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Tópico: IEPS venta de bebidas alcoholicas
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2014 14:31:34 Asunto: IEPS venta de bebidas alcoholicas
Buena tarde Si una PF que tiene como actividad la de 'Abarrotes, Vinos y Licores' y se encuentra tributando en el RIF ¿Se encuentra obligada al pago del IEPS por la venta al público en general de vinos y licores (bebidas con contenido alcohólico)? Ya que en este caso no encaja en el Artículo 8 de la LIEPS. Si estan exentas ¿Cual seria el fundamento? Si no estan exentas: ¿Hay que aumentar la obligación de IEPS? ¿Los pagos provisionales se harian en la aplicación de 'pago referenciado'? Saludos
Tópico: DEDUCCION DE UNA MOTOCICLETA
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2014 13:41:30 Asunto: Re: DEDUCCION DE UNA MOTOCICLETA
Buena tarde Nada mas para complementar les menciono que el Artículo 3o.-A del RLISR dice: 'Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. [b]No[/b] [u]se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas[/u].' Yo conservadoramente haria la deducción de la motocicleta de acuerdo con el Artículo 35 Fracción XIV como lo menciona [b]a_cano[/b]. Saludos [i]Editado: Agosto 02, 2014 13:45:06[/i] [i]Editado: Agosto 02, 2014 13:54:55[/i]
Tópico: ietu en rif
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2014 13:12:17 Asunto: Re: ietu en rif
Buena tarde Te hago la observacion de que a tus ingresos NO se les separa o calcula el IETU, el IETU es un impuesto que estuvo vigente hasta el 31-12-2013. Ahora si a lo que te refieres es a que si vas a separar el IEPS y el IVA de tus ingresos, y estos son por ventas al público en general la respuesta es NO, no separas o desglosas nada. Cuando presentes tu Declaración Bimestral • Se captura el total de los ingresos (con IVA e IEPS INCLUIDO). para los tres impuestos: ISR, IVA E IEPS En este link esta una presentacion del llenado de la Dec. Bim. con algunos casos: https://www.youtube.com/watch?v=APIfUxTmqbo Saludos
Tópico: CONTABILIDAD ELECTRONICA PERSONAS FISICAS
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2014 13:03:09 Asunto: Re: CONTABILIDAD ELECTRONICA PERSONAS FISICAS
Buena tarde Efectivamente, es correcto. Lo que mencionas esta en el Artículo Décimo Tercer transitorio de la 2ª Modificación a la RMF 2014. Saludos.
Tópico: problemas en la aplicacion de DYP del sat para enviar la declaracion
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 23, 2012 16:23:46 Asunto: Re: problemas en la aplicacion de DYP del sat para enviar la declaracion
Hola ¿Que windows tienes instalado? Por que el Windows vista da mucha lata. Procura descargar e instalar el Java version 6.0.310.5, yo con esta version no tengo broncas. Saludos
Tópico: DIOT abril 2012 ¿con errores?
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 21, 2012 11:42:37 Asunto: Re: DIOT abril 2012 ¿con errores?
Buen día Para solucionar el problema realice los siguientes pasos: PRIMERO Realice los siguientes cambios en el programa de la DIOT: En C:/dem 11/DIOT completa/DIOT Completa_11 En “DIOT Completa_11” le di click con el botón derecho del mouse Le di click en “Propiedades” Luego seleccione la pestaña “Compatibilidad” Y en donde dice “Modo de compatibilidad” seleccione [b][color=red]“Windows XP (Service Pack 2)'[/color][/b] Posteriormente en “Nivel de privilegio” active la casilla [b][color=red]“Ejecutar este programa como administrador”[/color][/b], click en “Aplicar” y posteriormente en “Aceptar” SEGUNDO Para configurar el Windows 7 realice los siguientes pasos que me indicaron el chat 1 a 1 de la pagina del SAT: Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT. 10:52 Soporte técnico del SAT. Le atiende la Lic. Elba Reyes. 10:53 ¿La problemática surge en la instalación o bien, en la captura de datos? 10:53 buen dia 10:53 en la captura de datos 10:53 me envia el siguiente error: Estado: Error: En la naturaleza de la Regla. Item: N102661 Regla: C010021}2010 10:54 el windows que tengo es windows 7 10:54 Este error, se debe a una Configuración errónea de su equipo. ¿Podemos verificar su Configuración? 10:54 Claro 10:55 usted me va indicando los pasos 10:55 Como primer paso le invito a cerrar (en caso de tenerlo abierto) su programa DIOT, si es tan gentil. 10:55 ok, cerrado 10:56 ¿Cuál es el sistema operativo que utiliza realmente Windows vista o Windows 7? 10:56 windows 7 10:57 Bien, presione el botón de “Inicio” de su equipo y localice el “Panel de Control”, 10:57 Listo 10:58 Seleccione Reloj, idioma y Región posteriormente localice: “Configuración Regional y de Idioma”. 10:58 Listo 10:58 En la pestaña de Formatos. ¿Cuál es el Formato Actual, que tiene predeterminado? 10:58 Español (Mexico) 10:59 En la parte superior derecha dé clic en la pestaña de Ubicación. ¿Qué Ubicación le aparece? 10:59 Mexico 10:59 Ahora, si es tan amable, seleccione la pestaña Administrativo, 11:00 En la sección que dice: Lenguaje para programas no UNICODE, ¿qué idioma tiene? 11:00 Listo 11:00 Español (Mexico) 11:00 Perfecto,[b] [color=blue]regrese hacia la pestaña Formatos y en Formato Actual, cámbielo a otro por ejemplo: español (Panamá)[/color],[/b] 11:01 Listo 11:01 Para finalizar presionamos “Aplicar” y después “Aceptar”. 11:01 Listo 11:02 Si gusta, cierre el panel de Control y a continuación, le invito a abrir su programa DIOT e intente validar su declaración, si es tan amable. 11:02 ok, permitame tantito 11:03 [b][color=red]¿Se corrigió el error en la Naturaleza de la Regla?[/color][/b] 11:03 [b]PERFECTO, proceso concluido satisfactoriamente[/b] 11:03 [b]ya se pudo[/b] 11:04 Muy Bien. Respecto al error en la Naturaleza de la Regla, esta situación es porque su sistema operativo no estaba reconociendo la configuración español (México), para ello realizamos este cambio y una vez que su sistema operativo acepta la configuración es conveniente cambiar a la opción correcta de: español (México). 11:04 ¿Tiene alguna duda respecto a la información que le proporcioné? 11:05 ninguna, solo esto:entonces posteriormente debo de cambiar a Español (Mexico) o ¿ya dejo la configuracion regional como esta? 11:05 Así es, realice el cambio al modo correcto (español (México)), con ello se solucionará su problema o bien, si se presenta de modo consecutivo le invito a consultar con su técnico ya que esto es un problema de comportamiento interno de su equipo. 11:06 ¿Tiene alguna duda respecto a la información que le proporcioné? 11:06 muy bien, quedo aclarada mi duda, le agradezco Lic. elba 11:06 Recuerde utilizar los servicios electrónicos del portal del SAT, que tenga un excelente día. 11:06 gracias, igualmente Info: Asistencia realizada por Lic. Elba Reyes Clique aquí para recibir la transcripción completa de la conversación. ¡¡¡ SALUDOS !!!
Tópico: DIOT abril 2012 ¿con errores?
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 20, 2012 19:09:27 Asunto: DIOT abril 2012 ¿con errores?
Buena tarde Estoy aquí en dominguito con el fin de que me puedan ayudar, ya que desde el viernes pasado no he podido resolver este problema. Les explico: Estoy tratando de capturar la DIOT correspondiente al mes de abril de 2012, pero el programa me envía el siguiente mensaje en color rojo (aparece en la parte inferior izquierda de la pantalla): Estado: Error: En la naturaleza de la Regla. Item: N102661 Regla: C010021}2010 Y al validar la declaración me envía el siguiente mensaje: Errores encontrados en la validación de la declaración Pagina Registro Mensaje 3 1 Debe ser numérico mayor o igual a: 0 y menor o igual a: 99999999. 4 1 Error: En la naturaleza de la Regla. C010021}2010 4 1 Error: En la naturaleza de la Regla. C010021}2010 Les comento que el lunes pasado le dieron mantenimiento a mi compu, ya que tenia virus, y quitaron todos mis programas que tenia instalados, pero a su ves, me hicieron un respaldo de varias carpetas y archivos (entre ellos los programas del SAT), y en particular la carpeta del dem 2011 en donde esta la “DIOT completa” (versión 1.1.4). Por lo que la copie a la la unidad “C”: Disco local (C: ), dem 2011, DIOT completa. Tambien les digo que tengo el Windows 7 Starter. Y la versión de JAVA que tengo es la 6.0.310. Ahora bien: ¿COMO LE HAGO PARA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA? Por sus valiosas y siempre oportunas aportaciones, MIL GRACIAS.
Tópico: COMPRA DE MOTO
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2012 21:25:45 Asunto: Re: COMPRA DE MOTO
Buena noche Contablemente la motocicleta debe de considerarse un activo, ya que de acuerdo con la NIF A-5, párrafo 4 se tiene que: “Un activo es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.” Una característica de los activos es que tienen la capacidad de generar beneficios futuros (NIF A-5, párrafo 10). Un activo, es un bien tangible que está destinado a utilizarse, según el inciso e), párrafo 13, de la NIF A-5. Un activo tiene una vida limitada de conformidad con el párrafo 16, de la NIF A-5. La adquisición de un activo tiene la finalidad de usarse y no de venderse. Es un bien tangible que la entidad aprovecha para su beneficio, esto según el párrafo 2, de la NIF C-6. La motocicleta al ser identificada como un activo, es susceptible de aplicarle las reglas de depreciación de la NIF C-6, de los párrafos 39 al 44. Aquí, es muy importante destacar lo que menciona el párrafo 42, por lo que lo escribo literalmente: “Conviene recordar que las tasas de depreciación, establecidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no son siempre las adecuadas para distribuir el total a depreciar entre la vida de los activos fijos y que a pesar de aplicar la depreciación acelera como incentivo fiscal, contablemente debe calcularse y reconocerse la depreciación de acuerdo con la vida estimada de dichos activos.” Pasare ahora a lo fiscal. Para determinar la deducción de las inversiones, en el caso de PF que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales, se tiene que: - Según la fracción IV, art. 123 de la LISR, menciona que las inversiones se podrán deducir. - De acuerdo con el art. 124 1er. Párrafo, de la LISR, para determinar la deducción de las inversiones, se deben de aplicar las mismas reglas que a las Personas Morales del Régimen General, es decir, se debe aplicar lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR. Ahora bien, en el caso de las PF del Régimen Intermedio con actividades empresariales, el art. 136 de la LISR, exceptúa de considerar como una erogación efectivamente realizada, la adquisición de automóviles, y nos remite a aplicar lo dispuesto por la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR. En correlación a los arts. 123 fracc. IV, 124 1er. Párrafo de la LISR, el art. 3º-A del RLISR menciona cual es el concepto de automóvil, para lo cual lo escribo tal cual: Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Artículo adicionado DOF 04-12-2006 De acuerdo con el artículo antes mencionado, queda perfectamente claro que una motocicleta NO se considera un vehículo, y si no es un vehículo por lo tanto NO es una inversión, claro, fiscalmente hablando. Menciono las siguientes definiciones: Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española Motocicleta (Del fr. motocyclette). 1. f. Vehículo automóvil de dos ruedas, con uno o dos sillines y, a veces, con sidecar. Vehículo 1. Cualquier artefacto que sirve para transportar personas o cosas. Automóvil 1. Vehículo que se mueve por medio de un motor. Y en el Reglamento de tránsito en carreteras federales, se mencionan las siguientes definiciones y clasificación: AUTOMOVIL, COCHE. Vehículo de motor, con cuatro ruedas con capacidad de hasta nueve personas incluido el conductor. MOTOCICLETA. Vehículo de motor de dos o tres ruedas. ARTICULO 1. Los vehículos se clasifican en: I. Automóviles II. Omnibuses III. Camiones IV. Remolques V. Motocicletas VI. Bicicletas VII. Diversos Algunos colegas comentaran: heeeey espérate ¿y qué honda con el art. 41 fracc. XV, de la LISR? Ok, va, escribo textualmente lo que menciona: Artículo 41. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes: XV. 10% en otras actividades no especificadas en este artículo Pero yo me pregunto: si deprecio la motocicleta al 10% (fiscalmente hablando) ¿La motocicleta tendrá una vida útil de 10 años? No lo creo, ya mero va a tener una vida útil mayor una moto que un carro. En conclusión: La motocicleta se depreciara contablemente de conformidad con las NIF´S aplicables. Se deducirá al 100%, ya que no hay o no existe un porcentaje implícito en las leyes fiscales, para pronto, no encaja en los supuestos de deducción de inversiones, punto. Nota: los legisladores hubieran puesto en los artículos antes referidos la palabra VEHICULO y no AUTOMOVIL. Saludos [i]Editado: Mayo 12, 2012 21:28:37[/i]
Tópico: Captura Aviso en “0” periodo erroneo
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 12, 2012 10:55:07 Asunto: Captura Aviso en “0” periodo erroneo
Buen dia Aquí de nuevo consultándolos, les comento el problema que tengo: Estoy intentando presentar los pagos prov. de ISR PF Act. Emp. Reg. Inter. para la Fed., ISR PF Act. Emp. Reg. Inter. para Entidades Federativas, IVA e IETU, por el ejercicio de 2012 (enero-abril) en “0” (ceros); sé que para el impuesto “ISR PF Act. Emp. Reg. Inter. para Entidades Federativas se captura SOLO este impuesto, ya que la pagina del SAT no te permite capturar mas tipos de impuestos en el mismo aviso en cero, ahora bien, cuando comienzo a capturar el mes de enero por los otros tres tipos de impuestos, la pagina del SAT NO AGREGA EL PERIODO SELECCIONADO, es decir, en este caso empezando por enero si ya capturé “ISR PF Act. Emp. Reg. Inter. para la Fed” y quiero agregar más impuestos (IVA E IETU) del mismo periodo, la página del SAT me pone otro periodo al que yo selecciono, por ejemplo: ISR personas físicas. Actividad empresarial. Régimen intermedio para la Federación Periodo: Enero 2012 Tipo de Declaración: Normal Razón(es): _ No se obtuvieron ingresos en el período a declarar, para efectos del ISR Impuesto al valor agregado Periodo: [b]Mayo[/b] 2012 Tipo de Declaración: Normal Razón(es): _ No se realizaron actos o actividades para efectos de IVA en el período Impuesto Empresarial a Tasa Única Periodo: [b]Mayo[/b] 2012 Tipo de Declaración: Normal Razón(es): _ No se obtuvieron ingresos en el periodo a declarar, para efectos del IETU De hecho ya descargue la última versión de Java j2re-1_3_1_07-windows-i586-i y el problema persiste, tengo como navegador el Internet Explorer, pero también ya descargue e instale otro navegador (Firefox) y nada, el problema continua. ¿Estara mal mi compu? ¿Son los navegadores que tengo instalados? O ¿Es la página del SAT la que tiene problemas? Saludos y que tengan un buen fin de semana
Tópico: COMPRA DE MOTO
CALPIXQUI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2012 17:05:54 Asunto: Re: COMPRA DE MOTO
Buena tarde Veamos, el REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES en su art. 1° dice: ARTICULO 1. Los vehículos se clasifican en: I. Automóviles II. Omnibuses III. Camiones IV. Remolques V. Motocicletas VI. Bicicletas VII. Diversos Pero en la leyes fiscales solo esta el concepto de 'Automovil'. Dale una leida al art. 3o-A del RISR y al art. 41 de la LISR. Tambien te dejo el siguiente link: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=30867&idCat=10&p=1 ahi encontraras muchas opiniones con respecto al tema que buscas. Y por no dejar inserto la conversacion del chat con el SAT: Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT. 16:34 buenas tardes 16:34 Muy buen día, le atiende la Licenciada Elisa Mata ; 16:34 ¿Es un gasto indispensable para su actividad? 16:34 si, tengo una refaccionaria y les entrego a domicilio a mis clientes las refacciones que me piden 16:36 Para brindarle la respuesta, necesito que me permita un momento en la línea; ¿Me permite por favor? 16:36 claro que si, espero 16:41 Gracias por esperar, le sigo atendiendo, ¿puede permitirme un momento más, por favor?. Estamos revisando su consulta. 16:41 ok, espero y gracias 16:44 Gracias por esperar, le sigo atendiendo, ¿puede permitirme un momento más, por favor?. Estamos revisando su consulta. 16:44 claro que si, espero 16:50 Gracias por la espera en línea. 16:50 de nada 16:52 ¿Cuenta con el comprobante fiscal de la compra? 16:52 si, la compre en una tienda departamental 16:54 Correcto. 16:55 y la pague con tarjeta de credito 16:56 Correcto, en este caso se podrá realizar la deducción al 100% de la compra. 16:57 ok.....y ¿si me podria decir cual es su fundamento? por favor 16:58 Artículo 136 de la Ley de ISR. 16:58 ¿Tiene alguna otra duda respecto a la información que le proporcioné? 16:59 ninguna, gracias y que tenga una exelente tarde 16:59 Recuerde utilizar los servicios electrónicos del portal del SAT, tenga muy buen día. Pues si, si es una PF, la deduccion de la moto es al 100% tanto para ISR, IETU e IVA, claro, siempre y cuando este efectivamente pagada. Saludos

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