Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CALPIXQUI

Autor Mensaje
Tópico: Pagina de ¿infonavit.org.mx?
CALPIXQUI

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 07, 2012 10:04:32 Asunto: Pagina de ¿infonavit.org.mx?
Buen dia Tengo una gran duda, esta pagina: portal.infonavit.org.mx/wps/portal/TRABAJADORES/!ut/p/c5/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3hnd0cPE3MfAwMLfwsLAyM_1wAXIxNvA_dAU30_j_zcVP2CbEdFABfWMig!/dl3/d3/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/ que tiene la extension [b].org.mx [/b]¿es la pagina original u oficial del INFONAVIT? ¿no deberia de tener la extension [b].gob.mx [/b]? SALUDOS Nota: ¿si se le llama extension a .gob.mx por ejemplo?
Tópico: Estimulos fiscales autotransporte de carga
CALPIXQUI

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2012 18:07:26 Asunto: Re: Estimulos fiscales autotransporte de carga
Hola Si mi estimado CPhugoocejo, los ingresos que percibe esta PF es unicamente por el servicio de transporte de carga federal. Saludos
Tópico: Estimulos fiscales autotransporte de carga
CALPIXQUI

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2012 14:26:46 Asunto: Re: Estimulos fiscales autotransporte de carga
Hola de nuevo L.C. GONZALEZ le comento que si, ya vi el % que usted menciona a aplicar en el 2011, publicado en la pagina del SAT: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/ieps/default.asp , el porcentaje para 2011 es [b]0.000 [/b]y tambien ya lei las Fac. Admvas. 2012, y no, no hay ningun cambio para el sector de autotransporte de carga, son las mismas que en el 2011; ahora bien, vuelvo a comentar de nuevo la regla para acreditar el IEPS por pago de consumo de DIESEL: Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2011, se estará a lo siguiente: A. En materia de estímulos fiscales: IV. [b]Se otorga un estímulo fiscal [/b]a los contribuyentes [b]que adquieran diesel para su consumo final [/b]y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al [b]transporte público y privado, de personas o de carga[/b], [u]consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I[/u] de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible. [u]Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final[/u], Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados [b]deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios [/b]que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. [b]El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.[/b] En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. LC. GONZALEZ, usted menciona lo siguiente: [b]ART 2A LIEPS ULTIMO PARRAFO Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, [color=red]pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado[/color]. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.[/b] Ok me queda claro lo del art. 2-A del IEPS pero.........en el caso que expongo menciono que se trata de una PF Reg actividades empresariales, NO PUBLICO EN GENERAL. SALUDOS
Tópico: Estimulos fiscales autotransporte de carga
CALPIXQUI

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2012 13:08:05 Asunto: Re: Estimulos fiscales autotransporte de carga
Saludos pariente (yo tambien soy González) Con respecto al factor que mencionas pego lo siguiente: Concepto Factores 2011 Factor aplicable a las adquisiciones de diesel en estaciones de servicio para consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga a través de carretera o caminos del país. Se da a conocer el factor de acreditamiento 2011. Fundamento legal y procedimiento de aplicación Enero a diciembre[b] 0.0000[/b] Años anteriores 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 lo obtuve del link que mencionas, y pego el texto de LIF 2011 que menciono: Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2011, se estará a lo siguiente: A. En materia de estímulos fiscales: I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible. El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. II. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente: 1. Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel en términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente. En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que podrán acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores les hayan enajenado. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral. 2. Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado. Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate. El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto. III. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción. Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior. Las personas morales que podrán solicitar la devolución a que se refiere esta fracción serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales. La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2011 y enero de 2012. Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diesel utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales. La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general. El derecho para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año. Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos. [b][b]IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible. Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.[/b][/b] V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten. El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio. Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio contenido en esta fracción. Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV y V de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen. Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley. Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley. por lo tanto.....para aplicar el estimulo en comento ¿no se solicita desglosado el IEPS??? SALUDOS
Tópico: Estimulos fiscales autotransporte de carga
CALPIXQUI

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2012 12:28:19 Asunto: Estimulos fiscales autotransporte de carga
Buen día foristas Les comento el siguiente caso y espero me puedan ayudar a disipar mis dudas: En este mes me llego un trabajo para regularizar fiscalmente a una PF del régimen de actividades empresariales y profesionales con actividad de autotransporte federal de carga, por todo el ejercicio de 2011, ahora bien, leyendo la LIF 2011 art. 16 fracciones IV y V, sé que este sector tiene una serie de estímulos fiscales tales como acreditar el IEPS por adquirir diesel (siempre y cuando este desglosado en el comprobante respectivo) y así también, este sector podrá acreditar el 50% por el pago de cuotas por uso de la infraestructura carretera, los estímulos antes mencionados únicamente se podrán acreditar contra el ISR a cargo, también leí que para aplicar estos estímulos el contribuyente debe de utilizar la forma oficial que mediante reglas de carácter general de a conocer el SAT; en el caso de utilizar el estimulo del IEPS el contribuyente deberá llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria; y también indica el texto que los contribuyentes que apliquen el estimulo de pago de cuotas por uso de la infraestructura carretera quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen. En este caso en particular NO se puede aplicar el estimulo del IEPS , YA QUE NO SE ENCUENTRA DESGLOSADO, pero SI se puede echar mano del estimulo del pago de cuotas y peajes por el uso de autopistas de cuota. Mis dudas son las siguientes: [b]¿La forma oficial para utilizar estos beneficios es la forma 8 Sector Autotransporte o bien es la forma 9 Hoja de ayuda general? ¿Cuáles son los requisitos y plazos para presentar el aviso donde proporciono la información que requieren las autoridades fiscales por aplicar los estímulos fiscales antes mencionados? ¿Cuándo se elabora la DIOT el IEPS pagado se anota en el renglón de “valor de los actos o actividades pagados por los que no se pagara IVA (EXENTOS)?[/b] Les comento que ya estuve buscando en el foro y no encontré nada que me pudiera ayudar, así como también visite el siguiente link: www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...tro_t/101_16801.html pero solo esta el “Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga” y lo que yo requiero es el aviso por aplicar el estimulo del 50% por el pago de cuotas por uso de la infraestructura carretera. A manera de información les comunico que consulte en el expediente integral del contribuyente sus obligaciones fiscales, las cuales son: Presentar: Dec. Anual y pag. Prov. Mensual ISR actividades empresariales Dec. Inf. Clientes y proveedores Dec. Anual y pag. Prov. Mensual IETU DIOT Pago definitivo mensual IVA Información de IVA en las declaraciones de ISR Y también tiene las siguientes características fiscales activas: S26 Autotransporte de carga federal (Régimen Simplificado con facilidades) S264 Autotransporte terrestre de carga (Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales) Espero se encuentren bien y ojala pudieran ayudarme. SALUDOS Nota: ¿A quien le tocaron los tamales? :lol:
Tópico: Crecen 400% embargos a cuentas bancarias
CALPIXQUI

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2011 11:15:52 Asunto: Re: Crecen 400% embargos a cuentas bancarias
Buen día Complentando los comentarios anteriores, les menciono que el CFF menciona lo siguiente: Artículo 156-Bis. La inmovilización que proceda como consecuencia del embargo de depósitos o seguros a que se refiere el artículo 155, fracción I del presente Código, [color=blue]así como la inmovilización de depósitos bancarios[/color], seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, derivado de créditos fiscales firmes, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias que se hayan realizado hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado conforme a la Ley de la materia, [color=blue][b]sólo se procederá hasta por el importe del crédito y sus accesorios o en su caso[/b][/color], hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir los mismos. La autoridad fiscal que haya ordenado la inmovilización, girará oficio a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que esta última de inmediato la inmovilice y conserve los fondos depositados. Saludos
Tópico: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)
CALPIXQUI

Mensajes: 28
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2011 11:01:21 Asunto: Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)
Buen día Como complemento a las opiniones antes vertidas, les menciono que el CFF menciona lo siguiente: Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, [color=red][b]las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:[/b][/color] I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aún cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente. II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente. [color=blue][b]III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación. [u]También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,151,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.[/u] No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al Servicio de Administración Tributaria de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general. IV. Que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad.[/b][/color] Saludos
Tópico: ¿Comprobante fiscal=estado de cuenta bancario en el 2011?
CALPIXQUI

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2011 09:05:17 Asunto: Re: ¿Comprobante fiscal=estado de cuenta bancario en el 2011?
Buen dia memoli escribió: 'Hola....Perdón....Pero, ¿Cuál sería esa disposición oficial que comenta el banco? Por más que la he buscado, no la encuentro....Según el Art. 29-C del CFF, para efecto de deducir con el Estado de cuenta Bancario, establece que será el Estado de cuenta Bancario 'original': Totalmenet de acuerdo con usted, hasta el dia de hoy no he encontrado la [b]DISPOSICION OFICIAL[/b] que comenta el banco. No se si alguna o algun participante del foro conozca dicha disposicion. !!!!SALUDOS¡¡¡¡¡
Tópico: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010
CALPIXQUI

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2011 20:44:06 Asunto: Re: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010
Buena noche Muchas gracias memoli, me quedo perfectamente claro todo lo que usted menciona con respecto a la liquidacion de sociedades y ademas ESTA PERFECTAMENTE BIEN FUNDAMENTADO. Pues no se diga mas, a hacer la talacha contable fiscal para regularizar fiscalmente al contribuyente y posteriormente iniciar con lo de la liquidicacion. Y yo de mi parte a machetearle. De nuevo reitero mi agradecimiento SALUDOS
Tópico: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010
CALPIXQUI

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2011 17:16:05 Asunto: Re: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010
Exelente aportacion LC.GONZALEZ Ya me quedo claro, el listado de IETU para 2009 y 2010 los presento de manera mensual, y para el ejercicio de 2011 se presenta anual. Pero aqui me surgen otras dudas, ya que este contribuyente se quiere dar de baja el proximo mes, ¿el listado de IETU se presentaria al mes de septiembre? y ¿la declaracion anual igual se presentaria al mes de septiembre?, esto por que la sociedad va iniciar el proceso de liquidacion en octubre,o bien ¿ambas se presentan despues de presentar el aviso de inicio de liquidacion de la sociedad ante el SAT? Espero haber sido explicito y por sus comentarios MIL GRACIAS. NOTA: En su Cedula de Identificacion Fiscal tiene como SITUACION DE REGISTRO: REACTIVADO, y en todas sus obligaciones fiscales tiene como FECHA DE ALTA: 01-01-2009, ademas tiene como fecha de inicio de operaciones: 27-01-1999; y a su ves en la GUIA DE OBLIGACIONES tiene la misma fecha de alta de la obligacion: 01-01-2009, y segun dicha guia debe de cumplir con las siguientes obligaciones: •Presentar la declaracion anual de ISR donde se informe de sobre clientes y proveedores. •Proporcionar la informacion del IVA que se solicite en las declaraciones del ISR •Presentar la declaracion y pago provisional trimestral de ISR de PM por inicio del 2° ejercicio fiscal •Presentar la declaracion y pago provisional mensual de ISR PM del regimen general •Presentar la declaracion anual de ISR PM •Presentar la declaracion mensual donde se informe sobre las operaciones con terceros para efectos de IVA •Presentar la declaracion y pago provisional mensual del IETU •Presentar la declaracion anual del IETU •Presentar conjuntamente con la declaracion, el listado anual de conceptos que sirvieron para determinar el IETU •Presentar la declaracion y pago definitivo mensual de IVA SALUDOS

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8