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Tópico: COMPENSACION SALDO A FAVOR DE IVA 2016 OPCION MIS CUENTAS
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2017 19:09:53 Asunto: Re: COMPENSACION SALDO A FAVOR DE IVA 2016 OPCION MIS CUENTAS
¿Usaste 'Mis cuentas' para presentar 'Mis declaraciones' de una PF Act Emp en 2016? ??????.......... Yo al tratar de utilizar mis cuentas me envia el siguiente mensaje: ' Estimado contribuyente esta opción es para un régimen distinto al que tienes registrado, tú debes utilizar la opción que corresponda o utilizar pago referenciado.' ¿No te habrás equivocado en tu cuestionamiento? Hasta donde sé se puede utilizar 'Mis cuentas' para 'Factura fácil' y/o 'Nómina y otras retenciones'....claro esta para el caso en particular que mencionas: PF Actvidades Empresariales. Saludos
Tópico: LAS SC ESTAN AOBLIGADAS AL AJUSTE ANULA POR INFLACION
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2017 18:43:49 Asunto: Re: LAS SC ESTAN AOBLIGADAS AL AJUSTE ANULA POR INFLACION
El ajuste anual por inflación NO 'juega' para su cálculo por esto: 'LISR Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, [b]se considera que los ingresos se obtienen[/b], en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. T[b]ratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles[/b] y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, [b]se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.'[/b] En consecuencia no encaja en el CAPÍTULO III, TÍTULO II de la LISR vigente Saludos.
Tópico: Tope ingresos exentos Dec Anual 2016 PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2017 17:54:27 Asunto: Re: Tope ingresos exentos Dec Anual 2016 PF
¡¡¡ Exelente !!! Muy buena observación mi estimado Silvestre, y la UMA tiene vigencia a partir del 1° de febrero de 2017. Mi duda quedo aclarada. Gracias y saludos.
Tópico: E-firma declaración anual PF
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2017 17:39:45 Asunto: Re: E-firma declaración anual PF
Lo que menciona IRocio es correcto de acuerdo con esa regla publicada en el DOF, pero ya sabemos como se las gastan los del SAT, primero esta el la 1a modificacion a RMF ANTICIPADA...jejejeje, todavia no la publican, la cual dice: 'Saldos a favor del ISR de personas físicas 2.3.2. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, [b]a partir de un importe mayor de $50,000.00 [/b](cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, en los siguientes supuestos: a) Cuando el [b]importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.0[/b]0 (diez mil pesos 00/100 M.N.). b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), [b]siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE[/b], a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, [b]de las precargadas por la autoridad fiscal[/b] en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… IV. Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla. y luego esta un comunicado de prensa del SAT (que flojera) que menciona entre otras cosas, esto: ' Además, la podrán presentar vía telefónica si no deducen más de 25 facturas electrónicas y la e.firma solo se requerirá cuando sean saldos a favor mayores de 50,000 pesos.' 'Por su parte, Adrián Guarneros Tapia, Administrador General de Servicios al Contribuyente, detalló que las personas físicas que obtengan saldo a favor menor a 50 mil pesos sólo necesitarán su contraseña para que Hacienda les devuelva, siempre y cuando hayan solicitado con anterioridad una devolución y seleccionen la misma cuenta bancaria que ya tiene registrada el SAT.' pero como dije antes, es solo un comunicado....mas lo que se menciona en las noticias. En fin.
Tópico: Compensación de saldo a favor isr, debo enviar polizas al sat
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2017 16:52:37 Asunto: Re: Compensación de saldo a favor isr, debo enviar polizas al sat
Se presenta a requerimiento de la autoridad, checa la regla 2.8.1.11. de la RMF 2017 Saludos
Tópico: Tope ingresos exentos Dec Anual 2016 PF
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2017 16:38:24 Asunto: Tope ingresos exentos Dec Anual 2016 PF
Buena tarde Estoy tratando de presentar la declaración anual 2016 de personas fisicas, sueldos y salarios, ingresos por pagos en parcialidades pensiones, en el caso concreto del IMSS y SAE (liquidador de LYF), segun el DECLARASAT el tope máximo de ingresos exentos no rebasa de 403,181 (en algunos casos), aunque el IMSS y el SAE en conjunto le hayan entregado al pensionado una cantidad de 497,500 NO debe rebasar dicha cantidad, segun la ayuda del DECLARASAT, llamese signo de '?' menciona que el monto máximo de ingresos exentos debe ser: 'Jubilación en parcialidades: $ 400,989.60 (15 UMA´s elevadas al año)'.....ahora bien, el articulo 93. fracción IV de la LISR dice que en el caso de ingresos por jubilaciones, pensiones y haberes de retiro estaran exentos siempre y cuando no rebasen de 15 salarios minimos diarios, por el exedente se pagara el impuesto correspondiente, segun este articulo tenemos que el tope seria 15 * 73.04 = 1,095.60 * 365 = 399,894 que según yo es el tope para 2016 ya que segun asi lo marca la Ley. La UMA tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2017. Mi pregunta es: ¿De donde carájos sale el tope de 403,181 como ingresos exentos y cual es su fundamento? Gracias anticipadas y saludos.
Tópico: ISR pagado de más en RIF
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2017 16:21:22 Asunto: Re: ISR pagado de más en RIF
El ISR a favor o como pago de lo indebido no lo acreditas, lo compensas, si en 'Mis cuentas' no esta la la opción o recuadro para realizar la compensación utiliza la aplicación de 'Declaraciones y pagos'......pero por el monto que dices yo lo dejaria asi. Saludos
Tópico: Deducible los descuentos por compra de mercancia o material
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2014 20:29:02 Asunto: Re: Deducible los descuentos por compra de mercancia o material
Buena noche Para que un descuento sea deducible debe de cumplir con la obligación que establece el Tercer Párrafo de la la Fracción VI del Articulo 29 de CFF: 'En el caso de las devoluciones, [b][color=blue]descuentos[/color][/b] y bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [b][u][color=red]se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet[/color][/u][/b].' Saludos
Tópico: Deducción de gastos de Viaje
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2014 20:14:48 Asunto: Re: Deducción de gastos de Viaje
Buena tarde Espero que esto despeje tus dudas: 'LISR Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o [b]en el extranjero[/b], cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. [u]Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales[/u]. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional [u]o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.[/u]' 'Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México RMF 2014 REGLA I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos: I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. II. Lugar y fecha de expedición. III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona. IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente. Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.' Pues en el caso que comentas va el [b]'Representante Legal' del contribuyente[/b] al extranjero a realizar ciertas operaciones o actividades a favor de la empresa. Para sustentar esos gastos, respaldalos con un Contrato de Mandato, donde la empresa le otorgue el mandato al Representante Legal para que este efectue dichos gastos. Yo considero que esta seria la manera de hacerlo deducible. Saludos [i]Editado: Agosto 18, 2014 20:15:27[/i]
Tópico: IEPS venta de bebidas alcoholicas
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2014 09:20:14 Asunto: Re: IEPS venta de bebidas alcoholicas
Buen día Tambien comparto tu criterio, ya que la enalenación de bebidas con contenido alcoholico (llamace Tequila, Ron, Brandy. Vodka, etc.) estan dentro de las siguientes graduaciones: 1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 26.5% 2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 30% 3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L 53% Es el primer cliente que 'llevo' que tiene como actividad la de 'Abarrotes, Vinos y Licores'. ¿Algun(a) colega ha aumentado la obligacion de IEPS como en este caso? Gracias Cone34 por responder Saludos.

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