? Le falto mencionar o poner más atención a esos comentarios o 'sueños' PERSONA FISICA.... Saludos
Tópico: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
JOEGON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2011 11:01:09 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
Oye Hugo y que tal estubo la pelicula ?? porque el tema en cuestion..ya tiene tientes actorales...ya casi..casi...haran la segunda tempoda...'CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.' Saludos Animo con las anuales !!

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