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Tópico: ¿Comprobante fiscal=estado de cuenta bancario en el 2011?
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2011 15:23:41 Asunto: Re: ¿Comprobante fiscal=estado de cuenta bancario en el 2011?
Buena tarde isanchez: si, es una cuenta bancaria fiscal, lobozac: tienes razon, voy a solicitar al banco me envie el [b]Estado de cuenta electronico[/b]. Gracias por sus comentarios Saludos
Tópico: ¿Comprobante fiscal=estado de cuenta bancario en el 2011?
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2011 14:32:02 Asunto: ¿Comprobante fiscal=estado de cuenta bancario en el 2011?
Buena tarde foristas Les comento lo siguiente: Una persona física del régimen de actividades y profesionales a partir de este año comienza a pagar sus gastos de viaje(gasolina, alimentación y hospedaje) con su tarjeta de debito (hasta que me hizo caso) y resulta que en el estado de cuenta bancario (Banorte) que le envían cada mes le ponen el siguiente aviso: ESTIMADO CLIENTE, LE RECORDAMOS QUE POR DISPOSICION OFICIAL A PARTIR DE 2011 SU ESTADO DE CUENTA [b]NO ES VALIDO COMO COMPROBANTE FISCAL[/b], SI YA CUENTA CON ENVIO DE ESTADO DE CUENTA ELECTRONICO, USTED RECIBIRA DE FORMA AUTOMATICA SU COMPROBANTE FISCAL DIGITAL, EN CASO CONTRARIO LO LO INVITAMOS A SOLICITARLO EN SU SUCURSAL. Checando la RMF 2010 encuentro lo siguiente: I.2.10.19. Estado de cuenta como comprobante fiscal No obstante los contribuyentes [b]podrán comprobar las erogaciones [/b]por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, [b]con los estados de cuenta originales [/b]en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, [b]siempre que se cumpla con lo siguiente:[/b] I. Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% ó 16%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda. (SE CUMPLE ESTE REQUISITO) II. Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes o presta el servicio. (SE CUMPLE ESTE REQUISITO) III. Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta. (SE CUMPLE ESTE REQUISITO) IV. Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF. (SE CUMPLE ESTE REQUISITO) V. Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF. (SE CUMPLE ESTE REQUISITO) VI. Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA. (SE CUMPLE ESTE REQUISITO) Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, [b]dicho impuesto se determinará dividiendo [/b]el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado. Para los efectos del artículo 29-C, quinto párrafo del CFF, no se considera que se trasladan impuestos distintos del IVA, cuando el traslado no se efectúe en forma expresa y por separado. CFF 29-A, 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 29, 45, 51 Mi duda es [b]¿en que se basa el banco en decir que el estado de cuenta no es valido a partir de 2011 por disposicion oficial?[/b] Y [b]¿ la regla antes mencionada no tiene valides para 2011?[/b] No encuentro el fundamento que me indique que no se pueden deducir o acreditar las erogaciones efectuadas con tarjeta de debito y que esos pagos esten en el estado de cuenta del contribuyente. Por sus aportaciones mil gracias Saludos Nota: ya estuve buscando por el foro y no encontre lo que busco con respecto a mi duda. [i]Editado: Junio 13, 2011 14:35:43[/i]
Tópico: ENVIAR LISTADO DE IETU ?????
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2011 17:19:07 Asunto: Re: ENVIAR LISTADO DE IETU ?????
Buena tarde Les comparto la conversacion que tuve en el chat 1 a 1 del SAT: Operador: C. P. Juvencio Muñoz Normal Mensaje Sistema (15:37) 2214168 Sistema (15:37) Ref: Sistema (15:37) Ref2: Sistema (15:37) Nombre:gabriel Sistema (15:37) Consulta:Listado de IETU C. P. Juvencio Muñoz (15:37): Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT. C. P. Juvencio Muñoz (15:37): Muy buenas tardes, le atiende el C. P. Juvencio Muñoz. ¿En qué puedo ayudarle? Usuario (15:37): buena tarde Usuario (15:37): mire tengo la soguiente duda Usuario (15:39): [b]no[/b] me habia enterado que el listado de IETU se presentaba de manera anual a partir de este año, [u]por lo que presente las informativas del listado de IETU de enero a mayo de este año[/u] [b]¿me pueden multar por eso y cual es su fundamento? [/b] C. P. Juvencio Muñoz (15:41): Disculpe [b]no hay un fundamento que indique la multa [/b]por presentar una declaración informativa que no deba presentarse. Usuario (15:42): ha, ok, entonces ¿[b]no[/b] soy a acreedor a una multa por haberlas presentado en este año? C. P. Juvencio Muñoz (15:42):[b] Es correcto. [/b] Usuario (15:42): ok, eso era todo CP Juvencio C. P. Juvencio Muñoz (15:43): Gracias por utilizar los servicios que ofrece el SAT, le recordamos que podrá actualizar sus datos personales y sus obligaciones fiscales en el portal del SAT en la sección de “Mi portal”, qu e tenga muy buena tarde. Usuario (15:43): gracias y buena tarde ¿Ustedes que opinan? Saludos
Tópico: Suspensión de actividades y compensacion
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2011 11:08:05 Asunto: Re: Suspensión de actividades y compensacion
Buen dia En relacion a sus comentarios concluyo que debo de esperar a que la autoridad fiscal me de una respuesta del aviso de compensacion presentado, lo unico que me queda es seguir cumpliendo con los demas obligaciones fiscales aunque no tenga operaciones el contribuyente: presentar pagos provisionales en '0' y DIOT sin operaciones. Agradezco mucho sus aportaciones. Saludos
Tópico: Suspensión de actividades y compensacion
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2011 17:27:12 Asunto: Re: Suspensión de actividades y compensacion
Buena tarde Les presento la conversacion chat 1 a 1 con el SAT sobre el mismo caso: Lic. Martha Mata (11:30): Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT. Lic. Martha Mata (11:30): Buen día, le atiende la Lic. Martha Mata; ¿En qué puedo ayu darle respecto a su duda inicial? Usuario (11:30): buen dia Usuario (11:31): tengo la siguiente duda Usuario (11:31): [b]¿Puedo presentar un aviso de suspensión de actividades si todavía no obtengo respuesta por parte del SAT de un aviso de compensación presentado hace 23 dias? [/b] Lic. Martha Mata (11:31): ¿Es persona física o moral? Usuario (11:31): solo me han comunicado que el aviso de compensacion ha sido canalizado Usuario (11:32): persona fisica Lic. Martha Mata (11:32): No es necesario esperar respuesta por parte de la autoridad cuando se presenta un aviso de compensación. Usuario (11:35): ok, entonces SI puedo presentar el aviso de suspencion de actividades, y ¿el plazo para obtener respuesta por parte del SAT del aviso de compensacion queda suspendido hasta que yo presente mi aviso de reanudacion de actividades? Lic. Martha Mata (11:35): [b]No hay un tiempo en específico, todo depende de la carga de trabajo con la que cuente la autoridad. [/b] Lic. Martha Mata (11:36): ¿Tiene alguna duda respecto de la información que le proporcioné? Usuario (11:37): ok perfecto, entonces no puedo ser requerido o sancionado por la autoridad, si todavia no me dan respuesta del aviso de compensacion ¿es esto correcto? Lic. Martha Mata (11:38): ¿Requerido o sancionado por que motivo? Usuario (11:39): por que en caso de que me rechazen el aviso de compensacion, [u]yo me encuentro en la situacion de 'suspencion de actividades' [/u] Usuario (11:39): ¿estoy equivocado? Lic. Martha Mata (11:40): Si le rechazan el aviso de compensación es como si no lo hubiera presentado y si no lo presenta nuevamente si le pueden sancionar. Lic. Martha Mata (11:41): ¿Tiene alguna duda respecto de la información que le proporcioné? Usuario (11:42): pero si me encuentro en suspencion de actividades [u]¿como puedo solventar, dar respuesta o presentar el pago provisional donde compense con su actualizacion y recargos? [/u]Usuario (11:43): haber si me explico mejor, el SAT no me enviaria ningun aviso de rechazo o aceptacion del aviso de compensacion si yo estoy en status de 'suspencion de actividades' ¿es correcto esto que acabo de mencionar? Usuario (11:44): esa es mi duda Lic. Martha Mata (11:45): [b]Si se encuentra en suspensión de actividades la autoridad si le puede requerir. [/b] Usuario (11:45): ok, [u]entonces tendria yo que responder al SAT en caso de que me requiera [/u] Lic. Martha Mata (11:46): [b]Así es[/b]. Usuario (11:48): y si tengo que presentar el pago provisional en donde aplique la compensacion con su actualizacion y recargos respectivos (en caso de que sea rechazado el aviso de compensacion) ¿tendria yo de nuevo que presentar aviso de reanudacion de actividades para poderlo presentar? Lic. Martha Mata (11:49): [b]Tendrá que verificar si al momento en el cual la autoridad le envía en requerimiento no se reactivo si no es así tendrá reanudar sus actividades. [/b] Usuario (11:50): ok perfecto, esa mi gran duda lic. martha, bueno cr eo que ya me quedo claro Lic. Martha Mata (11:50): ¿Tiene alguna duda respecto de la información que le proporcioné? Usuario (11:50): ninguna Lic. Martha Mata (11:50): Gracias por utilizar los servicios que ofrece el SAT, le recordamos que podrá actualizar sus datos personales y sus obligaciones fiscales en el portal del SAT en la sección de “Mi portal”, que tenga muy buen día. Usuario (11:50): gracias y que tenga dia Me surgen mas dudas ¿Me pueden requerir aun cuando me encuentre en suspencion de actividades? Y si me rechazan el aviso de compensacion: ¿Tengo que reanudar actividades para presentar el pago de impuestos con actualizacion y recargos y posteriormente volver a presentar 'el aviso de suspencion de actividades? O total Sigo presentando los pagos provisionales en '0' y DIOT sin operaciones hasta que se cumplan tres meses desde que presente el aviso de compensacion, esto en el entendido de que si rebaza ese lapso de tiempo y no obtengo respuesta alguna, quiere decir que la autoridad rechazo el aviso (negativa ficta) O....¿Que opinan ustedes? [i]Editado: Junio 06, 2011 17:30:44[/i] [i]Editado: Junio 06, 2011 17:35:04[/i]
Tópico: Suspensión de actividades y compensacion
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2011 12:00:55 Asunto: Suspensión de actividades y compensacion
Buen dia a todas(os) Tengo el siguiente caso: A una persona física del régimen de honorarios le presente el 4 de mayo de este año aviso de compensación de ISR a favor contra IETU a cargo, debido a que en declaración anual ejercicio 2010 le salía a pagar IETU, pero también en la misma declaracion arroja un saldo de ISR a favor, hasta el día de hoy el SAT a través de “Mi portal” me comunica que el aviso ya ha sido “canalizado” pero que la solicitud requiere un mayor tiempo para su atención, sé que la recepción de la solicitud presentada [b]NO[/b] implica que la autoridad este aceptando el aviso de compensación presentado, bueno, el caso es que la contribuyente quiere que le presente aviso de suspensión de actividades (se va adedicar a taxista) ya que durante el presente año no ha obtenido ingresos por la actividad que realiza (hace trabajos de campo para la Universidad de Chapingo) y por lo tanto le he presentado puros pagos provisionales en “0”, claro con su respectiva DIOT, mis dudas son las siguientes: A pesar de que de la autoridad fiscal solo se ha obtenido por respuesta un aviso de “canalización” sin que le hayan comunicado a la contribuyente alguna observación, rechazo o aceptación en el aviso de compensación ¿Se puede presentar el aviso de suspensión de actividades? O ¿Tengo que esperar a que la autoridad comunique una respuesta de rechazo o aceptación al aviso de compensación y así poder presentar el aviso de suspensión de actividades? ¿La autoridad fiscal me puede enviar o comunicar si el aviso de compensación fue aceptado o rechazado o bien requerirme algún dato si la persona física tiene es status de “suspensión de actividades? O bien: simplemente se presenta el aviso de suspensión de actividades y los plazos para que la autoridad rechace o acepte la compensación quedan “suspendidos” hasta que posteriormente inicie actividades. Espero sus amables y siempre oportunas aportaciones Saludos

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