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Tópico: Préstamos a socios y accionistas. DIVIDENDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2011 19:17:15 Asunto: Re: Préstamos a socios y accionistas. DIVIDENDOS
Vuelve a mi mente la figura del REPECO...por aquello de las ventas al publico en general.... saludos
Tópico: DIJO MI GENERAL QUE A 'TODAS'.........
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2011 19:15:35 Asunto: Re: DIJO MI GENERAL QUE A 'TODAS'.........
mmmm... ese general debe ser el mismo que se 'ENCABRITO' cuando vio al final de la lista de la nómina el nombre TOTALES....y dijo...QUIEN ES ESE TOTALES QUE GANÁ MÁS QUE YÓ...MANDENLO FUSILAR.....jojojo Saludos a todo el FORO PRESENTE...
Tópico: 'Ayuda' Duda sobre el tema del IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2011 13:31:40 Asunto: Re: 'Ayuda' Duda sobre el tema del IDE
Opino lo siguiente camarada: El IDE se puede acreditar contra el ISR propio y retenido, siempre y cuando sean del mismo mes, si nos queda remanente a favor tenemos 3 opciones 1.Llevarlo contra la declaración anual 2.Si queremos pagar isr retenido de otros meses, tiene que ser vía compensación 3.Solicitar la devolución de este excedente •Acreditamiento del IDE contra la declaración anual El acreditamiento del IDE contra el pago provisional de ISR tiene un tratamiento parecido al ISR retenido por el banco, al disminuirlo de la cantidad a cargo del pago provisional y además disminuirlo del impuesto anual. Por ejemplo Pago Provisional de Enero 1000 Menos Ide del mes 300 Pago Provisional pagado 700 Impto anual 3000 Menso Pagos Provisionales 700 Menos IDE (no compensado No devuelto) 300 Impto anual a cargo 2000 Fundamente Art 7 LIDE Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución. Saludos
Tópico: Pago de deuda a traves de un tercero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2011 11:43:17 Asunto: Re: Pago de deuda a traves de un tercero
Que tal...creo que sí ya se dieron las operaciónes como se indican........y tal como comenta uno de los compañeros...estamos en presencia de una Sustitución de Deuda.. (C pago por cuenta de A).y para eso debes formalizarlo con un contrato..y en efecto hoy por hoy el criterio de la autoridad en una revision....es darle el tratamiento de acumulación a todos los depositos bancarios SALVO PRUEBA EN CONTRARIO... Si aún no se efectua la operación...lo más conveniente sería que B le preste a A...pero....con su respectivo...cobro de intereses... Saludos
Tópico: sociedad civil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2011 18:37:44 Asunto: Re: sociedad civil
considero que esta mal enfocado desde el inicio el fundamento, puesto que una A.,C. en principio se forma si fines de lucro...pero un grupo de abogados ??? y más si mencionas que será una S.C. no una A.C. como menciona el articulado del CFF Saludos al Foro Féliz inicio 2011 Por cierto ya salio la 3ra. R,M.F. CON MÁS CAMBIOS EN CUANTO A LA ERA VEGETAL....jojooj
Tópico: beneficio a sofom ENR por cuentas incobrables ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2010 19:22:45 Asunto: Re: beneficio a sofom ENR por cuentas incobrables ?
Gracias colega por su valiosa opinion saludos y felices fiestas.... Animo !!!
Tópico: DIFERENCIA EN SALARIOS MINIMOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2010 14:29:31 Asunto: Re: DIFERENCIA EN SALARIOS MINIMOS
me acorde de algo...pq no checan...esta..vez el DOF Saludos
Tópico: beneficio a sofom ENR por cuentas incobrables ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2010 14:24:06 Asunto: beneficio a sofom ENR por cuentas incobrables ?
Que tal foristas, Buenas Tardes Me llamo la atención y busque más no encontre, un articulo y/o fundamento....en el cual mencione que para las SOFOM existe una deduccion del 5% (o será 2.5.%) por cuentas incobrables...aún sin cumplir en su tiempo y forma con lo dispuesto en el articulo 31 F-XVI y el 53 de LISR. Gracias por sus comentarios
Tópico: Ventajas de presentar el Dictamen Fiscal.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2010 18:00:19 Asunto: Re: Ventajas de presentar el Dictamen Fiscal.
Resumiendo: ES MEJOR PRESENTAR EL DICTAMEN !!! Saludos LG
Tópico: Ventajas de presentar el Dictamen Fiscal.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2010 11:57:48 Asunto: Re: Ventajas de presentar el Dictamen Fiscal.
Asi es....contadorer...por cierto les comento que un par de clientes obligados al dictamen..... se estuvieron 'esperando' a ver como venia la informacion que sustituiría la presentación del dictamen....y al ver el anexo 21....se fueron de espaldas....finalmente llegaron a la conclusión que tendrían que contratar de cuaquier forma a alguien externo para cumplir la obligación y aún así no estarían 'protegidos' al fina....terminaron hablandonos hace un par de día para pedirnos el Dictamen....y pues claro...ya pasaron algunos meses en que debimos haber empezado con las previas...finalmente se elevaron sus costos.... como bien comentan algunos de ustedes COSTO-BENEFICIO Felices fiestas para ustedes....

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