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02/Feb/11 17:07
DeclaraSAT 2011

Información general del DeclaraSAT

El programa DeclaraSAT versión 2011 es una ayuda de cómputo accesible y de fácil manejo que le permite realizar su declaración para enviarla vía Internet y además genera e imprime la hoja de ayuda para realizar el pago en ventanilla bancaria, en el caso que no se deba pagar por transferencia electrónica.

Cuenta con dos opciones para elaborar y presentar la declaración anual:


•Captura de datos con cálculo automático de impuestos, (ejercicio 2010). Con esta opción usted sólo captura sus datos personales y numéricos; el programa hace el cálculo de los impuestos de cualquier régimen fiscal, en forma independiente o acumulando dos o más ingresos y genera un archivo para enviar la declaración por Internet. Además en el caso de existir impuesto a cargo genera una hoja de ayuda para realizar, el pago en ventanilla bancaria en el caso que no se deba pagar por transferencia electrónica.


•Captura de datos sin cálculo de impuestos, (ejercicios 2001 a 2010). Al utilizar esta opción antes de la captura de datos, debe calcular los impuestos a que se esté obligado, debido a que esta modalidad del programa no realiza el cálculo, permitiendo la autodeterminación de los mismos. Una vez capturada la información podrá generar el archivo para enviarla por Internet e imprimir la hoja de ayuda.
DeclaraSAT permite presentar todo tipo de declaraciones -Normal, Complementaria, Complementaria por Dictamen, Corrección Fiscal y Crédito Parcialmente Impugnado-. Funciona instalándolo en su computadora, es decir, no requiere tener conexión a Internet para utilizarlo, por lo que puede entrar y salir de la aplicación las veces que sea necesario y sin límite de tiempo hasta concluir su declaración, conservando la información capturada.

Si presenta su declaración vía Internet y no tiene conexión en la computadora en la que se elaboró, podrá grabar el archivo *.DEC y llevarlo a otra máquina para el envío y recepción del acuse de recibo.

Obtenga el programa en forma gratuita en este portal o en su Administración Local de Servicios al Contribuyente (sujeto a existencias).

fuente SAT.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2006/133_9322.html
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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02/Feb/11 17:28
Re: DeclaraSAT 2011

Felipe: Gracias por la información. Aún hay tiempo para prepararse y evitar las carreras al final del plazo.
 
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CP_PACO
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02/Feb/11 17:34
Re: DeclaraSAT 2011

Osea que si hoy voy a mandar una Declaracion Anual del 2009...tengo que utilizar este DECLARASAT 2011 ??

Saludos
 
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JOEGON
Capitán Segundo

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02/Feb/11 19:09
Re: DeclaraSAT 2011

Don Felipe, entonces ya puedo mandar mi anual y UTILIZAR MIS SALDOS A FAVOR GENERADOS EN 2010 .....AHORITA EN FEBRERO ?

Agradezco infinitamente que otros compañeros me respondan ....PERO PREFIERO SINCERAMENTE que lo haga Felipe .......

GRACIAS


Saludos
 
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lobozac
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03/Feb/11 08:17
Re: DeclaraSAT 2011

Gracias por la informacion, que tengan buen dia.
 
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pelochas
Sargento Segundo

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03/Feb/11 10:18
Re: DeclaraSAT 2011

hola comañeros, un placer saludarlos

LOBO: que tal......como no, te comento que ya lo puedes hacer, ahora si, como dicen en el sat....entre mas pronto...mejor!!! y te devolvemos mas rapido......e incluso ahora......

Se comunica que se actualizó de 10,000 a 11,510 pesos el monto para presentar la solicitud de devolución en formato electrónico con Firma Electrónica Avanzada, contenido en el artículo 22-C del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior derivado de la publicación del Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

y claro esto tendra que ser..........

Legislación Federal (Vigente al 28 de enero de 2011)
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
CAPÍTULO UNICO
Artículo 22-c

ARTICULO 22-C. LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN CANTIDADES A SU FAVOR CUYO MONTO SEA IGUAL O SUPERIOR A $10,000.00, DEBERAN PRESENTAR SU SOLICITUD DE DEVOLUCION EN FORMATO ELECTRONICO CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA.

SALUDOS.
 
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felipe_casa
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03/Feb/11 10:51
Re: DeclaraSAT 2011

lisr

Artículo 175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de
los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su
impuesto anual mediante declaración que PRESENTARÁN en el mes de abril del año siguiente, ante las
oficinas autorizadas.

QUE ME DICES DE ESTO DON JELI ?

GRACIAS POR TUS COMENTARIOS
 
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lobozac
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03/Feb/11 11:09
Re: DeclaraSAT 2011

ADEMAS, POR AHI ANDA UNA REGLITA QUE DICE ALGO ASI COMO .'SE CONSIDERARA PRESENTADA EN EL MES DE ABRIL'

COMO VEZ COMPAÑERO ?

SALUDOS
 
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lobozac
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03/Feb/11 11:12
Re: DeclaraSAT 2011

exacto, esto es hasta el mes de abril......pero.......yo considero que se puede presentar desde ahora......no necesariamente me tengo que esperar hasta el mes de abril, ademas el art. 175 dice.....ante las oficinas autorizadas y lo voy a hacer via internet

saludos
 
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felipe_casa
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03/Feb/11 11:23
Re: DeclaraSAT 2011

Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2009 de personas físicasI.3.16.2. Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, en los meses de febrero o marzo de 2009, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.
LISR 175

Es la regla que aplicaba a las declarciones del ejercicio 2009.
Que tengan buen dia.

Saludos
 
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pelochas
Sargento Segundo

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