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Tópico: Venta de Equipo de Transporte por una Persona fisica
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2012 15:09:04 Asunto: Re: Venta de Equipo de Transporte por una Persona fisica
Buena tarde En relacion a tu primer pregunta te menciono lo siguiente: No es deducible para la PM si solo le endosa la factura la PF, de acuerdo con el siguiente criterio de la SCJN: Registro No. 177966 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Julio de 2005 Página: 1429 Tesis: I.3o.C.497 C Tesis Aislada Materia(s): Civil FACTURAS DE VEHÍCULOS EXPEDIDAS POR EMPRESAS AJENAS A LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. ......cuando dichas facturas son expedidas por una empresa cuyo objeto social es ajeno a la industria de fabricación de automóviles, carecen de valor para acreditar la propiedad de tales bienes. Fiscalmente si es posible deducirlas (para la PM) si la enajenacion se hace ante Notario, esto con fundamento en: Sección I.2.8.3. De los comprobantes fiscales emitidos conforme a facilidades administrativas Subsección I.2.8.3.1. De las formas alternas de comprobación fiscal Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales III. [b]Escritura pública [/b]o póliza, en las operaciones [u]que se celebren ante fedatario público [/u]y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración. En cuanto a tu segunda pregunta. La camioneta la adquirio la PF cuando SOLO obtenia ingresos por salarios, por lo que dicha camioneta NO forma parte de los activos por la Actividad empresarial y profesional, esto de acuerdo con el parrafo 22 de la NIF A-2 que a la letra dice: 'La entidad persona física se asume como una entidad de negocios independiente de su propietario, con personalidad y capital contable propios, por lo que sólo deben de incluirse en la información financiera, los activos, pasivos y capital contable de todos los negocios que estan bajo el control de la persona física'. En otro orden de ideas si la enajenacion se hace ante Notario Publico, debes de tener en cuenta lo que menciona el 4° parrafo del art. 154 de la LISR que dice: 'Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país.........' y en correlacion a esto el art. 109, fracc. XV, inciso b) de la LISR se tiene que: Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XV. Los derivados de la enajenación de: b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título. Conclusion: - Si es posible que la PM lo pueda deducir - La PF no tiene la obligacion de emitir una factura por la enajenacion de la camioneta. Saludos
Tópico: Aviso de compensacion F3241 ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2012 13:52:16 Asunto: Re: Aviso de compensacion F3241 ISR
Buena tarde Pego lo siguiente: [b]Presentación del aviso de compensación en papel, a través del módulo de servicios al contribuyente. [/b] Si opta por presentar su aviso de compensación directamente en el módulo de servicios al contribuyente, recuerde que debe hacerlo en el que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal, es importante que considere lo siguiente: •De preferencia, solicite una cita previamente a su visita al módulo. •Prepare previamente su formato 41 oficial y los requisitos que le correspondan. •Acuda el día de su cita diez minutos antes de la hora, al módulo de servicios al contribuyente que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal, con sus requisitos. •Regístrese en el módulo de recepción y obtenga su turno. •Entregue su documentación al receptor de trámites, y una vez que haya validado su documentación y requisitos le entregará un duplicado de su formato 41 con el sello de recepción y el número de operación con el que quedó registrado. Lo anteriormente escrito esta en la siguiente direccion: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/aviso_compensacion/162_19105.html y tambien pego lo siguiente: [b]Aviso de compensación por Internet [/b] Si compensó saldos a favor o pago de lo indebido de cualquier contribución, puede presentar el aviso y enviar la documentación correspondiente por Internet. Sólo realice lo siguiente: Descargue el formato 41 en Excel, vigente a partir del 2 de marzo de 2011. Puede utilizar la versión de office que se apegue a sus necesidades: •( 1,240 kB) Formato para Office 2007 •( 1,698 kB) Formato para Office 97-2003 Si desea habilitar el contenido del formato puede utilizar las siguientes ayudas: ( 0.489 mb) Configuración hoja de cálculo Office 97-2003 ( 1 mb) Habilitar macros en Office 2007 ( 0.383 mb) Habilitar macros en Office 97-2003 Capture la información que le corresponde en esta ayuda de Excel [b][u]y al finalizar seleccione el botón de Requisitos que se encuentra al final del formato[/u][/b], si lo desea puede imprimir el formato para revisar la información que capturó y conservar los requisitos que le corresponden. Una vez que haya revisado que la información que capturó es correcta guarde su archivo, identificándolo con las siglas F41 más la Clave de su RFC sin espacios ni guiones, (Ejemplo F41FAF970701NM3.xls o F41PAME820501C81.xls) •Prepare los requisitos que le corresponden señalados en su formato 41. Recuerde que la información que consta en documentos de papel debe digitalizarse. Cada documento o archivo se deberá identificar con el nombre de la información de que se trate (Ejemplo: Aviso inmediato anterior, pago provisional, saldo a favor, retenciones, etc…), excepto tratándose de los archivos correspondientes al IVACOM y al programa F3241, los cuales deben conservar el nombre que el mismo programa les asigne. •Una vez que haya preparado todos sus archivos, tanto del formato 41 como de los anexos o demás requisitos que le correspondan; comprímalos en un solo archivo *.zip, y nómbrelo con su clave de RFC. (Ejemplo FAF970701NM3.zip, FAF970701NM3.zip). •Ingrese a la página de Internet en la sección Mi portal con su Clave de RFC y CIEC actualizada. •Abra un caso de servicio o solicitud y envíe su aviso, de acuerdo con lo siguiente: 1.Seleccione la opción Servicio o Solicitud, posteriormente Solicitud y elija el trámite Aviso de Compensación o Aviso de Compensación IDE, según corresponda. 2.En el campo Dirigido A registre la palabra SAT 3.En el campo Asunto registre si se trata de un Aviso inicial o Aviso remanente. En caso de realizar una corrección de datos, deberá incluir la leyenda Corrección al Folio AV2010…… 4.En el Campo Descripción capture el periodo al que pertenece el saldo a favor y el impuesto de que se trate. 5.Es muy importante que anexe al caso el archivo *.zip que preparó con su formato 41 y los requisitos que le correspondan. 6.Seleccione el botón Enviar y obtenga su número de folio, el cual se encuentra en la ventana de mensaje que envía el sistema al concluir el envío y en su acuse de recepción. Nota Importante: No espere un acuse de respuesta a su aviso, si lo presentó correctamente basta con el acuse de recepción en el que se le informa su número de caso (conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX o AV2010XXXXXXX ”) , ya que con el envío de su aviso de compensación se considera cumplida la obligación a que hace referencia el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Si su aviso presenta inconsistencias, falta algún dato o requisito, no podrá considerarse como presentado, por lo que el caso se cancelará y se le notificará a través del Apartado de Notas para que lo corrija y lo presente nuevamente. Para enviar su información corregida debe crear un nuevo caso, indicando en el campo Resumen Corrección al Folio AV2010……. Si el caso no estuviera cancelado, puede anexar el archivo *.zip con su información corregida en el mismo caso. Otras recomendaciones para presentar correctamente su aviso de compensación es importante que revise estos aspectos y el link de lo escrito anteriormente es el siguiente: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/aviso_compensacion/162_19107.html Fuente: página del SAT Saludos
Tópico: Venta Activo Fijo eun una A.C.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2012 11:40:02 Asunto: Re: Venta Activo Fijo eun una A.C.
Buen día Te comento lo siguiente: una AC NO es una empresa, ya que no tiene enlace alguno con el último párrafo del art. 16 de CFF, ya que una AC se rige por el Código Civil Federal, el concepto de AC es el siguiente: CCF, Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación. Te comento que la Ley de IVA grava los actos, no las actividades. Pero la LIVA es clara en su Artículo 9, fracción IV: Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. Ahora bien, en correlación con la LISR te menciono que cuando una PM con fines no lucrativos enajene bienes DISTINTOS de su activo, deberán de calcular el ISR de manera anual, aplicando la tasa del art. 10 y en los términos del Título II de la LISR, siempre y cuando la enajenación rebase del 5% de los ingresos totales de la PM, fundamento Artículo 93. 6° Párrafo, de la LISR. En conclusión una AC no es empresa ya que no realiza actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvicolas, razón por la cual se encuentra exenta del IVA. Por lo tanto la enajenación del activo fijo será una operación exenta del IVA. Te dejo el siguiente link, en el cual ya se trato este tema: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42687&idCat=10&p=1 Saludos
Tópico: Alguien Sabe donde puedon encontrar la Forma 37
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Mayo 11, 2012 09:38:47 Asunto: Re: Alguien Sabe donde puedon encontrar la Forma 37
Buen dia cpallares, tengo un archivo en excell de la forma 37, pasame tu e-mail y te lo envio. Saludos
Tópico: Problema con filtros en excel
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Mayo 11, 2012 09:22:20 Asunto: Re: Problema con filtros en excel
Buen dia Mi buen [b]betoviedas[/b], yo tengo un [u]manual introductorio para tablas dinamicas[/u], pasame tu e-mail y te lo envio. Saludos [i]Editado: Mayo 11, 2012 09:22:50[/i]
Tópico: Programa DIOT sumas erroneas
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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 05, 2012 12:47:12 Asunto: Re: Programa DIOT sumas erroneas
Buena tarde Navegando por internet me encontre con este video tutorial sobre la carga batch DIOT, esta sencillo de entender, ya que yo NO entendia nada de nada sobre la carga batch. El link es el siguiente: http://www.youtube.com/watch?v=SXrcdCAl8ck Espero que este video le sirva a alguien. Saludos
Tópico: Duda Balance de liquidación
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 05, 2012 08:54:09 Asunto: Re: Duda Balance de liquidación
Buen día Muchas garcias por tus comentarios vabdo. Ya nada mas para complementar el topico que inicie, les menciono esto que lei: a la denominacion o razon social de una sociedad que esta en liquidacion, se le debe agregar las palabras 'EN LIQUIDACION', fundamento: [u]Art. 2726 del Codigo Civil Federal[/u]. Por lo que al elaborar el balance, el encabezado quedaria de la siguiente manera: LA EMPRESA 2000, S.A. DE C.V. [b](EN LIQUIDACION)[/b] Balance General Inicial de liquidación practicado al 30 de Abril de 2012 Saludos y que tengan un excelente fin de semana. [i]Editado: Mayo 05, 2012 08:55:53[/i]
Tópico: Duda Balance de liquidación
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 02, 2012 14:34:13 Asunto: Re: Duda Balance de liquidación
Buena tarde A manera de ejemplo pongo el balance que elabore: LA EMPRESA 2000, S.A. DE C.V. Balance General Inicial de liquidación practicado al 30 de Abril de 2012 (CIFRAS EXPRESADAS EN MILES DE PESOS) ACTIVO CIRCULANTE Caja 50,000.00 TOTAL ACTIVO 50,000.00 PASIVO 0 CAPITAL Capital contribuido 50,000.00 TOTAL PASIVO MAS CAPITAL 50,000.00 CANTIDADES MANIFESTADAS EN MONEDA NACIONAL A PODER ADQUISITIVO A LA FECHA DE PRESENTACION DE ESTE DOCUMENTO. NOTAS: A) ESTE BALANCE GENERAL FUE PREPARADO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERAS VIGENTES, POR LO QUE LAS CANTIDADES AQUÍ PLASMADAS TIENEN UNA PRESENTACION RAZONABLE. REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR ________________ _______________ Les comento que la fecha del balance de inicio de liquidacion se puso de acuerdo con el acta protocolizada ante notario. Ya despues posteriormente seria tener al final balance en '0' como lo explica vabdo, es decir, cuando se presente y publique el 'BALANCE FINAL DE LIQUIDACION', ahora bien, como nunca se exhibio el capital, este debe de quedar en '0' de acuerdo con el Boletin C-11 parrafo 23 que a la letra dice: 'Cuando los accionistas no exhiben totalmente el importe de las acciones suscritas, la diferencia entre el importe entregado y el importe pendiente de pago debera de considerarse como capital suscrito no pagado, restando el renglon de capital social'. Es decir: CUENTA Capital contribuido 0 SUBCUENTA Capital social 50,000.00 SUBCUENTA Capital suscrito no pagado (50,000.00) Ahora mi pregunta mas en concreto es: [b]¿Esta bien elaborado el balance inicial de liquidacion? o ¿Me falta agregar algo mas?[/b] Gracias a todos por sus comentarios y en especial a vabdo por su aportacion.
Tópico: Duda Balance de liquidación
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 01, 2012 19:26:13 Asunto: Duda Balance de liquidación
Buena tarde Les comento el siguiente caso y espero que me puedan ayudar. Una persona moral (S.A. de C.V.) del régimen general de ley se constituyo abril de 2010, pero NUNCA tuvieron ningún tipo de operación, por lo que ya procedí a presentar TODOS sus pagos provisionales en “0”, declaraciones anuales y declaraciones informativas desde el 2010 a la fecha. Los socios quieren disolver la sociedad, por lo que ya fueron con un notario para que inicie el proceso de liquidación, ahora bien, quieren que un servidor les elabore un balance de liquidación, pero les comento esto: FRANCAMENTE NUNCA HE ELABORADO UN BALANCE GENERAL INICIAL DE LIQUIDACION. También les comento que se constituyo en su momento con el mínimo legal: $50,000.00, la sociedad no tiene activos, cuentas por cobrar, cuentas por pagar y trabajadores; por lo que mi pregunta es: ¿Cómo ELABORO el balance general inicial de liquidación? Por sus valiosísimas aportaciones les agradezco de antemano.
Tópico: Efecto fiscal “amortización capital”
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2012 14:58:55 Asunto: Efecto fiscal “amortización capital”
Buen día foristas Actualmente estoy regularizando fiscalmente a una persona física del régimen de actividades empresariales y profesionales que se dedica al autotransporte de carga federal por todo el ejercicio de 2011 (anteriormente he realizado algunas preguntas en el foro sobre PF Reg. Act. Emp. y Prof. con la misma actividad que este caso, peeeero ahora se trata de otro caso, mi cliente me recomendó con sus “cuates” y estoy llevando ahora otras contabilidades similares) dicho lo anterior continuo, en el mes de noviembre me “topo” con dos facturas (ambas con fecha del 30 de noviembre de 2011) de una compañía que se dedica a otorgar financiamiento para la adquisición de camiones. La primer factura tiene escrito los conceptos de “comisión por servicios financieros y cargo por gastos legales”, la cual tiene las siguientes cantidades: Subtotal 29,795.60 IVA 16% 4,767.30 Total 34,562.90 Les menciono que la cantidad de 34,562.90 aparece en el estado de cuenta bancario del mes de noviembre como un cargo con número de cheque pagado 000001000. La segunda factura tiene el concepto de “amortización a capital” por las siguientes cantidades: Subtotal 227,129.61 IVA EXENTO Total 227,129.61 Mis dudas son las siguientes con respecto de la segunda factura: ¿Cómo la contabilizo? ¿Cuál es su efecto fiscal? Es decir, si a mi cliente le expidieron una factura por concepto de “amortización a capital” ¿es por que esta PAGANDO un préstamo (financiamiento) que le otorgaron? Por lo tanto este pago ¿Es deducible? Les comento que NO tengo ningún otro documento, el contribuyente inicio operaciones en el 2008, pero de los documentos (facturas de ingresos, egresos u otro documento) de 2008, 2009 y 2010 no están, ya que como siempre el otro contador NO se los regreso y el susodicho “conta” ya se cambio de domicilio y no hes posible localizarlo. De la primer factura sé que es una deducción autorizada y sé como se contabiliza. Por sus comentarios mil gracias y que tengan una excelente semana.

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