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13/Abr/11 12:54
Devolución subsidio al empleo

El contribuyente tributa en el Régimen de Pequeños Contribuyentes. Paga sus impuestos a traves de cuota fija y no le permite la entidad federativa aplicar todo el subsidio al empleo que paga a sus trabajadores. ¿Por la cantidad que no puede aplicar, aproximadamente $5,500.00 mensuales, puede solicitar devolución al SAT? Consulté al SAT y me dijeron que no se puede solicitar devolución. ¿Alguien me puede informar si realmente no se puede solicitar devolución?
 
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ermiloturriza
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13/Abr/11 16:23
Re: Devolución subsidio al empleo

'Consulté al SAT y me dijeron que no se puede solicitar devolución'.............QUE FUNDAMENTOS TE DIERON ?......

Saludos
 
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lobozac
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13/Abr/11 17:24
Re: Devolución subsidio al empleo

Hola , el verdadero problema que le veo, es que en el repeco hay una dualidad de autoridad, al estaoo solo le interesa recaudar, y la federacion ya se desligo de ellos.
Por alla, habia una tesis, en la cual decia que el subsidio que no puedes acreditar contra impuestos, lo manejes como un pago de lo indebido y ya de esta forma lo podrias pedir en devolucion.
Pero insisto, el repeco anda en un limbo, por la dualidad de autoridad entre el estado y la federacion.
Buen dia
 
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cmvdominguez
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13/Abr/11 18:16
Re: Devolución subsidio al empleo

Víctor, encontré este link...y ésta es la tesis ......




http://sesalazar.blogspot.com/2010/01/devolucion-del-subsidio-para-el-empleo.html


saludos
 
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CPhugoocejo
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13/Abr/11 18:21
Re: Devolución subsidio al empleo

Exacto mi estimado hugo. Buen complemento, la verdad a mi me dio flojera buscarle.

Pero es esa tesis, pero insisto el problema es que el repeco anda en el limbo,,,,

Esperemos mas respuestas al topico a ver que dicen los Colegas.
 
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cmvdominguez
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13/Abr/11 18:39
Re: Devolución subsidio al empleo

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. PUEDE SOLICITARSE EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE SU PAGO, DERIVADO DE AGOTAR EL ESQUEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EQUIPARABLE A LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 227/2007, sostuvo que puede solicitarse el saldo a favor que resulte del pago del crédito al salario, derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido. El criterio expuesto es aplicable al subsidio para el empleo, pues el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por aquél, tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido, en términos del indicado artículo 22.

Amparo en revisión 134/2009. Electrohumana, S.A. de C.V. 18 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.

Nota: La tesis 2a./J. 227/2007 citada, aparece publicada con el rubro: 'CRÉDITO AL SALARIO. PUEDE SOLICITARSE EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE SU PAGO, DERIVADO DE AGOTAR EL ESQUEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EQUIPARABLE A LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 115, 118 Y 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTES EN 2002 Y 2003).' en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 179.
 
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JOEGON
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13/Abr/11 20:32
Re: Devolución subsidio al empleo

En vista de la dualidad de autoridad (entidad federativa-federación) ¿sería conveniente solicitar la devolución al SAT haciendo mención de la resolución de la Suprema Corte?
 
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ermiloturriza
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14/Abr/11 08:37
Re: Devolución subsidio al empleo

En vista de la dualidad de autoridad (entidad federativa-federación) ¿sería conveniente solicitar la devolución al SAT haciendo mención de la resolución de la Suprema Corte?

Hola.............mas bien el asunto es que, si deseas mencionar eso, hazlo.........PERO, RECORDEMOS QUE LAS JURISPRUDENCIAS APLICAN SOLO EN UN LITIGIO....

Lo mas probable es que la autoridad te diga, 'interponga su recurso'

Saludos
 
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lobozac
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