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Tópico: Ya no más Declaraciones Estadisticas en el nuevo DYP
JOEGON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2011 14:20:30 Asunto: Re: Ya no más Declaraciones Estadisticas en el nuevo DYP
A caray...yó entendi que no se debe presentar la ESTADISTICA EN CEROS (RAZONES POR LAS CUALES NO PRESENTO DECLARACION CON PAGO O SALDO A FAVOR) citando lo siguiente: II.2.8.5.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF y 53 de su Reglamento, las personas físicas y morales realizarán la presentación de los pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones, por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con el procedimiento siguiente: I.Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”, “Presentación de Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT. II, III, IV,V,VI................ Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas. Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla LUEGO ENTONCES.........??
Tópico: Monto recomendable para activo fijo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2011 19:08:06 Asunto: Re: Monto recomendable para activo fijo
te expongo lo siguiente: Revisa y analiza la NIF C-6 Y LA NIC-16 y........ Activo fjo: es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como fnalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones Entonces una grapadora que me costo $120 donde la considero...si la deprecio se va al 10% anual por 10 años...algo asi como 120*10%=12/12= 1 PESO a resultados cada mes...y si en el ejercicio solo adquiriste ese 'activo fijo' se vería ridiculo en la declaracion anual apartado de inversiones..pensando que fuese una S.A. yó lo mandaria a gastos...coincido con el colega dominguez en su criterio.. buena tarde
Tópico: Ya no más Declaraciones Estadisticas en el nuevo DYP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2011 17:59:39 Asunto: Re: Ya no más Declaraciones Estadisticas en el nuevo DYP
Asi es colega...para aquellos contribuyente que se encuentren en el supuesto...esto por regla miscelanea saludos
Tópico: Ya no más Declaraciones Estadisticas en el nuevo DYP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2011 16:42:24 Asunto: Re: Ya no más Declaraciones Estadisticas en el nuevo DYP
11.2.8.5.2. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla II.2.8.5.1., en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo. CFF 31, RMF 2011 II.2.8.5.1. Gracias Juez
Tópico: Ya no más Declaraciones Estadisticas en el nuevo DYP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2011 12:56:33 Asunto: Ya no más Declaraciones Estadisticas en el nuevo DYP
Buen día...expongo una duda: Contribuyente obligado a dictamen, a partir de mayo debe pagar sus impuestos bajo el nuevo esquema de declaraciones y pagos, actualmente tiene perdida fiscal de ejercicios anterioresy para este 2011 se estima que por álla de noviembre le salga base para PP de ISR ....la pregunta es ¿ debe o no debe presentar la estadistica por los meses de Mayo a Octubre? o basta con presentar la informacion en el programa DYP Saben algo al respecto...
Tópico: DEBERA COBRAR IVA SOFOM?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2011 16:47:28 Asunto: Re: DEBERA COBRAR IVA SOFOM?
No pasar por alto lo siguiente: ART. 15 F-X.......................No será aplicable (o sea el no cobrar el IVA) Tratadose de créditos otorgados a personas físicas QUE NO DESARROLLEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES........ ENTONCES.......... SI ES UN ASALARIADO SI DEBES COBRAR IVA POR LOS INTERESES Gracias ..
Tópico: DEBERA COBRAR IVA SOFOM?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2011 16:09:32 Asunto: Re: DEBERA COBRAR IVA SOFOM?
SOFOM E.N.R. Impuesto al Valor Agregado De acuerdo al inciso b) de la fracción X del artículo 15 de la Ley del IVA, se establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación de servicios por los que deriven intereses que reciban y paguen las SOFOM que para los efectos de la Ley del ISR formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro. Es importante señalar, que no será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Como se puede observar, la ventaja fiscal que se adiciona para las SOFOM de no causar este impuesto sobre los intereses que reciban o paguen, se refiere única y exclusivamente al otorgamiento del crédito, al factoraje financiero y al descuento en documentos pendientes de cobro, por lo que para los casos de arrendamiento financiero, se debe considerar como enajenación y por consiguiente un acto gravado para efectos de IVA. Cabe mencionar que la exención en comento es aplicable exclusivamente a las SOFOM que se consideran integrantes del sistema financiero. NOTA: SI NO VAS A FACTURAR INTERESES...ENTONCES SÍ GRAVAS IVA...
Tópico: requisitos para constituir una casa de empeño
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2011 12:22:38 Asunto: Re: requisitos para constituir una casa de empeño
Acercate tambien a la PROFECO...pues debes adherirte a un programa...entre otras obligaciones...CONDUCEF
Tópico: CONSTITUCION DE S A DE C V
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2011 12:54:16 Asunto: Re: CONSTITUCION DE S A DE C V
Y para los socios ¿Cómo queda esa aportación? no les causa impuestos ...
Tópico: Recomendacion de Diplomado Fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2011 13:31:37 Asunto: Re: Recomendacion de Diplomado Fiscal
bueno existen varias capacitadoras....te paso por lo pronto una liga con cursos y talleres diversos que imparte el ICPNL http://icpnl-web.xinetsolutions.com/web/frmEventos.aspx Saludos LG

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